Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del
Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la Fundación
"Luike", constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes
Antecedentes
Primero. Constitución.-La Fundación fue constituida con fecha 23
de junio de 1999 por don Enrique Hernández Muñoz, don Antonio
Hernández Herrero y don Carlos Hernández Herrero, todos ellos en su propio
nombre y derecho, y además don Enrique Hernández Muñoz, en
representación de la compañía mercantil denominada "Hache Hache Luike,
Sociedad Limitada", mediante escritura pública otorgada en Madrid ante
Notario, complementada por otra de subsanación otorgada en Madrid ante
Notario con fecha 29 de septiembre de 1999.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la
Fundación se fija en Madrid, calle Isaac Peral, número 42, y el ámbito en
que desarrolla principalmente sus actividades se extiende a todo el
territorio del Estado español.
Tercero. Fines.-Según se expresa en los Estatutos sus fines son:
"promover, patrocinar y financiar la realización de todo tipo de actividades
relacionadas con el fomento, impulso y desarrollo del periodismo del motor
en todas sus facetas, la formación e incentivación de nuevos comunicadores
de empresas y Administraciones Públicas, sobre dichos temas, a la edición
de prensa y publicaciones especializadas, con extensión a internet,
televisión y radiofonía. Así como a la ayuda de personas físicas y jurídicas
que puedan aportar su experiencia para el mejor conocimiento de los
vehículos y su correcto uso, seguridad en las vías de comunicación y eficacia
de los servicios que los atienden".
Cuarto. Beneficiarios.-Por disposición estatutaria, constan como
beneficiarios de las prestaciones fundacionales las personas naturales y
jurídicas que se dediquen a la divulgación del mundo del motor, la mecánica
y la circulación, ya estén en activo o jubilados tras desarrollar reconocidos
trabajos de dicha índole en medios informativos, empresas fabricantes
o distribuidoras de vehículos, servicios y Administraciones Públicas.
Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno
de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo
de tres y un máximo de nueve patronos, constando en la propia escritura
de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran
el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Enrique
Hernández Muñoz, Presidente; don Antonio Hernández Herrero, Secretario
general, y don Carlos Hernández Herrero, Vocal.
Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño
de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y
presentar presupuestos ante el Protectorado.
Sexto. Dotación.-Según consta en la escritura de constitución, la
dotación inicial de la Fundación se fija en 12.000.000 de pesetas (72.121,45
euros), desembolsada en un 25 por 100, equivalente a 3.000.000 de pesetas
(18.030,6 euros), depositadas en entidad bancaria.
Fundamentos jurídicos
I
Competencia: Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado
de Fundaciones de este Departamento, para la calificación previa de los
fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones
vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación
del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación
con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver
sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones
del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria cuarta de
la citada Ley.
II
Normativa: Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el
procedimiento de inscripción de la Fundación:
El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general con arreglo a la Ley.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y
sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así
como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no
se opongan a la citada Ley.
La Orden de 18 de mayo de 1999 por la que el Ministro de Educación
y Cultura delega, en el Secretario general técnico del Departamento, las
competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.
III
Motivación: En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación
persigue, se consideran de interés general en favor de la cultura, de los
enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación
inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines
fundacionales, cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales en orden
a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las
prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización
y forma de funcionamiento; a la aplicación de rentas a los fines
fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y
económico de la Fundación.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-La inscripción de la Fundación "Luike", de ámbito estatal,
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, así
como su primer Patronato, cuya composición consta expresada en el
antecedente quinto de la presente.
Segundo.-Que se notifique la presente Resolución a los interesados,
a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su
nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
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