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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la Fundación «Luike», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes
Antecedentes
La Fundación fue constituida con fecha 23 de junio de 1999 por don Enrique Hernández Muñoz, don Antonio Hernández Herrero y don Carlos Hernández Herrero, todos ellos en su propio nombre y derecho, y además don Enrique Hernández Muñoz, en representación de la compañía mercantil denominada «Hache Hache Luike, Sociedad Limitada», mediante escritura pública otorgada en Madrid ante Notario, complementada por otra de subsanación otorgada en Madrid ante Notario con fecha 29 de septiembre de 1999.
El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, calle Isaac Peral, número 42, y el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio del Estado español.
Según se expresa en los Estatutos sus fines son: «promover, patrocinar y financiar la realización de todo tipo de actividades relacionadas con el fomento, impulso y desarrollo del periodismo del motor en todas sus facetas, la formación e incentivación de nuevos comunicadores de empresas y Administraciones Públicas, sobre dichos temas, a la edición de prensa y publicaciones especializadas, con extensión a internet, televisión y radiofonía. Así como a la ayuda de personas físicas y jurídicas que puedan aportar su experiencia para el mejor conocimiento de los vehículos y su correcto uso, seguridad en las vías de comunicación y eficacia de los servicios que los atienden».
Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la divulgación del mundo del motor, la mecánica y la circulación, ya estén en activo o jubilados tras desarrollar reconocidos trabajos de dicha índole en medios informativos, empresas fabricantes o distribuidoras de vehículos, servicios y Administraciones Públicas.
El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres y un máximo de nueve patronos, constando en la propia escritura de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Enrique Hernández Muñoz, Presidente; don Antonio Hernández Herrero, Secretario general, y don Carlos Hernández Herrero, Vocal.
Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.
Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros), desembolsada en un 25 por 100, equivalente a 3.000.000 de pesetas (18.030,6 euros), depositadas en entidad bancaria.
Fundamentos jurídicos
I
Competencia: Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de Fundaciones de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria cuarta de la citada Ley.
II
Normativa: Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación:
El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se opongan a la citada Ley.
La Orden de 18 de mayo de 1999 por la que el Ministro de Educación y Cultura delega, en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.
III
Motivación: En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general en favor de la cultura, de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; a la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero. La inscripción de la Fundación «Luike», de ámbito estatal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, así como su primer Patronato, cuya composición consta expresada en el antecedente quinto de la presente.
Segundo. Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
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