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Documento BOE-A-1999-23397

Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Luike".

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1999, páginas 42260 a 42261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23397

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del

Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la Fundación

"Luike", constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.-La Fundación fue constituida con fecha 23

de junio de 1999 por don Enrique Hernández Muñoz, don Antonio

Hernández Herrero y don Carlos Hernández Herrero, todos ellos en su propio

nombre y derecho, y además don Enrique Hernández Muñoz, en

representación de la compañía mercantil denominada "Hache Hache Luike,

Sociedad Limitada", mediante escritura pública otorgada en Madrid ante

Notario, complementada por otra de subsanación otorgada en Madrid ante

Notario con fecha 29 de septiembre de 1999.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la

Fundación se fija en Madrid, calle Isaac Peral, número 42, y el ámbito en

que desarrolla principalmente sus actividades se extiende a todo el

territorio del Estado español.

Tercero. Fines.-Según se expresa en los Estatutos sus fines son:

"promover, patrocinar y financiar la realización de todo tipo de actividades

relacionadas con el fomento, impulso y desarrollo del periodismo del motor

en todas sus facetas, la formación e incentivación de nuevos comunicadores

de empresas y Administraciones Públicas, sobre dichos temas, a la edición

de prensa y publicaciones especializadas, con extensión a internet,

televisión y radiofonía. Así como a la ayuda de personas físicas y jurídicas

que puedan aportar su experiencia para el mejor conocimiento de los

vehículos y su correcto uso, seguridad en las vías de comunicación y eficacia

de los servicios que los atienden".

Cuarto. Beneficiarios.-Por disposición estatutaria, constan como

beneficiarios de las prestaciones fundacionales las personas naturales y

jurídicas que se dediquen a la divulgación del mundo del motor, la mecánica

y la circulación, ya estén en activo o jubilados tras desarrollar reconocidos

trabajos de dicha índole en medios informativos, empresas fabricantes

o distribuidoras de vehículos, servicios y Administraciones Públicas.

Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno

de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo

de tres y un máximo de nueve patronos, constando en la propia escritura

de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran

el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Enrique

Hernández Muñoz, Presidente; don Antonio Hernández Herrero, Secretario

general, y don Carlos Hernández Herrero, Vocal.

Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño

de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y

presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.-Según consta en la escritura de constitución, la

dotación inicial de la Fundación se fija en 12.000.000 de pesetas (72.121,45

euros), desembolsada en un 25 por 100, equivalente a 3.000.000 de pesetas

(18.030,6 euros), depositadas en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I

Competencia: Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado

de Fundaciones de este Departamento, para la calificación previa de los

fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones

vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación

del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación

con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver

sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones

del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria cuarta de

la citada Ley.

II

Normativa: Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el

procedimiento de inscripción de la Fundación:

El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación

para fines de interés general con arreglo a la Ley.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y

sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así

como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no

se opongan a la citada Ley.

La Orden de 18 de mayo de 1999 por la que el Ministro de Educación

y Cultura delega, en el Secretario general técnico del Departamento, las

competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III

Motivación: En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación

persigue, se consideran de interés general en favor de la cultura, de los

enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación

inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines

fundacionales, cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales en orden

a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las

prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización

y forma de funcionamiento; a la aplicación de rentas a los fines

fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y

económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-La inscripción de la Fundación "Luike", de ámbito estatal,

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, así

como su primer Patronato, cuya composición consta expresada en el

antecedente quinto de la presente.

Segundo.-Que se notifique la presente Resolución a los interesados,

a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma,

que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su

nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

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