Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del
Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la "Fundación
Aeronáutica Guadalquivir", constituida al amparo de la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes
Antecedentes
Primero. Constitución.-La Fundación fue constituida con fecha 21
de julio de 1999 por don Juan Antonio Ortega Núñez, don Francisco
Pimentel Siles y don Juan Manuel Martínez Román, todos ellos en su propio
nombre y derecho, mediante escritura pública otorgada en Sevilla ante
Notario, complementada por otra de subsanación otorgada en Sevilla ante
Notario con fecha 8 de octubre de 1999.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la
Fundación se fija en la localidad de Gines, provincia de Sevilla, urbanización
"El Prado", número 7, y el ámbito en que desarrolla principalmente sus
actividades se extiende a todo el territorio del Estado español.
Tercero. Fines.-Según se expresa en los Estatutos sus fines son:
"Contribuir al fomento, desarrollo, promoción, difusión y enseñanza de las
diferentes facetas del sector aeronáutico", constando la creación del Museo
del Aire de Sevilla como instrumento esencial para el desarrollo de sus
fines, entre otras actividades.
Cuarto. Beneficiarios.-Por disposición estatutaria consta la sociedad
en general y sus colectivos, tanto nacionales como transnacionales, como
beneficiarios y usuarios potenciales de las prestaciones fundacionales, sin
limitación alguna por la que puedan ser discriminadas las personas, físicas
o jurídicas, beneficiarias o usuarias de sus prestaciones, sometiéndose
el Patronato a reglas objetivas que garanticen la difusión y libre
concurrencia.
Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno
de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo
de tres y un máximo de 10 patronos, constando en la propia escritura
de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran
el primer Patronato de la Fundación en las personas de don Juan Antonio
Ortega Núñez, Presidente; don Francisco Pimentel Siles, Secretario, y don
Juan Manuel Martínez Román, Vocal.
Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño
de las funciones del Patronato y a las demás obligaciones legales, en especial
la de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.
Sexto. Dotación.-Según consta en la escritura de constitución y su
complementaria de subsanación, la dotación inicial de la Fundación se
fija en 1.125.000 pesetas (6.761,39 euros), desembolsada íntegramente y
depositada en entidad bancaria.
Fundamentos jurídicos
I
Competencia: Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado
de Fundaciones de este Departamento, para la calificación previa de los
fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones
vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación
del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación
con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver
sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones
del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria cuarta de
la citada Ley.
II
Normativa: Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el
procedimiento de inscripción de la Fundación:
El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general con arreglo a la Ley.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y
sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así
como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no
se opongan a la citada Ley.
La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministerio de Educación
y Cultura delega, en el Secretario general técnico del Departamento, las
competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.
III
Motivación: En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación
persigue, se consideran de interés general en favor de la cultura, de los
enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación
inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines
fundacionales, cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales en orden
a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las
prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización
y forma de funcionamiento, y demás preceptos en orden a la gestión,
régimen jurídico y económico de la Fundación.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-La inscripción de la Fundación "Aeronáutica Guadalquivir",
de ámbito estatal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación y Cultura, así como su primer Patronato cuya composición consta
expresada en el antecedente quinto de la presente.
Segundo.-Que se notifique la presente Resolución a los interesados,
a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su
nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de
1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico,
Tomás González Cueto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid