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Documento BOE-A-1999-23398

Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Aeronáutica Guadalquivir".

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1999, páginas 42261 a 42262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23398

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del

Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la "Fundación

Aeronáutica Guadalquivir", constituida al amparo de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.-La Fundación fue constituida con fecha 21

de julio de 1999 por don Juan Antonio Ortega Núñez, don Francisco

Pimentel Siles y don Juan Manuel Martínez Román, todos ellos en su propio

nombre y derecho, mediante escritura pública otorgada en Sevilla ante

Notario, complementada por otra de subsanación otorgada en Sevilla ante

Notario con fecha 8 de octubre de 1999.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la

Fundación se fija en la localidad de Gines, provincia de Sevilla, urbanización

"El Prado", número 7, y el ámbito en que desarrolla principalmente sus

actividades se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.-Según se expresa en los Estatutos sus fines son:

"Contribuir al fomento, desarrollo, promoción, difusión y enseñanza de las

diferentes facetas del sector aeronáutico", constando la creación del Museo

del Aire de Sevilla como instrumento esencial para el desarrollo de sus

fines, entre otras actividades.

Cuarto. Beneficiarios.-Por disposición estatutaria consta la sociedad

en general y sus colectivos, tanto nacionales como transnacionales, como

beneficiarios y usuarios potenciales de las prestaciones fundacionales, sin

limitación alguna por la que puedan ser discriminadas las personas, físicas

o jurídicas, beneficiarias o usuarias de sus prestaciones, sometiéndose

el Patronato a reglas objetivas que garanticen la difusión y libre

concurrencia.

Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno

de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo

de tres y un máximo de 10 patronos, constando en la propia escritura

de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran

el primer Patronato de la Fundación en las personas de don Juan Antonio

Ortega Núñez, Presidente; don Francisco Pimentel Siles, Secretario, y don

Juan Manuel Martínez Román, Vocal.

Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño

de las funciones del Patronato y a las demás obligaciones legales, en especial

la de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.-Según consta en la escritura de constitución y su

complementaria de subsanación, la dotación inicial de la Fundación se

fija en 1.125.000 pesetas (6.761,39 euros), desembolsada íntegramente y

depositada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I

Competencia: Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado

de Fundaciones de este Departamento, para la calificación previa de los

fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones

vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación

del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación

con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver

sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones

del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria cuarta de

la citada Ley.

II

Normativa: Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el

procedimiento de inscripción de la Fundación:

El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación

para fines de interés general con arreglo a la Ley.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y

sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así

como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no

se opongan a la citada Ley.

La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministerio de Educación

y Cultura delega, en el Secretario general técnico del Departamento, las

competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III

Motivación: En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación

persigue, se consideran de interés general en favor de la cultura, de los

enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación

inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines

fundacionales, cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales en orden

a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las

prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización

y forma de funcionamiento, y demás preceptos en orden a la gestión,

régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-La inscripción de la Fundación "Aeronáutica Guadalquivir",

de ámbito estatal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación y Cultura, así como su primer Patronato cuya composición consta

expresada en el antecedente quinto de la presente.

Segundo.-Que se notifique la presente Resolución a los interesados,

a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma,

que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su

nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de

1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico,

Tomás González Cueto.

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