Contido non dispoñible en galego
Vista la petición interesada por la empresa "N.B.C. Elettronica, s.r.l."
(via Bersaglio, 20, 22015 Gravedona, Como, Italia), representada en España
por la entidad "Ariservis, Sociedad Anónima" (polígono industrial "Can
Baliarda", 08100 Sant Fost de Campcentelles, Barcelona), en solicitud e
la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de
una célula de carga, marca "N.B.C. Elettronica", modelo CO, fabricada por
"N.B.C. Elettronica, s.r.l.", y comercializada por "Ariservis, Sociedad
Anónima".
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99013142,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se
determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988,
por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la
aprobación de modelo a favor de la entidad "N.B.C. Elettronica, s.r.l.", de una
célula de carga, modelo CO.
Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación
de modelo viene afectada por los siguientes puntos:
Adición de un nuevo número de escalones en verificación nmáx = 4000.
Adición de una nueva estructura.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el
existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 23 de julio de 1998.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no substancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución,
llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de
características que las existentes en el Certificado de Aprobación de Modelo,
de 23 de julio de 1998.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no substancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta
Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo
del Certificado de Primera Modificación no Substancial de Aprobación
de Modelo número 98.02.12.
Sexto.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución
de aprobación de modelo, de 23 de julio de 1998, de acuerdo con el artículo
segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria,
Comercio i Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de
poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 22 de octubre de 1999.-El Director General, P. D.
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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