Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23400

Resolución de 21 de octubre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "N.B.C. Elettronica", modelo GL, a favor de "N.B.C. Elettronica, s.r.l.", con registro de control metrológico 02-M.204.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1999, páginas 42263 a 42264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-23400

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa "N.B.C. Elettronica, s.r.l."

(via Bersaglio, 20, 22015 Gravedona, Como, Italia), representada en España

por la entidad "Ariservis, Sociedad Anónima" (polígono industrial "Can

Baliarda", 08100 Sant Fost de Campcentelles, Barcelona), en solicitud de

la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de

una célula de carga, modelo GL,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,

de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se

determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988

por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la

aprobación de modelo, a favor de la entidad "N.B.C. Elettronica, s.r.l.", de una

célula de carga, modelo GL.

Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación

de modelo viene afectada por el siguiente punto:

Inclusión como nuevo fabricante de esta célula de carga a la entidad

Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el

existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 18 de marzo de 1999.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no substancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución,

llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de

características que las existentes en el Certificado de Aprobación de Modelo,

de 18 de marzo de 1999.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no substancial de la aprobación de modelo, a la que se refiere esta

Resolución, deberán cumplir todos los Acondicionamientos contenidos en el

anexo del Certificado de Primera Modificación no Substancial de la

Aprobación de Modelo número 99-02.04.

Sexto.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución

de aprobación de modelo, de 18 de marzo de 1999, de acuerdo con el

artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,

pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria,

Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un

mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin

perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren

oportuno.

Barcelona, 21 de octubre de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid