Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes,
Esta Dirección General de Patrimonio y Museos ha acordado:
Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca, que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Patrimonio y Museos).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 27 de octubre de 1999.‒El Director general, Rafael López Martín de la Vega.
Descripción histórico-artística
La iglesia parroquial de la Asunción es un edificio de mampostería, excepto esquinales y espadañas de dos huecos. En la fachada que da al mediodía se encuentra un arco de medio punto inicialmente abocinado por platabandas más adelantadas.
Se observa ventana tapiada, estrecha, con cabecero de arco.
Al oeste, portada renacentista, de composición muy clásica, pudiendo datar su ejecución en la segunda mitad del siglo XVI.
Portada compuesta por un arco de platabandas de medio punto flanqueado por columnas dóricas estriadas, rellenas en el tercio inferior. Entablamento con friso de triglifos y metopas decoradas con medallones y cornisa de molduras planas, sujetando el alero, con signo de tejaroz del que quedan apoyados en la cornisa restos de madera tallada con cabezuelas.
En su interior, es un edificio de planta sensiblemente rectangular, de tres naves separadas por cuatro cuerpos, separadas por pilares cuadrados, con bases y capiteles cuadrados de bastante vuelo y arcos de medio punto, cubierta por artesanado con agua en los laterales.
Arcos rebajados con intrados plano y laterales escalonados para las molduras.
En el hastial de poniente, óculo de cuatro lóbulos, con superficie cóncava en el rasgado, alternando con otros cuatro de superficie convexa, más reducida.
En la nave central, ábside de tres lados, enfundado por el exterior de edificaciones posteriores. Sacristía tras el ábside y cabecera de la nave izquierda, en la que también hay cierta capilla cubierta de cúpula construida en 1924.
Magnífico artesonado en las tres naves y el ábside.
Armadura de par y nudillo ochavado en su capilla mayor y con perfil de lima bordón.
Pavimento renovado de baldosa hidráulica encima del suelo original de barro. Atrio cerrado con remates de bolas caidas alrededor.
Mención especial merece la pila bautismal, de caliza vidriada, copa de plato, gallones de poco resalte o inclinados, con moldura saliente, anillo plano con triglifos y borde de arandela ancha.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a iglesia parroquial de la Asunción, localizado en Atalaya de Cañavate (Cuenca).
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana 44471, parcelas 08, 09, 10, 11 y 12.
Manzana 44473, parcelas 01, 07, 08, 09, 10, 11, 12,13, 14,17 y 18.
Manzana 43470, parcelas 09, 10, 11, 12 y 13.
Manzana 44474, completa.
Manzana 45467, completa.
Manzana 45475, parcelas 01 y 02.
Manzana 45470, parcelas 10, 11, 12 y 13.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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