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Documento BOE-A-1999-23407

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se modifican las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados por equipos terminales.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1999, páginas 42285 a 42291 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 1562/1992, de 18 de diciembre, se establecieron las especificaciones técnicas a cumplir por los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales.

La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, han introducido medidas liberalizadoras en el sector de las telecomunicaciones, previstas en la Orden del Ministro de Fomento de 18 de julio de 1997, reguladora de los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas a larga distancia.

Por todo ello, se hizo necesaria la modificación del Real Decreto 1562/1992, en lo relativo a la señalización de registrador multifrecuencia española (MFE) con codificación 2/6 contenida en la sección 5.a del capítulo VI del anexo I del mismo, realizada por la Orden del Ministro de Fomento de 23 de febrero de 1998.

Ahora, procede acomodar los textos resultantes con las disposiciones establecidas por la Unión Europea y completar y precisar ciertos requisitos que han dificultado la aplicación del Real Decreto 1562/1992, en particular, lo que se refiere a los capítulos no modificados por la citada Orden del Ministro de Fomento de 23 de febrero de 1998. Proceder a las adaptaciones precitadas, es el objeto y finalidad de esta Orden.

En la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se ha solicitado el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y se ha seguido el procedimiento de información a la Comisión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El Real Decreto 1562/1992, de 18 de diciembre, modificado por la Orden de 23 de febrero de 1998, por el que se establecen las especificaciones técnicas a cumplir por los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales, queda modificado en los términos previstos en el anexo A de esta Orden.

Disposición transitoria primera.

Los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales y certificados con anterioridad a esta Orden podrán seguir siendo comercializados hasta la fecha de caducidad de su certificado de aceptación.

Disposición transitoria segunda.

Los equipos multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales podrán seguir siendo certificados, conforme al Real Decreto 1562/1992, modificado por la Orden del Ministro de Fomento de 23 de febrero de 1998, hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO A
Modificaciones al anexo I del Real Decreto 1562/1992, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonados destinados a ser utilizados como equipos terminales

ÍNDICE

Eliminar en la sección 2 del capítulo V los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3, 3.3.2.2, y 3.3.2.3.

Capítulo VI, en la sección 4 debe decir señalización de registrador 2/6, en lugar de 2/5. Se elimina sección 5.

CAPÍTULO I

Punto 3.3 Añadir como punto y seguido al final del párrafo 4.o (terminales específicos de extensión).

«Estos terminales no están destinados a conectarse directamente a la red publica de telecomunicaciones.»

Sustituir párrafo 5.o por los siguientes párrafos: (terminales no específicos de extensión).

«Terminales no específicos de extensión (o abreviadamente terminales de extensión) son aquellos que satisfacen las «Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Telefónicos Adicionales utilizados en el Servicio Final Telefónico» aprobadas por el Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), modificado por las Órdenes ministeriales 5787, de 7 de marzo de 1987, y 19573, de 29 de julio de 1998.

Dentro de estos terminales se incluyen aquellos que pudiendo conectarse directamente a la red pública de telecomunicaciones, cumplan las normas armonizadas correspondientes conforme a lo establecido en la Directiva 98/13/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea sobre equipos terminales de telecomunicación.»

CAPÍTULO II

Punto 2.1 Sustituir 2.o párrafo por el siguiente:

«La conexión a la citada red, se realizará a través de un punto de terminación de red conforme a lo establecido en la legislación vigente, y que estará constituido al menos por los siguientes elementos:

Un elemento de conexión para las líneas del servicio.

Un dispositivo de corte o seccionamiento que permita desconectar de forma permanente, estable e independiente, la instalación privada del abonado. En esta posición de corte, cada línea de servicio quedará siempre prolongada al elemento de prueba.

Un elemento de prueba que permita realizar una comprobación del estado del funcionamiento de todas y cada una de las líneas del o de los servicios finales.

Un elemento de conexión para la instalación privada del abonado compuesta por dos terminales para cada línea, que permita una conexión removible y su manipulación sin utillaje especial, así como la identificación individual de cada línea.»

Incluir al final del texto de este punto la siguiente nota:

«NOTA: Al objeto de verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de acceso a RTC, deberá tenerse en cuenta que en los SMA con UCC digital, la impedancia de referencia para las medidas de señales en banda vocal (300 a 3400 Hz), será la especificada en el punto 2.1.1 a) de la sección 2 del capítulo V del anexo I del Real Decreto 1562/1992, de 18 de diciembre, en sustitución de la resistencia de 600 Ohmios especificada en la Norma UNE 133001-2 (Orden del Ministerio de Fomento de 7 de marzo de 1997).»

Punto 2.2 Sustituir en el párrafo 1.o, donde dice: «...soportar las señalizaciones EM/MFE 2/5 y EM/MFE 2/6 (ambas), cuyas...», por: «la señalización EM/MFE 2/6, cuyas...»

Punto 2.2 Párrafo 8.o, añadir a continuación como punto y aparte:

«Si la extensión que ha realizado una llamada a un S.E. con retención vuelve a descolgar antes del cuelgue de la operadora del S.E., la UCC, opcionalmente, permitirá el retorno al estado de conversación de la extensión que ha originado la llamada, de acuerdo con el diagrama de flujo de la figura VI-3 (hoja 2 de 4) de la sección 1 del capítulo VI.»

Punto 3.1 Sustituir el tercer párrafo por los siguientes:

«Todos los SMA conectados a través de enlaces analógicos deberán incorporar un receptor de tono de invitación a marcar, excepto aquellos que permitan exclusivamente la conexión de terminales de extensión no específicos que se conecten a la UCC a través de interfaces L2 (no permitirán, por tanto, la conexión de terminales específicos), y cuya marcación hacia la RTC se realice exclusivamente desde los terminales de extensión de modo transparente.

Se entiende por marcación en modo transparente, aquella que se realiza desde el terminal de extensión, de tal forma que el control, tanto del inicio de la marcación como de la propia marcación, se realiza desde dicho terminal y es transmitida a línea sin sufrir ningún tipo de modificación cuando pasa a través de la UCC del SMA. (No hay retransmisión de la marcación).

El receptor de tono de invitación a marcar deberá estar de acuerdo con lo especificado al respecto en la Norma UNE 133001-2.»

Punto 4. Añadir el siguiente párrafo al final del punto:

«En aquellos casos que así lo requiera, la UCC podrá interpretar el fin del «quantum inicial» cuando la pausa entre dos impulsos de cómputo sea mayor o igual a 500 ms.»

CAPÍTULO III

Punto 1.1.1 Dotación de equipos terminales: Queda suprimido al no ser de aplicación.

Punto 1.1.3 Criterios de estado de las extensiones: Apartado b) Interpretación de cuelgues y descuelgues: Sustituir en los párrafos 1.o y 3.o, «40 ms» por «25 ms».

Punto 1.1.6 Características de la corriente de llamada: Sustituir todo el texto por el siguiente:

«Las características de la corriente de llamada enviada por la UCC hacia las extensiones serán los siguientes: Tensión eficaz:

a) En circuito abierto « 75 Vrms (+ 10 por 100, - 20 por 100).

b) Sobre una carga de 500 Z en serie con un condensador de 2 mF, medido en bornas del condensador » 35 Vrms.

Frecuencia: 25 Hz ± 5 por 100.

Cadencia: Cuando a una línea de extensión se conecten equipos terminales de respuesta automática, la cadencia de corriente de llamada deberá mantenerse en el margen 1500/3000 ± 10 por 100 ms (señal/pausa).»

Punto 1.1.8 Desconexión de equipos terminales de respuesta automática. Sustituir todo el texto por el siguiente:

«Los Sistemas Multilínea de Abonado (SMA) podrán opcionalmente permitir la conexión, en todas o algunas de sus líneas de extensión, de equipos terminales de respuesta automática.

Aquellos SMA que no permitan la conexión en sus líneas de extensión de equipos terminales de respuesta automática deberán de advertir expresamente en el manual de usuario esta circunstancia.

Aquellos SMA que permitan la conexión en sus líneas de extensión de equipos terminales de respuesta automática, cuando el llamante cuelgue en fase de conversación, el SMA deberá generar hacia esas extensiones alguno de los tipos de señalización siguientes:

a) Apertura de bucle comprendida entre 20 y 100 ms.

b) Inversión de polaridad.

c) Tonos de una frecuencia única, continua o intermitentes, con o sin pausas, en la gama de frecuencias de 320 a 480 Hz, con las siguientes características:

Tensión eficaz: Entre 0,096 y 0,775 Vrms. En circuito abierto.

Cadena: según la siguiente tabla:

Tiempo de señal (ms) Tiempo de pausa (ms)
Continuo 0
200 200
3 × 200 2 × 200 + 600
2 × 200 1 × 200 + 600
2 × 235 1 × 150 + 500

Tolerancia de la cadena ± 10 por 100

Nota: El manual de usuario advertirá expresamente el/los tipo(s) de señalización que incorpora.

CAPÍTULO IV

Punto 2. Párrafo 1.o, sustituir dicho párrafo por el siguiente:

«Todos los terminales específicos de extensión susceptibles de ser conectados a un SMA con UCC analógica, que incorporen la función telefonía, deberán cumplir en conjunto con su UCC, los requisitos especificados en la UNE-TBR 38.»

Sustituir resto del texto del punto 2, excepto los dos últimos párrafos y la nota.

CAPÍTULO VI
Requisitos de señalización del sistema multilínea de abonado con unidad central de conmutación digital y conectado a la RTC mediante interfaz KD3

1. General

En el presente capítulo VI se concretan las características que, en cuanto a señalización, deben satisfacer los SMA para su conexión digital a 2 Mbits/s a la RTC. Dichos SMA deberán estar preparados para soportar la señalización EM/MFE 2/6.

Además, conviene señalar que se trata de una «señalización de red» y que, por lo tanto, puede ser objeto de ciertas adecuaciones debidas, bien a la introducción de nuevas facilidades en la red. En consecuencia, los SMA deberán poder admitir la posibilidad de modificar los significados de ciertas señales, o la de utilizar otras que en el presente capítulo VI figuran con la denominación de «reserva».

2. Organización del capítulo

Este capítulo VI consta de las siguientes secciones:

Sección 1, sobre señales y diagramas generales de transición de estados de la señalización de línea.

Sección 2, con la señalización de línea E y M.

Sección 3, sobre generalidades de la señalización de registrador multifrecuencia española (MFE).

Sección 4, con la señalización de registrador multifrecuencia española con codificación 2/6.

Sección 1. Señales y diagramas de transición de estados de la señalización de línea.

Punto 2.1.3 Se modifica el texto del mismo, que queda como sigue:

«2.1.3 Señal de supervisión a operadores.

Señal transmitida hacia adelante en llamadas con retención para indicar al destino que el abonado que llama ha colgado.

En llamadas salientes la señal será enviada por el enlace de salida del SMA hacia la RTC, cuando, por ir dirigida la llamada a un S.E. con retención, la liberación de la comunicación pasa a depender del colgado de la operadora.

Además, el SMA podrá recibir esta señal procedente de la RTC cuando desde el equipo se presten ciertos servicios que tengan la característica de retención, debiendo el SMA diferenciar esta señal de la de «Desconexión».»

Punto 3.3 Sustituir:

«T1 = 600 ms» por «T1 = 600 ± 5 por 100 ms».

«T2 = 60 s» por «T2 = 60 ± 5 por 100 s».

«T3 = 60 s» por «T3 = 60 ± 5 por 100 s». «T4 = 100 ms» por «T4 = » 100 ms».

Punto 3.4 Sustituir:

«T1 = 150 ms» por «T1 = » 150 ms».

Sustituir las hojas 3 y 4 de la figura VI-3 por las siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/293/23407_7962845_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/293/23407_7962845_image2.png

Sección 2. Señalización de línea E y M para la conexión por enlaces digitales entre la UCC de un sistema multilínea de abonado y la RTC.

Punto 2. Párrafo 4.o sustituir al final del párrafo 4.o«mínima de 10 ms.» por «mayor o igual a 10 ms».

Punto 3. En el cuadro 1 SEÑALES Y CÓDIGOS E Y M PARA INTERFAZ DIGITAL el texto de la nota (4) queda como sigue:

«(4) Impulsos de 100 ± 20 ms de «1» y 400 ± 20 ms de «0». Esta señal se transmitirá en llamadas desde el SMA a la RTC o se recibirá en el SMA desde la RTC, cuando vayan dirigidas a S.E. con retención y cuelgue el usuario llamante antes del «colgado» de operadora o destino.»

Punto 5.5 Añadir después del párrafo 1.o, como párrafo 2.o:

«Esta señal nunca se enviará hacia la RTC hasta que se haya completado la fase de señalización de registrador MFE, y en caso de SMA con respuesta automática dicha señal irá precedida de al menos un ciclo completo (señal más pausa) del «tono de llamada».»

Punto 5.6 Párrafo 1.o, sustituir donde dice «(impulsos de 50 a 200 ms de «0»)», por «(impulsos de 50 a 200 ms de «0« con una separación mínima de 50 ms)».

Añadir después del párrafo 1.o como párrafo 2.o:

«La UCC no debe interpretar como impulsos de cómputo aquellos con una duración menor de 30 ms o mayor de 220 ms, ni aquellos otros en los que la pausa entre impulsos sea menor a 30 ms.»

Punto 5.7 Párrafo 1.o, sustituir dicho párrafo por el siguiente:

«En llamadas desde/hacia el sistema multilínea de abonado dirigidas a un SE con retención, cuando cuelgue el usuario llamante antes de recibirse la señal de «colgar» se informará al equipo de llegada de tal circunstancia. Para ello, la vía af que se mantenía a «0» desde el envío de la señal de «toma» pasará a «1» y «0» alternativamente (impulsos de 100 ± 20 ms de 1 y 400 ± 20 ms de 0) en tanto permanezca colgado el usuario llamante y hasta recibir la señal de colgar de la operadora que atiende el SE en cuestión, debiendo diferenciar esta señal de la de «desconexión» en el caso de llamadas entrantes.

En este tipo de llamadas de entrada al SMA, el comportamiento de éste seguirá siendo, en cuanto a petición de cifras, el mismo que en una llamada de entrada normal, únicamente deberá tener en cuenta la ruta por la que se realiza la toma a efectos de poder diferenciar la señal de «Supervisión a Operadora».»

Punto 6 Párrafo 2.o, eliminar en este párrafo el texto que dice:

«Supuesto que dicho estado implique el envío subsiguiente de la corriente de llamada sobre la línea del llamado,»

Sección 3. Generalidades de la señalización de registrador multifrecuencia española (MFE).

Punto 1. Párrafo 6.o, añadir después del punto, como punto y seguido:

«En la figura VI-10, se muestran los tratamientos a efectuar por el equipo en caso de errores, fallo interno, congestión, etc., con indicación de la actuación hacia las partes entrante o saliente de la conexión.»

Punto 2.2.5 Incluir al final del texto de este punto la siguiente nota:

«NOTA: A efectos de medida deberá tenerse en cuenta lo indicado en los puntos 4.4.2.3. de la Rec. Q.451 y 4.5.2. de la Rec. Q.457 del CCITT.»

Sección 4. Señalización de registrador MFE con codificación 2/6.

Se cumplirá lo especificado en la Orden ministerial de 23 de febrero de 1998, por la que se modifican las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado, con las siguientes modificaciones en el anexo A de la citada Orden:

Punto 3.1.a), donde dice: «...cuadro 6...»; debe decir: «... cuadro 3...».

Punto 3.2.1.a), penúltimo párrafo (conexiones RTC-SMA) añadir señal A10.

Punto 4, sustituir al final del último párrafo, «... del presente documento...» por «... del capítulo VI del Real Decreto 1562/1992...».

Punto 5, primer párrafo sustituir en última línea el número destino «NXUABMCDU» por «NXYABMCDU».

APÉNDICE I

Este apéndice queda anulado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1999
  • Fecha de publicación: 08/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 1562/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-3340).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 12/1997, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1997-8876).
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización
  • Teléfonos

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