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Documento BOE-A-1999-23408

Orden de 1 de diciembre de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 11 de noviembre de 1999, por el que se aprueba el programa de descuentos "Plan Europa 15" para el servicio telefónico de ámbito internacional, cursado a través de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1999, páginas 42291 a 42293 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 11 de noviembre de 1999 un Acuerdo por el que se aprueba el programa de descuentos «Plan Europa 15» para el servicio telefónico de ámbito internacional, cursado a través de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba el programa de descuentos «Plan Europa 15» para el servicio telefónico de ámbito internacional, cursado a través de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Fomento la propuesta de un nuevo programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público. Dicho programa establece una franquicia para el tráfico del servicio telefónico internacional dirigido a determinadas zonas de tarificación, a cambio de una cuota fija mensual.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de noviembre de 1999, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se aprueba el programa de descuentos «Plan Europa 15» para el servicio telefónico de ámbito internacional, cursado a través de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

A los importes de las tarifas que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuarto.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Condiciones particulares del programa de descuentos «Plan Europa 15»

El programa de descuentos «Plan Europa 15», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este programa de descuentos.

Salvo indicación expresa en contra, este programa es incompatible con otros programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional, excepto con el denominado «Amigos y Familia Internacional». No obstante, en el caso de líneas adscritas a ambos, el programa «Amigos y Familia Internacional» sólo se aplicará a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del «Plan Europa 15» y que figuran en las presentes condiciones particulares.

Este programa tiene carácter temporal, pudiéndose solicitar la adscripción al mismo en el período comprendido entre el día 1 de diciembre de 1999 y 1 de marzo del año 2000 (ambos inclusive).

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo en este caso aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

El programa se extinguirá con carácter general el día 1 de mayo del año 2000; no obstante, en los casos en que el período mensual de facturación no termine ese día, la aplicación de los descuentos se prolongará hasta el día de finalización del período mensual de facturación del cliente.

3. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el programa como la baja en el mismo serán gratuitas. El programa lleva asociada una cuota mensual de 1.500 pesetas (9,0152 euros) por cada línea adscrita. La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación del cliente, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrita al programa.

4. Valor del descuento a que da derecho el programa: El 100 por 100 de la facturación correspondiente a los primeros quince minutos diarios cursados (incluido el precio del establecimiento de la comunicación), en los horarios que a continuación se indican, en llamadas del servicio telefónico automático internacional originadas en la línea adscrita y dirigidas a teléfonos pertenecientes a las zonas de tarificación 1A (Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido) y 1B (resto Unión Europea). Horarios de aplicación:

De lunes a sábado, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas.

Domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de Tarjeta Personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día siguiente al de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el «Plan Europa 15» a petición del cliente, en las condiciones recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente, en dichas condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia del programa se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1999
  • Fecha de publicación: 08/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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