Con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de Creación de la
Universidad "Rey Juan Carlos"; el artículo 1 del Decreto 90/1997,
de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey
Juan Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, dentro del
marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con la
conformidad con la Consejería de Educación, y de acuerdo con
lo dispuesto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos", con sujeción
a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas
pertenecientes a la Escala Administrativa de este Universidad,
grupo C, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presente pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de los
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican como anexo I.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de abril
de 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública, y en particular:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se
halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller superior o
Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de
segundo grado o tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo, o tener una antigüedad de diez años
en un Cuerpo o Escala del grupo D en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.7 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas
deberán ostentar, el día que termine el plazo de presentación de
solicitudes, la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos
o Escalas de Administración General encuadrados dentro del
grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, tener destino actual en la Universidad
"Rey Juan Carlos" y poseer una antigüedad de, al menos, dos
años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan. Se excluyen
los Cuerpos o Escalas adscritos al Área de Bibliotecas, Archivos
y Museos, los adscritos al Área de Sistemas y Tecnología de la
Información y las restantes adscritas a la Administración Especial.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, que correspondan a los Cuerpos o Escalas
anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad
"Rey Juan Carlos", calle Independencia, número 12, Móstoles,
Madrid; en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas; en el
Centro de Información Administrativa para las Administraciones
Públicas; en el Instituto Nacional de la Administración Pública, y en
los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,
siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de
características similares a la publicada como anexo IV.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad. Y los
documentos que se mencionan en los anexos IV y V.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala
Administrativa".
En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "P", sistema
de promoción interna.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad "Rey Juan Carlos", calle Independencia,
número 12, 28931 Móstoles, Madrid, o en la forma prevista en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al excelentísimo señor
Rector de la Universidad "Rey Juan Carlos".
3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se
ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina
número 2221, de la calle Antonio Hernández, número 20, 28931
Móstoles, número de cuenta 6000500593, "Derechos de examen",
bien directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta
de pago de los derechos examen determinará la exclusión del
aspirante. En nungún caso el abono de los derechos de examen
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al
excelentísimo señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.3
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el
plazo de máximo de un mes, Resolución que serán publicada en
el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas
provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se
indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención
expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número del
documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
4.3 La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por
el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y es
el que se relaciona en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector-Presidente
de la Universidad.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá
a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad "Rey Juan Carlos",
calle Independencia, número 12, 28931 Móstoles, Madrid,
teléfono 91 665 51 35. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos,
una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de tercera de las recogidas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la
Administración Pública, de fecha 15 de abril de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el resultado
del sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución
de la oferta de empleo público de la Administración General del
Estado para 1999. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellidos
comience con la letra R, y así sucesivamente.
6.2 El cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por
el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al
excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y,
consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes o recurso
contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el
plazo de dos meses.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han
superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al excelentísimo señor Rector-Presidente de
la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos
y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", toda la
documentación necesaria para ser nombrados funcionarios de la Escala
Administrativa de esta Universidad, y que no obre en el referido
Servicio.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria,
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor que no prestasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido
en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir de la notificación o publicación ante el
excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan
Carlos". Contra la Resolución de éste podrá interponerse, por
persona legitimada, recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes o recurso contencioso-administrativo. De no producirse
contestación a los recursos administrativos se entenderán
denegados por silencia administrativo negativo.
Madrid, 12 de noviembre de 1999.-El Rector-Presidente,
Guillermo Calleja Pardo.
ANEXO I
Proceso selectivo: Valoraciones, pruebas y puntuaciones
1. Fase de oposición:
Estará constituido por un único ejercicio, de carácter
eliminatorio, que constará de 2 fases. El tiempo total para la realización
de este ejercicio será de dos horas y media.
Primera fase: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de preguntas basado en el contenido íntegro del programa de
estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 80 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Segunda fase: Consistirá en responder a dos cuestionarios de
carácter práctico, elegidos por el candidato de entre cuatro
propuestos por el Tribunal. Cada cuestionario se desglosará en
preguntas en un número no superior a diez. Los supuestos versarán
sobre los siguientes grupos del programa: Gestión de personal;
Gestión financiera; Derecho administrativo, y Gestión
universitaria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora y media.
La puntuación total de ambas fases será de 40 puntos, siendo
necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación
acumulado de 20 puntos y no ser calificado en alguna de ellas con 0
puntos.
Corresponde el Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima establecida, todo ello a la vista de la dificultad
del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con
referencia al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta
Escala.
Asimismo, corresponderá al Tribunal resolver cuantas
incidencias a interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y
pruebas contenidas en esta anexo.
2. Fase de concurso:
1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase se oposición. En ella se valorarán los méritos
relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado,
el nivel de formación y la antigüedad.
1.1 Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos
prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, en el Cuerpo o Escala a la que pertenezca o haya
pertenecido. El máximo a valorar en este apartado será hasta 8
puntos. Y ello conforme a los siguientes criterios:
a) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas
pertenecientes al grupo D, a razón de 0,80 puntos por año de
servicios.
b) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpo o Escalas
pertenecientes a otros grupos, a razón de 0,50 puntos por año
de servicio.
Se considerarán como años completos las fracciones iguales
o superiores a seis meses.
1.2 Grado personal.-El grado personal consolidado, referido
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se valorará conforme a la siguiente escala:
Por grado menor al 14 o sin consolidar: 7 puntos.
Por grado 14: 8 puntos.
Por grado 16: 9 puntos.
Por grado 18: 10 puntos.
1.3 Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
conforme a la escala que se indica:
Nivel de complemento de destino 14: 8 puntos.
Nivel de complemento de destino 16: 9 puntos.
Nivel de complemento de destino 18: 10 puntos.
1.4 Nivel de formación académica.-Se valorará la formación
académica de los aspirantes en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 2 puntos,
de la siguiente forma:
Titulación superior (Licenciado, Arquitecto,
Ingeniero/Doctor): 2 puntos.
Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.
2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán,
única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
3. La acreditación de estos méritos se realizará mediante
certificación expedida por la unidad correspondiente de recursos
humanos y se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a
la presente convocatoria.
3. Valoración final:
3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición
y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener
algunas de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase
de oposición y encontrarse, una vez sumada la fase de concurso,
en un número de orden no superior de plazas convocadas.
3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una ve
sumadas las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al
aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición, y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá a dirimirlo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por el
mérito del grado consolidado, y así sucesivamente con los
siguientes méritos. Si, una vez aplicadas estas reglas, no se dirimiese
el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los
aspirantes igualados.
ANEXO II
Programa
Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias.
Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto,
naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La
inderogabilidad singular de los Reglamentos.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos
administrativos. El silencia administrativo. El principio de legalidad en
la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo: Concepto y principios
generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido
y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
4. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos
administrativos: Concepto y clases. El recurso alzada. El recurso
de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones
civiles y laborales. Revisión de oficio de los actos administrativos.
5. Los contratos administrativos: Concepto y principios
generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción de
los contratos administrativos.
6. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
Gestión de personal
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios
interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
2. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los
funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos.
3. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,
sanciones y procedimiento.
4. El personal laboral al servicio de las Universidades
públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación
laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
5. Régimen general de la Seguridad Social: Acción protectora.
Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.
Jubilación. Muerte y supervivencia.
Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios. Los
Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El ciclo
presupuestario.
2. Los créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria.
Las modificaciones presupuestarias. Créditos ampliables.
Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de
créditos. Incorporación de créditos. Generación de crédito.
3. El procedimiento de ejecución de gastos. Ordenación de
gastos y de pagos. Fases del procedimiento. Gastos plurianuales.
Documentos contables. Pagos a justificar. Anticipos de Caja fija.
4. El presupuesto de las Universidades públicas. La
autonomía financiera de las Universidades. Contenido del presupuesto
de las Universidades. Características de los créditos.
Modificaciones presupuestarias.
5. Control interno y externo. Definición de control. La
Intervención General de la Administración del Estado. El control de
legalidad. Actuaciones de intervención. El control externo. El
Tribunal de Cuentas. El control interno en las Universidades públicas.
Gestión universitaria
1. La Administración educativa. Consejo de Universidades.
Competencias educativas y órganos gestores en el nivel
universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. La Universidad. Concepto. Ley de Reforma Universitaria.
Creación de Universidades.
3. La Universidad "Rey Juan Carlos". Órganos de gobierno
colegiados y unipersonales. El Consejo de Administración.
4. La Universidad "Rey Juan Carlos". Organización
académica. Departamentos. Facultades. Escuelas universitarias. Institutos
universitarios. Centros adscritos.
5. La Universidad "Rey Juan Carlos". Régimen económico y
financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.
Especial referencia al artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
6. La Universidad "Rey Juan Carlos". Clases y régimen jurídico
del profesorado. Retribuciones.
7. Organización administrativa de la Universidad "Rey Juan
Carlos". Clases y régimen jurídico del personal de Administración
y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas y provisión
de puestos de trabajo.
8. Tasas y precios públicos para la enseñanza universitaria.
Liquidación, gestión, recaudación y aplicación al presupuesto de
las tasas. Seguro escolar.
9. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y
permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.
Gestión pública
1. La Administración al servicio del ciudadano: El ciudadano
como cliente. La cultura administrativa. Particularidades de la
gestión pública. Estrategia de cambio de la Administración.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica
de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
1.o Don José María Sanz Gómez, del Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública.
2.o Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de la Escala
Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
3.o Don Pascual Sicilia Martín, de la Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
4.o Doña María Ángeles Martín Moreno, de la Escala de
Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
5.o Doña Lourdes Ríos Zaldiva, del Cuerpo Técnico Superior
de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de
Educación.
6.o Don Agustín Gil Franco, de la Escala Técnica de Gestión
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que actuará
como Secretario.
Suplentes:
Presidente: Don Bruno Aguilera Barchet, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Vocales:
1.o Doña Modesta Sánchez Celemín, de la Escala de Gestión
de la Universidad Autónoma de Madrid.
2.o Doña Victoria Nebot Boberg, de la Escala Administrativa
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.o Don Vicente Calvo Andrés, de la Escala de Gestión de
la Universidad Complutense de Madrid.
4.o Don Enrique Chaves Guzmán, de la Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
5.o Doña Eulalia Arias Olagorta, del Cuerpo Técnico Superior
de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de
Educación.
6.o Doña Mercedes Castaño Pascual, de la Escala
Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, que actuará como
Secretaria.
ANEXO IV
Certificación de méritos
Don ..................................................................,
Responsable de la Unidad de Personal/Recursos Humanos,
CERTIFICO:
Que de los antecedentes obrantes en esta Unidad, relativos al
aspirante abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:
Apellidos y nombre ..................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................
DNI número .......................... NRP ..........................
1. Destino actual ...................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
............ años ............ meses ............ días.
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de la publicación de la convocatoria:
Grupo D: ......... años ......... meses ......... días.
Otros grupos: ....... años ....... meses ....... días.
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria.....................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
se desempeña en la fecha de publicación de la convocatoria ..
...................
Y para que conste, expido la presente certificación en ..........
........ a ........ de .......................... de ........
ANEXO V
Don/doña ...........................................................,
Aspirante a las plazas convocadas para el acceso a la Escala ......
...................de la Universidad "Rey Juan Carlos", presenta la
documentación acreditativa referente a los méritos a valorar por
formación académica y que no obran en mi expediente personal,
Títulos oficiales:
....................................................
....................................................
....................................................
En ................. a ..... de ................. de .....
Excmo. Sr. Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos".
ANEXO VI
Don/doña ...........................................................,
con domicilio en.....................................................,
y con documento nacional de identidad número ...................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala ..................................
..................., que no ha sido separado del servicio de alguna
de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
En ................. a ..... de ................. de .....
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