El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) autoriza en su anexo la convocatoria
de veinticinco plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el citado
Real Decreto prevé en su artículo 5 la convocatoria de hasta 110
plazas de promoción interna del grupo B al A según la distribución
que determine el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Realizada esta distribución, corresponde al acceso por promoción
interna al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
ocho plazas.
Así en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General
de la Función Pública y en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), esta Secretaría de Estado acuerda publicar las
convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado mediante los
sistemas de acceso libre y de promoción interna del
artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, con sujeción
a las siguientes bases comunes y específicas.
Bases de las convocatorias
Base 1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por
el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo del
Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo. Dos de las 25 plazas
convocadas se reservan para ser cubiertas por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas se
acumularán a las restantes de la convocatoria.
1.2 Se convocan ocho plazas de promoción interna de las
comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar
vacantes en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la
convocatoria de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo
79 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) y lo dispuesto en estas convocatorias.
1.4 El procedimiento de selección y el programa que han de
regir las pruebas selectivas de ambas convocatorias es el aprobado
por Resolución de 22 de octubre de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el
procedimiento de selección y el programa correspondiente a la
convocatoria de pruebas para el ingreso al Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de noviembre), con las especificaciones que se establecen
en las bases 6 y 7 de la presente Orden.
1.5 De acuerdo con los principios de racionalidad, economía
y eficiencia que deben presidir la actuación administrativa, el
proceso selectivo será común para ambas convocatorias y consistirá
en una fase de oposición y un curso selectivo para la de acceso
libre y en una fase de oposición, una fase de concurso y un curso
selectivo para la de promoción interna del artículo 5 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas
en ambas convocatorias será de diez meses y el primer ejercicio
de la fase de oposición se realizará a partir del día 15 de enero.
Base 2. Requisitos de los candidatos.
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán
reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior
los siguientes:
2.2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente,
otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la
superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los
interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio
del proceso selectivo y participar en las pruebas de las que han
sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes.
2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de
promoción interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, los aspirantes deberán reunir, además de los
requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:
2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del
grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), el día de la publicación de la presente
Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos
de antigüedad para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Base 3. Solicitudes.
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de
Información Administrativa y en la Dirección General de la Función
Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María
de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, Madrid), así como en las
Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
A la solicitud (ejemplar para la Administración), se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en
su caso, del pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará
constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que
figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código
se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Superior de
Administradores Civiles del Estado", consignándose el código
número 1111 en el espacio reservado para el mismo que figura a su
lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L" si se participa en la convocatoria de acceso
libre o la "P" si se participa en la convocatoria de promoción
interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se hayan publicado las presentes
convocatorias.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por
el aspirante para la realización de la primera prueba del segundo
ejercicio de la fase de oposición
En el recuadro 25 B) se hará constar, en su caso, el idioma
elegido para la realización de la segunda prueba del segundo
ejercicio. Si se optara por examinarse del segundo idioma, inglés o
francés, en el curso selectivo se escribirá entre paréntesis la
letra "C".
En el recuadro 25 C) se hará constar el grupo de materias
específicas elegido entre los cuatro propuestos en la convocatoria:
Jurídicas, sociales, económicas o técnicas.
Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante, debiendo
optar en ella por uno de los grupos de materias propuestas.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,
28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado
a estos efectos. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 deberán indicarlo en la casilla 22 y los restantes aspirantes
con minusvalía deberán indicar el porcentaje de las mismas en
el recuadro 21. Todos ellos deberán solicitar en la casilla 23 las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que consideren
necesarios para posibilitar la realización de los ejercicios.
3.4 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de
homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al
tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda el tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente
de Homologación.
3.5 En la convocatoria de promoción interna del artículo 5
del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, los aspirantes
deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los
servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en
el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos
señalados en la base 7 de esta Orden.
En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo
o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia
al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,
se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,
en la certificación señalada anteriormente.
3.6 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas en la convocatoria de acceso libre y
de 2.000 pesetas para los aspirantes que participen en la
convocatoria de promoción interna del artículo 5 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
3.6.1 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de
acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que en dicho plazo no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.6.2 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta del
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará
Orden en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", y en la que se declarará aprobadas
las listas de admitidos y excluidos con indicación de las causas
de exclusión en los procesos selectivos de cada una de las
convocatorias y recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" ante el órgano convocante, o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
su publicación.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
Base 5. Tribunal.
5.1 El tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas
convocatorias es el que figura como anexo I de esta Orden.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de estas convocatorias. En estos
casos, lo notificarán al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al
Secretario de Estado para la Administración Pública.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
una Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal
que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las
adaptaciones de tiempo y medios.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la
admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En
su caso, el tibunal deberá proponer su exclusión al Secretario
de Estado para la Administración Pública.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono 91 349 31 38)
y dispondrá que en la misma, al menos una persona, miembro
o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
Base 6. Proceso selectivo común.
6.1 Calificación de los ejercicios:
6.1.1 Los ejercicios de la fase de oposición de ambas
convocatorias se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
1. En la convocatoria de acceso libre se calificará de cero
a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para
superarlo.
2. En la convocatoria de promoción interna se calificará de
cero a 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 para
superarlo.
3. Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una
puntuación igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista
para superarlo quedarán exentos de la práctica del mismo en la
convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
análogo en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio:
1. La primera de las pruebas de idioma establecidas se
calificará, en ambas convocatorias, de cero a 20 puntos, precisándose
para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista para superarlo
quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria
inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación
equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en contenido
y puntuación máxima posible.
2. La segunda de las pruebas de idioma establecida para
aquellos aspirantes que opten por realizarla en la fase de oposición
se calificará de "apto" o "no apto".
3. Los aspirantes que opten por realizar la segunda de las
pruebas de idiomas establecidas en el curso selectivo, o bien si
habiendo optado por su realización en la fase de oposición
hubieran sido calificados de "no apto", deberán superar la prueba de
segundo idioma, inglés o francés, adecuada a la enseñanza del
mismo que se imparta en el desarrollo del citado curso.
Tercer ejercicio:
Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario
obtener un mínimo de 20 puntos.
Cuarto ejercicio:
1. Se calificará de cero a 20 puntos. Los aspirantes que
hubieran alcanzado un mínimo de 10 puntos serán ordenados de
acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor, y el ejercicio
será superado por aquellos que se encuentren los primeros en
dicha relación hasta el límite de plazas convocadas. Si existieran
puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si éste no
fuera suficiente, a la puntuación total alcanzada en la fase de
oposición.
2. El tribunal publicará las notas correspondientes a este
ejercicio cuando hallan finalizado la totalidad de los aspirantes de
ambas convocatorias.
6.1.2 La calificación de la fase de oposición de los aspirantes
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero,
cuarto o segundo por este orden.
6.2 Curso selectivo:
6.2.1 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por
los aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos
en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
6.2.2 El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 35 puntos.
6.2.3 Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los
cuatro ejercicios de la fase de oposición con, al menos, el 55
por 100 de la puntuación global quedarán exentos de la práctica
de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,
computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre
y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
6.2.4 La duración del curso selectivo será de seis meses, en
régimen de estancia en organismo público y se iniciará en el plazo
máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación
de documentos. Una parte del mismo se realizará en la
Administración de la Unión Europea o de uno de sus Estados miembros.
6.3 Calificación final: En la convocatoria de acceso libre, la
calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el
curso selectivo, mientras que en la de promoción interna del
artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, estará
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.
Base 7. Normas específicas del proceso selectivo en la
convocatoria de promoción interna.
7.1 En la fase de oposición, los aspirantes de esta
convocatoria que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo
hubieran ingresado mediante convocatoria unitaria con aquél
contarán con las siguientes exenciones en el desarrollo de los
ejercicios previstos en el proceso selectivo común:
7.1.1 Primer ejercicio. Estarán exentos de realizar la segunda
parte. Para la realización de la primera parte del primer ejercicio,
los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de dos
horas.
7.1.2 Tercer ejercicio. Consistirá en una exposición oral,
durante cuarenta y ocho minutos, de cuatro temas, dos
correspondientes al grupo de materias comunes y dos correspondientes
al grupo de materias específicas, excluyendo de la insaculación
a los temas del grupo de materias comunes correspondientes a
las partes de "Derecho Constitucional", "Estructura económica y
social de España" y los temas 34 a 54, inclusive, de "Derecho
Administrativo y actividad de la Administración".
7.2 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y
se valorarán los méritos de antigüedad en Cuerpos o Escalas del
grupo B, grado personal consolidado, trabajo desarrollado y cursos
de formación.
7.2.1 La valoración de los méritos se efectuará de la forma
siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo B, se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados hasta la fecha de publicación de esta Orden, asignándose
a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de
0,10 puntos, hasta un máximo de tres.
B) Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente
puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y
formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente el día de la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado":
Hasta el grado 18: Tres puntos; y por cada unidad de grado
que exceda de 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de seis.
C) Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación
según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupa el día de la publicación de esta Orden:
Hasta el nivel 18: Tres puntos; y por cada unidad de nivel
que exceda de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de seis.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de sus efectos económicos.
D) Cursos de formación: Los cursos de formación,
relacionados con las funciones que desempeñarán como Administradores
civiles del Estado, acreditados por el funcionario, se valorarán
en función del grado de conexión con dichas funciones de 0,25
a 0,50 puntos, pudiendo obtenerse en la valoración de este mérito
un máximo de cinco puntos.
7.2.2 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo II de esta Orden.
7.2.3 La lista que contenga la valoración de méritos de la
fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último
ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que
superen el mismo.
7.2.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
Base 8. Desarrollo de los ejercicios.
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999, comenzando por los
aspirantes de la convocatoria de promoción interna del artículo 5 del
Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el tribunal.
8.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por
el tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada
para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en
la sede del tribunal señalada en la base 5.9, así como por cualquier
otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria
deberá, previa audiencia del interesado, proponer su exclusión
al Secretario de Estado para la Administración Pública
comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación ante el órgano convocante o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su notificación.
Base 9. Listas de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,
las relaciones independientes de aspirantes aprobados en la
convocatoria de acceso libre y en la de promoción interna del
artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por orden de
puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento
nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración
Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado".
Base 10. Presentación de documentos y nombramiento de
funcionarios.
10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid), los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.
10.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:
A) Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo III, en el caso que no posean la nacionalidad española.
B) Certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente que acredite la minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en el caso que
hubieran participado por el turno de discapacitados previsto en
la base 1.1.
C) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición
de personal laboral o funcionario interino, en el caso de personal
laboral o funcionario interino que hubiera invocado tal condición
en el proceso selectivo, quedando exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular
opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas.
10.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados
en la base 10.1, los siguientes:
A) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición
de funcionario de carrera con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
B) Opción por la percepción de la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de
con
formidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de
fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10.5 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta
del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se
procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
10.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso
selectivo, con el contenido y duración que se determina en la
base 6.2 de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del
Instituto Nacional de Administración Pública.
10.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas
se efectuará por riguroso orden de puntuación una vez finalizado
el curso selectivo.
Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad
española quedarán excluidos de la posibilidad de elegir aquellos
puestos de trabajo que se oferten como primer destino y que,
a juicio de la Administración, supongan la participación directa
e indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales
del Estado.
10.8 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados, a propuesta del Director del Instituto
Nacional de Administración Pública, funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado. En cada una de
las convocatorias, el número de aspirantes que supere el proceso
selectivo no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
10.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Base 11. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 30 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública y Presidente
del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidente: Don José Wenceslao Rodríguez Curiel (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Doña María José Gómez García de Soria (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado).
Vocales:
Doña Laura Pena Alberdi (Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado).
Doña Fátima Blasco Cantera (Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado).
Don Javier Isturiz y Aguinaga (Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social).
Don José Antonio Zorrilla Álvarez (Carrera Diplomática).
Doñ Lourdes Fraguas Gadea (Abogada del Estado).
Tribunal suplente:
Presidente: Don José María Collado González (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Doña Isabel López Gálvez (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Vocales:
Doña Gloria Cortizo Sánchez (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña María José Guardia Lasa (Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado).
Don Rafael Hurtado Ortega (Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social).
Don Fernando Serrano-Suñer Polo (Carrera Diplomática).
Doña Belén Triana Reyes (Abogada del Estado).
Materias específicas
Materias jurídicas:
Don Aquilino González Hernando (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Alfonso Saban Godoy (Magistrado del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid).
Materias sociales:
Don Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
Don Joaquín Abellán García (Profesor titular de Ciencia Política
y de la Administración de la Universidad Complutense).
Materias económicas:
Don José Antonio Abad Candela (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Antonio Bustos Gisbert (Catedrático de Economía Aplicada
de la Universidad Complutense de Madrid).
Materias técnicas:
Don Julio Martínez Meroño (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Jesús Sánchez López (Catedrático de Organización y
Estructura de la Información de la Escuela Universitaria de
Informática de Madrid).
ANEXO II
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña: ................................................................................................................................................
Cargo: .....................................................................................................................................................
Centro Directivo o Unidad Administrativa: .............................................................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario más adelante indicado tiene acreditados los siguientes
extremos:
Apellidos: .................................................................................................................................
Nombre: ...................................................................................................................................
Cuerpo o Escala a que pertenece: .......................................................................................................
Antigüedad en el Cuerpo o Escala: ......................................................................................................
Documento nacional de identidad número: ............................................................................................
Número de Registro de Personal:........................................................................................................
Destino actual:............................................................................................................................
1.o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.o Grado personal consolidado.
3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado.
Denominación del puesto y nivel.
Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo.
4.o Cursos de formación y perfeccionamiento.
Denominación Centro queloimpartió
............................................................................. .............................................................................
............................................................................. .............................................................................
............................................................................. .............................................................................
............................................................................. .............................................................................
............................................................................. .............................................................................
Expedido en ................................... a .......... de ............................ de ..........
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano de selección)
Total puntuación fase concurso
ANEXO III
Don/doña: ..........................................................
con domicilio en: .......................................................
y documento nacional de identidad número:.........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ................ que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. a....... de .............. de 199 ....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid