De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),
que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes, en sus artículos 19, 20 y concordantes, y
Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para 1999, y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos
de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, con sujeción a las
siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Auxiliares de la Administración de Justicia, de acuerdo con
la siguiente distribución territorial:
Turno libre
Ámbito territorial
Libre Cupo
discapac.
Turno
promoción
Andalucía ......................... 45 2 47
Canarias .......................... 19 - 19
Cataluña .......................... 56 2 58
País Vasco ......................... 8 - 8
Resto Península y Baleares ......... 197 6 203
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, del total de las plazas
convocadas en el turno libre se reservarán diez plazas, con la
distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas
por quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen
las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas
propias que corresponden al Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia.
1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna
deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.
1.4 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de
discapacitados se acumularán al turno libre dentro de cada ámbito.
Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,
así como las no cubiertas del cupo de reserva de discapacitados,
se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial
en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán
acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 1 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14
y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.
1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
y artículo 11 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, se
convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
especificadas en la base 1.1.
La participación en el concurso restringido por promoción
interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En
el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna
y turno libre- sólo podrán presentar una instancia por cada turno
y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado,
necesariamente obtendrá destino en el ámbito territorial por el que
concurre.
1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21
(teléfono 91/390 21 67), en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono
91/586 14 00), y en los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad
Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía. Subdirección General de Recursos
Humanos y Medios Materiales.
Avenida Ramón y Cajal, sin número,
Edificio Viapol, portal B, 3.a planta,
Sevilla.
95/4553302
Canarias. Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia. Calle
Buenos Aires, 26, 35003 Las
Palmas de Gran Canaria.
928/300756
Cataluña. Departamento de Justicia. Pau Clarís,
81, 3.o, 08010 Barcelona.
93/3164123
93/3164124
País Vasco. Departamento de Justicia Dirección
de Ordenación de Recursos
Humanos. Calle Duque de Wellington, 2,
01010 Vitoria-Gasteiz.
945/189132
2. Turno de promoción interna
2.1 Requisitos de los aspirantes.-Podrán optar a la
promoción interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo
de Agentes de la Administración de Justicia, con tres años al menos
de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo
y sin nota desfavorable en su expediente, que estén, además, en
posesión del título de Graduado de Educación Secundaria o título
equivalente (de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación
y Cultura de 4 de noviembre de 1996 se consideran equivalentes
los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el
Certi
ficado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la
finalización del año 1975/76) y cuenten, como mínimo, con ocho
puntos, con arreglo al baremo de méritos establecidos en la base
2,4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el
correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente
Orden.
2.2 Prueba de mecanografía.-Dada la naturaleza de las
funciones a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, los aspirantes deberán superar
una prueba mecanográfica de aptitud acreditativa de que alcanzan
200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica, 220 en
máquina eléctrica o 243 en máquina electrónica.
Para la práctica del ejercicio los aspirantes deberán presentarse
con máquina de escribir.
Los aspirantes que no superen esta prueba no podrán acceder
al concurso de méritos.
La realización de la prueba de mecanografía se llevará a cabo
en la sede elegida por el aspirante en su solicitud de admisión,
a los efectos de lo previsto en la base 1.7 de esta convocatoria.
El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el
que no se contengan párrafos ni bloques repetidos.
2.3 Acreditación de los méritos.-Los méritos aducidos han
de resultar suficientemente acreditados con la presentación de
los correspondientes documentos o certificaciones originales o
fotocopias compulsadas que se acompañen con la solicitud de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común los cuales serán valorados con referencia
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Excepcionalmente cuando por imposibilidad material no puedan
adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con
anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta
a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del
plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista
provisional de admitidos.
El tiempo de servicios y notas favorables o desfavorables que
figuren en el expediente personal, se justificarán de oficio por
la Secretaría de Estado de Justicia o, en su caso, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma con competencia en
materia de personal de la Administración de Justicia.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter
general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio
de Educación y Cultura o, en su caso, del órgano competente
de la Comunidad Autónoma aportada por el interesado. El
conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas
se acreditará mediante presentación del certificado oportuno
expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en
los términos establecidos en la base 9.4 de la presente
convocatoria.
La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de
los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que
quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no procediendo
la devolución de la misma a los interesados.
2.4 Valoración de los méritos.-Serán méritos evaluables para
acceso al Cuerpo de Auxiliares los siguientes:
2.4.1 Historial académico:
a) Título de Licenciado en Derecho: Seis puntos.
b) Otros títulos universitarios superiores: Un punto cada uno,
con un máximo de dos.
c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado
Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos
completos en la Facultad de Derecho: 1,5 puntos cada título o
conjunto de cursos, con un máximo de tres.
d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos
completos en Facultad o Escuela Universitaria distinta de la de
Derecho: 0,5 puntos cada título o conjunto de cursos con un
máximo de uno.
e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados
mediante estudios de especialización, realizados en centros o
instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos
oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los
certificados recogidos en la base 9.4 de esta Orden: Un punto por
cada uno, con un máximo de dos.
f) Conocimiento de taquigrafía: hasta un punto.
2.4.2 Historial profesional:
a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de
perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados
por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios
personales para el funcionamiento de la Administración de
Justicia: hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con
el siguiente baremo:
1.o Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2
puntos por cada uno.
2.o Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21
hasta 0,50 puntos por cada uno.
3.o Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas:
De 0,51 a un punto.
4.o Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas
lectivas: De 1,01 hasta dos puntos.
5.o Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01
hasta tres puntos por cada uno.
En los cursos que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos
de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o
internacional, reconocidos oficialmente: Hasta dos puntos como máximo.
A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en
el punto anterior según el número de horas lectivas.
c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro
puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el
baremo establecido en el párrafo a) anterior.
Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros
oficiales y homologados por éstos.
En los cursos que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
d) Experiencia en el desempeño de la función de Auxiliar
interino: 0,2 por cada mes completo, con un máximo de ocho puntos.
2.4.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un
máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el
siguiente baremo:
a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Agentes: Un punto.
b) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de
26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente
se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la
puntuación que se establece en los apartados de la presente base.
En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se
establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Agentes.
En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme
a más de un apartado se valorará de acuerdo con aquel que le
otorgue mayor puntuación.
2.5 Conocimiento de lengua autonómica.-Para aquellos
aspirantes que concurran por ámbito territorial de Comunidad
Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1), el conocimiento
oral y escrito de la misma se valorará, además de lo previsto en
la base 2.4.1.e) con una puntuación de hasta seis puntos,
dependiendo del nivel de conocimiento documentado del mismo en los
términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria.
Los puntos así obtenidos sólo serán aplicables en el ámbito de
la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurren
y sólo se tendrá en cuenta para la adjudicación de destino dentro
de dicho ámbito, por lo que deberán figurar separados de la
puntuación total obtenida por los méritos valorados para superar el
concurso, de acuerdo con lo previsto en la base 2.4, a los efectos
de su inclusión en el subescalafón según se determina en la
base 11.7 de la presente Orden.
2.6 Documentación a aportar.-Los aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la
documentación que a continuación se señala:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
b) Fotocopias debidamente compulsadas de los títulos,
diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias
a los títulos alegados que no tengan carácter general deberán
justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y
Cultura, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma
con competencias en personal de la Administración de Justicia,
aportada por el interesado.
c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas
y de diplomas de informática.
Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua
autonómica oficial propia, y deseen le sea valorado su
conocimiento, deberán adjuntar las certificaciones correspondientes, de
acuerdo con lo previsto en la base 9.4.
2.7 Tribunal calificador.-Se nombrará un Tribunal
calificador único para el proceso selectivo por el turno de promoción
interna en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la base
6.1, en concordancia con la 6.2 de la presente Orden y el proceso
selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno
libre en lo que le sea de aplicación.
El Tribunal calificador único junto con los Tribunales delegados
efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.
2.8 Lista de aprobados y adjudicación de destinos.
2.8.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los
Tribunales delegados remitirán al Tribunal calificador único las listas
de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que
con carácter provisional hayan superado el concurso restringido
y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en
este turno en cada ámbito territorial con indicación del número
de orden obtenido, documento nacional de identidad, puntuación
obtenida en cada uno de los méritos del baremo general y
puntuación total.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado
el concurso restringido de promoción interna un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los
aspirantes que hallan acreditado el conocimiento de la misma, de
acuerdo con lo previsto en la base 2.5, junto a la puntuación
total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se
reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será
determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial
por el que concurre el aspirante.
Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de
aprobados los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones
ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días
naturales contados a partir del siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.
Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales
respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de
Estado de Justicia la propuesta definitiva, de aprobados de cada ámbito
territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,
para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.
2.8.2 Contra la Resolución por la que se haga pública la lista
definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses o recurso de reposición ante la Secretaría de
Estado de Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará
a partir de la publicación de la lista, en el "Boletín Oficial del
Estado" teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.8.
2.8.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas
normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.
3. Turno libre
3.1 Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes a ingreso
en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, por
el turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en
la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 4
de noviembre de 1996 se consideran equivalentes los títulos
académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios
Primarios expedido con anterioridad a la finalización del
año 1975/76.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
adjuntarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación.
d) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
f) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
h) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para
el desempeño del puesto.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,
salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo
dispuesto en el apartado c) de la presente base.
4. Presentación de solicitudes y abono de la tasa de examen
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
4.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio
destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado
retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la
Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de
la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en la
sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San
Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de
Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier
otra entidad bancaria.
La tasa de examen, para el turno de promoción interna será
de 750 pesetas (4,5 euros) y de 1.500 pesetas (9,00 euros) para
el turno libre.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo
causa de exclusión su no cumplimiento.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 4.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de
la tasa de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante
adjuntando con la solicitud de participación, certificado del INEM u órgano
competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los
extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con fotocopia
compulsada de la última declaración de renta y patrimonio o,
en su caso, certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de
estar exento de la obligación de presentarla.
4.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud)
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados entre el 17 de enero y el 5
de febrero del 2000, ambos inclusive. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de
examen, como se señala en la base 4.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
4.2.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o esté a su
cargo.
4.2.2 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Cuerpo", los aspirantes del
concurso harán constar "Promoción interna Auxiliares" y en el
recuadro de código indicarán 002, reseñarán el recuadro de la casilla
de promoción interna; los aspirantes del turno libre harán constar
en el recuadro destinado a "Cuerpo" el siguiente texto: "Cuerpo
de Auxiliares, turno libre", en el recuadro de código indicarán
020 y en el de forma de acceso reseñarán con una X la casilla
de libre.
En los recuadros destinados a tipo de máquina si el aspirante
no lo cumplimenta se entenderá que corresponde a "manual".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar
aquella comprendida en el ámbito territorial por el que concurre,
especificando nombre y código, y en la que realizarán la prueba
de mecanografía, lo que conllevará los efectos previstos en la base
1.7 de esta Orden. Los aspirantes por este turno sólo podrán
presentar una solicitud.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la
que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará
los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los
aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.
La participación por el turno restringido por promoción interna
no impedirá la participación del aspirante en el turno libre,
debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.
Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País
Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y
optativo en Vitoria.
Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con
indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las
siguientes:
Ámbito territorial Localidad de examen
Andalucía. Granada (18).
Málaga (29).
Sevilla (41).
Canarias. Las Palmas de Gran Canaria (35).
Santa Cruz de Tenerife (38).
Cataluña. Barcelona (08).
País Vasco. Vitoria (01), 2.o ejercicio y optativo.
Bilbao (48), 1.er ejercicio.
Resto de península y
Baleares.
A Coruña (15).
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Logroño (26).
Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Palma de Mallorca (07).
Pamplona (31).
Santander (39).
Valencia (46).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en
las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior
de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al
ámbito territorial del mismo según la base 1.7 de la presente
convocatoria.
4.2.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a
consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con
la condición legal de discapacitados deberán indicar:
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado
al efecto como "Turno reserva discapacitados", y en el recuadro A)
dentro del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria" deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios, a fin de que el
Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación,
de la realización de los ejercicios.
No se podrá participar a la vez, por turno libre y por cupo
de reserva de discapacitados.
Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33
por 100 y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que
no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen
adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro
"Minusvalía" y dentro del epígrafe "Datos a consignar según las bases
de la convocatoria" en el apartado A) expresarán las adaptaciones
necesarias en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
4.2.4 Los aspirantes, tanto del turno de promoción como del
libre, indicarán, en el recuadro correspondiente de su solicitud,
el tipo de máquina a utilizar para la práctica del ejercicio de
mecanografía (mecánica, eléctrica o electrónica).
4.2.5 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar
la prueba optativa de nivel de conocimiento del idioma de la
Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participa, deberán
indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", mediante la expresión "Realiza
prueba lengua oficial" además en el recuadro "Realiza". En el supuesto
que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento
deberá remitir junto con la instancia de participación las
certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma, en los
términos previstos en la base 9.4, sin tener que efectuar en este
segundo supuesto la prueba optativa de nivel de conocimientos,
reseñándolo en el apartado "Documenta lengua oficial".
Los aspirantes por turno promoción interna que deseen que
les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma por la que participen
deberán consignarlo así en el epígrafe C) de la instancia, adjuntando
con la instancia las certificaciones que desee le sean valoradas,
en los términos previstos en la base 9.4.
4.2.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo interesar su
modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias,
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta
días naturales, en la que se contendrá la relación provisional de
aspirantes excluidos, tanto de turno de promoción interna como
de turno libre con indicación de las causas de exclusión,
indicándose, asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales
Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas
y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro,
documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las
causas de exclusión.
5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y
demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores
materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia
del interesado.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa de examen cuando no se realice
el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de
exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar la
documentación exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución
de la tasa de examen.
5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá éste interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses o recurso
de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo
de un mes. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Tribunales
6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos: Uno
para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base
2.7 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del
turno libre.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
nombrará un Tribunal delegado para el turno de promoción interna
y otro para el turno libre. A tal efecto dichos órganos remitirán
una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo
designados directamente por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma los Vocales del grupo A, B o C de funcionarios de
la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado en el referido Tribunal delegado.
Para la realización de las pruebas correspondientes al turno
libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por
la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a
funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración
autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar
en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal
calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con
las competencias de ejecución material y ordenación
administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se
les atribuya.
El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,
junto con los Tribunales delegados y la asistencia de los
colaboradores del turno libre para la realización de la prueba de
mecanografía en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales,
realizará, el turno de promoción interna.
El Tribunal calificador único de turno libre, junto con los
Tribunales delegados y la asistencia de los colaboradores en las sedes
de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso
selectivo de turno libre.
Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la
elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,
la determinación del calendario de realización de las mismas y
de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas
consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos
Tribunales delegados o colaboradores nombrados.
Al Tribunal calificador único de promoción interna le
corresponde la elaboración de la prueba de mecanografía, la
determi
nación del calendario de realización del proceso y la resolución
de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en la
interpretación de los criterios de valoración de los méritos y de las
bases de la convocatoria, así como la resolución de cuantas
consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales
delegados o colaboradores.
En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de
corrección de los ejercicios en el turno libre o de valoración de los
méritos en el turno de promoción interna entre los Tribunales
calificadores únicos y los Tribunales delegados prevalecerá el
criterio de los Tribunales calificadores únicos, oídos los Tribunales
delegados.
Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal
calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia
y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
6.2 Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de
promoción interna y libre, titulares y suplentes, estarán constituidos
por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras
Judicial o Fiscal y seis Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, dos funcionarios de
los grupos A, B o C de la Administración Civil del Estado destinados
en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de
los Vocales actuará de Secretario.
Tanto los miembros de los Tribunales calificadores únicos y
delegados, como los asesores y colaboradores, por razones de
organización, eficacia y economía en la actuación de los
respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que formen parte,
deberán tener su residencia o centro de trabajo en la localidad
donde tenga su sede el Tribunal o unidad para el que se nombran.
Los Tribunales delegados del turno de promoción interna y
turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal
calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades
Autónomas que pertenezcan a las grupos A, B o C. Para su
nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna
por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del
perteneciente a la Comunidad Autónoma que será designado
directamente por ésta de entre los grupos A, B o C. Uno de los vocales
actuará como Secretario.
Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos
y de los Tribunales delegados de los turnos de promoción y libre,
actuarán en ausencia de su correspondiente en el titular.
Para la realización de la prueba de mecanografía del turno
de promoción interna, los colaboradores del turno libre actuarán
en coordinación con el Tribunal calificador único y los Tribunales
delegados del turno de promoción interna.
El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los
Tribunales delegados de los turnos de promoción interna y libre,
de los Asesores y de los colaboradores de turno libre se hará
público, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los
boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría IV de las
previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se
constituirán los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados de los turnos de promoción interna y libre con la
asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos
necesariamente deberá ser Auxiliar de la Administración de
Justicia. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación.
Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el
número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha
Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del
proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en
turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la lista definitiva.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales calificadores únicos tendrán su sede en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, número
21, 28015 Madrid, teléfono 91 397 21 67, y los Tribunales
delegados del turno libre en las sedes reseñadas en la base 1.9 de
la presente Orden.
Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales
calificadores únicos, y a través de éste a los Tribunales delegados
y colaboradores del soporte económico preciso para la
contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios
para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos
territoriales.
6.5 Los Tribunales delegados y colaboradores, a través del
Tribunal calificador único del turno libre podrán proponer a la
Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias
para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes,
control y organización material de los mismos, sin que estos
vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los
miembros del Tribunal o colaboradores. Esta propuesta requerirá
aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer
en funcionarios de la Administración de Justicia, de la
Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia
o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario
o quien los sustituya y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos, necesariamente,
deberá ser Auxiliar de la Administración de Justicia. Se extenderá
por el Secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren,
la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso
las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del
Secretario y el visto bueno del Presidente. En las actas se
consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así
como los votos particulares que pudieran formular los miembros
del mismo presentes y en las relativas a la práctica de los ejercicios
se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas
que se hayan desarrollado, así como las incidencias; en la
valoración de los méritos en el turno de promoción interna, la
valoración otorgada a cada aspirante desglosada por apartados.
Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno
libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en
la sede del Tribunal o unidad de colaboración local, bajo la
custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de la
misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del propio
proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario
o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el
expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia, para su archivo y custodia.
6.7 Los miembros de los Tribunales, asesores y los
colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la
Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales
delegados podrá solicitar de sus miembros, asesores y
colaboradores declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,
según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal, asesores y colaboradores cuando concurran las
circunstancias previstas en el apartado anterior.
6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la
abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del
nombramiento del Tribunal, siendo la fecha de referencia la del
"Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea a la del
"Boletín de las Comunidades Autónomas" donde se convocan
plazas.
6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal, asesores y colaboradores que hayan de sustituir a
los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
anteriores.
6.11 Los Tribunales y colaboradores adoptarán las medidas
precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los aspirantes.
Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,
en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y
excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción
de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las
cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se
determina en la base 4.2.2.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso
colaboración, de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva
de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar, el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
6.12 En ningún caso los Tribunales calificadores únicos
podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas
en cada turno y ámbito territorial. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales
delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador único,
quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan
plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas
de actuación que serán de obligado cumplimiento para los
Tribunales delegados.
A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes
corresponde al Tribunal calificador único la elaboración del contenido
de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar
incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada; al Tribunal
calificador único del turno de promoción interna fijar los criterios
de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en la base 6.1.
Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales delegados del
turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que
respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios,
prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere
al que con carácter general se da a todos los aspirantes.
6.14 Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales
delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de
calidad el del Presidente en caso de empate.
6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los
opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus
ejercicios, así como en el concurso de méritos efectuando la
revisión de los mismos cuando así lo soliciten los interesados.
El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a
través de los Tribunales delegados hará pública la plantilla de
respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se
determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado
en los ejercicios de la oposición.
Los miembros y asesores del Tribunal y de las unidades de
colaboración local observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,
no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean
en su calidad de miembro o asesor del Tribunal referido al proceso
selectivo para el que han sido nombrados.
6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales delegados
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos
ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
7. Proceso selectivo
7.1 El proceso selectivo se iniciará, por razones de
organización administrativa de los Tribunales y del Cuerpo de aspirantes,
con posterioridad al de Oficiales realizándose el primer ejercicio
de turno libre una semana después que el primer ejercicio de
turno libre de Oficiales.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra
"R" y así sucesivamente.
7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como
el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de
la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos
y tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de
promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo causa objetiva
que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia
oídos los Tribunales en su caso.
7.4 Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o
cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento
los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del
Tribunal, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten
este extremo así como su personalidad.
7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el
traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión, el aspirante podrá
interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo
se contará a partir de su publicación (base 1.8).
7.6 La realización de los ejercicios de la oposición se
celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de
examen, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha
de realización del primer ejercicio del turno libre.
7.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del
plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen
fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá
haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando
al criterio del Tribunal calificador su consideración o no. Si por
éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la
fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de
enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado
médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno
podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará
a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.
7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y
convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales delegados se
expondrán en de los Tribunales, reseñada en la base 1.9, y si
fuere conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su
máxima divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al
comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo.
8. Ejercicios de la oposición
8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes
ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a
esta Orden.
8.1.1 Primer ejercicio.-De carácter teórico, escrito y
eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias
del programa (según anexo I).
8.1.2 Segundo ejercicio.-De carácter práctico, escrito y
eliminatorio, consistente en transcribir mecanográficamente uno o
varios textos propuestos por el Tribunal.
8.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por
aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,
concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su
instancia. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la
lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones
que haya presentado junto con la instancia de participación, o
por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En
ambos supuestos la valoración se efectuará de acuerdo con los
criterios establecidos en la base 9.4 de la presente Orden.
8.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9. Normas sobre desarrollo y calificación de los ejercicios
del turno libre
9.1 Primer ejercicio.-El cuestionario test sobre materias del
programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las
preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no
contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único,
a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes
presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar
este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho
acuerdo.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por
las no acertadas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta
minutos.
9.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en reproducir
mecanográficamente el texto propuesto por el Tribunal, el cual no contendrá
párrafos repetidos siguiendo con exactitud la estructura en que
el mismo se presente a los opositores, valorándose el número
de pulsaciones y su ejecución correcta y penalizándose tanto los
errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las
normas de realización del ejercicio.
Cada error se penalizará con una falta, cada falta se penalizará
con tres pulsaciones.
Se considerarán errores los siguientes:
La indebida transcripción de comas, puntos, puntos y comas,
acentos y cualquier otro signo de puntuación; la sustitución de
letras, signos de puntuación, mayúsculas o cualquiera que no
coincida con el texto original; letras sobrepuestas o machacadas con
otros tipos de escritura; presencia inadecuada de espacios en
blanco entre las palabras o falta de espacio entre las palabras que
en el texto original estén contempladas; cualquier palabra donde
la mayúscula se haya usado incorrectamente, esté cambiada de
posición, bien hacia arriba y abajo de su exacta colocación.
Los errores cometidos en palabras mal escritas se penalizarán
según el baremo siguiente:
Error de una letra, al principio, final o dentro de una palabra,
se considerará una falta.
Errores múltiples en una palabra en:
Palabras hasta cuatro pulsaciones: 2 faltas.
Palabras hasta cinco pulsaciones: 2,5 faltas.
Palabras de más de ocho pulsaciones: 4 faltas.
La repetición de palabras o párrafos del escrito original o la
inclusión de palabras ajenas no se sumarán al cómputo general de
pulsaciones, penalizándose con la graduación del párrafo anterior.
La omisión de palabras o frases del texto traducidas a
pulsaciones se descontarán del cómputo total, penalizándose su no
inclusión con la graduación del párrafo anterior, y no admitiéndose
más de 15 palabras de omisión del texto original, siendo en caso
contrario causa de exclusión de la prueba.
La transposición (alteradas de posición) de letras en una palabra
se aplicará el baremo del párrafo anterior.
Cuando el ejercicio supere el 7 por 100 de faltas respecto
de la velocidad que alcance el opositor en la prueba, será eliminado
el opositor.
A efectos de cómputo de pulsaciones, 347 pulsaciones de
máquina electrónica equivalen a 314 pulsaciones en máquina
eléctrica y a 280 en máquina mecánica.
El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el
que no se contengan párrafos ni bloques repetidos.
Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán
presentarse con máquina de escribir,
Se calificará de 0 a 100 puntos.
La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio
en cada ámbito territorial será de 60 puntos equivalente a 280
pulsaciones netas de máquina mecánica deducidas las
correspondientes a los errores, quedando eliminados los aspirantes que no
alcancen dichas pulsaciones.
La puntuación de 100 equivaldrá a 470 pulsaciones netas de
máquina mecánica, deducidas las correspondientes a los errores.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de diez minutos.
9.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por los
aspirantes que concurran por ámbitos territoriales de la base 1.1
con idioma autonómico propio. Se calificará con un máximo de
seis puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado
por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la
base 9.4 de la presente Orden.
La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse
mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación
del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto
con la instancia de participación, de certificación expedida por
la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en
los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la
homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.
La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de
Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de
establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito
territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá
reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios
a los efectos de su inclusión en el subescalafón de acuerdo con
los previsto en la base 11.7 de la presente Orden.
9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica.-La
valoración de conocimiento de la lengua autonómica tanto en
promoción interna como en turno libre se efectuará con arreglo a
los siguientes criterios:
9.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
de Navarra se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la
normalización lingüística de 19 de junio de 1991.
La acreditación del conocimiento del idioma se realizará
mediante la aportación de los certificados de la Junta Permanente
de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
9.4.3 Comunidad Autónoma gallega:
1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:
Dos puntos.
2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
9.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:
1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:
Dos puntos.
2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos.
3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos.
9.4.5 Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
La acreditación, en el turno de promoción interna y en el turno
libre, de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de
las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la
presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las
Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del
nivel al que correspondan los títulos aportados o por la realización
de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.
10. Lista de aprobados
10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios los
Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los
Tribunales Superiores de Justicia, órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Gerencias
Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, y en
los centros especificados en la base 1.9, las listas de opositores
que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados
del proceso selectivo.
Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes
aprobados en el primer ejercicio, por cada ámbito territorial,
emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del segundo
ejercicio.
Los Tribunales harán publica la relación de aspirantes que
hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.
A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados
del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales
respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.
De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de
mayor a menor puntuación total aquel número de aspirantes de
mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas
convocadas en este turno y ámbito territorial constituirá la relación
de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito
territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas
convocadas en cada ámbito siendo nulo de pleno derecho cualquier
propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio.
Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran
por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán
emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,
si así lo hubieran solicitado en su instancia.
Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer
alegaciones ante los respectivos Tribunales, en el plazo de quince
días naturales.
10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,
el Tribunal calificador único publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", y en el boletín de las Comunidades Autónomas donde
se convocan plazas la relación provisional de aspirantes que hayan
superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con
lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1. con
indicación del número obtenido en cada ámbito, documento
nacional de identidad y puntuación obtenida en cada uno de los
ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta
nota total, pero separada de ella y sin sumarse a la misma, figurará
en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad
Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.
10.3 Contra el Acuerdo por el que se publique la relación
provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas
alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días
naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador
único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta
definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de
acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios
obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio
optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista
definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán
interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.
11. Presentación de documentación, solicitudes de destino
y nombramiento de funcionarios de carrera
11.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación
definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, o
por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que
acredite su personalidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Auxiliares de la Administración de Justicia, expedido por el
Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que
corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún
régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios
Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias que corresponden al
cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones locales, ni suspendido en ejercicio de
funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera
sido rehabilitado (anexo II).
El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 35, f), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para lo que
los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados
remitirán cumplimentado el modelo que como anexo se publicará con
la lista definitiva.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo a esta convocatoria.
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
11.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de
carrera de los aspirantes que han superado la oposición, tanto por
promoción interna como por turno libre, que reúnan los requisitos
establecidos para ello en la presente convocatoria.
Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han
superado la oposición, tanto del turno de promoción como los del
libre, serán ofertadas por la Administración competente en cada
caso.
11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse
necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante
concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en
dicho ámbito y la preferencia de los opositores.
Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes
por el turno de promoción interna en concurso restringido, y
después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos
puestos de trabajo.
11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia, para el nombramiento como
funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el
correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas
por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en
cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada
ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de
lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito
territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón.
En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería
al orden escalafonal en el cuerpo de origen y en el turno libre
se regirán por lo establecido en la base 10.2 de esta Orden.
12. Norma final
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes o
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. En ambos casos
a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de
la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido
en la Ley citada.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de
octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso
en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO
I. Organización Judicial
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Los derechos y libertades fundamentales. La Corona. Las
Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno: El
Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización
territorial del Estado. La Administración local: La provincia y el
municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal
Constitucional: Composición y funciones.
Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial: Composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y
Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal:
Composición y funciones.
Tema 13. El Tribunal Supremo. Organización y
competencias.
Tema 4. Audiencia Nacional. Organización y Competencias.
Tema 5. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencias
Provinciales. Organización y competencias.
Tema 6. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo
ContenciosoAdministrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria. Juzgados de Menores. Organización y competencias.
Tema 7. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Juzgados de Paz. Organización y competencias.
Tema 8. Secretarios Judiciales. Médicos Forenses.
Organización y funciones.
Tema 9. Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia.
Ingreso en el cuerpo. Sus funciones.
Tema 10. Auxiliares de la Administración de Justicia.
Derechos y deberes e incompatibilidades de los Auxiliares de la
Administración de Justicia. Ingreso en el cuerpo. Nombramiento y toma
de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes. Traslados.
Tema 11. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.
Sustituciones. Situaciones administrativas de los Auxiliares de la
Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales,
excedencia. Pérdida de la condición de Auxiliar de la
Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.
Tema 12. Régimen disciplinario. Faltas: sus clases.
Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de
expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de
correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que
hubieran sido separados.
Tema 13. El sindicato en la Constitución Española. Elecciones
sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho
de huelga.
II. Procedimiento Judicial
Tema 1. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus clases.
Tema 2. Actos de comunicación con otros Tribunales y
Autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.
Tema 3. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil
y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.
Tema 4. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Días y horas
hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.
Tema 5. El acto de conciliación. Competencia.
Procedimiento. Efectos.
Tema 6. Sucinta referencia y concepto de las diversas clases
de procedimientos civiles en el Derecho español. Especial
consideración al juicio de menor cuantía.
Tema 7. Breve examen de las distintas clases de
procedimientos penales.
Tema 8. Breve idea del procedimiento
contencioso-administrativo y del procedimiento laboral.
Tema 9. Recursos judiciales ordinarios y extraordinarios.
Somera idea y finalidad de cada uno de ellos.
Tema 10. El Registro Civil. Organización actual de los
Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.
Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 11. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento,
matrimonio y defunciones. Inscripción de tutelas y
representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones.
Expedientes de Registro Civil.
III. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres
Tema único.-Normativa nacional y comunitaria en materia de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo
14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón
de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico-civil.
Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La
igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.
ANEXO II
Don/doña ........................................................,
con domicilio en.....................................................,
de ............ años de edad, con documento nacional de identidad
número........................, declara bajo juramento o promesa,
a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni
comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e
incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
En....................., a....... de..................... de 2000.
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