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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),
que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes, y
Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para 1999, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas, en turnos
de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, de acuerdo con la
siguiente distribución territorial:
Turno libre
Libre Cupo discap.
Turno
promoción Ámbito territorial
Andalucía ........................ 21 1 23
Canarias .......................... 10 - 10
Cataluña ......................... 37 1 39
País Vasco ........................ 4 - 4
Resto península y Baleares ........ 138 4 143
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, del total de las plazas
convocadas en turno libre se reservarán seis plazas, con la distribución
territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes
tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado
igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas
selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que
corresponden al Cuerpo de Oficiales de la Administración de
Justicia.
1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna
deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.
1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,
así como las no cubiertas por el turno de reserva de discapacitados,
se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial
en que se convoca; en el turno libre, las plazas sin cubrir no
podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto
en la presente Orden.
En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril).
1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14
y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria
de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.
1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315
y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, y artículo 11 del Real Decreto 521/1999, de 26 de
marzo, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales
de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas especificadas en la base 1.1.
La participación en el concurso restringido por promoción
interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En
el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna
y turno libre-, sólo podrán presentar una instancia por cada turno
y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado obtendrá
necesariamente destino en el ámbito territorial por el que concurre.
1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo 21
(teléfono 91 390 21 67); en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciónes Públicas
(teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad
Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía. Subdirección General Recursos
Humanos y Medios Materiales,
avenida Ramón y Cajal, sin
número, edificio "Viapol", portal B-3,
Sevilla.
95 455 33 02
Canarias. Director General de Relaciones con
la Administración de Justicia,
calle Buenos Aires, 26, 35003
Las Palmas de Gran Canaria.
928 30 07 56
Cataluña. Departamento de Justicia, Pau
Clarís, 81-3, 08010 Barcelona.
93 316 41 23
316 41 24
País Vasco. Departamento de Justicia,
Dirección de Ordenación de Recursos
Humanos, calle Duque de
Wellington 2, 01010
Vitoria-Gasteiz.
945 18 91 32
2. Turno de promoción interna
2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la promoción
interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, con cinco años, al
menos, de servicios efectivos como funcionarios de carrera en
el mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén,
además, en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado
o título equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a
la Universidad para mayores de veinticinco años y cuenten, como
mínimo, con ocho puntos, con arreglo al baremo de méritos
establecidos en la base 2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera del Cuerpo de Oficiales, salvo el
correspondiente a la titulación, que deberá poseerse o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente
Orden.
2.2 Acreditación de los méritos: Los méritos aducidos han
de resultar suficientemente acreditados con la presentación de
los correspondientes documentos o certificaciones originales o
fotocopia compulsada que se acompañen con la solicitud de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha
de finalización de presentación de instancias. Excepcionalmente,
cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún
documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan
constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta
documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para
subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.
El tiempo de servicios y notas favorables o desfavorables que
figuren en el expediente personal se justificarán de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia o, en su caso, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter
general deberán justificarse mediante certificación del Ministerio
de Educación y Cultura o, en su caso, del órgano competente
de la Comunidad Autónoma aportada por el interesado. El
conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas
se acreditará mediante presentación del certificado oportuno
expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en
los términos establecidos en la base 9.4 de la presente
convocatoria.
La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de
los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que
quedará archivada en el Ministerio de Justicia, no procediendo
la devolución de la misma a los interesados.
2.3 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para
acceso al Cuerpo de Oficiales los siguientes:
2.3.1 Historial académico:
a) Título de Licenciado en Derecho: Ocho puntos.
b) Otros títulos universitarios superiores: Dos puntos cada
uno, con un máximo de cuatro.
c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado
Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos
completos en la Facultad de Derecho: Tres puntos cada título
o conjunto de cursos, con un máximo de seis.
d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos
completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de
Derecho: Un punto cada título o conjunto de cursos, con un
máximo de dos.
e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados
mediante estudios de especialización, realizados en centros o
instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos
oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los
certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: Un punto
y medio por cada uno, con un máximo de tres.
2.3.2 Historial profesional:
a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de
perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados
por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios
personales para el funcionamiento de la Administración de
Justicia: Hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2
puntos por cada uno.
2. Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21
hasta 0,50 puntos por cada uno.
3. Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De
0,51 a un punto.
4. Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas:
De 1,01 hasta dos puntos.
5. Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01
hasta tres puntos por cada uno.
En los cursos que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos
de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o
internacional, reconocidos oficialmente: Hasta cuatro puntos como
máximo.
A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en
el punto anterior según el número de horas lectivas.
c) Conocimientos informáticos: Se computarán hasta cuatro
puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el
baremo establecido en el párrafo a).
Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros
oficiales y homologados por éstos.
En los cursos que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
d) Por experiencia en el desempeño de la función de Oficial,
mediante ejercicio de funciones de sustitución o como Oficial
interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho
puntos.
2.3.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un
máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el
siguiente baremo:
a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Auxiliares: Un punto.
b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Agentes: 0,50 puntos.
c) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente
se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la
puntuación que se establece en los apartados de la presente base.
En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se
establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Auxiliares.
En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme
a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le
otorgue mayor puntuación.
2.4 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos
aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial
de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),
el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además
de en la forma prevista en la base 2.3.1.e), con hasta seis puntos,
dependiendo del nivel del mismo en los términos establecidos en
la base 9.4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos
solo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma
por cuyo ámbito territorial concurren y solo se tendrá en cuenta
para la adjudicación de destino dentro de dicho ámbito, por lo
que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida
por los méritos valorados de acuerdo con la base 2.3 y a los
efectos de su inclusión en el subescalafón, según se determina
en la base 11.7.
2.5 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso la
documentación que a continuación se señala:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
b) Fotocopias debidamente compulsadas de los títulos,
diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias
a los títulos alegados que no tengan carácter general deberán
justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y
Cultura, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma,
aportados por el interesado.
c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas
y de diplomas de informática.
Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua
oficial propia, y deseen les sea valorado su conocimiento, deberán
adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la base 9.4.
2.6 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador
único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna
en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas,
nombrará un Tribunal delegado, tal como se determina en la
base 6.1 en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y
el proceso selectivo se regirá por las mismas normas previstas
para el turno libre, en lo que le sea de aplicación.
El Tribunal calificador único junto con los Tribunales delegados
efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.
2.7 Lista de aprobados y adjudicación de destinos:
2.7.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los
Tribunales delegados remitirán, al Tribunal calificador único las listas
de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que
con carácter provisional hayan superado el concurso restringido,
y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en
este turno en cada ámbito territorial, con indicación del número
de orden obtenido, documento nacional de identidad, puntuación
obtenida en cada uno de los méritos del baremo general y
puntuación total.
En ningún caso, los Tribunales podrán declarar que han
superado el concurso restringido de promoción interna un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será
nula de pleno derecho.
En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los
aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de
acuerdo con lo previsto en la base 2.4, junto a la puntuación
total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se
reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será
determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial
por el que concurre el aspirante.
Contra el acuerdo que haga pública la lista provisional de
aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones
ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.
Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales
respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de
Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados en cada ámbito
territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,
para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.
2.7.2 Contra la Resolución por la que se haga pública la lista
definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses o recurso de reposición ante la Secretaría de
Estado de Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a
partir de la publicación de la lista en el "Boletín Oficial del Estado",
teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.8.
2.7.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas
normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.
3. Turno libre
3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en
el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por el
turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificador por España.
b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) Hallarse en posesión del título de Bachiller o equivalente
o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación
de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
acreditarse estar en posesión de la credencial de homologación.
d) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
f) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
h) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para
el desempeño del puesto.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,
salvo el correspondiente a la titulación, que deberá estarse en
lo dispuesto en el apartado b) de la presente base.
4. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura modelo 750) y en la parte superior figura Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen, que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio
destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado
retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la
Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de
la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto,
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en la
sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San
Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de Tesoro Público, Ministerio de
Justicia, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier
otra entidad bancaria.
La tasa de examen para el turno de promoción interna será
de 1.000 pesetas (6,00 euros) y de 2.000 pesetas (12,00 euros)
para el turno libre.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo
causa de exclusión en caso contrario.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 4.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de
la tasa de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante
adjuntando con la solicitud de participación certificado del INEM u órgano
competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los
extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con fotocopia
compulsada de la última declaración de renta y patrimonio, o,
en su caso, certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de
estar exento de la obligación de presentarla.
4.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud)
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días
naturales, comprendidos entre el 7 y el 26 de enero de 2000,
ambos inclusive. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala
en la base 4.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
4.2.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
4.2.2 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los
aspirantes del concurso "Promoción interna Oficiales" y en el recuadro
de código indicarán 001, y reseñarán el recuadro de la casilla
de promoción interna; y los aspirantes del turno libre harán constar
"Cuerpo de Oficiales, turno libre", y en el recuadro de código
indicarán 010 y reseñarán con una X el recuadro de acceso de libre.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar
aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan,
especificando nombre y código, de conformidad con lo establecido
en la base 1.7 de las normas generales de esta Orden. Los
aspirantes por este turno solo podrán presentar una solicitud.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la
que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará
los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los
aspirantes por este turno solo podrán presentar una solicitud.
La participación por el turno restringido por promoción interna
no impedirá la participación del aspirante en el turno libre,
debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.
Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País
Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y
optativo en Vitoria.
Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con
indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las
siguientes:
Ámbitoterritorial Localidaddeexamen
Andalucía. Granada (18).
Málaga (29).
Sevilla (41).
Canarias. Las Palmas de Gran Canaria (35).
Santa Cruz deTenerife (38).
Cataluña. Barcelona (08).
País Vasco. Bilbao (48) (1.er ejercicio).
Vitoria (01) (2.º y optativo).
Resto de península y Baleares. A Coruña (15).
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Logroño (26).
Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Palma de Mallorca (07).
Pamplona (31).
Santander (39).
Valencia (46).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en
las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior
de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al
ámbito territorial del mismo según la base 1.7 de la presente
convocatoria.
4.2.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a
consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con
la condición legal de discapacitados deberán indicar:
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado
al efecto como "Turno de reserva de discapacitados", y en el
recuadro A), dentro del epígrafe datos a consignar según las bases de
la convocatoria, expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios, con el fin de que
el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación
de la realización de los ejercicios.
No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo
de reserva de discapacitados.
Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por
100 y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no opten
por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán
indicarlo así marcando con una X en el recuadro minusvalía y
dentro del epígrafe datos a consignar según las bases de la
convocatoria en el recuadro A) expresarán las adaptaciones necesarias
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
4.2.4 Los aspirantes de turno libre indicarán en el
recuadro B) el tipo de máquina a utilizar en la realización del segundo
ejercicio, si mecánica o eléctrica.
4.2.5 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar
la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participa
deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "realiza
prueba lengua oficial" además en el recuadro realiza. En el
supuesto que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento,
deberá remitir junto con la instancia de participación la
documentación que acredite el conocimiento de dicho idioma en los
términos previstos en la base 9.4, sin tener que efectuar, en este
segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos,
reseñándolo en el apartado documenta lengua oficial.
Los aspirantes de turno de promoción interna que deseen que
les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma por la que participen
deberán consignarlo así en el epígrafe c) de la instancia, adjuntando
con la instancia las certificaciones que desee le sean valoradas,
en los términos previstos en la base 9.4.
4.2.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de
cuarenta días naturales, en la que contendrá la relación provisional
de aspirantes excluidos, tanto en turno de promoción interna como
en turno libre, con indicación de las causas de exclusión,
indicándose asimismo los lugares donde se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales
Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas
y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro,
documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las
causas de exclusión.
5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y
demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores
materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el
supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la
devolución de la tasa de examen.
5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá éste interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses o de
reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo
de un mes. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Tribunales
6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos: Uno
para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base
2.6 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del
turno libre.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
nombrará un Tribunal delegado para el turno de promoción interna
y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos órganos remitirán
una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo
designados directamente por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma los Vocales del grupo A o B de funcionarios de la
Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil
del Estado en el referido Tribunal delegado.
Para la realización de las pruebas correspondientes al turno
libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por
la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a
funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración
autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar
en el desarrollo de dichas pruebas, bajo la dirección del Tribunal
calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con
las competencias de ejecución material y ordenación
administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se
les atribuya.
El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,
junto con los Tribunales delegados realizarán el turno de
promoción interna.
El Tribunal calificador único del turno libre, junto con los
Tribunales delegados y la asistencia de los colaboradores en la sede
de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso
selectivo del turno libre.
Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la
elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,
la determinación del calendario de realización de las mismas y
de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas
consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos
Tribunales delegados o colaboradores nombrados.
Al Tribunal calificador del turno de promoción interna le
corresponde la determinación del calendario de realización del proceso
selectivo y la resolución de cuantas consultas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración de
los méritos y de las bases de la convocatoria, así como la resolución
de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los
distintos Tribunales delegados.
En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de
corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos
del baremo en el turno de promoción interna, entre los Tribunales
calificadores únicos y los Tribunales delegados, prevalecerá el
criterio de los Tribunales calificadores únicos, oídos los Tribunales
delegados.
Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal
calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia
y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
6.2 Los Tribunales calificadores únicos, de los turnos de
promoción interna y libre, titulares y suplentes estarán constituidos
por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras
Judicial o Fiscal, y seis Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia, dos funcionarios del
grupo A o B de la Administración Civil del Estado, destinados
en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios judiciales. Uno de
los Vocales actuará de Secretario.
Tanto los miembros de los Tribunales, calificadores únicos y
delegados, como los Asesores y colaboradores, por razones de
organización, eficacia y economía en la actuación de los
respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que forman parte,
deberán tener su residencia o centro de trabajo en la localidad
donde tenga su sede el Tribunal o unidad para la que se nombran.
Los Tribunales delegados del turno de promoción interna y
del turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal
calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades
Autónomas, que pertenecerán al grupo funcionarial A o B. Para su
nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una
terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción de
los pertenecientes al grupo A o B de la Comunidad Autónoma,
que serán designados directamente por esta. Uno de los Vocales
actuará de Secretario.
Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos
y delegados, de los turnos de promoción interna y libre, actuarán
en ausencia de su correspondiente titular.
El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los
Tribunales delegados de los turnos de promoción interna y libre,
de los asesores y de los colaboradores de turno libre se hará
pública, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III de las previstas en
el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se
constituirán los Tribunales calificadores únicos y delegados, de
los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del
Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será
Oficial de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación.
Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el
número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha
Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del
proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en
turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la lista definitiva.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales calificadores únicos, turnos de promoción interna y libre,
tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado
de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid,
teléfono 91 397 21 67, y los Tribunales delegados, turno de
promoción interna y libre, en las direcciones especificadas en la
base 1.9 de la presente Orden.
Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales
calificadores únicos y, a través de éste, a los Tribunales delegados
y colaboradores del soporte económico preciso para la
contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios
para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos
territoriales.
6.5 Los Tribunales delegados y colaboradores, a través del
Tribunal calificador único del turno libre, podrán proponer a la
Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias
para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes,
control y organización material de los mismos, sin que estos
vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherente a los
miembros del Tribunal o colaboradores. Esta propuesta requerirá
aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer
en funcionarios de la Administración de Justicia, de la
Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia
o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario
o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de
los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Oficial de
la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario acta
de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída
en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones
que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto
bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente
el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares
que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las
relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado
o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,
así como las incidencias; en las de valoración de méritos en el
turno de promoción interna, la puntuación otorgada a cada
aspirante, desglosada por apartados.
Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno
libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en
la sede del Tribunal o unidad de colaboración, bajo la custodia
del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de la misma
fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso
selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o
Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el
expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia para su archivo y custodia.
6.7 Los miembros de los Tribunales, asesores y los
colaboradores deberán manifestar su abstención, notificándolo a la
Secretaría de Estado de Justicia, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales
delegados podrá solicitar de sus miembros, asesores y
colaboradores declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,
según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal, asesores y colaboradores cuando concurran las
circunstancias previstas en el apartado anterior.
6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la
abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del
nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial
del Estado", caso de no ser simultánea a la del boletín de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal, asesores y colaboradores que hayan de sustituir
a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
anteriores.
6.11 Los Tribunales y colaboradores adoptarán las medidas
precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los aspirantes.
Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,
en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y
excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción
de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las
cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se
determina en la base 4.2.2.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso
colaboración, de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva
de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
6.12 En ningún caso, los Tribunales calificadores únicos
podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas
en cada turno y ámbito territorial. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales
delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador único,
quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan
plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas
de actuación que serán de obligado cumplimiento para los
Tribunales delegados.
A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes,
corresponde al Tribunal calificador único del turno libre la elaboración
del contenido de los ejercicios, así como fijar los criterios de
corrección a aplicar, incluso cuando ésta se efectúe de forma
informatizada; al Tribunal calificador único de promoción interna, fijar
los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en la base 6.1.
Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales delegados del
turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que
respeten el tiempo otorgado para realización de los ejercicios,
prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere al
establecido con carácter general.
6.14 Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales
delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de
calidad el del Presidente en caso de empate.
6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los
opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus
ejercicios, así como en el concurso de méritos, efectuando la
revisión de los mismos cuando así lo soliciten los interesados.
El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a
través de los Tribunales delegados hará pública la plantilla de
respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se
determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado
en los ejercicios de la oposición.
Los miembros y asesores del Tribunal y de las unidades de
colaboración local observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,
no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean
en su calidad de miembro o asesor del Tribunal o unidad de
colaboración local referida al proceso selectivo para el que han sido
nombradas.
6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales delegados
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos
ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
7. Proceso selectivo
7.1 El presente proceso se iniciará, por razones de
organización administrativa de los Tribunales y del cuerpo de aspirantes,
con posterioridad al de Agentes, realizándose el primer ejercicio,
turno libre, una semana después que el primer ejercicio de
Agentes.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra
"R" y así sucesivamente.
7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como
el proceso selectivo por el turno libre, comenzará a partir de la
publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y
tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de
promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurra
causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.
7.4 Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o
cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento
los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del
Tribunal, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten
este extremo, así como su personalidad.
7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el
traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión, el aspirante podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante
la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes. El
plazo se contará a partir de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" (base 1.8).
7.6 La realización de los ejercicios de la oposición se
celebrará el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,
publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de
realización del primer ejercicio del turno libre.
7.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del
plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen
fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá
haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando
al criterio del Tribunal calificador su consideración o no. Si por
éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la
fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de
enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado
médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno
podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará
a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.
7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y
convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales delegados se
expondrán en los centros reseñados en la base 1.9, y, si fuere
conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo
de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo.
8. Ejercicios de la oposición
8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes
ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a
esta Orden.
8.1.1 Primer ejercicio.-De carácter teórico, escrito y
eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias
del programa: Organización judicial, Procedimiento civil, Registro
Civil, Procedimiento penal, Procedimiento
contencioso-administrativo y Procedimiento laboral (según anexo I).
8.1.2 Segundo ejercicio.-De carácter práctico, escrito y
eliminatorio, consistente en tramitar mecanográficamente todo o
parte de uno o varios procedimientos o recursos de cada uno de
los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo o social
(según anexo I).
8.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por
aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,
concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su
instancia de participación. Consistirá en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las
certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de
participación o por la realización de una prueba de nivel de
conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo
con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente
convocatoria.
8.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9. Normas sobre desarrollo y calificación de los ejercicios
del turno libre
9.1 Primer ejercicio.-El cuestionario-test sobre materias del
programa teórico constará de 100 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
Se calificará de cero a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con un punto; las
preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no
contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único,
a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes
presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar
este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho
acuerdo.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por
las no acertadas
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta
minutos.
9.2 Segundo ejercicio.- Se calificará de cero a 50 puntos
cada uno de los procesos, quedando eliminados los opositores
que no contesten o no obtengan puntuación en uno de ellos.
La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio
en cada ámbito territorial será del 60 por 100 de la puntuación
máxima total a otorgar en este ejercicio, quedando eliminados
los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro
horas como máximo, pudiendo servirse los opositores de textos
legales carentes de comentarios o notas.
Los opositores deberán presentarse con máquina de escribir,
no admitiéndose máquinas con memoria.
9.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por los
aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la
base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un
máximo de seis puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos
en la base 9.4 de la presente Orden.
La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse
mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación
del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto
con la instancia de participación de certificación expedida por
la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en
los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la
homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.
La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de
Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número
en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el
que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada
de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos
de su inclusión en el subescalafón de acuerdo con lo previsto
en la base 11.7.
9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica.-La
valoración del conocimiento de la lengua autonómica, tanto en
promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a
los siguientes criterios cuando,
9.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la
normalización lingüística de 19 de junio de 1991:
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
La acreditación del conocimiento del idioma se realizará
mediante la aportación de los certificados de la Junta Permanente
de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.
9.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:
1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:
Dos puntos.
2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
9.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:
1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:
Dos puntos.
2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos.
3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos.
9.4.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
La acreditación en el turno de promoción interna y en el turno
libre de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de
las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la
presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las
Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del
nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización
de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.
10. Lista de aprobados
10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los
Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los
Tribunales Superiores de Justicia, órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Gerencias
Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, y en
los centros especificados en la base 1.9, las listas de opositores
que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados
del proceso selectivo.
Los Tribunales, al hacer pública la relación de aspirantes
aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán
a los incluidos en las mismas para la realización del segundo
ejercicio.
Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que
hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.
A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados
del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales
respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.
De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada
de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes
de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas
convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la
relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito
territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas
convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho
cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar, a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran
por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán
emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,
si así lo hubieran solicitado en su instancia.
Contra estas relaciones, los aspirantes podrán interponer
alegaciones antes los respectivos Tribunales en el plazo de quince
días naturales.
10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,
el Tribunal calificador único publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el boletín de las Comunidades Autónomas donde
se convocan plazas la relación provisional de aspirantes que hayan
superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con
lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1 con
indicación del número obtenido en cada ámbito, documento
nacional de identidad, puntuación obtenida en cada uno de los
ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta
nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará,
en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad
Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.
10.3 Contra el acuerdo por el que se publique la relación
provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas
alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador
único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta
definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de
acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios
obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio
optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades Autónomas
donde se han convocado plazas, y cuyo número no podrá ser
superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista
definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán
interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.
11. Presentación de documentación, solicitudes de destino
y nombramiento de funcionarios de carrera
11.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de
las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la
relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la
misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número
2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del documento que acredite
su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Oficiales de la Administración de Justicia, expedido por el
Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda
al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen
de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de
funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera
sido rehabilitado (anexo II).
El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que
los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados
remitirán cumplimentado modelo que como anexo II se publicará junto
con la lista definitiva.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo II a esta convocatoria.
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
11.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en la bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas Resolución nombrando funcionarios
de carrera de los aspirantes que han superado la oposición, tanto
en promoción interna como por el turno libre, y reúnan los
requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.
Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen
la oposición, tanto por el turno libre como por el turno de
promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente
en cada caso.
11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse
necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante
concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en
dicho ámbito y la preferencia de los opositores.
Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes
por el turno de promoción interna en concurso restringido, y,
después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos
puestos de trabajo.
11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Oficiales de
la Administración de Justicia, para el nombramiento como
funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el
correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas
por cada turno (promoción y libre), en las que serán tenidas en
cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada
ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de
lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito
territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón.
En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería
al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre
se regirán por lo establecido en la base 10.2 de esta Orden.
12. Norma final
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes o contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. En ambos casos,
contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de
la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido
en la Ley citada.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de
octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso
en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
PRIMER EJERCICIO:TEÓRICO
I. Organización judicial
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Los derechos y libertades fundamentales. La Corona. Las
Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno: El
Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización
territorial del Estado. La Administración local: La provincia y el
municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal
Constitucional: Composición y funciones.
Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial: Composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y
Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal:
Composición y funciones.
Tema 3. Órganos jurisdiccionales. Enumeración,
composición y atribuciones.
Tema 4. Personal al servicio de la Administración de Justicia:
Secretarios judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y
Agentes judiciales. Organización y funciones.
Tema 5. Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia:
Organización y funciones. Ingreso, nombramiento y toma de
posesión. Provisión de vacantes. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Jubilación.
Tema 6. Situaciones administrativas: Servicio activo,
servicios especiales, excedencia, suspensión, supuestos y efectos.
Reingreso.
Tema 7. Derechos y deberes e incompatibilidades de los
Oficiales de la Administración de Justicia. Régimen disciplinario:
Faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 8. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones
sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho
de huelga.
Tema 9. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales.
Ingresos en el Tesoro Público.
II. Procedimiento civil, Registro Civil
Tema 1. Las partes en el proceso. Capacidad para ser parte
y modo de suplir la incapacidad. Procuradores: Concepto e
intervención en el juicio y excepciones, causas de cesación. Abogados:
Concepto e intervención en el juicio y excepciones. La asistencia
jurídica gratuita: Concepto y tramitación.
Tema 2. Competencia: Concepto y clases. Determinación de
la competencia: Sumisión. Cuestiones de competencia. Inhibitoria
y declinatoria: Concepto, requisitos y tramitación.
Tema 3. Actos procesales del Juez y del Secretario. Actos
de comunicación: Notificaciones, citaciones, emplazamientos y
requerimientos. Actos de comunicación con otros órganos
jurisdiccionales y autoridades. Días y horas hábiles para la práctica
de las actuaciones judiciales. Términos y plazos procesales:
Cómputo de los mismos.
Tema 4. Recursos contra las resoluciones judiciales. Clases.
Especial consideración de la reposición y de la apelación.
Particularidades del recurso de apelación en el juicio verbal y en
el de cognición. Costas procesales: Concepto y tasación de costas.
Impugnación de la tasación de costas.
Tema 5. El acto de conciliación. Clases de juicios en el
Derecho español. Demanda: Requisitos. Rebeldía. Contestación a la
demanda. Excepciones dilatorias: Proposición y trámites.
Tema 6. Medios de prueba. Confesión en juicio: Disposiciones
sustantivas y procesales que la regulan. Prueba de testigos.
Tramitación. Tacha de testigos. Reconocimiento judicial.
Tema 7. Prueba documental: Documentos públicos y
privados. Normas sustantivas y procesales. Cotejo de letras. Prueba
pericial. Diligencias para mejor proveer.
Tema 8. Juicio declarativo de mayor cuantía. Juicio de menor
cuantía.
Tema 9. Proceso de cognición. Juicio verbal.
Tema 10. Incidentes: Concepto, clases y tramitación.
Recusación. Acumulación de autos.
Tema 11. Juicio ejecutivo. Demanda: Requisitos. Embargo
y citación de remate. Oposición: Excepciones. El procedimiento
de apremio. Tercerías.
Tema 12. Juicios en la legislación común y en la especial
de arrendamientos urbanos y rústicos. El desahucio.
Tema 13. Procedimiento de nulidad, separación y divorcio:
Competencia y trámites. Procedimiento para la protección en la
vía civil de los derechos fundamentales de la persona.
Tema 14. Jurisdicción voluntaria: Concepto. La adopción.
Medidas provisionales en relación con los cónyuges. Enajenación
de bienes de menores e incapacitados.
Tema 15. El Registro del Estado Civil en España. Significación
social y antecedentes históricos. Legislación vigente. Órganos del
Registro Civil: La Dirección General. Los Registros de los Juzgados
de Primera Instancia y de los Juzgados de Paz. Inspección de
los Registros.
Tema 16. Actos registrales. Clasificación. Títulos inscribibles:
Requisitos. Las declaraciones. Asientos que se practican en el
Registro Civil. Clasificación. Inscripciones principales y
marginales. Las anotaciones. Notas de referencia. Cancelación de asientos.
Tema 17. Prueba del Registro Civil. Publicidad del Registro
Civil y sus restricciones. Manifestación y examen de los libros.
Certificaciones. Libros del Registro.
Tema 18. Expedientes gubernativos. Competencia.
Tramitación de los expedientes. Recursos.
III. Procedimiento penal
Tema 1. Competencia, concepto y clases. Reglas que la
determinan. Cuestiones de competencia: Especialidades en el proceso
penal.
Tema 2. Las partes en el proceso penal. Garantías
constitucionales del sujeto pasivo del proceso penal.
Tema 3. El ejercicio de la acción penal y la acción civil en
el proceso penal. Personas que pueden ejercitarlas. Ofrecimiento
de acciones. Renuncia de la acción civil y penal: Efectos, extinción
de la acción penal.
Tema 4. Costas procesales: Concepto y tasación. Recursos
contra las resoluciones judiciales. Especial consideración de los
recursos de reforma y apelación. Modos de iniciación del proceso
penal: Denuncia y querella.
Tema 5. El sumario: Concepto, incoación e instrucción.
Intervención de las partes. El procesado, el responsable civil directo
y subsidiario, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la
acusación popular y el actor civil. Inspección ocular. Entrada y registro
en lugar cerrado. Identificación de cadáveres. El cuerpo del delito.
Tema 6. Citación del inculpado. Detención. Hábeas corpus.
Asistencia letrada. El procesamiento. Recursos contra el auto de
procesamiento. Declaración de los procesados. Prueba testifical.
Careo. Prueba pericial.
Tema 7. Fianzas y embargos. Responsabilidad civil de
terceros.
Tema 8. Conclusión del sumario: Notificación y diligencias
subsiguientes. El sobreseimiento: Concepto y clases. Juicio oral.
La sentencia.
Tema 9. Del procedimiento abreviado. Casos en que es
procedente su incoación. Diferencias en su tramitación en relación
con el procedimiento ordinario. Acomodación del procedimiento.
Reparto de competencia entre la Audiencia Provincial y el Juzgado
de lo Penal.
Tema 10. Procedimiento abreviado: Recursos contra los autos
del Juez de Instrucción. Designación de Abogado. Diligencias
previas. Resoluciones que pueden recaer.
Tema 11. Celebración del juicio oral en el procedimiento
abreviado. Particularidades sobre la celebración de las pruebas y las
calificaciones. La sentencia. Los juicios rápidos.
Tema 12. Recurso contra las sentencias dictadas por el Juez
de lo Penal: Formalización del recurso. Tramitación ante el órgano
ad quem. Sentencia. Recurso de anulación. Recursos contra las
sentencias de la Sección Penal de la Audiencia Provincial.
Tema 12 bis. El Tribunal del Jurado. Ámbito de competencia.
Incoación. Tramitación ante el Juez de Instrucción. El juicio oral.
El veredicto. La sentencia.
Tema 13. El juicio de faltas. Las partes en el juicio de faltas.
Celebración del juicio. Principios por los que se rigen. Prueba.
Fase decisoria.
IV. Procedimiento contencioso-administrativo y laboral
Tema 1. Breve noticia del recurso contencioso-administrativo.
Organización de la llamada jurisdicción
contencioso-administrativa.
Tema 2. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad
procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.
Tema 3. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias
preliminares. Interposición y admisión del recurso. Emplazamiento.
Tema 4. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y
contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones.
Sentencias. Otros medios de terminación.
Tema 5. Sistema de recursos. Ejecución de sentencias.
Costas.
Tema 5 bis. El procedimiento abreviado en el ámbito
contencioso-administrativo. Especialidades procedimentales.
Tema 6. Procedimiento en materia de personal, elecciones
y derechos fundamentales de la persona.
Tema 7. El proceso laboral: Competencia objetiva y
territorial. Cuestiones de competencia.
Tema 8. La comparecencia, representación y defensa en el
procedimiento laboral. Justicia gratuita. Actuaciones y términos
judiciales.
Tema 9. Conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje
y Conciliación. Medidas precautorias. Forma de las resoluciones.
Tema 10. Demanda y citación. Conciliación y juicio. Pruebas.
Sentencia. Recursos.
Tema 11. Procesos especiales de los despidos, de la
Seguridad Social, del proceso de conflictos colectivos, de la
impugnación de los convenios colectivos y de la tutela de los derechos
de libertad sindical.
V. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres
Tema único.-Normativa nacional y comunitaria en materia de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El
artículo 14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón
de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil.
Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La
igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.
SEGUNDO EJERCICIO
I. Procedimiento civil
Tema 1. Resolución admitiendo a trámite una demanda
reivindicatoria sobre bienes inmuebles, en juicio declarativo de mayor
cuantía, en la que se solicita su anotación preventiva. Notificación
y cédula de emplazamiento. Mandamiento para que tenga lugar
la anotación preventiva.
Tema 2. Resolución mandando contestar a la demanda en
el juicio de mayor cuantía. Comparecencia de un litigante
confiriendo su representación procesal. Notificación. Excepciones
dilatorias: Tramitación. Resoluciones que han de recaer en los
escritos de réplica o dúplica y su notificación. Auto recibiendo
el litigio a prueba: Casos que pueden darse. Auto denegando el
recibimiento a prueba.
Tema 3. Resolución admitiendo a prueba la confesión en
juicio. Encabezamiento y pie de un acta de absolución de posiciones.
Resolución admitiendo la prueba documental pública. Notificación
y diligencias que han de practicarse para llevar a efecto esta prueba
según los diversos supuestos que puedan plantearse.
Tema 4. Resolución admitiendo la prueba documental
privada. Notificación y diligencias que han de practicarse para llevar
a efecto esta prueba, según los distintos supuestos que puedan
presentarse. Prueba de cotejo de letras.
Tema 5. Resolución admitiendo la prueba pericial.
Notificación. Comparecencia para el nombramiento de Peritos: Distintos
supuestos. Trámites sucesivos hasta la ratificación o declaración
de los Peritos, inclusive.
Tema 6. Prueba de reconocimiento judicial: Tramitación de
este medio de prueba con la correspondiente acta. Resolución
admitiendo a prueba testifical: Notificación. Tramitación de este
medio de prueba. Acta de la prueba testifical.
Tema 7. Resoluciones en el juicio de mayor cuantía,
mandando abrir el segundo período de prueba y unir a los autos las
pruebas practicadas. Actuaciones posteriores hasta la citación
para sentencia: a) Cuando se formulen conclusiones y b) cuando
se celebre la vista.
Tema 8. Resolución admitiendo a trámite una demanda de
juicio declarativo de menor cuantía. Emplazamiento en caso de
conocer el domicilio del demandado. Emplazamiento en el caso
de ser desconocido el expresado domicilio. Resolución
concediendo plazo para contestar la demanda al emplazado por edicto: Su
notificación.
Tema 9. Comparecencia. Citación para comparecencia. El
acta de comparecencia. Recibimiento a prueba y práctica de la
misma. Tramitación del juicio hasta sentencia.
Tema 10. Rebeldía de la parte demandada: Su tramitación
en el juicio de mayor cuantía en los diversos supuestos que pueden
presentarse. Declaración de rebeldía en el juicio de menor cuantía.
Notificación de resoluciones al declarado rebelde.
Tema 11. Ratificación de la demanda en proceso de
cognición. Resolución admitiendo a trámite la demanda. Emplazamiento
del demandado según los distintos supuestos. Actuaciones en los
casos de formularse reconvención y de rebeldía del demandado.
Convocatoria de los litigantes personados para la celebración del
juicio. Citaciones.
Tema 12. Acta del juicio en proceso de cognición con
recibimiento a prueba. Proposición, admisión y práctica de la
confesión del litigante presente en el acto y de la documental pública
según los distintos supuestos. Actuaciones posteriores al período
probatorio. Admisión de la apelación y trámites hasta la elevación
de los autos al Tribunal Superior.
Tema 13. Acta del juicio en proceso de cognición en el caso
de que no compareciese ninguna de las partes al acto del juicio.
Acta en el supuesto de inadmisión de algún medio de prueba,
con recurso de reposición, ratificación del acuerdo y protesta de
la parte proponente.
Tema 14. Resolución admitiendo a trámite demanda del juicio
verbal. Convocatoria y citación de las partes. Diferentes supuestos
para la del demandado. Acta de la comparecencia. Acta en el
caso de incomparecencia del demandante.
Tema 15. Formación del expediente de declaración de
herederos abintestato en la sucesión colateral, hasta el cuarto grado.
Tema 16. Diligencias de intervención del caudal hereditario
en el juicio voluntario de testamentaría. Formación de Inventario.
Acta de la Junta de interesados para que se pongan de acuerdo
sobre la administración del caudal, su custodia y conservación.
Nombramiento de Contadores y Peritos.
Tema 17. Auto decretando embargo preventivo: Diligencias
subsiguientes para su cumplimiento.
Tema 18. Actuaciones para preparar la vía ejecutiva cuando
la acción se funde en documento privado, con tres citaciones.
Actuaciones para preparar la vía ejecutiva por confesión de deuda,
con tres citaciones. Cédulas que se entregan. Auto declarando
confeso al deudor.
Tema 19. Auto despachando ejecución. Mandamiento de
ejecución y su entrega al Agente judicial. Diligencia en busca del
deudor. Requerimiento de pago y embargo. Citación de remate
y cédula que se entrega.
Tema 20. Oposición a la ejecución. Tramitación del juicio.
Prueba. Vista.
Tema 21. Procedimiento de apremio en el caso de que los
bienes embargados consistan en metálico y se dé la conformidad
de las partes en la tasación de costas. Procedimiento de apremio
en el caso de que los bienes embargados consistan en efectos
públicos, valores negociables, etc.
Tema 22. Procedimiento de apremio en el caso de que los
bienes embargados sean muebles. Nombramiento de Peritos.
Tasación. Edictos anunciando subasta con postores y tramitación hasta
la adjudicación al rematante.
Tema 23. Procedimiento de apremio cuando los bienes
embargados sean inmuebles. Tramitación. Avalúo. Resolución
sacando los bienes a subasta pública. Edicto. Acta de subasta
con postores. Auto de aprobación del remate. Trámites posteriores
hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tema 24. Resolución admitiendo a trámite el procedimiento
judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. La subasta
pública de las fincas: Edictos. Actas de subasta con postores.
Trámites sucesivos. Auto de adjudicación y mandamientos.
Tema 25. Tramitación del procedimiento regulado en el
artículo 41 de la Ley Hipotecaria.
Tema 26. Tramitación de un interdicto de retener y recobrar
la posesión.
Tema 27. Tramitación de un interdicto de obra nueva: Acta
de juicio verbal. Acta de la diligencia de inspección ocular.
Tema 28. Tramitación ante el Juzgado de Primera Instancia
de un proceso en materia de arrendamientos urbanos según se
trate del ejercicio de la acción de retracto o de cualquier otra
cuestión.
Tema 29. Tramitación de demanda de nulidad, separación
matrimonial y divorcio.
Tema 30. Expediente de medidas provisionales en relación
con los cónyuges.
Tema 31. Tramitación de un expediente para autorizar una
adopción. Tramitación de un expediente sobre nombramiento de
Defensor judicial.
Tema 32. Expediente para la protocolización de un
testamento ológrafo.
Tema 33. Diligencias para la apertura de un testamento
cerrado. Expediente de información para perpetua memoria.
Tema 34. Actuaciones para autorizar la venta de bienes de
menores. Tramitación de un expediente de deslinde y
amojonamiento.
Tema 35. Tramitación de un expediente de dominio.
II. Procedimiento penal
Tema 1. Resolución incoando en virtud de querella un
sumario o unas diligencias previas por delito público. Resolución
incoando en virtud de querella unas diligencias previas por delito
privado. Notificación.
Tema 2. Resolución incoando de oficio un sumario. Acta de
denuncia verbal e identificación del denunciante. Partes de
incoación del sumario. Parte de adelanto.
Tema 3. Auto de procesamiento acordando la libertad
provisional del procesado. Formación de pieza de situación.
Notificación del auto de procesamiento del procesado en el sumario.
Petición de informes sobre la conducta y antecedentes penales
del procesado.
Tema 4. Auto elevando la detención a prisión. Acta de
comparecencia del artículo 504 bis, 2, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Tramitación de una pieza de situación del procesado.
Mandamiento de prisión.
Tema 5. Procedimiento de hábeas corpus. Tramitación.
Tema 6. Diligencias de ejecución del auto de libertad
provisional del procesado preso, mediante la constitución de la fianza
personal. Diligencia de inspección ocular en un sumario por robo.
Tema 7. Modificación de oficio del auto de prisión provisional
por el de libertad con fianza metálica. Diligencias que han de
practicarse. Revocación del auto por incomparecencia del
procesado y tramitación ulterior hasta la declaración de rebeldía.
Requisitorias.
Tema 8. Formación de pieza de responsabilidad civil.
Diligencias que han de practicarse hasta la declaración de insolvencia,
inclusive. Tramitación de una fianza prestada en forma de garantía
bancaria o de compañía aseguradora.
Tema 9. Reapertura del sumario por captura y prisión del
procesado rebelde que, a la vez, está reclamado por otros
Juzgados. Suplicatoria a la Audiencia en el supuesto de no haber
aprobado el auto de rebeldía.
Tema 10. Auto de entrada y registro en el domicilio de un
particular. Diligencia de careo entre el procesado y un testigo
o entre dos testigos.
Tema 11. Actuaciones para el reconocimiento en rueda del
procesado. Formación de la pieza separada contra el responsable
civil subsidiario y actuaciones en el supuesto de prestar fianza
metálica.
Tema 12. Diligencias que han de practicarse hasta el
enterramiento de una persona muerta violentamente. Partes del estado
de un lesionado y de sanidad.
Tema 13. Citación y declaración de un testigo en el sumario.
Resolución estimando falta el hecho en el sumario y en el
denominado procedimiento abreviado.
Tema 14. Diligencias para peritar lo sustraído y nombrar
depositario provisional. Ofrecimiento de acciones a los
perjudicados en el proceso penal, caso de ser éstos desconocidos.
Tema 15. Acuerdo de intervención del vehículo y del permiso
de conducir en el procedimiento abreviado. Diligencias para su
cumplimiento.
Tema 16. Extradición activa: Auto acordando pedir
extradición y suplicatorios. Extradición pasiva: Resolución inicial de un
expediente de extradición y acta de audiencia del reclamado.
Tema 17. Auto acordando la detención y registro de la
correspondencia en materia penal. Diligencias posteriores.
Tema 18. Diligencias previas a la apertura del juicio oral en
el procedimiento abreviado. Distintos supuestos que pueden
plantearse. Tramitación de diligencias en base al artículo 790 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, "juicios rápidos".
Tema 19. Resolución poniendo fin a las diligencias previas
en procedimiento abreviado, cuyo fallo corresponde a los Juzgados
de lo Penal.
Tema 20. Apertura del juicio oral en el procedimiento por
delitos cuyo fallo compete a los Juzgados de lo Penal. Apertura
de juicio oral en el procedimiento por delitos cuyo fallo compete
a la Sección Penal de la Audiencia Provincial.
Tema 20 bis. Resolución de incoación del procedimiento para
el juicio ante el Tribunal del Jurado y convocatoria de
comparecencia. Convocatoria de la audiencia preliminar y acta de su
celebración. Auto de apertura del juicio oral.
Tema 20 ter. Actuaciones previas a la celebración del juicio
oral por el Tribunal del Jurado con especial referencia al
planteamiento de cuestiones previas, auto de hechos justiciables y
remisión del cuestionario a los candidatos al Jurado. Sorteo y
nombramiento definitivo de los miembros del Jurado.
Tema 21. Ejecución de una sentencia condenatoria de pena
privativa de libertad, de pena privativa de derechos y de pena
de multa.
Tema 22. Tramitación de un juicio de faltas por hurto.
Tema 23. Tramitación de un juicio de faltas por lesiones.
Tema 24. Tramitación de un juicio de faltas por daños.
Tema 25. Diligencias para la ejecución de una sentencia en
un juicio de faltas por hurto.
Tema 26. Tramitación de un juicio de faltas por imprudencia
leve cometida mediante vehículo de motor y que haya originado
lesiones o muerte en las personas.
Tema 27. Actuaciones que los Juzgados de Paz deben
ejecutar con carácter preventivo o por delegación, en caso de delito:
a) cuando se trate de muerte violenta; b) en delito contra la
propiedad.
Tema 28. Apelación de sentencia dictada en juicio de faltas.
Su admisión y diligencias posteriores hasta su remisión.
III. Procedimiento contencioso-administrativo y laboral
Tema 1. Recurso contencioso-administrativo ordinario.
Resolución acordando admitir a trámite el recurso, ordenando publicar
los anuncios y reclamar el expediente administrativo. Resolución
declarando no haber lugar a admitir el recurso. Resolución
acor
dando la entrega del expediente administrativo al demandante
para que deduzca la demanda. Resolución declarando caducado
el recurso por falta de presentación de la demanda. Resolución
acordando que se complete el expediente administrativo.
Tema 2. Recurso contencioso-administrativo (continuación).
Resolución ordenando dar contestación a la demanda. Tramitación
de las alegaciones previas. Resolución estimando alguna alegación
previa. Resolución desestimando alegaciones previas. Resolución
recibiendo el recurso a prueba. Resolución acordando la
presentación de conclusiones escritas. Resolución señalando día para
la votación y fallo.
Tema 3. Recurso contencioso-administrativo (continuación).
Resolución declarando desistido al actor. Resolución declarando
terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de la
prestación. Resolución declarando terminado el procedimiento por
acuerdo de las partes. Resolución teniendo por interpuesto recurso
ordinario de apelación. Resolución teniendo por interpuesto
recurso de casación. Resolución declarando desierto el recurso de
casación.
Tema 4. Recurso contencioso-administrativo abreviado.
Resolución acordando admitir a trámite la demanda y su traslado
al demandado ordenando la celebración de vista. Resolución sobre
las observaciones que se hicieren sobre el contenido del acta del
juicio.
Tema 5. Recurso contencioso-administrativo en materia de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
Resolución teniendo por interpuesto el recurso y requiriendo la remisión
del expediente. Tramitación de la suspensión de la efectividad
del acto impugnado. Resolución ordenando formalizar la demanda.
Resolución ordenando contestar a la demanda. Resolución
acordando el recibimiento a prueba.
Tema 6. Procedimiento laboral ordinario. Resolución
ordenando subsanar defectos u omisiones de la demanda. Resolución
admitiendo la demanda y señalando día para la celebración de
la conciliación y juicio. Cédulas de citación del demandado.
Resolución acordando la suspensión del juicio. Resolución teniendo
por anunciado el recurso de suplicación. Resolución dando
traslado del recurso a la parte recurrida. Resolución ordenando la
elevación de los autos al Tribunal Superior de Justicia. Resolución
emplazando a las partes para que comparezcan en el recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.
ANEXO II
Don/doña ..................................................,
con domicilio en .............., de .............. años de edad,
con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Oficiales de la Administración de
Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas
de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las
disposiciones orgánicas.
En .................., a ........de .................. de 2000.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid