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Documento BOE-A-1999-23547

Resolución de 26 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1999, páginas 42618 a 42625 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-23547

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 499

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,

artículos 4 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el

Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real

Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, y Real Decreto 521/1999, de

26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 1999, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda

convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en el

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses de acuerdo con la siguiente

distribución territorial de plazas:

Número Ámbito territorial de plazas Discapacidad

Andalucía ................................................. 18 1

Canarias ................................................... 8

-Cataluña ................................................... 14

-Galicia ...................................................... 5

-País Vasco ................................................ 8

-Valencia ................................................... 14 1

Resto península y Baleares .......................... 31 1

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, del total de plazas convocadas

se reservarán tres para ser cubiertas por personas que tengan

la condición legal de discapacitados de grado igual o superior

al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y

acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad

funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden

al Cuerpo de Médicos Forenses.

1.3 De no resultar cubiertas las plazas del cupo de reserva

de discapacitados, se incorporará al turno general en el ámbito

territorial donde se convoca.

1.4 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 4 y siguiente del Reglamento

Orgánico de Médicos Forenses, y artículo 11 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, se convocan plazas desiertas en

los ámbitos territoriales reseñadas en la base 1.1 por lo que el

aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que

exprese la convocatoria y en caso de resultar aprobado, obtendrá

necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas dentro

del ámbito territorial por el que concurre.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la

Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

1.6.De acuerdo con los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos

existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.7 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter

teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia en

materia de personal de la Administración de Justicia donde se

convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no

fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente

Resolución se contarán a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo 21

(teléfono 91 390 21 67 ), en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00)

y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía. Subdirección General de Recursos

Humanos y Medios Materiales,

avenida Ramón y Cajal, sin número.

Edificio "Viapol", portal B, 3.a planta,

Sevilla.

95 455 33 02

Canarias. Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia, calle

Buenos Aires, 26, 35003 Las Palmas de

Gran Canaria.

928 30 07 56

Cataluña. Departamento de Justicia, Pau Clarís,

181-3, 08010 Barcelona.

93 316 41 23

316 41 24

Galicia. Dirección General de Justicia y

Administración Local, plaza de Europa 5,

A-4, polígono "Das Fontiñas", 15703

Santiago de Compostela (A Coruña).

981 54 62 28

54 62 29

Valencia. Comunidad Valenciana. Subsecretaría

de Justicia, calle Historiador Chabás,

2, 46071 Valencia.

96 398 69 22

País Vasco. Departamento de Justicia. Dirección

General de Ordenación de Recursos

Humanos, calle Duque de

Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz.

945 18 91 32

Segunda. Ejercicios y curso selectivo.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el

publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

2.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y

eliminatorios y un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos

de Madrid. Ambos, en castellano, y un ejercicio optativo de

carácter práctico o teórico de conocimiento de idioma autonómico.

2.1.1 Primer ejercicio. Consistirá en redactar, sin ayuda de

texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas

de los siguientes grupos de materias:

1.º Grupo: Un tema extraído de entre los 33 de organización

de la medicina forense. Derecho y medicina.

2.º Grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de

medicina forense del trabajo (temas 34 a 48) y de los 11 primeros

temas de toxicología forense (temas 49 a 59).

3.º Grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los temas

60 a 95 de toxicología forense.

Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de

entre los de su grupo respectivo tal como se detallan en el programa

publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 27).

Los aspirantes habrán de contestar a los tres temas, siendo

eliminado en caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por mayoría,

la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá darlo

por terminado e invitar al opositor a que se retire.

2.1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral,

durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las

siguientes materias: Uno del temario conjunto de patología

forense; uno del temario conjunto de sexología forense, medicina legal

del recién nacido y criminalística; uno de tanatología forense y

el cuarto, de psiquiatría forense, de entre los comprendidos en

el programa de esta convocatoria.

2.1.3 Tercer ejercicio. Se compondrá de dos fases: La primera

consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una hora,

un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un lesionado

o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento

del paciente durante treinta minutos. La segunda tendrá por objeto

la resolución, durante el tiempo máximo de dos horas, de un

problema necrópsico.

El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá

superar al número de plazas convocadas por cada ámbito

territorial, siendo nulo todo acuerdo en contrario.

2.1.4 Cuarto ejercicio optativo. A realizar una vez finalizado

el tercer ejercicio, por aquellos aspirantes que hayan obtenido

plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua

oficial propia de la Comunidad Autónoma (base 1.1) y hubieran

solicitado la prueba del nivel de conocimiento en su instancia

de participación. Consistirá en la acreditación del nivel de

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante la

certificación del nivel de conocimiento que haya presentado junto

con la instancia de participación, o por la realización de una prueba

de nivel de conocimientos. Para la realización de la prueba de

nivel de conocimientos de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma, el Tribunal recabará la colaboración de la Comunidad

Autónoma correspondiente. En ambos casos la valoración se

efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava.

La puntuación de la prueba optativa de nivel de conocimiento

de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva sólo

será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la

que concurre a los solos efectos de establecer el número en la

relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que

concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de

la obtenida en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su

inclusión en el subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del

Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.

2.1.5 En la realización de los ejercicios se observarán las

siguientes actuaciones:

a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según

criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquellos, bien

conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se

celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores

y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por

el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona

que designe, o por un miembro del Tribunal.

b) En el ejercicio oral, el opositor, antes de comenzar su

ejercicio, dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición

y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a

la vista del Tribunal y en tiempo que podrá coincidir parcialmente

con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar

en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas

expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta

deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor

a que se retire.

c) Ejercicio optativo. El cuarto ejercicio, de carácter optativo,

a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.4, una vez

superado el tercer ejercicio y con anterioridad a la realización

del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un curso

selectivo teórico práctico en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.

2.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios

obligatorios de la fase de oposición deberán superar el curso que

se realice en el Centro de Estudios Jurídicos cuya duración será

de un tiempo máximo de doce meses.

2.2.3 Durante la realización del citado curso en el Centro

de Estudios Jurídicos en Madrid, hasta la toma de posesión de

su primer destino, en su caso, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses a efectos retributivos tendrán la

consideración de funcionarios en prácticas de acuerdo con lo

previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Tercera. Tribunal.

3.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo.

Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos

Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá y los

siguientes vocales: Un Catedrático o Profesor titular de Medicina

Legal, un miembro de la carrera judicial (con categoría de

Magistrado) o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos

Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un

funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de personal de la Administración de Justicia

donde se convocan plazas y un funcionario del grupo A de la

Administración Civil del Estado destinado en el Ministerio de

Justicia, que actuará de Secretario.

Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del

Estado" y de las Comunidades Autónomas con competencia en

materias de personal de la Administración de Justicia donde se

convocan plazas.

3.2 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal a la mayor brevedad posible comunicándolo a la Secretaría

de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión.

3.3 Si, como consecuencia del número de aspirantes

admitidos, se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal, se

procedería a su nombramiento mediante Resolución de la Secretaría

de Estado de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

y boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En este supuesto, para conseguir la necesaria coordinación

entre los Tribunales calificadores, todos ellos actuarán

conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número 1.

Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando

el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la

presente Resolución de convocatoria.

3.4 El Tribunal número 1 propondrá a la Secretaría de Estado

de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la

publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos así como

el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar,

día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el boletín de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas.

Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán

públicos por el Tribunal en los locales especificadas en la base 1.9,

con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste,

si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata

de uno nuevo.

Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo

del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

3.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente

y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la

mitad, al menos de sus miembros, uno de los cuales será

necesariamente Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta

de cada una de las sesiones que celebre, la cual será leída en

la siguiente sesión, hechas en su caso, las rectificaciones que

procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno

del Presidente.

En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto

de la reunión.

3.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal

adoptará sus decisiones por mayoría de votos y resolverá las dudas

que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria,

decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos en la

misma.

3.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso

al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán recabar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención

será de diez días naturales, contados a partir de la publicación

de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia

la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con

la del boletín de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición

por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el boletín oficial de las Comunidades donde

se convocan plazas.

3.8 El Tribunal podrá valerse de asesores para la realización

de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero

sin voto.

Igualmente el Tribunal calificador podrá proponer a la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el

número de personas necesarias para asistir al mismo en las tareas

de colaboración y vigilancia de exámenes escritos. Estas

propuestas requerirán la aprobación de la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia y deberá recaer en funcionarios

de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del

Estado destinados en el Ministerio de Justicia.

3.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias

de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios

en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los

Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo

de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de

las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

que haya recibido los traspasos de medios personales para el

funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión

en el proceso hasta la recepción del dictamen.

3.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado la oposición un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de

jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o

en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la

presente convocatoria.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

d) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación

o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

f) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un cuerpo de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía

disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente

rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le

impida el desempeño de las funciones de médico forense.

h) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

i) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la función pública.

4.2 Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como

funcionario de carrera, excepto el de la titulación que deberá poseerse

a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Quinta. Pago de la tasa de examen y presentación de

instancias.

5.1 Pago de la tasa de examen. Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura modelo 750) y en la parte superior figura Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen, que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, órganos

competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de la tasa

de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,

mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se

realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio

destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado

retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la

Administración y el del interesado, en los figurará la validación de la

entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto,

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San

Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero. El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 4.000 pesetas (24 euros).

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancias siendo

causa de exclusión su incumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 5.2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley

50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de la tasa

de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, quienes documentarán con la solicitud de participación, su

condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando, con la solicitud de participación, certificado del Instituto

Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma, acreditativo de los extremos indicados en

el párrafo anterior, juntamente con fotocopia compulsada de la

última declaración de renta y patrimonio o, en su caso,

certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de estar exento de

la obligación de presentarla.

5.2 Presentación de solicitudes.

En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en

cuenta:

5.2.1 Efectuado el pago de la tasa, de acuerdo con lo previsto

en la base 5.1 a la solicitud (ejemplar para la Administración,

hoja número 1) se acompañará unida una fotocopia del documento

nacional de identidad y, en su caso, del certificado de conocimiento

de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial concurra,

cuando el aspirante opte por la acreditación documental y no por

realizar la prueba de conocimiento.

5.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o

estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho

vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o

promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o esté a su cargo.

5.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, del 8 al 27 de mayo de 2000, ambos inclusive.

5.2.4 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1) se efectuará en el Registro General

del Ministerio de Justicia (calle de la Manzana, número 2, 28015

Madrid), o a través de las restantes formas previstas en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos,

deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el

funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base 5.2.3 a través de las representaciones

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a la Secretaria de Estado de Justicia, de acuerdo

con lo reseñado en el párrafo anterior y en la base 5.1.

5.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

5.3.1 En el recuadro destinado al Cuerpo hará constar

"Médicos Forenses".

5.3.2 En el recuadro donde dice "provincia de examen", los

aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren,

lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.4 de la presente

Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud

el ámbito territorial por el que concurre, será incluido de oficio

en las listas definitivas por el correspondiente al de su domicilio

quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo

según la base 1.4 de la presente convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

5.3.3 En el recuadro donde dice "acceso", los aspirantes

reseñarán el correspondiente a libre.

5.3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad inferior al 33

por 100 y aquéllos con grado del 33 por 100 o superior que

no opten por el cupo de reserva de discapacitados pero que deseen

adaptación en tiempo y forma en la realización de los ejercicios

deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán los

recuadros de minusvalía y adaptación especificando en el recuadro A)

del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria",

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con discapacidades con grado igual o superior

al 33 por 100, que opten por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán reseñalarlo, en el recuadro cupo reserva discapacitados

así como las posibles adaptaciones que precisen expresar en el

recuadro A) del epígrafe "datos a consignar según las bases de

la convocatoria" de la solicitud la expresión "cupo de reserva de

discapacitado".

5.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser

subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso

selectivo.

5.5 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de

la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial

por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro

C) del epígrafe "datos a consignar según las bases de la

convocatoria" "prueba idioma autonómico" o, en caso contrario, que

le sea valorada la documentación al efecto remitida con la

instancia.

5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar

su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo

establecido en la base 5.2.2 de presentación de solicitudes.

Sexta. Admisión de los aspirantes.

6.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las

Comunidades Autónomas con competencia en personal de

Administración de Justicia, donde se convocan plazas, en el plazo

máximo de un mes, en la que se contendrá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de su

exclusión y ámbito por el que concurren, indicándose, asimismo, los

lugares donde se encuentren expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio

de Justicia, Tribunales Superiores de Justicia, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

6.2 Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran

en la lista de excluidos, sino además que sus nombres y demás

circunstancias constan correctamente en la lista de admitidos. Los

aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso que esta no fuera

simultánea a la publicación en los boletines oficiales de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para subsanar el

defecto que haya motivado su exclusión, o su omisión,

circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación

de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o

aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán

definitivamente excluidos.

6.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de la

tasa de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que en el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar la

documentación exigidos en la convocatoria no dará lugar a la

devolución de la tasa de examen.

6.4 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado

de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores

que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal

desarrollo del proceso selectivo.

6.5 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante podrá éste interponer recurso de reposición ante la

Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses. Los plazos se contarán a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptima. Proceso selectivo.

7.1 El orden de actuación de los opositores en el primer

ejercicio se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Q",

independientemente del ámbito por el que concurren los

aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de

15 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. En el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Q" el orden

de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer

apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.

El Orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se

fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo

anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales

de concurrencia.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que

acrediten su personalidad.

7.3 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión

a la Secretaría de Estado de Justicia, indicando las inexactidudes

o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de

admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso

administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El

plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

7.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha,

lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas

con competencias en materia de personal de la Administración

de Justicia donde se convocan plazas.

7.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio,

quedando decaídos en su derecho los opositores que no

comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto

justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente

apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será

objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo

acuerden. Si la causa alegada fuera de enfermedad, los Tribunales

podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por

Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar

la información pertinente.

7.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del

Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.9

y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en

cualquier otro centro de información, con doce horas, al menos, de

antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal

decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación

o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito

territorial.

El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá

superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.

7.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el

Tribunal calificador convocará a los aspirantes que los hayan

superado para la realización del cuarto ejercicio y lo hubieran solicitado

en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá

ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro

de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para

establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro

del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión

en el subescalafón, según determina la base 2.1.4, debiendo

figurar separada del total de la obtenida en los tres ejercicios

obligatorios y del curso en el Centro de Estudios Jurídicos.

El Tribunal elevará, ante la Secretaría de Estado de Justicia,

la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

obligatorios y han realizado, en su caso, el optativo, a fin de que

sean nombrados funcionarios en prácticas y pasen a realizar el

curso selectivo a que se refiere la base 2.2.

7.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho

meses y de doce meses el curso selectivo, salvo que concurra

causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de

Estado de Justicia, oídos los Tribunales, en su caso.

Octava. Calificación de los ejercicios y del curso. Criterios

de valoración de la lengua autonómica.

8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en

cada ejercicio.

Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales

a los opositores será de 5 a 10 puntos por cada tema del primer

y segundo ejercicios, y de 5 a 10 puntos por la totalidad de las

dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin

incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte,

despues de hecha esta deducción, por el número de Vocales

asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del

cociente constituirá la calificación.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de

los ámbitos territoriales con lengua oficial propia donde se

convocan plazas se puntuará con un máximo de 6 puntos.

8.2 Los criterios para la valoración de la prueba optativa de

conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por

la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los

siguientes:

8.2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

8.2.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

En la Comunidad Autónoma de Cataluña será posible acreditar

el conocimiento del idioma mediante aportación de los certificados

de la Junta Permanente de Catalán o equivalente del ámbito

lingüístico catalán.

1.o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D: Seis puntos.

8.2.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1.o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:

Dos puntos.

2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

8.2.4 Comunidad Autónoma Valenciana:

1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: Dos puntos.

2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

Cuatro puntos.

3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

Seis puntos.

8.2.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1.o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D: Seis puntos.

8.2.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas

oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto

en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida

por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la

realización de una prueba de nivel de conocimientos.

8.3 La calificación de la oposición vendrá determinada por

la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones

de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido

en el Centro de Estudios Jurídicos.

La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y se sumará

a la obtenida en la oposición una vez superada ésta a los solos

efectos de establecer el número en la relación de aprobados del

ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración

en el subescalafón.

Los criterios para la valoración del conocimiento de la lengua

autonómica serán los que figuran en la base 8.2.

Novena. Lista de aprobados.

9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio el Tribunal hará

pública la relación de aprobados en el mismo, por ámbitos

territoriales, con indicación de la nota correspondiente a la calificación

del ejercicio, convocando a los que figuren en dicha relación para

la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo

ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados con

especificación de la nota obtenida en el segundo ejercicio, por ámbitos

territoriales, convocándolos para la práctica del tercer ejercicio.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que lo han superado, con especificación de

la nota obtenida, por ámbitos territoriales, y cuyo número no podrá

superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones

de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo

a todos los efectos, pudiendo interponer las oportunas alegaciones

ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir

del día siguiente a la publicación de la relación.

Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer

ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa,

siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación,

o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento

de la lengua autonómica, en su caso.

En las relaciones deberá figurar, documento nacional de

identidad, apellidos y nombre y puntuación obtenida en cada ejercicio

con especificación de la nota del ejercicio optativo, separada de

las de los ejercicios obligatorios.

Los aspirantes que superen los tres ejercicios obligatorios y

realizada la prueba optativa, en su caso, pasarán al Centro de

Estudios Jurídicos para la realización del curso selectivo

teórico-práctico.

9.2 El Tribunal número 1 hará pública la lista provisional

de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la

oposición, ordenada por orden de puntuación dentro de cada

ámbito territorial, figurando separada la puntuación de los ejercicios

obligatorios de la obtenida en la prueba optativa. En dicha lista

no podrá figurar un número de aspirantes superior a las plazas

convocadas por ámbitos, siendo nulo todo acuerdo que

contravenga lo establecido.

Contra la lista provisional los aspirantes podrán interponer

alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del

día siguiente a su publicación.

9.3 En caso de empate, en cada ámbito geográfico el orden

se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida

en el tercer ejercicio; en segundo lugar, a la conseguida en el

primer ejercicio y, de persistir, por la del segundo ejercicio.

9.4 Vistas y resueltas por el Tribunal calificador las

alegaciones formuladas a la lista provsional elevará la misma a la

Secretaría de Estado de Justicia quien dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, nombrando

funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado los

tres ejercicios obligatorios de la oposición, convocándolos para

la realización del curso en el Centro de Estudios Jurídicos previsto

en la base 2.2. de la presente convocatoria.

Finalizado el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con la relación definitiva

de aspirantes que han superado la oposición ordenadas por

puntuación media obtenida dentro de cada ámbito en los ejercicios

obligatorios de la oposición y la del curso teórico-práctico del

Centro de Estudios Jurídicos, figurando separada, en su caso, la

nota de la prueba optativa, teniendo en cuenta, en caso de empate,

lo previsto en la base 9.3.

9.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

El plazo se contará a partir del día siguiente a la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

Décima. Presentación de documentos, nombramiento de

funcionarios de carrera y adjudicación de destinos.

10.1 Los opositores aprobados a que se refiere la base 9.4

párrafo segundo, presentarán, a través del Centro de Estudios

Jurídicos, la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que

acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina

y Cirugía.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo I de esta

convocatoria.

d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o

incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico

Forense en los términos previstos en la base 4.1.c), de acuerdo

con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal

(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las

causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo

del anexo III de esta convocatoria.

f) Certificado médico acreditativa de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función,

expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad

Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté

acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá

por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo

u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal

de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33

por 100, y que concurran por el cupo de reserva, deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales que acredite tal condición o, en su caso, de

los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de la

Administración Sanitaria acreditativo de tal condición y de su

compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

h) El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia para lo que los aspirantes que

figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán cumplimentado

el modelo que como anexo se publicará con la lista definitiva.

i) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo a esta convocatoria.

10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependieran acreditando su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos exigidos en la base 10.1 podrá acreditarse

que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante

cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 4, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de

carrera a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los

requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que han

superado la oposición, serán ofertadas por la Administración

competente en cada caso.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo la

Administración la competente para determinar cuales serían esos

puestos de trabajo.

Undécima. Norma final.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" o potestativamente, en reposición, ante la

Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Los actos administrativos que se deriven de ella y de las

actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los

interesados dentro de los plazos y en los casos y formas establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.-El Secretario de

Estado, P. D. (29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones

con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Don/doña .................................................................., con

domicilio en ......................................................, y documento

nacional de identidad número ................................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de 199....

Eldeclarante,

ANEXO II

Don/doña .......................................................................,

de ........ años de edad, con documento nacional de identidad

número ..................................., y aprobado en las oposiciones

a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

DECLARA bajo juramento o promesa no hallarse comprendido

en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad

establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ................., a ........ de ................. de 199....

Eldeclarante,

ANEXO III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con los

artículos 390 y siguientes del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre)

El que suscribe, don/doña .................................................,

con documento nacional de identidad número ..........................,

expedido en ................................... el ........ de .....................

de 19...., por la presente declaro, bajo mi personal responsabilidad

y con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera

incurrir por infracción de los artículo del Código Penal consignados

al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de Médicos Forenses:

Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido

aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas

sanciones gubernativas como consecuencia de expediente

administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con

el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años

inmediatamente anteriores a esta fecha.

En ................., a ........ de ................. de 199....

El declarante,

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