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Documento BOE-A-1999-23551

Orden de 25 de noviembre de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Administración de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1999, páginas 42646 a 42657 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23551

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Administración

de la Seguridad Social), dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión

de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que

se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las

condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se

efectuará en el marco de los citados procesos.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de

puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que se describen

en el anexo II con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y

solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos

A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto

-especialmente los dispuestos en el apartado siguiente- en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes; a estos

efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en el

citado anexo I, que figuran con la clave EX20, son para cobertura

exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad

Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración,

en tanto que los que figuran con la clave EX11 podrán ser

solicitados por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de

la Administración del Estado. Quedan excluidos de su

participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, y

de Transporte Aéreo y Meteorología.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el artículo

103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los

análisis de la distribución de efectivos en la Administración General

del Estado, podrán participar en el presente concurso:

Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación

administrativa de servicio activo o en cualquier otra con derecho a

reserva de puestos, que estén destinados, con carácter definitivo

o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan reserva

de puesto en los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, sus Organismos Autónomos y de las Entidades

Gestoras y Servicio Común de la Administración de la Seguridad

Social (INSS, ISM, TGSS, IMSERSO, INSALUD e IGSS).

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo

todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que

ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad

en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se

les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, ha transcurrido un mínimo de dos años desde la

toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo

que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la

Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por lo que respecta a

los puestos convocados pertenecientes a la misma, o, en su

defecto, destinados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

para los puestos convocados pertenecientes al Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales, o en los supuestos previstos en el

artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, o por supresión de su

puesto de trabajo.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia

o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria,

establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencia

por interés particular, por agrupación familiar e incentivada,

respectivamente), de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de

excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que

fueron declarados en dicha situación.

7. A los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos y a aquellos que estén en situación de servicios

especiales, que participen en este concurso, se les considerará

a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo

que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,

alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar

si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito

de la Secretaría de Estado o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales para los puestos convocados pertenecientes al Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de

participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos

los puestos a los que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán

declarados en situación de excedencia por interés particular.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este

concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular, se les considerará, durante la

permanencia en estas situaciones administrativas, el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en el que están excedentes y desde el cual participan.

3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los

efectos de este concurso, tiene la consideración de entidad gestora

adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Atendiendo a la diferente naturaleza de los puestos

convocados no se considera conveniente la valoración de los cursos

de formación y perfeccionamiento.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Primera fase: Méritos generales: Puntuación máxima: 60

puntos.

1.1 Grado personal consolidado:

Por tener consolidado un grado personal superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

solicitado: Nueve puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior en uno a tres

niveles al del puesto solicitado: Ocho puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior en más de

tres niveles al del puesto solicitado: Siete puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo

desarrollado en los setecientos veinte días naturales

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados: puntuación máxima de este apartado: 15 puntos.

a) Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD

igual o superior al puesto al que se concursa: 0,625 puntos.

b) Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

0,417 puntos.

c) Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD

inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa:

0,292 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto:

1.2.2.1 Por el desempeño de un puesto en el mismo centro

de destino que el puesto solicitado [Puestos Adscritos a la

Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales y Presidencia del Consejo

General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS);

Presidencia del Consejo General del Instituto Social de la Marina

(ISM) y Presidencia del Consejo del Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales (IMSERSO)]: 1,041 puntos por cada treinta días

de desempeño, hasta un máximo de 25.

1.2.2.2 Por cada treinta días de desempeño de un puesto

de trabajo en un centro de destino, distinto del solicitado, dentro

de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social: 0,625 puntos hasta un máximo de 15.

1.3 Antigüedad. Se valorará a razón de un punto por cada

año completo de servicios en la Administración hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Méritos Específicos: Puntuación Máxima: 40

puntos.

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente

convocatoria.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del Real

Decreto 364/1995. En el anexo II se especifican aquellos puestos para

cuya cobertura se exige la celebración de una entrevista. En este

caso se convocará a los candidatos que hayan superado la primera

fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente

por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita

optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación

alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto de

trabajo será necesario obtener, como mínimo, 35 puntos en la

primera fase y 25 en la segunda.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y éstos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se

computará por días completos, hasta el último del plazo de

presentación de instancias.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

en el anexo III de esta Orden, y serán expedidos con el máximo

rigor por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

minis

teriales o Secretaría General o similar de los organismos

autónomos y entidades gestoras y servicio común de la Seguridad

Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

provinciales o Interventores territoriales.

Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escala

de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del punto 3.a) del artículo 29 que ocupen como

funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo

un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

la certificación le será expedida por la autoridad que se determina

en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas que figurarán en el anexo III, deberán ser alegados

para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo IV.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo,

deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros

números de orden y respetando ambos la misma preferencia en

los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a

continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderá

anulada la petición efectuada por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad

Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta

Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los

Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de

Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre de 1992.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación

Anexo III: Certificado de méritos.

Anexo IV: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puestos solicitados.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad, para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Tres representantes de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como

Secretario.

Un representante de la Presidencia del Consejo del Instituto

Nacional de la Seguridad Social, un representante de la

Presidencia del Consejo del Instituto Social de la Marina y un tercer

representante de la Presidencia del Consejo General del Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

de los puestos convocados, y poseer grado personal o desempeñar

puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al

de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos para su incorporación a los

trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de asesores

con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1998, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria

pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan

sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga

conocimiento de dicha circunstancia.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y número de Registro de Personal, así como

su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas

en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de

tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 25 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 26 de

junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario

de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 42650 a 42656)

ANEXO V

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención de la Seguridad Social.

06. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

07. Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios:

08. Asuntos Exteriores.

09. Justicia.

10. Defensa.

11. Economía y Hacienda.

12. Interior.

13. Fomento.

14. Educación y Cultura.

15. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

16. Industria y Energía.

17. Agricultura, Pesca y Alimentación.

18. Presidencia.

19. Administraciones Públicas.

20. Sanidad y Consumo (1).

21. Medio Ambiente.

Comunidades Autónomas:

22. Cataluña.

23. País Vasco.

24. Galicia.

25. Cantabria.

26. Asturias.

27. Andalucía.

28. Murcia.

29. Aragón.

30. Castilla-La Mancha.

31. Valencia.

32. La Rioja.

33. Extremadura.

34. Canarias.

35. Castilla-León.

36. Illes Balears.

37. Madrid.

38. Navarra.

39. Ceuta.

40. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, indicar en anexo III el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y

no el del Ministerio.

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