En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del grupo C.
1.1.1 Este número de plazas corresponden a las siguientes
especialidades:
Una a la de Conservación de la Biodiversidad.
Una a la de Educación Ambiental y Uso Público.
Una a la de Hidrogeología.
Una a la de Ingeniería de Saneamiento.
Una a la de Gestión del Medio Natural.
1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y concurso previstas en el anexo I, con las pruebas, puntuaciones,
materias y valoraciones que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de concurso, a que se refiere el apartado 3.4 del anexo I.
Si en alguna de las especialidades convocadas no se cubriera
el número total de plazas convocadas podrán acumularse en otras
especialidades, en las que existiera un número superior de
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo al de plazas
convocadas.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena de febrero del año 2000.
La duración máxima de las fases de oposición y concurso será
de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Arquitecto técnico,
Ingeniero técnico, Diplomado universitario o equivalente, o haber
realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho
título.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezcan, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a centro gestor. Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen.
Consigne el código 23020, rellenando las dos primeras casillas.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria. Señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 99.
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, grupo profesional
o categoría. Consignar Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente y código 5913.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.
Consignar la Especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la
letra P, correspondiente al sistema de promoción interna.
En el recuadro número 18. Ministerio/órgano/entidad
convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado".
Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.
Consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la
base 2.
En el recuadro número 25, A), se hará constar el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la
convocatoria, de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier banco, Caja de Ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero" (código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa
las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que los soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
91 597 58 94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los
locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con
indicación de su documento nacional de identidad.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados:
Certificado anexo IV, títulos o diplomas de cursos de formación
y perfeccionamiento realizados y cualquier otra que se considera
oportuna.
7.2 Finalizado el proceso selectivo la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo así
como con indicación de su documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha
fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, fotocopia compulsada del
título exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de formación de
funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación total del proceso vendrá determinado por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última
podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan
superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes desarrollarán por escrito
un tema, a escoger de entre dos propuestos por el Tribunal, que
versará sobre las materias que correspondan a la especialidad
concreta elegida por el opositor y que figuran en el anexo II de
la convocatoria. Para ello dispondrán de un tiempo máximo de
cuatro horas.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante un
tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes, en
sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones de
la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de
acuerdo con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una
memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el
plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y sobre aquellos aspectos más relevantes del tema desarrollado
en la primera parte de este ejercicio.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20
puntos para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas. Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del
idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se
practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos y medio
por idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.3 Fase de concurso. Se valorará la antigüedad del
funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo C a que pertenezca,
teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados
en dicho grupo hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria. Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y
en otros centros oficiales de formación de funcionarios.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.3 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
2.2.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante por cada año
completo de servicios efectivos en Cuerpos/Escalas del grupo C
0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.2.2 Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado hasta
un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: Cuatro puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: Tres puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: Dos puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: Un punto.
Grado personal 14 o inferior: 0,75 puntos.
2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las de la Escala objeto de esta
convocatoria un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de
cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta
convocatoria.
2.2.5 Titulación académica: Por la posesión de titulación
académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas
del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
0,5 puntos.
2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición, y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de
la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
PROGRAMA
Especialidad: Conservación de la Biodiversidad
1. Convenio sobre diversidad biológica. Principales
características. La estrategia nacional para la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica.
2. Convenio de Ramsar, Washington (CITES), Bonn y Berna.
Principales características y su aplicación en España.
3. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN, Federación Europea de Parques
Nacionales y Naturales y el Programa MaB y las Reservas de la
Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.
4. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en
la Unión Europea. Quinto Programa de Acción Medioambiental
y Desarrollo Sostenible. Relaciones con la reforma de la PAC.
Instrumentos normativos y financieros aplicables a la conservación
de la biodiversidad.
5. Las Directivas de Aves y Hábitats. Desarrollo y aplicación
en España. Relación con los espacios naturales protegidos.
6. La Ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional.
7. La Ley 41/1992. Modificaciones que introduce. Nuevo
modelo de gestión de los Parques Nacionales.
8. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
9. Planes de ordenación de los recursos naturales.
Características principales. Ejemplos concretos.
10. Planes rectores de uso y gestión. Características
principales. Ejemplos concretos.
11. Planes sectoriales. Características principales. Ejemplos
concretos.
12. Alternativas de desarrollo socioeconómico en los ENPs.
Planes de desarrollo sostenible.
13. Los Espacios Naturales Protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual.
14. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.
Diferentes modelos de gestión.
15. La evaluación de impacto ambiental en los espacios
naturales protegidos. Relación con la legislación estatal y de las
Comunidades Autónomas.
16. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.
Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad
biológica. Aplicaciones a la gestión.
17. Ley y Reglamento de Montes. Estrategia forestal nacional.
Normativas desarrolladas por las Comunidades Autónomas.
18. Los montes de utilidad pública. Normativa y aplicaciones
a la gestión.
19. El aprovechamiento de los recursos forestales. Normativa,
valoración, planes de ordenación y planes técnicos.
Aprovechamientos secundarios.
20. Ley y Reglamento de Caza y Pesca. Normativa
desarrollada por las Comunidades Autónomas. Planes técnicos.
21. Especies protegidas. Catálogos nacionales y
autonómicos. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies
protegidas. Ejemplos concretos.
22. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
23. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
24. El medio marino. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
25. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de
coníferas. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
26. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.
Principales problemas de conservación. Ejemplos concretos.
27. Los ecosistemas esteparios y de cultivos en España.
Principales problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
28. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
29. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
30. Instrumentos de participación pública y colaboración
ciudadana en la gestión del medio natural y en los ENPs.
Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público
1. La evolución del pensamiento y de las acciones de la
conservación: De Estocolmo a Río de Janeiro.
2. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Estrategia
Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica.
3. El Convenio sobre Cambio Climático. Consejo Nacional
del Clima.
4. Organismos internacionales de medio ambiente en la
estructura de Naciones Unidas: El Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA).
5. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:
Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente.
6. Las Directivas de Aves y de Hábitats.
7. Red Natura 2000.
8. Instrumentos financieros de la Unión Europea aplicados
a la conservación.
9. Trasposición de Directivas europeas en materia de medio
ambiente: Residuos, biodiversidad y espacios naturales, y acceso
a la información ambiental.
10. Sistemas de gestión ambiental en industrias y
administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación y la
comunicación.
11. Competencias del Ministerio de Medio Ambiente.
Organigrama y funciones.
12. Las Leyes 4/1989 y 41/1997.
13. La Red Estatal de Parques Nacionales: El Plan Director.
14. El turismo sostenible en España.
15. Los espacios naturales protegidos de las Comunidades
Autónomas: Principales figuras de protección.
16. El libro blanco de la educación ambiental en España.
17. El modelo de organización social: Cultura, tecnología y
ambiente.
18. Percepción ambiental.
19. Actitudes ambientales: Estructura y cambio.
20. Metodología de la investigación social. Muestreo.
Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de
situaciones y a la detección de necesidades.
21. El comportamiento de impacto ambiental: Detección,
evaluación. Criterios de programas de control de acciones de impacto.
22. La construcción del conocimiento: Desarrollos en la
educación ambiental.
23. Instrumentos sociales de la política ambiental.
Información y comunicación ambientales.
24. Instrumentos sociales de la política ambiental:
Participación social en la gestión ambiental.
25. Instrumentos sociales de la política ambiental:
Elaboración de programas de formación y capacitación ambientales.
26. Programas de intervención en espacios naturales
(interpretación, promoción, voluntariado, marqueting): Tipología,
recursos y equipamientos.
27. Los equipamientos de educación ambiental.
28. Evaluación de programas de educación y comunicación
ambientales. Criterios de calidad.
29. La animación socio-cultural y su relación con la educación
ambiental.
30. Formación, empleo y ambiente en España.
Especialidad: Hidrogeología
1. El ciclo hidrológico y balance hídrico. Análisis de datos
termopluviométricos. Evapotranspiración. Escorrentía.
Infiltración.
2. Propiedades físicas y químicas del agua. Características
físicas del agua subterránea. Características químicas del agua
subterránea. Clasificación de las aguas. Sistemas de
representación.
3. Elementos de Hidrología. Conceptos. Aforos en cursos de
agua. Análisis del hidrograma. Regulación.
4. Movimiento subterráneo del agua. Ley de Darcy. Porosidad
y permeabilidad. Redes de flujo.
5. Los acuíferos. Parámetros hidráulicos: Transmisividad y
coeficiente de almacenamiento. Homogeneidad, heterogeneidad,
isotropía y ansiotropía. Tipos de acuíferos.
6. Hidráulica de captaciones de agua subterránea. Conceptos
fundamentales. Régimen estacionario y régimen permanente.
Drenaje diferido.
7. Exploración de aguas subterráneas en distintos ámbitos
geológicos. Cartografía hidrogeológica. Inventario de puntos de
agua. Análisis e interpretación de mapas temáticos. Aplicaciones
de la teledetección.
8. Geofísica aplicada a la Hidrogeología. Métodos de
prospección. Aplicaciones y utilidad de los distintos métodos.
Testificación geofísica. Utilización y aplicación de los registros
geofísicos.
9. Captación de aguas subterráneas. Características
generales del diseño de una captación. Métodos de perforación de pozos.
Galerías, zanjas y drenes.
10. Entubaciones y cementaciones de pozos. Zonas filtrantes:
Rejillas y empaques de grava. Desarrollo de pozos. Control y
vigilancia de las obras.
11. Sondeos mecánicos de reconocimiento. Instalación de
piezómetros. Métodos de perforación. Testificación mecánica.
Controles y ensayos.
12. Realización de proyectos hidrogeológicos. Proyectos de
obras de captación y explotación. Elaboración y tramitación de
proyectos en la Administración. Pliegos de condiciones.
13. Ensayos de bombeo. Ensayos en régimen permanente.
Ensayos en régimen variable. Eficiencia de un pozo. Bombeos
escalonados. Selección del material para ensayos de bombeo.
14. Maquinaria de elevación y aforos. Equipamiento de un
pozo. Instrumentación y automatización de pozos.
15. Control, mantenimiento y conservación de los pozos.
Regeneración de pozos. Abandono y sellado.
16. Contaminación de aguas subterráneas. Origen y tipos.
Alteración de la calidad en zona no saturada. Vigilancia de la
contaminación: Parámetro guía. Métodos de lucha contra la
contaminación. Preservación y protección.
17. Geotecnia e hidrogeología. Influencia de los parámetros
hidrogeológicos en las construcciones de presas, túneles y
carreteras. Hidrogeología y estabilidad de taludes.
18. La Hidrogeología en relación con el medio ambiente.
Repercusión de la extracción de aguas subterráneas en los
humedales. Impacto hidrogeológico de las extracciones de áridos.
19. Recarga artificial de acuíferos. Mecanismos de la recarga.
Metodología, aplicaciones, técnicas y procedimientos.
Planificación de la recarga.
20. Utilización conjunta de aguas superficiales y
subterráneas. Conceptos básicos. Modelos de simulación de utilización
conjunta. Aplicaciones del uso conjunto. Situaciones de sequía.
21. Relaciones agua dulce-agua salada. Explotación de
acuíferos costeros. Los problemas de la intrusión salina.
22. Sobreexplotación de acuíferos. Identificación física de la
sobreexplotación. Diseño y análisis de alternativas. Declaración
de acuíferos sobreexplotados. Plan de ordenación de extracciones.
23. Redes de observación y control. Diseño, optimización y
control de redes piezométricas y de calidad. Datos a obtener,
utilización y representación.
24. Hidrogeología en medios de baja permeabilidad.
Obtención de los parámetros hidráulicos. Utilidad de los medios de baja
permeabilidad. Aplicaciones.
25. Utilización de aguas subterráneas en España. Distribución
de las formaciones permeables: Las unidades hidrogeológicas.
Utilización directa: Usos urbanos, usos agrícolas, usos industriales.
Utilización de las descargas naturales de aguas subterráneas.
26. Calidad del agua en España. Emplazamiento de residuos
sólidos urbanos. Prevención, control y corrección de la
contaminación por actividades industriales, nitratos y pesticidas.
Perímetros de protección para captaciones de agua potable.
27. Economía del agua subterránea. Conceptos básicos.
Demanda y consumo. Costes de captación y explotación de aguas
subterráneas.
28. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas I. La
Ley de Aguas de 1985 y su Reglamento. Las aguas subterráneas
en la planificación hidrológica.
29. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas II.
Legislación comunitaria. El Programa de Acción Europeo de Aguas
Subterráneas. La Directiva Marco.
30. El Libro Blanco de las Aguas Subterráneas. Las aguas
subterráneas en el Libro Blanco del Agua.
Especialidad: Ingeniería de Saneamiento
1. Ley de Aguas. Reglamento de la Administración Pública
del Agua y de la Planificación Hidrológica.
2. La calidad del agua y la protección del dominio público
hidráulico en la Ley de Aguas.
3. Directivas europeas sobre calidad de aguas y su
incorporación a la legislación española.
4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.
5. Evaluación del impacto ambiental.
6. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.
7. Drenaje urbano.
8. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.
Tendencias actuales.
9. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas
y procedimientos constructivos.
10. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y
funcionalidad dentro del sistema de saneamiento.
11. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de
saneamiento. Tipología y diseño.
12. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de
conducciones de aguas residuales.
13. Degradación y corrosión de conducciones de aguas
residuales.
14. Bombeo de aguas residuales.
15. Tratamiento de aguas residuales urbanas.
16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes
en aguas residuales urbanas.
17. Tratamiento de desinfección de aguas residuales.
18. Tratamientos de aguas residuales industriales.
19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones
depuradoras de aguas residuales.
20. Reutilización de efluentes de estaciones depuradoras de
aguas residuales.
21. Equipamientos electromecánicos básicos de estaciones
depuradoras. Instrumentación y control.
22. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de
diseño.
23. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del
agua y metodología de estudio.
24. Procesos de transporte, dispersión y evolución de
contaminantes en el medio marino.
25. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas
de protección.
26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.
27. Reglamento de Vertidos a los Sistemas de Saneamiento.
28. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.
29. Planes de vigilancia ambiental en saneamiento. Objetivos,
definición y desarrollo.
30. Legislación básica en materia de seguridad y salud.
Especialidad: Gestión del Medio Natural
1. Convenios internacionales en materia de Conservación de
la Naturaleza. Principales características. La Estrategia Nacional
para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica. Convenio de Ramsar, Washington (CITES), Bonn y Berna.
Principales características y su aplicación en España.
2. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN, Federación Europea de Parques
Nacionales y Naturales y el Programa MAB y las Reservas de la
Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.
3. Normativa comunitaria en materia de conservación de la
naturaleza. Las Directivas de Aves y Hábitats. Desarrollo y aplicación
en España. Relación con los espacios naturales protegidos.
Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea.
Quinto Programa de Acción Medioambiental y Desarrollo Sostenible.
Relaciones con la reforma de la PAC. Instrumentos normativos y
financieros aplicables a la conservación de la biodiversidad.
4. La Ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional. La Ley 41/1997. Modificaciones que introduce. Nuevo
modelo de gestión de los parques nacionales.
5. La Red de Parques Nacionales. Parques nacionales
españoles. Características principales.
6. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
7. La planificación de espacios naturales protegidos. Planes
de ordenación de los recursos naturales. Características
principales. Ejemplos concretos. Planes rectores de uso y gestión.
Características principales. Ejemplos concretos. Planes sectoriales.
Características principales. Ejemplos concretos.
8. Alternativas de desarrollo socioeconómico en los ENPs.
Planes de desarrollo sostenible.
9. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual.
10. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.
Diferentes modelos de gestión.
11. La evaluación del impacto ambiental en los espacios
naturales protegidos. Relación con la legislación estatal y de las
Comunidades Autónomas.
12. La diversidad biológica: Concepto y métodos de medida.
Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad
biológica. Aplicaciones a la gestión.
13. Ley y Reglamento de Montes. Estrategia forestal nacional.
Normativas desarrolladas por las Comunidades Autónomas. Los
montes de utilidad pública. Normativa y aplicaciones a la gestión.
14. El aprovechamiento de los recursos en el medio natural.
Normativa, valoración, planes de ordenación y planes técnicos.
Aprovechamientos secundarios.
15. Especies protegidas. Catálogos nacionales y
autonómicos. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies
protegidas. Ejemplos concretos.
16. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
17. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
18. El medio marino. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
19. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de
coníferas. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
20. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.
Principales problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
21. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
22. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
23. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
24. Instrumentos de participación pública y colaboración
ciudadana en la gestión del medio natural y en los ENPs.
25. El uso público en los espacios naturales protegidos.
Infraestructura de acogida y técnicas de interpretación.
26. Técnicas de restauración de hábitats degradados.
Recuperación de ecosistemas.
27. El seguimiento de los procesos naturales como estrategia
de gestión. Aplicación de sistemas informáticos al seguimiento.
28. La organización del trabajo y actividades en la gestión
del medio natural. Programación y organización.
29. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies.
Gestión de especies amenazadas y en peligro de extinción.
30. La ordenación de usos y actividades en los parques
nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. La conciliación de
intereses.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Tribunal titular:
Presidente: Don Antonio Alcaráz Calvo, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Secretaria: Doña María Luisa Villaseca Costero, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de
Ingenieros de Montes; don Francisco Martínez Mas, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Antonio
Escalona Jurada, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente; doña
Susana Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, y
don Manuel González Corbí, Escala de Titulados Medios del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Salvador Heras Moreno, Cuerpo Facultativo
Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Secretario: Don José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don José Luis de la Rosa García, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos en Especialidades Forestales; don Fernando Octavio de
Toledo Ubieto, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente; don José
Ramón Barro Bernardo de Quirós, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
de Obras Públicas; don Francisco Javier Benayas del Álamo, Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad, y don Manuel Delgado
Calderón, Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.
ANEXO: (Ver imagen página 42664).
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