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Documento BOE-A-1999-23594

Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Telefónica de España, SAU".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1999, páginas 42713 a 42724 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Telefónica de España, SAU» (código de convenio número 9004242), que fue suscrito con fecha 13 de julio de 1999 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 1999-2000 DE «TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Cláusula 1. Ámbito personal y territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y a sus empleados en todo el territorio del Estado español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo parcial contratados al amparo de lo previsto en la cláusula 7 del Convenio Colectivo 1997/98, así como a los que pudiera contratarse al amparo de lo previsto en la cláusula 5.3 (otras jornadas reducidas) de este Convenio, les será de aplicación el contenido del mismo, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza de su relación laboral, así como la especial duración y distribución de su jornada laboral, no permitan su aplicación (jornada y horarios, vacaciones, traslados y cambios de acoplamiento, etc.), respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Quedan excluidos del presente Convenio:

1. Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo de alta Dirección o de responsabilidad, entendiéndose por tales los que ostenten cargo directivo de Director general, Secretario general, Subdirector general, Director, Gerente, Jefe y Coordinador, así como los Expertos asimilados, durante el tiempo de permanencia en tal situación.

En caso de que cesen en su condición de cargo directivo o Experto, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.

4. Los Jefes, Coordinadores y Expertos asimilados, en tanto mantengan la situación de «fuera de convenio» quedarán excluidos del mismo, si bien podrán incorporarse mediante declaración individual del interesado.

No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría reglamentaria.

5. Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones legales que les sean de aplicación.

6. Los profesionales titulados que la empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

La empresa facilitará al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de la Normativa Laboral, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes asignados genéricamente a cada cargo.

Cláusula 2. Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 1999, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre del 2000, siendo prorrogable de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Cláusula 3. Aspectos económicos.

Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de «Telefónica de España, Sociedad Anónima». En consecuencia, al término de cada uno de los dos años de vigencia, se revisará la diferencia, si el IPC real fuera superior al IPC previsto.

Se establecerá un plus de productividad y calidad ligado a dichos indicadores, que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

Asimismo, se implantarán planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos colectivos e individuales y/o a la evaluación del desempeño, previa información y consulta a la representación de los trabajadores, en aquellas áreas que la empresa determine.

Año 1999: El incremento de la masa salarial para el año 1999 será del 1,8 por 100, en base al IPC previsto.

Sueldos base: Durante el año 1999, los sueldos base para las distintas categorías laborales serán los que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como anexo 1.

Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999 continuará siendo el 2,4 por 100 del sueldo base de la categoría correspondiente.

Resto de conceptos económicos: Los importes de las dietas interprovinciales quedan establecidos en 6.487 pesetas.

Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 1998. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y nocturnas.

Plus de productividad y calidad: El plus de productividad y calidad mencionado anteriormente será de una cuantía de 50.000 pesetas y se abonará en el mes de septiembre de 1999.

Este plus, que se abona de una sola vez, se incorporará a los sueldos a 31 de diciembre de 1999, formando parte de la masa salarial de 1999 a efectos de cálculo para el incremento del año 2000, si a la expresada fecha de 31 de diciembre de 1999 se alcanzan los objetivos previstos en relación con los mencionados indicadores. Año 2000: Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2000.

Además, se abonará un plus de productividad y calidad, de la misma cuantía que el establecido para 1999, incrementado en el IPC real para el segundo año, que se abonará en las mismas condiciones y fechas que el establecido para el primer año de vigencia de este Convenio, así como los criterios de incorporación de dicha cantidad a la masa salarial.

Cláusula 4. Empleo.

No es necesario poner de manifiesto que el empleo, en su más amplia acepción, es un tema que, por su importancia, ha de adquirir el máximo relieve en el contexto de la negociación con la representación de los trabajadores, siendo imprescindible que, en lo que afecta a las medidas de adecuación de plantillas (tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo) pueda alcanzarse el mayor grado de concertación posible.

La empresa está dispuesta a implementar todos los medios a su alcance para posibilitar que esta adecuación pueda conseguirse con el menor impacto para las personas y realizará los máximos esfuerzos para que aquellos empleados que, por cualquier circunstancia tecnológica, económica, técnica, organizativa o de producción, resulten disponibles, sean recolocados en otros puestos de trabajo en su ámbito, habilitando, cuando sea preciso, los medios formativos que permitan la readaptación a las nuevas funciones. No obstante lo anterior, la dirección de la empresa demanda, en justa reciprocidad, el máximo esfuerzo por parte de los trabajadores para asumir que los modelos de gestión y la forma de prestación del servicio que se van a poner en marcha para permitir a la empresa la competitividad en calidad y precios necesaria para su permanencia como líder indiscutible del sector, van a exigir modificaciones importantes, esperándose la máxima receptividad en cuanto a la necesidad de adaptación funcional y geográfica, única forma de que puedan confluir los intereses de las partes.

4.1 Movilidad, reubicación de recursos humanos. Principios generales.

Los procedimientos de recolocación de los recursos disponibles estarán sustentados en el principio de voluntariedad y en las condiciones que se establecen en el desarrollo del sistema que se propone a continuación. Las diversas medidas que hayan de adoptarse podrán plantearse de forma simultánea o sucesiva, teniendo, como premisa básica, que las soluciones provinciales tendrán prioridad sobre las nacionales.

Durante la vigencia del Convenio queda en suspenso la aplicación de los artículos 179 (Traslados) y 189, 190 (Permutas) de la Normativa Laboral, salvo las referencias a los mismos previstas en este documento, así como en los concursos de traslado (ordinario o cerrado) previos a la resolución de las convocatorias.

Los traslados que se concedan por cualquiera de los procedimientos que se describen (incluidas las permutas) se cumplimentarán cuando así lo recomienden o permitan las necesidades organizativas, sin que, por tanto, sea de aplicación el plazo de cuarenta y cinco días a que el mencionado precepto se refiere. No obstante, la empresa agilizará los plazos de incorporación para que los traslados se cumplimenten lo antes posible y, en cualquier caso, antes de seis meses desde la fecha de la resolución.

A) Sistemas y procedimiento de recolocación:

a) Con carácter previo se procederá al estudio de las posibilidades de cumplimentación de traslados de todas las categorías, en atención a las peticiones realizadas durante el mes de diciembre de 1998, adjudicándose las plazas según las preferencias establecidas en el artículo 179 de la Normativa Laboral.

b) Una vez finalizados todos los procesos de recolocación enunciados en los apartados 1 y 2 siguientes y al objeto de ubicar al mayor número posible de empleados en localidades de su preferencia, se estudiará la concesión de permutas entre empleados de una misma categoría laboral, de entre aquellos que hubiesen solicitado el traslado en diciembre de 1998 para el concurso ordinario de 1999.

Si los empleados pertenecieran a distinta Área de actividad, las permutas no se cumplimentarán hasta tanto no hayan recibido la formación necesaria que, en todo caso, se llevará a cabo fuera de la jornada laboral del empleado afectado.

c) En ambos casos, el desarrollo de estos procesos se realizará con la participación de la representación de los trabajadores.

1. Procedimientos de ámbito provincial: A nivel provincial se concretarán, con criterios objetivos, tanto las vacantes como el personal disponible teniendo en cuenta la plantilla objetivo asignada a dicha provincia de las diferentes categorías y localidades, así como las peticiones de bajas en la empresa derivadas de la aplicación del ERE, procediendo del siguiente modo, previa información y consulta a la representación de los trabajadores:

a) Se fallará un concurso de traslados restringido a los empleados disponibles, según las conclusiones del párrafo anterior, atendiendo a las solicitudes que hubiesen formulado para el concurso ordinario en diciembre de 1998.

Si existiesen más solicitudes que vacantes, se aplicará el orden de preferencia establecido en el artículo 179 de la normativa laboral.

b) Se publicará y fallará a nivel provincial un concurso cerrado de traslados para aquellas plazas de categorías y en localidades no cubiertas por el sistema descrito en el párrafo anterior, restringido a los empleados declarados disponibles. Este traslado será indemnizado, salvo que tenga lugar a la localidad donde el empleado tenga su domicilio habitual.

Los empleados que habiendo solicitado tomar parte en el concurso ordinario, hubiesen anulado su petición antes del fallo previsto en el apartado a), podrán participar en este concurso cerrado con menor preferencia, sin que la adjudicación de vacante dé derecho a la percepción de indemnización.

c) Se procederá a continuación a publicar las plazas aún existentes de las categorías y localidades que resten de los anteriores procesos, a las que podrán optar los empleados disponibles de otras categorías de la misma o distinta localidad de la provincia. La adjudicación de estas plazas se realizará conforme al siguiente orden de prioridades:

Empleados de la misma localidad.

Empleados de distinta localidad.

La concreción de las categorías y grupos laborales equivalentes o no en cada provincia, se realizará según lo especificado en el epígrafe B). En los supuestos en que se produzcan traslados, éstos serán indemnizados salvo que el empleado hubiera solicitado el traslado a la localidad en cuestión, durante el mes de diciembre de 1998 en la categoría de origen o la población de destino coincida con la de su domicilio habitual.

d) Una vez finalizados los procesos anteriores y agotadas las posibilidades de recolocación de los recursos disponibles mediante los mecanismos voluntarios enunciados, se plantearán los procedimientos pertinentes a nivel provincial, ateniéndose los mismos a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula 4 del Convenio Colectivo 1997-1998, que se declara expresamente vigente en aquello que no sea incompatible con la presente y con la excepción de los plazos de negociación que, en el caso de los Comités de Empresa, se reduce a veinte días.

2. Procedimientos de ámbito nacional:

a) Una vez conocida la situación de cada una de las provincias (determinación de recursos disponibles y plazas vacantes por categorías y localidades), se procederá al fallo de un concurso de traslados restringido a los empleados que resulten disponibles, según las peticiones que hubieran realizado para el concurso ordinario en diciembre de 1998. Si hubiera más peticiones que vacantes para una misma localidad, se aplicarán las preferencias del artículo 179 de la normativa laboral.

b) Las localidades no solicitadas o aquellas para las que hubiera un número de solicitudes menor que el número de plazas, según lo previsto en el apartado anterior, serán anunciadas mediante un concurso cerrado de traslados restringidos a los empleados de las categorías y localidades consideradas excedentes. Estos traslados serán indemnizados, salvo que se produzca a la localidad donde el empleado tenga su domicilio habitual. También podrán participar, con menor preferencia, quienes teniendo solicitado traslado para una de las localidades objeto del concurso, hubiesen anulado la petición con anterioridad al fallo del concurso ordinario a que hace referencia el apartado a) anterior, teniendo, en todo caso, el traslado que pudiera concederse la consideración de traslado voluntario.

c) Simultáneamente a lo anterior, se admitirán las solicitudes de empleados considerados disponibles en su categoría y localidad, que deseen optar a vacantes de categorías diferentes a las que ellos ostentan, dentro de las consideradas equivalentes según lo establecido en el epígrafe B siguiente.

Una vez fallados los concursos de traslados previstos en los apartados a) y b) anteriores, se realizaría el fallo de este concurso.

Los traslados que se produzcan serán indemnizados, salvo que el empleado hubiera solicitado el traslado a la localidad en cuestión, durante el mes de diciembre de 1998, en la categoría de origen, o la población de destino coincida con la de su domicilio habitual.

d) Durante la vigencia del Convenio, la empresa no utilizará la movilidad geográfica interprovincial e interinsular, con carácter forzoso. Las situaciones que no hubieran podido ser resueltas por ninguna de las fórmulas previstas en los apartados anteriores, serán estudiadas en la Comisión de Empleo que, en su caso, podrá acordar la solución más idónea al problema planteado.

3. Cuantía de la indemnización.

La cuantía de las indemnizaciones previstas en los apartados anteriores variará en función de la distancia entre la localidad de origen y la de destino. Cuando la distancia entre dichas localidades sea igual o inferior a 70 kilómetros, la indemnización será de 575.000 pesetas; cuando la mencionada distancia sea superior a 70 kilómetros, o se produzca entre islas, la indemnización será de 1.250.000 pesetas. Las anteriores indemnizaciones se incrementarán, en el supuesto de que los empleados participen en los traslados voluntarios indemnizados anteriormente citados, hasta 700.000 y 1.500.000 pesetas, respectivamente. Estas indemnizaciones sustituirán, durante la vigencia de este Convenio, a las previstas en el artículo 184 de la Normativa Laboral.

En ningún caso se abonará indemnización a los empleados trasladados que tengan su domicilio habitual en la localidad de destino.

B) Reasignación en funciones de otras categorías.

Al objeto de facilitar la recolocación de recursos disponibles, durante la vigencia de este Convenio, o en su caso, del expediente de regulación de empleo, se utilizarán los siguientes criterios, en aquellos procedimientos previstos en el apartado A) que tengan por finalidad la reasignación en funciones de otras categorías, tanto en el ámbito de la localidad como en los procedimientos de traslados.

Criterios Generales:

La empresa facilitará la realización de los procesos de formación que fuesen necesarios para la adaptación al nuevo puesto de trabajo.

La realización de funciones de otra categoría no supondrá la consolidación del derecho al reconocimiento de dicha categoría. No obstante, podrá tenerse en cuenta el período de tiempo desempeñado en funciones de otra categoría para la participación en posteriores procesos de selección. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Normativa Laboral en relación con los trabajos de superior e inferior categoría.

Los puestos de trabajo que se desempeñen en aplicación de este mecanismo no tendrán la consideración de vacantes a efectos de la resolución de concursos de traslados de la categoría laboral en cuestión.

Como norma general, los trabajadores afectados seguirán percibiendo el salario de su categoría así como las gratificaciones inherentes a la misma. Cuando los empleados que han de ser recolocados perciban complementos por puesto de trabajo, se procurará asignarles plazas de características similares. En los casos en que ocupen puestos de trabajo en Unidades que tengan establecidos sistemas de incentivos, percibirán los del puesto de trabajo en que sean recolocados, dejando de percibir, en su caso, los existentes en el puesto de trabajo de origen.

Las condiciones laborales serán las establecidas para la categoría laboral cuyas funciones se ejerzan y/o Unidad de Acoplamiento. Las Operadoras/es que, como consecuencia de cierres parciales o totales del servicio 1003 en su localidad de residencia laboral, sean reasignadas mediante el procedimiento previsto en el apartado A).1.d) de esta cláusula, mantendrán la actual jornada de treinta y cinco horas semanales, sin perjuicio de que pueda adaptarse dicha jornada a los turnos de diete horas y treinta minutos, con el consiguiente ajuste de jornada en cómputo de cuatro semanas.

Preferencias/prioridades para la reasignación de funciones.

Para la reasignación en funciones de otras categorías se priorizará:

a) En primer lugar las aptitudes profesionales del personal afectado, atendiendo el contenido sustancial de la misión y funciones previstas en la Normativa Laboral para la categoría que venían desempeñando en comparación con las de la categoría de destino.

En segundo orden de prioridad, la similitud entre el nivel salarial de la categoría de origen y la de destino.

La concreción de estos criterios se negociará a nivel provincial en los procedimientos que se resuelvan en dicho ámbito, pudiéndose revisar por la Comisión de empleo si se constatasen disfunciones importantes.

La Comisión de empleo concretará, con carácter previo a la celebración de los concursos nacionales de traslado a los que se alude en el apartado A).2.c), los criterios de participación en dichas convocatorias.

b) No existiendo otras alternativas, se podrá destinar a los empleados a la realización de funciones de otras categorías sin atenerse a los principios enunciados en los dos primeros párrafos del apartado anterior. Si el empleado realizase funciones de la categoría superior, la retribución a percibir se determinará por el procedimiento fijado en el artículo 24 de la Normativa Laboral. De ejercerse funciones de una categoría de nivel salarial inferior, el trabajador mantendrá la retribución correspondiente a su categoría. En aras a utilizar los recursos de la forma más eficiente posible, se analizarán todas las opciones existentes, antes de recurrir a la asignación de funciones de inferior categoría.

c) En el caso de existir mayor número de peticionarios para ocupar plazas por el procedimiento de reasignación de funciones de otra categoría que personal afectado o plazas vacantes, y existiendo igualdad de condiciones en los mecanismos descritos en los apartados a) o b) anteriores, se priorizarán las peticiones de los empleados con el perfil más idóneo, bien previo análisis de sus antecedentes profesionales o formativos, bien mediante la realización de las pruebas de evaluación correspondientes (concurso, examen...).

Cuando la reasignación afectara únicamente a una parte de la plantilla del centro de trabajo o de la localidad y no existieran suficientes empleados voluntarios, se aplicarán, en función de las plazas existentes, los criterios previstos en los apartados a) y b) anteriores y en igualdad de condiciones, se designará a los empleados con el perfil más idóneo constatado del análisis de sus antecedentes profesionales y formativos.

C) Año 2000: Para el año 2000 se seguirán iguales procedimientos y se aplicarán las mismas condiciones, admitiendo solicitudes de traslado del 1 al 31 de diciembre del presente año.

4.2 Garantía de empleo.

Durante la vigencia de este Convenio, la dirección de la empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, en el supuesto de que al final del período de vigencia del presente Convenio se hubieran cumplido los objetivos de reducción de plantilla previstos en el ERE y siempre que la cuota de mercado se mantenga en unos niveles equivalentes a los contemplados en la memoria explicativa que acompaña al ERE, la empresa se compromete a ampliar esta garantía hasta el 31 de diciembre del año 2001.

De igual forma, la empresa garantiza que durante la vigencia del Expediente de Regulación de Empleo planteado no se iniciará proceso alguno de segregación de actividad que afecte a la plantilla y, en concreto, en relación con las actividades de las Unidades de Organización y Sistemas de Información e Inmobiliario.

Cláusula 5. Jornadas, turnos y horarios.

5.1 Comercial:

A) Personal dedicado a ventas mediante visita a los clientes.

Se establece para los segmentos de grandes clientes, PYMES, negocios y profesionales un horario flexible que fluctúa entre las ocho horas y las veintidós horas, de lunes a viernes, dentro del marco de las 37,5 horas semanales y respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas. Los sábados se trabajará cuando así lo requieran los compromisos contraídos por el vendedor con los clientes, dentro de los límites de jornada y horarios indicados anteriormente.

B) Personal adscrito a los Centros de Atención al Cliente.

En aquellos servicios o unidades en que la atención de la demanda se distribuya desde una única plataforma a los diferentes centros (a título de ejemplo: Los diferentes Centros de Atención Telefónica, tanto los que se dedican a tareas de ventas como los de reclamaciones, etc.), los horarios de atención de cada centro y la distribución de los diferentes turnos se asignarán atendiendo a un criterio de equidad. Podrá, no obstante lo anterior, asignarse a un único o a varios centros la atención de aquellos horarios que, por requerir el servicio un número limitado de personas, así lo aconseje (ejemplo: horarios nocturnos, domingos o festivos). En la Comisión de comercial se concretará la gama de turnos necesarios para la cobertura del horario de atención de las diferentes unidades, adaptados al volumen y distribución de sus respectivas demandas, así como la concreción del esquema de rotación de centros en horarios de noche, domingos y festivos. La jornada se distribuirá en cinco días a la semana, de lunes a viernes, garantizándose el servicio durante los sábados, domingos y festivos con el personal necesario para la atención de la demanda prevista.

Al objeto de garantizar la prestación del servicio durante las veinticuatro horas diarias, los trescientos sesenta y cinco días del año, se establecerán los turnos rotativos de mañana, tarde, noche y partido, necesarios para la cobertura del horario de atención que se establezca, adaptándose los mismos al volumen y distribución de la demanda esperada.

Aunque la prestación de estos servicios pudiera realizarse durante las veinticuatro horas del día, se establecerán con preferencia los turnos necesarios para la cobertura de los horarios de atención que a continuación se detallan en cada uno de los servicios de los Centros de Atención al Cliente:

a) Personal dedicado a ventas.

La atención de estos centros se realizará por equipos de trabajo, que estarán formados por un Coordinador y 12 A.S.C., aproximadamente. Con carácter general, todos los miembros del equipo realizarán el mismo turno de trabajo; los eventuales cambios de turno, para atender las necesidades puntuales de los trabajadores, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Normativa Laboral.

Para la atención de ventas a negocios y profesionales se establecerán turnos rotativos por equipos cada cuatro semanas, en horario de mañana, tarde y partido, para cubrir el horario de atención de ocho a veintidós horas, de lunes a viernes. Durante los sábados, y con la misma atención horaria, el servicio quedará garantizado con el personal necesario, adaptándose los turnos al volumen y distribución de la demanda esperada. El turno de noche y los turnos de domingos y festivos nacionales se implantarán en función de la existencia de demanda que lo justifique.

La atención de ventas a gran público se realizará mediante el establecimiento de turnos rotativos por equipos cada cuatro semanas en turnos de mañana, tarde, noche y partido, para cubrir las veinticuatro horas diarias. Los sábados, domingos y festivos, el servicio quedará igualmente garantizado durante las veinticuatro horas, estableciéndose los turnos necesarios para ello.

b) Reclamaciones.

La atención de las reclamaciones se realizará por equipos de trabajo, que estarán formados por un Coordinador y quince empleados como personal operativo, aproximadamente. Con carácter general, todos los miembros del equipo realizarán el mismo turno de trabajo; los eventuales cambios de turno, para atender las necesidades puntuales de los trabajadores, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Normativa Laboral.

Se establecerán, para todo el personal adscrito a estas actividades, turnos rotativos por equipos cada cuatro semanas, en horario de mañana, tarde y partido, para cubrir el horario de atención de ocho a veintitrés horas, de lunes a viernes. Durante los sábados, y con la misma atención horaria, el servicio quedará garantizado con el personal necesario, adaptándose los turnos al volumen y distribución de la demanda esperada. El turno de noche y los turnos de domingos y festivos nacionales se implantarán en función de la existencia de demanda que lo justifique.

Hasta tanto se produce la reordenación del tiempo de trabajo a que se alude en el apartado 5.4 de esta cláusula, todos aquellos empleados con categoría de Encargado/a de Operación y Operador/a que sean destinados a estas Unidades como consecuencia de cierres totales o parciales del Servicio 1003 en su localidad de residencia laboral, mantendrán la actual jornada de treinta y cinco horas semanales asignada a dicho servicio, sin perjuicio de que pueda adaptarse dicha jornada a los turnos de siete horas y treinta minutos que pudieran establecerse, con el consiguiente ajuste de jornada en cómputo de cuatro semanas.

c) Período transitorio.

Transitoriamente, hasta que se complete la dotación de recursos de los Centros objetivo de Ventas y Reclamaciones, se establecerán coberturas horarias diferentes, en función del número de trabajadores del centro, de forma que los centros con plantillas menores o residuales puedan realizar, incluso, un turno único.

C) Personal dedicado a actividades de tramitación, reclamaciones y apoyo técnico a ventas.

Para el personal dedicado a estas actividades, se establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas, en horario de mañana, tarde y partido, en función de la demanda del servicio.

El personal administrativo se regirá por lo establecido en la cláusula 4, apartado 2.1.2, del Convenio Colectivo 1996.

Aquellos empleados cuya actividad consista en dar apoyo técnico a los Vendedores de atención presencial al cliente (Técnicos Medios Apoyo a Ventas, Titulados/Técnicos Superiores y Medios, etc.), regulado en el apartado A), ajustarán su horario al establecido en el mencionado apartado para dichos Vendedores.

D) Comisión de comercial.

Se crea la Comisión de comercial, que estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada Sindicato más representativo y otros tantos por parte de la dirección de la empresa, para el desarrollo de lo previsto en este epígrafe.

5.2 Logística.

Se incorpora a este Convenio como anexo 2 el Acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores, incluyéndose en este apartado la regulación específica respecto a turnos y horarios.

5.3 Jornadas reducidas.

Jornada reducida de cuatro horas:

Las Unidades determinarán el número de empleados que pueden realizar la jornada reducida de cuatro horas y el horario a realizar. En el supuesto de que existan mayor número de solicitudes que las vacantes existentes, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los empleados al objeto de conceder la jornada reducida al empleado que más lo necesite.

La concesión de esta jornada reducida se renovará por años naturales, debiendo el empleado permanecer en ella durante el año natural para el que le fue concedida. Una vez superado el año, se entenderá tácitamente prorrogada la jornada reducida, salvo que cualquiera de las partes, trabajador o empresa, decidan dar por finalizada dicha jornada, comunicándolo con una antelación mínima de quince días a la finalización del año natural.

Los empleados que actualmente realizan este tipo de jornada reducida deberán comunicar, antes de finalizar el año en curso, si desean prorrogar dicha jornada durante el año siguiente.

Se informará a la representación de los trabajadores tanto del número de estas jornadas, como de los empleados a los que se conceda la misma.

Otras jornadas reducidas:

Además de la jornada reducida prevista en la cláusula 7 del Convenio Colectivo 1997/98 para el área de Operación Internacional, que se mantiene vigente, podrán establecerse otro tipo de jornadas reducidas para la cobertura de la demanda durante determinados horarios. La empresa definirá las necesidades de estas jornadas reducidas (concretando el tipo de jornada y las áreas de actividad donde se precisan), informando previamente a la Representación de los Trabajadores.

Los empleados de las correspondientes áreas podrán adscribirse voluntariamente a este tipo de jornada reducida, comprometiéndose a permanecer en esta situación por un período mínimo de un año natural. Una vez transcurrido este período, el empleado podrá interrumpirla con una comunicación previa de treinta días, como mínimo.

Para cubrir este tipo de necesidades podrá recurrirse, si fuese necesario, a la modalidad de contratación externa a tiempo parcial (indefinida o temporal, según las necesidades). La duración y distribución de la jornada de estos contratos se negociará con la Representación de los Trabajadores y estará en función de las necesidades del área de que se trate.

5.4 Ordenación del tiempo de trabajo.

Teniendo en cuenta, por un lado, la actual heterogeneidad de jornada y horarios existentes en la empresa y su regulación tan diversa, al responder a acuerdos alcanzados en momentos y situaciones empresariales diferentes, se hace precisa una nueva ordenación del tiempo de trabajo que permita la adaptación a las nuevas tecnologías, la atención de las necesidades de los clientes y la prestación de nuevos servicios, y

Por otro, la petición expresa de la representación de los trabajadores de reducción de la jornada laboral a treinta y cinco horas semanales, Ambas partes asumen el compromiso de constituir un foro de negociación, en el que se discutirá la nueva ordenación del tiempo de trabajo y en el que, partiendo de la duración real de la jornada de trabajo actual, se analizarán las alternativas que permitan una reducción de la jornada efectiva de trabajo. Para ello, se creará un Grupo de Trabajo, dependiendo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, que deberá finalizar su trabajo antes del mes de septiembre del año 2000, para permitir la regularización y puesta en marcha de lo acordado a partir del 1 de enero de 2001.

Cláusula 6. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional actual basado en categorías profesionales se caracteriza por contener una descripción de funciones por categoría minuciosa y detallada (puestos de trabajo con límites y contenidos nítidos), sistemas de acceso y de ascenso muy formalizados y derechos de inamovilidad y de estabilidad en el puesto, limitando, por tanto, las posibilidades de movilidad funcional y resultando inapropiada para una situación dinámica, de cambio de la organización y actividades a desarrollar.

Por estos motivos, es preciso la implantación de un nuevo modelo de clasificación profesional que permita el funcionamiento de los nuevos sistemas de organización de trabajo sobre la base de grupos de trabajo, en los que la polivalencia, la rotación y el dominio de las técnicas inherentes al ejercicio de los puestos de trabajo de un mismo grado de responsabilidad sean los parámetros sobre los que se sustente la estructura profesional.

En definitiva, con el nuevo sistema de clasificación profesional se pretende obtener una organización productiva más racional, permitiendo un mayor grado de empleabilidad.

Asociado a este modelo de clasificación profesional es preciso el establecimiento de una estructura salarial flexible que permita dar respuestas a los requerimientos de aquel y a su vez permita retribuir a cada trabajador de forma justa y equitativa en función de su grado de aportación a la empresa.

Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional: Durante la vigencia del presente Convenio se acometerá la elaboración desarrollo e implantación del nuevo modelo de clasificación profesional, basado en las premisas indicadas anteriormente. Para el desarrollo de este proyecto se creará el Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional, dependiendo de la Comisión de Empleo, cuyas conclusiones, en caso de acuerdo, permitan la puesta en marcha del nuevo modelo con efectos del 1 de enero de 2001.

Cláusula 7. Formación.

Introducción.

En la situación que atraviesa el sector de las telecomunicaciones se confirma que la formación continúa siendo, cada vez más, un factor esencial para asegurar la competitividad de las empresas.

En este sentido, la Dirección de Telefónica de España y los Sindicatos firmantes son conscientes del papel de la formación como un instrumento esencial para mantener el liderazgo y afrontar con éxito el reto de la competencia.

Es preciso continuar mejorando el sistema de formación de Telefónica de España, adaptándolo a las nuevas situaciones y demandas de los negocios ya la nueva situación de competencia en el sector.

Asimismo se precisa que el empleado continúe haciendo un esfuerzo personal para mejorar sus conocimientos y habilidades, como garantía de mejorar su nivel de desempeño en el trabajo y, por ende, su propia empleabilidad. A tal efecto, la empresa fomentará la formación transversal, a través de la oferta de formación abierta.

La firma, el 24 de septiembre de 1998, del Acuerdo Estatal de Formación Continua de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, así como la creación de la Comisión Paritaria de Operadores de Telecomunicaciones, han supuesto un paso adelante en el compromiso tanto de la Dirección como de los Sindicatos firmantes del mismo, en el sentido de adherirse al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, como marco para el impulso de la formación continua en el seno de las empresas.

Propuestas.

Programa Anual de Formación (P.A.F.).

El P.A.F. continúa siendo la referencia para concretar la necesaria planificación de la formación, para que el empleado adquiera y mejore los conocimientos y habilidades que precisa para desempeñar adecuadamente su trabajo.

En este sentido, es necesario que el mando inmediato se responsabilice de planificar de forma personalizada la formación de su equipo de trabajo, teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas por los empleados a su cargo. Esta planificación se hará bajo su propio criterio, siguiendo las recomendaciones del negocio y las prioridades de gestión que se determinen por los responsables de formación. «Se recomienda, por tanto, que el mando inmediato realice la demanda de formación de forma personalizada, de modo que, para cada empleado, el mando haya planificado a priori la formación que ese empleado precisa».

Oferta de Formación Abierta (O.F.A.).

La Oferta Formativa Abierta (O.F.A.) es un servicio enseñanza-aprendizaje a distancia que Telefónica de España pone a disposición de todos los empleados de esta empresa para que, aquellos que lo deseen, puedan completar o ampliar fuera de la jornada laboral su formación en temas diversos relacionados con la actividad empresarial.

La Oferta de Formación Abierta se podrá ofrecer a través de la Red de Teledidáctica y de la Red Telfonet.

Esta Oferta Formativa Abierta (O.F.A.) está canalizada esencialmente a través de metodología de teleformación, al objeto de que la accesibilidad a la misma sea lo más amplia posible. Se ofrecen tres modalidades de aprendizaje:

Autoestudio.

Cursos tutorizados.

Sesiones Telfonet.

Autoestudio: Existe un amplio catálogo de cursos de enseñanza asistida por ordenador en el que el empleado podrá seleccionar libremente aquellos de su interés, instalarlos en su ordenador y estudiarlos cuando quiera y al ritmo que él mismo se marque.

Cursos tutorizados: Estos cursos cuentan con la presencia de un profesor/tutor que, a distancia, apoya, orienta y supervisa al alumno en su aprendizaje. Estos cursos, tal como está acordado, tienen, en caso de evaluación positiva por el tutor, reconocimiento curricular en el Expediente Formativo del Empleado. La prioridad de acceso será por orden de inscripción.

Sesiones Telfonet: A través de la red de salas de videoconferencia de formación se ofrecen sesiones formativas e informativas sobre temas actuales de interés. Estas sesiones son impartidas por destacados profesionales en las materias y durante ellas los asistentes, desde las diferentes salas, tienen la oportunidad de formular en directo preguntas a los ponentes.

Gestión de la formación.

Con objeto de conseguir que la formación del P.A.F. sea lo más adaptada a las necesidades reales del puesto de trabajo, se intentará que la impartición se haga en el lugar más cercano al puesto de trabajo que sea posible, minimizando así los tiempos dedicados a actividades no lectivas (viajes, pernoctas...). En este sentido y para facilitar la gestión, se adaptarán los cursos de formación de forma que se compatibilicen las necesidades de los negocios con las debidas garantías de calidad pedagógica.

Profesores Colaboradores.

El modelo de formación de Telefónica de España está basado en el Profesor colaborador. Es este un modelo que ha demostrado su capacidad de adaptación y flexibilidad, así como a largo plazo una gran eficacia en la tarea de asegurar la gestión del conocimiento en Telefónica de España. No obstante, para mejorar la aplicación del modelo se mandata a la Comisión Central de Formación para que, durante el período de vigencia del Convenio, diseñe las medidas destinadas a mejorar el modelo actual, en cuanto a perfiles, disponibilidad y retribución de los Profesores Colaboradores, teniendo en cuenta los cambios producidos en el sector y en Telefónica y la problemática de aplicación del actual modelo.

Cláusula 8. Selección y contratación.

Con el fin de agilizar y flexibilizar los procesos de selección de personal, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y objetividad que deben presidir los mismos, se proponen las siguientes modificaciones a la Normativa Laboral:

Ingreso personal fijo.

El ingreso del personal fijo en Telefónica se efectuará para todas las categorías y perfiles profesionales por concurso, oposición o concurso-oposición.

Agilización trámites para la resolución de las convocatorias.

Al objeto de agilizar los trámites para la resolución de las convocatorias, fundamentalmente en aquellas que precisen la incorporación de los seleccionados en un corto espacio de tiempo, se establece un período mínimo de quince días desde la publicación de las mismas hasta la fecha de cierre de admisión de solicitudes. Para facilitar el conocimiento de su publicación, se habilitarán los canales de comunicación pertinentes (tablón de anuncios, Boletín Telefónico, Infobuzón, etc.), que permitan su conocimiento a los empleados interesados con la suficiente antelación para la presentación de solicitudes.

Asimismo, se establece para dichas convocatorias un plazo mínimo de quince días, desde la fecha de cierre de admisión de solicitudes y la fecha de celebración de las pruebas.

Cláusula 9. Prevención y salud laboral y medio ambiente.

Plan de prevención.

Con el objeto de continuar el desarrollo y adaptación a la empresa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene el Grupo de Trabajo dependiente del Comité Central de Seguridad y Salud, para la implantación del Plan de Prevención:

Dentro del Plan de Prevención se contemplará la actualización de la evaluación de riesgos y se realizarán controles periódicos en aquellas áreas concretas que soportan una mayor siniestralidad.

Se llevará a cabo la valoración de riesgos de nuevos puestos de trabajo y actividades en la misma medida que vayan implantándose.

Se revisará y se procederá a la actualización de las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Telefónica de España, para su adecuación a la legislación vigente.

Se revisarán y se desarrollarán los protocolos de riesgos específicos relacionados con trabajos en altura, cámaras de registro, pantallas, conducción de vehículos, etc., adecuándolos a la legislación específica vigente.

Se desarrollará el Plan de Información y Formación de los trabajadores en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo.

Respecto a la vigilancia de la salud, se protocolizarán los Exámenes de Salud atendiendo a las Evaluaciones de Riesgo, priorizando la prevención, protección y promoción de la salud, sobre la base de los riesgos referenciados en las mismas.

La empresa vigilará el cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales vigentes en Telefónica en las empresas de contratas, a cuyo efecto incluirá en los correspondientes contratos la obligatoriedad de observar dichas normas.

Medio ambiente.

La empresa velará por la eliminación, cuando esto sea posible, de productos o procesos no respetuosos con el medio ambiente, sustituyéndolos por otros más inocuos.

En cualquier caso, en lo referente a productos dañinos para el medio ambiente, se actuará siempre conforme a los principios de mínimo consumo indispensable y posibilidad de reciclaje de los mismos.

La empresa estará abierta a la búsqueda de alternativas viables a las fuentes de energía tradicionales (no renovables), aunque mientras persista la utilización de éstas, se actuará conforme al criterio de reducción de gasto energético en todos los ámbitos de su actividad.

Dada la importancia que se concede a esta materia, el Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, dependiente del Comité Central de Seguridad y Salud, contará con la participación de personal suficientemente cualificado, por ambas partes, al objeto de continuar sus trabajos y analizar cuantas cuestiones puedan facilitar la consecución de los anteriores objetivos.

Cláusula 10. Varios.

10.1 Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleados que el 1 de enero de 1999 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando su situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:

a) Empleados menores de cuarenta años y empleados mayores de cincuenta y cinco años.

Si el empleado tiene cincuenta y cinco o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

En el supuesto de que el empleado tenga menos de cuarenta años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de quince años de antigüedad.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la entidad gestora o por resolución judicial.

Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de dos años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión.

b) Empleados con edades comprendidas entre cuarenta y cincuenta y cinco años.

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 por 100 de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de cincuenta y cinco años.

Al cumplir cincuenta y cinco años, percibirá una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad, en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la entidad gestora o por resolución judicial. Una vez firme, se abonará la compensación desde la fecha de efectividad de la invalidez.

En ambos supuestos, los trabajadores renuncian al reingreso en la empresa previsto en el artículo 153 de la Normativa Laboral.

10.2 Convenio de sector.

Constituida la Asociación para la Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos en las empresas operadoras de telefonía, ambas partes consideran procedente solicitar a la misma la constitución, con carácter inmediato, de una mesa de negociación en aras al establecimiento, en su caso, de un Convenio o Acuerdo Marco de Sector, para lo cual la empresa realizará las gestiones necesarias ante los órganos rectores de dicha Asociación.

10.3 Seguro de sueldo.

Se mantiene la vigencia de la cláusula 10.2 del Convenio Colectivo 1997/98.

10.4 Fondos sociales.

La cuantía de los Fondos Sociales se incrementará durante la vigencia del Convenio en la misma proporción que la masa salarial, calculada sobre el importe presupuestado para el ejercicio de 1998.

Avales para adquisición de vivienda habitual: Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuya cuantía durante la vigencia de este Convenio será de 4.000.000 de pesetas, como máximo.

Actividades socio-recreativas: La dirección de la empresa estudiará las iniciativas que, por parte de las Asociaciones de los Trabajadores, le sean presentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la propia empresa.

Anticipos: Se fija un cupo de 160 anticipos semanales de carácter normal.

10.5 Día adicional de descanso.

El día 25 de diciembre de 1999, fiesta laboral de carácter nacional, se compensará con un día de descanso adicional para todos los empleados. La fecha de su disfrute será acordada entre los empleados y sus respectivos jefes inmediatos, en función de las necesidades de trabajo.

Una vez conocido el calendario laboral para el año 2000, la Comisión de Interpretación y Vigilancia determinará la fiesta laboral que, cumpliendo los requisitos expresados en el párrafo anterior, pueda ser compensada en los mismos términos.

10.6 Empresa colaboradora.

Se declara vigente la cláusula 11 del Convenio Colectivo 1997/98.

Cláusula 11. Derechos de información y participación de la representación de los trabajadores.

Debido a las modificaciones estructurales producidas en la empresa y a la necesidad de la utilización, lo más racional posible, de todos los recursos tanto humanos como materiales para conseguir los mejores resultados, se hace necesario replantear la composición y funcionamiento de los órganos de participación de los trabajadores, sin detrimento de los derechos que a éstos reconoce tanto la legislación como nuestra Normativa Laboral.

En consecuencia, se establece lo siguiente:

11.1 Comisión de interpretación y vigilancia.

Se constituye una comisión paritaria compuesta por siete representantes de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la empresa, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

Asimismo asumirá la función de Comisión Negociadora de cuantas cuestiones se susciten (no atribuidas a la Comisión de Empleo) de las que pudieran derivarse modificaciones del Convenio Colectivo o del texto refundido de la Normativa Laboral, gozando sus acuerdos de la misma eficacia que el Convenio Colectivo.

Finalmente, deberá proceder a la refundición del texto de la Normativa Laboral y a su modificación en aquellos aspectos acordados bien por la Comisión de Empleo, bien por esta Comisión durante la vigencia del Convenio.

11.2 Comisión de empleo.

La Comisión de Empleo prevista en el artículo 76 bis de la Normativa Laboral mantendrá su funcionamiento. Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada Sindicato más representativo y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.

En esta comisión se abordarán todos los aspectos derivados de:

Planes de empleo (PAE/Plantilla objetivo).

Nuevos modelos de organización que afecten al volumen de empleo.

Programas de convocatorias y traslados.

Recolocación de recursos disponibles.

Contratación temporal.

Programas de becarios y prácticas de cooperación educativa.

Contratas.

Así como cualquier otro que las partes acuerden.

Además de las anteriores y de las atribuidas en las cláusulas 4 y 6 de este Convenio y, en su caso, en el Expediente de Regulación de Empleo, durante la vigencia de este Convenio, asumirá plenas competencias para la negociación de todas las medidas derivadas de la aplicación del Plan de Empleo y, en concreto, para la negociación de las soluciones a las cuestiones de adecuación de plantilla que excedan del ámbito provincial.

Al objeto de realizar un seguimiento más pormenorizado de la gestión de los trabajos derivados de esta Comisión, se constituirán con carácter estable los Grupos de Trabajo de Traslados y Selección, con las competencias y composición que la propia Comisión establezca.

En consecuencia desaparecen como tales Comisiones las de traslados, selección y grupos laborales.

11.3 Otras comisiones paritarias.

Las Comisiones Centrales de Formación, Estatal de Operación, Grupo de Igualdad de Oportunidades, así como el Comité Central y los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, mantendrán su actual composición y funciones.

11.4 Prestación de supervivencia.

Al objeto de realizar los estudios pertinentes para la adaptación a la legislación vigente de la Prestación de Supervivencia del colectivo que mantiene el derecho a la misma, se constituye un Grupo de Trabajo compuesto por tres representantes designados por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección de la empresa.

11.5 Participación de la representación social a nivel territorial.

Sin perjuicio del derecho de negociación que tanto la legislación como nuestra Normativa Laboral reconoce tanto a los Comités de Empresa como a los Sindicatos, se establecerá un cauce de información a la representación social que responda a la actual configuración de la empresa a nivel territorial.

En este sentido se celebrarán reuniones trimestrales informativas, convocadas por la empresa, en las que el Director territorial, acompañado de los colaboradores que estime conveniente, dará cuenta a la representación de los trabajadores de:

Los proyectos o planes de las distintas áreas que afecten o puedan afectar a los recursos humanos.

La evolución de los recursos humanos, como consecuencia de los citados planes o proyectos.

Otros aspectos generales de la empresa que deban ser informados a la representación de los trabajadores.

Teniendo en cuenta la actual organización territorial de la empresa, asistirán a las mencionadas reuniones el siguiente número de representantes:

Territorio I: Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, 30.

Territorio II: Galicia, Asturias, 10.

Territorio III: País Vasco, Cantabria, Aragón, Navarra y La Rioja, 18.

Territorio IV: Cataluña, 12.

Territorio V: Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares, 10.

Territorio VI: Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla, 22.

Territorio VII: Canarias, 4.

La designación de los miembros de dicha representación se realizará por los órganos de dirección de los distintos Sindicatos, atendiendo al criterio de proporcionalidad y en función del número de miembros elegidos en el conjunto de los Comités de Empresa de cada territorio, de entre dichos miembros o, en su caso, delegados sindicales.

Si en el futuro se produjese un cambio organizativo que modificase la actual configuración de los territorios, la Comisión de Interpretación y Vigilancia procederá a la revisión de este Acuerdo para su adaptación a la nueva situación.

Comisiones provinciales de gestión.

Las actuales Comisiones provinciales de gestión tendrán la siguiente composición y competencias:

Composición:

Por parte de la representación de los trabajadores: El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa, y un representante de cada sindicato que haya obtenido, al menos, el 10 por 100 del total de miembros del Comité de Empresa.

En representación de la empresa: El responsable, o responsables, de Recursos Humanos de la provincia, que presidirá la Comisión (convoca, coordina y modera las reuniones, además de designar al Secretario) y tantos miembros como sean necesarios en función de los temas a tratar, que serán designados por las diferentes áreas de actividad de la provincia.

Competencias.

Con carácter general, se tratarán o negociarán los siguientes temas:

Plantilla: Cambios de acoplamiento, reestructuraciones organizativas, reasignación de recursos, convocatorias provinciales, etc.

Jornada, turnos y horarios provinciales, así como la aplicación de acuerdos en esta materia de ámbito territorial o nacional.

Vacaciones.

Formación. En este aspecto, se mantienen vigentes las Comisiones Provinciales de Formación en aquellas provincias donde exista Escuela Multiprovincial de Formación.

Otras cuestiones derivadas de los derechos de información y participación de la Representación de los Trabajadores en el ámbito provincial.

Como norma general, las reuniones de esta Comisión tendrán una periodicidad mensual y se convocarán con la máxima antelación posible.

11.6 Derechos sindicales.

El texto del artículo 265 de la Normativa Laboral quedará redactado de la forma siguiente:

«Con el fin de canalizar la información a sus respectivos afiliados, los Sindicatos con representación en los Comités de Empresa podrán organizar asambleas para sus afiliados durante la jornada laboral, siempre que la racional prestación del servicio lo permita, con una duración máxima de treinta minutos cada una y ello con independencia de las asambleas convocadas por los Comités de Empresa. A tal efecto los afiliados a dichos Sindicatos dispondrán de hasta un máximo de doce horas anuales».

El 50 por 100 del monto total de estas horas, conformará una bolsa que será administrada por los órganos de dirección de los Sindicatos anteriormente referenciados, que se distribuirán preferentemente en cupos de cuarenta horas como mínimo, comunicándose a la dirección de la empresa con una antelación de al menos un mes, para favorecer la organización racional del trabajo. Se entenderán a estos efectos, por afiliados, los cotizantes por nómina al 31 de diciembre del año anterior.

La determinación de las horas y su distribución se realizará anualmente en el mes de enero, en función de la afiliación que resulte para cada Sindicato a 31 de diciembre del año anterior».

Situación transitoria:

a) El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 1999 y sustituye al Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo 93/95 de fecha 16 de noviembre de 1995, por lo que respecto al año 1999 el número máximo de horas disponibles estará en proporción al tiempo que medie entre la fecha mencionada y el 31 de diciembre, es decir 6 por afiliado.

b) Aquellos Sindicatos cuyos afiliados no coticen en nómina y, en consecuencia, no puedan hacer efectivo este Acuerdo, dispondrán de un plazo de tres meses para su adaptación al contenido del mismo, finalizado el cual se ajustará el número de horas disponibles en 1999, sin perjuicio de que puedan comenzar a utilizarlas con los efectos previstos y que, las disfrutadas en exceso, serán descontadas de las disponibles para el año 2000.

c) Dado que la validez del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de 16 de noviembre de 1995 al que este Acuerdo sustituye está pendiente de la resolución del Tribunal Supremo a los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de septiembre de 1998, el presente Acuerdo quedará sin efecto en el supuesto de que la sentencia que se dicte fuese estimatoria de los mencionados recursos.

Cláusula 12. Normativa Laboral.

Se declara expresamente en vigor con contenido normativo, el texto refundido de la Normativa Laboral incluido como anexo III del Convenio Colectivo 93/95 publicado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de julio de 1994, con las modificaciones introducidas en los Convenios Colectivos 1996 y 1997/98, en todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio.

Igualmente se mantienen en vigor las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo incluidas como anexo V del Convenio Colectivo 1993/95, con las modificaciones incorporadas en los sucesivos Convenios Colectivos y en la legislación vigente.

La representación de los trabajadores y de la dirección de la empresa firman el presente texto del Convenio Colectivo 1999-2000 y anexos de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en prueba de conformidad y para la debida constancia, firmando asimismo el señor Presidente de las deliberaciones y los Secretarios.

ANEXO 1
Código Grupo laboral

Sueldo 1999

Pesetas

Grupo: 01 General de Jefaturas
01014 Jefe mayor 372.813
01024 Jefe principal de 1.a 355.424
01034 Jefe principal de 2.a 338.862
01044 Jefe de 1.a 321.593
01054 Jefe de 2.a 305.228
01064 Jefe de 3.a 289.712
Grupo: 32 Titulados y técnicos superiores
Subgrupo: 1 Titulados superiores
32114 Titulado superior mayor 462.538
32124 Titulado superior principal de 1.a 440.875
32134 Titulado superior principal de 2.a 420.244
32144 Titulado superior ascenso de 1.a 398.735
32154 Titulado superior ascenso de 2.a 378.346
32164 Titulado superior entrada (+3 años) 359.019
32163 Titulado superior entrada (─3 años) 337.939
32162 Titulado superior entrada (N.I.) 304.908
Grupo: 32 Titulados y técnicos superiores
Subgrupo: 2 Técnicos superiores
32214 Técnico superior mayor 462.538
32224 Técnico superior principal de 1.a 440.875
32234 Técnico superior principal de 2.a 420.244
32244 Técnico superior ascenso de 1.a 398.735
32254 Técnico superior ascenso de 2.a 378.346
32264 Técnico superior entrada 359.019
Grupo: 33 Titulados y técnicos medios
Subgrupo: 0 Titulados y técnicos medios
33014 Titulado o técnico medio mayor 372.813
33024 Titulado o técnico medio principal de 1.a 355.424
33034 Titulado o técnico medio principal de 2.a 338.862
33044 Titulado o técnico medio de 1.a 321.593
33054 Titulado o técnico medio de 2.a 305.228
33064 Titulado o técnico medio entrada (+3 años) 289.712
33063 Titulado o técnico medio entrada (─3 años) 272.789
33062 Titulado o técnico medio entrada (N.I.) 246.275
Grupo: 34 Delineantes y Operadores audiovisuales
Subgrupo: 1 Delinenates (N.G.L.)
34114 Delineante (N.G.L.) mayor 268.407
34124 Delineante (N.G.L.) principal de 1.a 257.897
34134 Delineante (N.G.L.) principal de 2.a 247.808
34144 Delineante (N.G.L.) de 1.a 238.130
34154 Delineante (N.G.L.) de 2.a 228.837
34164 Delineante (N.G.L.) entrada (+3 años) 219.920
34163 Delinenate (N.G.L.) entrada (─3 años) 207.184
34162 Delineante (N.G.L.) entrada (N.I.) 188.225
Grupo: 34 Delineantes y operadores audiovisuales
Subgrupo: 2 Operadores audiovisuales
34214 Operador audiovisual mayor 268.407
34224 Operador audiovisual principal de 1.a 257.897
34234 Operador audiovisual principal de 2.a 247.808
34244 Operador audiovisual de 1.a 238.130
34254 Operador audiovisual de 2.a 228.837
34264 Operador audiovisual entrada (+3 años) 219.920
34263 Operador audiovisual entrada (─3 años) 207.184
34262 Operador audiovisual entradas (N.I.) 188.225
Grupo: 35 Equipos
Subgrupo: 1 Encargados de planta interna
35114 Encargado de planta interna mayor 318.352
35124 Encargado de planta interna principal de 1.a 307.586
35134 Encargado de planta interna principal de 2.a 297.184
35144 Encargado de planta interna de 1.a 287.134
35154 Encargado de planta interna de 2.a 277.424
35164 Encargado de planta interna de 3.a 268.042
Grupo: 35 Equipos
Subgrupo: 2 Operadores técnicos de planta interna
35214 Operador técnico planta interna mayor 287.534
35224 Operador técnico planta interna principal de 1.a 272.663
35234 Operador técnico planta interna principal de 2.a 259.167
35244 Operador técnico planta interna principal de 3.a 249.506
35254 Operador técnico planta interna de 1.a 241.068
35264 Operador técnico planta interna de 2.a (+3 años). 232.915
35263 Operador técnico planta interna de 2.a (─3 años). 220.735
35262 Operador técnico planta interna de 2.a (N.I.) 200.803
Grupo: 35 Equipos
Subgrupo: 3 Operadores auxiliares de planta interna
35314 Operador auxiliar planta interna mayor 249.127
35324 Operador auxiliar planta interna principal de 1.a 240.702
35334 Operador auxiliar planta interna principal de 2.a 232.562
35344 Operador auxiliar planta interna de 1.a 224.697
35354 Operador auxiliar planta interna de 2.a 211.468
35364 Operador auxiliar planta interna entrada (+3 años) 198.875
35363 Operador auxiliar planta interna entrada (─3 años) 189.272
35362 Operador auxiliar planta interna entrada (N.I.) 170.913
Grupo: 36 Redes
Subgrupo: 1 Encargados de planta externa
36114 Encargado planta externa mayor 318.352
36124 Encargado planta externa principal de 1.a 307.586
36134 Encargado planta externa principal de 2.a 297.184
36144 Encargado planta externa de 1.a 287.134
36154 Encargado planta externa de 2.a 277.424
36164 Encargado planta externa de 3.a 268.042
Grupo: 36 Redes
Subgrupo: 2 Encargados grupo planta externa
36214 Encargado grupo planta externa mayor 276.777
36224 Encargado grupo planta externa principal de 1.a 267.417
36234 Encargado grupo planta externa principal de 2.a 258.373
36244 Encargado grupo planta externa principal de 3.a 249.635
36254 Encargado grupo planta externa de 1.a 241.193
36264 Encargado grupo planta externa de 2.a (+3 años) 233.036
36263 Encargado grupo planta externa de 2.a (─3 años) 220.674
Grupo: 36 Redes
Subgrupo: 3 Operadores auxiliares planta externa
36314 Operador auxiliar planta externa mayor 249.127
36324 Operador auxiliar planta externa principal de 1.a 240.702
36334 Operador auxiliar planta externa principal de 2.a 232.562
36344 Operador auxiliar planta externa de 1.a 224.697
36354 Operador auxiliar planta externa de 2.a 211.468
36364 Operador auxiliar planta externa entrada (+3 años) 198.875
36363 Operador auxiliar planta externa entrada (─3 años) 189.272
36362 Operador auxiliar planta externa entrada (N.I.) 170.913
Grupo: 36 Redes
Subgrupo: 4 Operadores auxiliares servicio postventa
36414 Operador auxiliar servicio postventa mayor 249.127
36424 Operador auxiliar serv. postventa principal 1.a 240.702
36434 Operador auxiliar serv. postventa principal 2.a 232.562
36444 Operador auxiliar serv. postventa de 1.a 224.697
36454 Operador auxiliar serv. postventa de 2.a 211.468
36464 Operador auxiliar serv. postventa ent. (+3 años) 198.875
36463 Operador auxiliar serv. postventa ent. (─3 años) 189.272
36462 Operador auxiliar serv. postventa entrada (N.I.) 170.913
Grupo: 37 Administrativos y servicio atención clientes
Subgrupo: 1 Encargados ofimáticos
37114 Encargado ofimático mayor 300.618
37124 Encargado ofimático principal de 1.a 290.452
37134 Encargado ofimático principal de 2.a 280.629
37144 Encargado ofimático de 1.a 271.139
37154 Encargado ofimático de 2.a 261.970
37164 Encargado ofimático de 3.a 253.111
Grupo: 37 Administrativos y servicio atención clientes
Subgrupo: 2 Encargados de servicio comercial
37214 Encargado servicio comercial mayor 300.618
37224 Encargado servicio comercial principal de 1.a 290.452
37234 Encargado servicio comercial principal de 2.a 280.629
37244 Encargado servicio comercial de 1.a 271.139
37254 Encargado servicio comercial de 2.a 261.970
37264 Encargado servicio comercial de 3.a 253.111
Grupo: 37 Administrativos y servicio atención clientes
Subgrupo: 3 Asesores del servicio comercial
37314 Asesor servicio comercial mayor 278.082
37324 Asesor servicio comercial principal de 1.a 267.915
37334 Asesor servicio comercial principal de 2.a 257.901
37344 Asesor servicio comercial de 1.a 247.814
37354 Asesor servicio comercial de 2.a 238.137
37364 Asesor servicio comercial de 3.a (+3) 228.855
37363 Asesor servicio comercial de 3.a (─3) 215.124
37362 Asesor servicio comercial de 3.a (N.I.) 194.324
Grupo: 37 Administrativos y servicio atención clientes
Subgrupo: 4 Administrativos ofimáticos
37414 Jefe de negociado ofimático 241.924
37424 Subjefe de negociado ofimático 233.742
37434 Oficial ofimático de 1.a 225.837
37444 Oficial ofimático de 2.a 218.199
37454 Auxiliar ofimático de 1.a 205.441
37464 Auxiliar ofimático de 2.a (+3 años) 193.068
37463 Auxiliar ofimático de 2.a (─3 años) 183.846
37462 Auxiliar ofimático de 2.a (N.I.) 166.070
Grupo: 38 Operación
Subgrupo: 1 Encargados de operación
38114 Encargado/a de operación mayor 300.618
38124 Encargado/a de operación principal de 1.a 290.452
38134 Encargado/a de operación principal de 2.a 280.629
38144 Encargado/a de operación de 1.a 271.139
38154 Encargado/a de operación de 2.a 261.970
38164 Encargado/a de operación de 3.a 253.111
38364 Encargado/a de operación de 3.a (G.L.1.) 247.359
Grupo: 38 Operación
Subgrupo: 2 Operador
38214 Operador/a mayor 241.924
38224 Operador/a principal de 1.a 233.742
38234 Operador/a principal de 2.a 225.837
38244 Operador/a de 1.a 218.199
38254 Operador/a de 2.a 205.441
38264 Operador/a de 3.a (+3 años) 193.068
38263 Operador/a de 3.a (─3 años) 183.846
38262 Operador/a de 3.a (N.I.) 166.070
Grupo: 80 Encargados de mantenimiento de vehículos
80014 Encargado de mantenimiento de vehículos mayor 300.618
80024 Encargado de manteni. de vehículos principal de 1.a 290.452
80034 Encargado de manteni. de vehículos principal de 2.a 280.629
80044 Encargado de manteni. de vehículos de 1.a 271.139
80054 Encargado de manteni. de vehículos de 2.a 261.970
80064 Encargado de manteni. de vehículos de 3.a 253.111
Grupo: 81 Edificios
Subgrupo: 1 Encargados mantenimiento edificios
81114 Encargado mantenimiento edificios mayor 277.292
81124 Encargado mantenimiento edificios principal 1.a 267.914
81134 Encargado mantenimiento edificios principal 2.a 258.854
81144 Encargado mantenimiento edificios de 1.a 250.100
81154 Encargado mantenimiento edificios de 2.a 241.642
81164 Encargado mantenimiento edificios de 3.a 233.470
Grupo: 81 Edificios
Subgrupo: 2 Operadores mantenimiento edificios
81214 Operador mantenimiento edificios mayor 249.127
81224 Operador mantenimiento edificios principal 1.a 240.702
81234 Operador mantenimiento edificios principal 2.a 232.562
81244 Operador mantenimiento edificios de 1.a 224.697
81254 Operador mantenimiento edificios de 2.a 211.468
81264 Operador mantenimiento edificios entrada (+3 años) 198.875
81263 Operador mantenimiento edificios entrada (─3 años) 189.272
81262 Operador mantenimiento edificios entrada (N.I.) 170.913
Grupo: 82 Almacenes
Subgrupo: 1 Encargados operación almacenes
82114 Encargado operación almacenes mayor 277.292
82124 Encargado operación almacenes principal 1.a 267.914
82134 Encargado operación almacenes principal 2.a 258.854
82144 Encargado operación almacenes de 1.a 250.100
82154 Encargado operación almacenes de 2.a 241.642
82164 Encargado operación almacenes de 3.a 233.470
Grupo: 82 Almacenes
Subgrupo: 2 Operadores almacenes
82214 Operador almacenes mayor 241.924
82224 Operador almacenes principal 1.a 233.742
82234 Operador almacenes principal 2.a 225.837
82244 Operador almacenes de 1.a 218.199
82254 Operador almacenes de 2.a 205.441
82264 Operador almacenes entrada (+3 años) 193.068
82263 Operador almacenes entrada (─3 años) 183.846
82262 Operador almacenes entrada (N.I.) 166.070
Grupo: 83 Auxiliares de edificios y servicios
83014 Auxiliar edificios y servicios mayor 229.698
83024 Auxiliar edificios y servicios principal 1.a 220.747
83034 Auxiliar edificios y servicios principal 2.a 212.157
83044 Auxiliar edificios y servicios de 1.a 203.915
83054 Auxiliar edificios y servicios de 2.a 196.004
83064 Auxiliar edificios y servicios entrada (+3 años) 188.412
83063 Auxiliar edificios y servicios entrada (─3 años) 177.568
83062 Auxiliar edificios y servicios entrada (N.I.) 160.572
Grupo: 84 Operadores técnicos informática gestión
84014 Operador técnico informática gestión mayor 287.534
84024 Operador técnico informática gestión principal 1.a 272.663
84034 Operador técnico informática gestión principal 2.a 259.167
84044 Operador técnico informática gestión de 1.a 249.506
84054 Operador técnico informática gestión de 2.a 241.068
84064 Operador técnico informática gestión entrada (+3 años) 232.915
84063 Operador técnico informática gestión entrada (─3 años) 220.735
84062 Operador técnico informática gestión entrada (N.I.) 200.803
Grupo: 85 Operador auxiliar informática gestión
85014 Operador auxiliar informática gestión mayor 249.127
85024 Operador aux. informática gestión principal 1.a 240.702
85034 Operador aux. informática gestión principal 2.a 232.562
85044 Operador aux. informática gestión de 1.a 224.697
85054 Operador aux. informática gestión de 2.a 211.468
85064 Operador aux. informática gestión entrada (+3 años) 198.875
85063 Operador aux. informática gestión entrada (─3 años) 189.272
85062 Operador aux. informática gestión entrada (N.I.) 170.913
Grupo: 86 Radiotelefonistas (N.G.L.)
86014 Radiotelefonista mayor 249.127
86024 Radiotelefonista principal 1.a 240.702
86034 Radiotelefonista principal 2.a 232.562
86044 Radiotelefonista de 1.a 224.697
86054 Radiotelefonista de 2.a 211.468
86064 Radiotelefonista de entrada (+3 años) 198.875
86063 Radiotelefonista de entrada (─3 años) 189.272
86062 Radiotelefonista de entrada (N.I.) 170.913
Grupo: 02 Titulados facultativos y tec. especiales
Subgrupo: 1 Titulados facultativos
02114 Titulado facultativo mayor 447.464
02124 Titulado facultativo principal de 1.a 426.478
02134 Titulado facultativo principal de 2.a 404.491
02144 Titulado facultativo ascenso de 1.a 383.835
02154 Titulado facultativo ascenso de 2.a 360.985
02164 Titulado facultativo entrada (+3 años) 337.769
02163 Titulado facultativo entrada (─3 años) 320.953
02162 Titulado facultativo entrada (N.I.) 291.138
Grupo: 03 Titulados auxiliares y técnicos
Subgrupo: 1 Titulado auxiliar o técnico
03114 Titulado auxiliar o técnico mayor 359.760
03124 Titulado auxiliar o técnico principal de 1.a 342.968
03134 Titulado auxiliar o técnico principal de 2.a 325.382
03144 Titulado auxiliar o técnico de 1.a 308.852
03154 Titulado auxiliar o técnico de 2.a 290.575
03164 Titulado auxiliar o técnico entrada (+3 años) 271.998
03163 Titulado auxiliar o técnico entrada (─3 años) 258.548
03162 Titulado auxiliar o técnico entrada (N.I.) 235.507
Grupo: 05 Equipos
Subrupo: 6 Encargados de equipos
05614 Encargado de equipo mayor 288.964
05624 Encargado de equipo principal de 1.a 279.192
05634 Encargado de equipo principal de 2.a 269.750
05644 Encargado de equipo de 1.a 260.627
05654 Encargado de equipo de 2.a 251.813
05664 Encargado de equipo de 3.a 243.297
Grupo: 05 Equipos
Subgrupo: 7 Operadores técnicos
05714 Operador técnico mayor 260.937
05724 Operador técnico principal de 1.a 247.480
05734 Operador técnico principal de 2.a 235.264
05744 Operador técnico principal de 3.a 226.574
05754 Operador técnico de 1.a 218.911
05764 Operador técnico de 2.a (+3 años) 211.507
05763 Operador técnico de 2.a (─3 años) 200.482
05762 Operador técnico de 2.a (N.I.) 182.450
Grupo: 05 Equipos
Subgrupo: 8 Auxiliares técnicos de planta
05814 Auxiliar técnico de planta mayor 240.991
05824 Auxiliar técnico de planta principal de 1.a 232.841
05834 Auxiliar técnico de planta principal de 2.a 224.966
05844 Auxiliar técnico de planta de 1.a 217.358
05854 Auxiliar técnico de planta de 2.a 204.574
05864 Auxiliar técnico de planta entrada (+3 años) 192.407
05863 Auxiliar técnico de planta entrada (─3 años) 183.128
Grupo: 05 Equipos
Subgrupo: 9 Mecánicos
05914 Mecánico mayor 226.498
05924 Mecánico principal de 1.a 218.838
05934 Mecánico principal de 2.a 211.437
05944 Mecánico de 1.a 204.286
05954 Mecánico de 2.a 197.377
05964 Mecánico entrada (+3 años) 183.416
05963 Mecánico entrada (─3 años) 173.588
05962 Mecánico entrada (N.I.) 154.808
Grupo: 06 Redes
Subgrupo: 7 Encargados de grupo de redes
06714 Encargado de grupo de redes mayor 255.805
06724 Encargado de grupo de redes principal de 1.a 247.154
06734 Encargado de grupo de redes principal de 2.a 238.796
06744 Encargado de grupo de redes principal de 3.a 230.720
06754 Encargado de grupo redes de 1.a 222.917
06764 Encargado de grupo redes de 2.a (+3 años) 215.378
06763 Encargado de grupo redes de 2.a (─3 años) 203.984
Grupo: 06 Redes
Subgrupo: 9 Celadores, empalmadores, conductores
06914 Celador, empalmador, conductor mayor 226.498
06924 Celador, empalmador, conductor principal de 1.a 218.838
06934 Celador, empalmador, conductor principal de 2.a 211.437
06944 Celador, empalmador, conductor de 1.a 204.286
06954 Celador, empalmador, conductor de 2.a 197.377
06964 Celador, empalmador, conductor entrada (+3 años) 183.416
06963 Celador, empalmador, conductor entrada (─3 años) 173.588
06962 Celador, empalmador, conductor entrada (N.I.) 154.808
Grupo: 07 Administrativo y servicio abonados
Subgrupo: 6 Encargados
07614 Encargado administrativo mayor 282.516
07624 Encargado administrativo principal de 1.a 272.962
07634 Encargado administrativo principal de 2.a 263.731
07644 Encargado administrativo de 1.a 254.812
07654 Encargado administrativo de 2.a 246.195
07664 Encargado administrativo de 3.a 233.329
Grupo: 07 Administrativo y servicio abonados
Subgrupo: 8 Representantes
07814 Representante servicio de abonados mayor 261.266
07824 Representante servicio de abonados principal de 1.a 252.430
07834 Representante servicio de abonados principal de 2.a 243.893
07844 Representante servicio de abonados de 1.a 234.614
07854 Representante servicio de abonados de 2.a 226.680
07864 Representante servicio de abonados de 3.a 219.014
Grupo: 07 Administrativo y servicio abonados
Subgrupo: 9 Administrativos
07914 Jefe de negociado 229.047
07924 Subjefe de negociado 218.714
07934 Oficial de 1.a 211.317
07944 Oficial de 2.a 204.170
07954 Auxiliar de 1.a 191.229
07964 Auxiliar de 2.a (+3 años) 181.151
07963 Auxiliar de 2.a (─3 años) 171.456
07962 Auxiliar de 2.a (N.I.) 154.219
Grupo: 08 Operación
Subgrupo: 8 Telefonistas
08814 Telefonista mayor 223.754
08824 Telefonista principal de 1.a 216.187
08834 Telefonista principal de 2.a 208.876
08844 Telefonista principal de 3.a 201.812
08854 Telefonista de 1.a 194.987
08864 Telefonista de 2.a (+3 años) 184.219
08863 Telefonista de 2.a (─3 años) 174.469
08862 Telefonista de 2.a (N.I.) 157.137
Grupo: 11 Oficios
Subgrupo: 7 Oficial de oficios
11714 Oficial mayor de oficios 216.674
11724 Oficial principal oficios 209.346
11734 Oficial de 1.a oficios 202.266
11744 Oficial de 2.a oficios (+3 años) 195.426
11743 Oficial de 2.a oficios (─3 años) 184.657
11742 Oficial de 2.a oficios (N.I.) 166.026
11754 Ayudante de oficios 188.817
11764 Ayudante de entrada oficios (+3 años) 177.979
11763 Ayudante de entrada oficios (─3 años) 168.483
11762 Ayudante de entrada oficios (N.I.) 151.928
Grupo: 12 Almacenes
Subgrupo: 7 Oficial de almacenes
12714 Oficial mayor de almacenes 216.674
12724 Oficial principal almacenes 209.346
12734 Oficial de 1.a almacenes 202.266
12744 Oficial de 2.a almacenes (+3 años) 195.426
12743 Oficial de 2.a almacenes (─3 años) 184.657
12742 Oficial de 2.a almacenes (N.I.) 166.026
12754 Ayudante de almacenes 188.817
12764 Ayudante de entrada almacenes (+3 años) 177.979
12763 Ayudante de entrada almacenes (─3 años) 168.483
12762 Ayudante de entrada almacenes (N.I.) 151.928
Grupo: 14 Subalternos
14014 Subalterno mayor 216.421
14024 Subalterno principal de 1.a 209.102
14034 Subalterno principal de 2.a 202.030
14044 Subalterno de 1.a 195.198
14054 Subalterno de 2.a 188.596
14064 Subalterno de entrada (+3 años) 177.776
14063 Subalterno de entrada (─3 años) 168.286
14062 Subalterno de entrada (N.I.) 145.534
Grupo: 17 Radiotelegrafista
17014 Radiotelegrafista mayor 260.937
17024 Radiotelegrafista principal de 1.a 247.480
17034 Radiotelegrafista principal de 2.a 235.264
17044 Radiotelegrafista de 1.a 226.574
17054 Radiotelegrafista de 2.a 218.911
17064 Radiotelegrafista de entrada (+3 años) 211.507
17063 Radiotelegrafista de entrada (─3 años) 200.482
17062 Radiotelegrafista de entrada (N.I.) 182.450
Grupo: 23 Categorias especiales
Subgrupo: 6
23614 Ayudante técnico 288.964
23624 Ayudante técnico 279.192
23634 Ayudante técnico 269.750
23644 Ayudante técnico 260.627
23654 Ayudante técnico 251.813
23664 Ayudante técnico 243.297
Grupo: 40 Informáticos
Subgrupo: 7 Analistas de sistemas
40714 Analista de sistemas mayor 413.463
40724 Analista de sistemas principal de 1.a 391.502
40734 Analista de sistemas principal de 2.a 369.480
40744 Analista de sistemas de 1.a 349.084
40754 Analista de sistemas de 2.a 326.333
40764 Analista de sistemas de entrada (+3 años) 309.032
40763 Analista de sistemas de entrada (─3 años) 293.118
40762 Analista de sistemas de entrada (N.I.) 265.486
Grupo: 44 Operadores informáticos
44014 Operador informático mayor 260.937
44024 Operador informático principal de 1.a 247.480
44034 Operador informático principal de 2.a 235.264
44044 Operador informático de 1.a 226.574
44054 Operador informático de 2.a 218.911
44064 Operador informático de entrada (+3 años) 211.507
44063 Operador informático de entrada (─3 años) 200.482
44062 Operador informático de entrada (N.I.) 182.450
ANEXO 2
Acuerdo para la cobertura de recursos humanos en el nuevo modelo de logística

1. Introducción

La implantación del nuevo modelo de Logística supone la transformación del actual modelo estructurado mediante un almacén central, varios almacenes nodales y almacenes provinciales, en un nuevo modelo configurado a través de un centro logístico (ubicado en Madrid-Villaverde) y numerosas plataformas de distribución ubicadas en todas las provincias, además de determinados almacenes insulares.

El calendario de implantación previsto pasa por la progresiva dotación del centro logístico, que debe de estar dotado del 100 por 100 de los recursos el 30 de junio de 1999, el cese de la actividad de los actuales almacenes nodales, que se producirá durante el último trimestre del presente año, y la conversión de los almacenes provinciales en plataformas de distribución, que se realizará desde noviembre de 1999 hasta marzo de 2000.

La implantación del nuevo modelo supone una redistribución de los recursos humanos, ya que con la desaparición de los almacenes nodales se genera un excedente de plantilla en determinadas localidades y un déficit en el centro logístico de Madrid y en algunas plataformas de distribución.

Como quiera que esta redistribución de recursos humanos no se produce de forma simultánea, ya que el centro logístico comienza a funcionar a partir de julio de 1999 y, sin embargo, los almacenes nodales no cesan en su actividad hasta el último trimestre de este año, para la cobertura de los déficit de empleados en determinadas localidades deben adoptarse en un primer momento una serie de medidas provisionales y con posterioridad se adoptarán las medidas de carácter definitivo necesarias para conseguir el objetivo propuesto, la correcta cobertura del centro logístico y de todas las plataformas de distribución con los recursos humanos necesarios, así como las condiciones laborales precisas para su atención.

Las medidas adoptadas para la adecuación de la plantilla de esta actividad parten de la premisa de la voluntariedad por parte de los empleados involucrados y del mantenimiento de la residencia laboral para aquellos empleados que no deseen modificar su residencia laboral.

Por último, es importante precisar la intención de la empresa de gestionar la actividad de logística, pero para ello se hace imprescindible la adopción de las medidas que a continuación se proponen.

2.Cobertura de puestos de trabajo en localidades con déficit

2.1 Medidas para atender la situación transitoria.

Realización de comisiones de servicio para la cobertura de puestos de Encargados de Operación de Almacenes y Operadores de Almacén, hasta que se produzca la cobertura definitiva de dichos puestos de trabajo.

En el supuesto de que con la medida anterior no pudieran cubrirse las necesidades previstas, podría utilizarse la figura de realización de funciones de superior categoría, de tal manera que en aquellas localidades en las que exista déficit de Encargados de Operación de Almacenes, dichas funciones podrían ser realizadas de manera temporal por Operadores de Almacén.

2.2 Medidas definitivas para la cobertura de los puestos de trabajo del centro logístico y de las plataformas de distribución.—Con independencia de la etapa transitoria mencionada, debe procederse a la cobertura definitiva de las diferentes unidades que integran el área de Logística. Para ello, se establecen una serie de medidas que serán aplicadas de manera sucesiva o simultánea, para conseguir el objetivo propuesto.

A) Encargados de Operación de Almacenes:

Cambio de funciones de personal de otras categorías disponibles en el ámbito provincial (Encargados de Mantenimiento de Vehículos, Encargados de Grupo Planta Externa, Encargados/as de Operación, etc.).

Convocatorias específicas para Encargados de Operación de Almacenes.

Traslados a iniciativa de la empresa. No se aplicará esta medida si no es con la conformidad del empleado afectado.

B) Operadores de Almacenes:

Cambio de funciones de personal de otras categorías disponibles en el ámbito provincial (Operador/a, Operadores Auxiliares, etc.).

Concurso de traslado abierto a categorías distintas a la de Operador de Almacenes.

Traslados a iniciativa de la empresa. No se aplicará esta medida si no es con la conformidad del empleado afectado.

3.Tratamiento del personal disponible

Una vez realizadas todas las medidas anteriormente previstas para la cobertura de las plazas necesarias se procederá a identificar el número y las localidades donde existan empleados disponibles de las categorías de Encargados de Operación de Almacenes y Operadores de Almacenes. Las posibles medidas a adoptar con este personal serán las siguientes:

Amortizaciones que se puedan producir por las medidas del Plan de Adecuación de Plantillas.

Cambios de categoría derivadas de la participación en convocatorias. Reconversión de los excedentes a otras categorías.

Dedicación a labores de logística de 2.o nivel hasta que se produzca la baja por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores (prejubilaciones, cambio de categoría, etc.), habida cuenta que es una actividad no permanente.

4.Condiciones de trabajo. Jornada y horarios

El nuevo modelo de logística contempla un nuevo enfoque de atención al cliente acorde con la actual situación de la empresa en su conjunto. Este enfoque tiene su fundamento en la calidad, la agilidad y la disponibilidad horaria.

Para cumplir con el enfoque previsto en el párrafo anterior y conseguir un rendimiento óptimo del nuevo centro logístico, se hace necesario un nuevo horario de atención presente y futuro que se concreta en la atención de las veinticuatro horas diarias, durante los trescientos sesenta y cinco días del año. Para ello, se establecerán los turnos de mañana, tarde, noche y partido que sean necesarios para la correcta prestación del servicio, en función de la tipología de cada provincia y sus necesidades concretas de atención horaria.

Los sábados, domingos y festivos, el servicio quedará garantizado con el personal necesario, adaptándose los turnos al volumen y distribución de los trabajos a realizar. Se procurará que todo el personal que trabaje el domingo le corresponda hacerlo también el sábado. Salvo que lo impidan las necesidades del servicio, los turnos que se establezcan para estos días tratarán de conseguir que un mismo empleado no trabaje en dos domingos consecutivos, rigiéndose las fiestas laborales por este mismo criterio.

Los descansos semanales compensatorios por trabajar en sábado y domingo se incluirán en el gráfico de turnos, en la semana anterior o en la siguiente. No obstante, de acuerdo con el mando inmediato, los empleados podrán variar entre sí los días de descanso que tengan establecidos en dicho gráfico.

Los días de descanso a que tenga derecho el personal por compensación de los días festivos trabajados podrán acumularse, a petición del empleado afectado. Para ello, de común acuerdo con su jefe inmediato y a la vista del gráfico de turnos, deberá concretar la fecha de disfrute de los días acumulados, siempre que no se perjudiquen las vacaciones de otros trabajadores.

Para la primera etapa, con pequeñas variaciones, las necesidades previstas son las siguientes:

a) Centro logístico de Villaverde:

Turno de mañana (siete treinta a quince horas): 40-50 por 100 de la plantilla.

Turno de tarde (catorce treinta a veintidós horas): 50-60 por 100 de la plantilla.

b) Provincias 1.º nivel: Todas las no incluidas en los niveles 2.º y 3.º

Turno de mañana (siete treinta a quince horas): 70-80 por 100 de la plantilla.

Turno de tarde (catorce treinta a veintidós horas): 20-30 por 100 de la plantilla.

c) Provincias 2.º nivel: Albacete, Almería, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Huelva, Lérida, Lugo, Orense y Salamanca.

Turno de mañana (siete treinta a quince horas): 70-80 por 100 de la plantilla.

Jornada partida (diez a trece treinta y quince a diecinueve horas): 20-30 por 100 de la plantilla.

d) Provincias 3.º nivel: Álava, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, La Rioja, Segovia, Soria, Teruel y Zamora.

Turno de mañana (siete treinta a quince horas): 90-100 por 100 de la plantilla.

Jornada de tarde o partida, en situaciones coyunturales.

A modo de referencia, se consideran provincias de primer nivel las de tipo 5 y 6 (grandes) de segundo nivel las de tipo 3 y 4 y de tercer nivel las de tipo 1 y 2 (pequeñas).

Estos turnos podrán variarse tanto en el centro logístico como en las plataformas de distribución en la medida en que surjan nuevas necesidades, adecuando los mismos a los horarios de atención necesarios en función de la demanda de los clientes, implantándose los nuevos turnos (mañana, tarde, noche o partido) de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral.

Como norma general, la modificación de los turnos será comunicada a los afectados con una semana, como mínimo, de antelación.

No obstante lo anterior, la modificación de turnos que sea necesario realizar por causas imprevistas derivadas de los compromisos adquiridos con los clientes, ya sean internos o externos, será comunicada a los afectados con veinticuatro horas de antelación como mínimo. Igualmente, cuando los mencionados compromisos requieran la realización de algún turno diferente a los habituales de la unidad, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, al menos con veinticuatro horas, sin perjuicio de que tan pronto finalicen los trabajos encomendados los empleados volverán a realizar el turno habitual.

5.Compromiso

Ambas partes se comprometen a negociar de buena fe las posibles incidencias que vayan surgiendo a lo largo del proceso, así como a colaborar en la consecución de las medidas que sea preciso adoptar para alcanzar el objetivo final, que no es otro que la cobertura del nuevo modelo de Logística con los Recursos Humanos estrictamente necesarios, respetando, por un lado, el empleo de los trabajadores afectados mediante la búsqueda de soluciones y alternativas que permitan a los mismos su integración en los puestos del nuevo modelo de logística (primer nivel) y por otro, coadyuvando ambas partes en la disminución gradual del resto de los afectados que transitoriamente puedan quedar dedicados a la logística de segundo nivel, hasta alcanzar, en el menor plazo posible, la reducción total de este último colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/1999
  • Fecha de publicación: 10/12/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 12 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12749).
  • SE PRORROGA la cláusula 4.1, por Resolución de 26 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3542).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-1464).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20724).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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