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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.4
y 311.1 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión de fecha 1 de diciembre de 1999, ha acordado:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de 40
plazas por concurso de méritos entre juristas de reconocida
competencia, con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias objeto del orden jurisdiccional social, para el acceso
directo por la categoría de Magistrado.
Segundo.-El concurso de méritos se ajustará en su desarrollo
a las siguientes bases:
Primera.
A) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el ingreso
en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado consistirá
en un concurso entre juristas de reconocida competencia, con
más de diez años de ejercicio profesional, especializados en el
orden jurisdiccional social, para su acceso a la Carrera Judicial
directamente por la categoría de Magistrado. Este proceso
selectivo se regirá por las normas contenidas en el presente Acuerdo
y, en aquello no contemplado expresamente, por las disposiciones
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial
("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio).
B) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para
tomar parte en el concurso, junto a la fotocopia del documento
nacional de identidad y la documentación acreditativa de los
méritos de los participantes, se presentarán en el Registro General
del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial
y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
C) Las tasas de examen, conforme a la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, serán de 4.000 pesetas. Se abonarán, en cualquier banco,
caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para
efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial
de solicitud. No procederá la devolución de las cantidades
abonadas por este concepto a aquellos solicitantes que no fueran
admitidos a tomar parte en el concurso por no concurrir en los
mismos alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
D) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de
presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos
y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes
excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del
acuerdo para subsanar los defectos advertidos o formular las
reclamaciones a que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las
Audiencias Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y
elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro
de los quince días naturales siguientes.
E) Requisitos de los aspirantes.-1. Para concurrir a este
proceso selectivo se requiere ser español, mayor de edad y
licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las
causas de incapacidad que establece la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el
ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente
para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados
judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de
sobreseimiento o resolución de contenido análogo, y los que no estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener
la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el
artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo
que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 311.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con más de diez
años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto
del orden jurisdiccional social.
5. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los
funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios
en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino,
y para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera
alta como ejercientes en cualquier Colegio, certificada por el
Consejo General de la Abogacía.
6. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha
en la que expire el plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
F) El Tribunal calificador se ajustará en su composición a
lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, con la salvedad de que los Catedráticos
serán designados por razón de la materia de entre las distintas
disciplinas jurídicas correspondientes a ella. En cuanto al
funcionamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Con respeto a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial; al Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, y a las bases de la convocatoria, el Tribunal calificador gozará
de la facultad de resolución de cuantas dudas e incidencias se
planteen durante el desarrollo del proceso selectivo.
Segunda.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42.1 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la calificación
correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más
alta y la más baja, considerándose provisionalmente aprobados
en esta primera fase de concurso aquellos que superen la
puntuación previamente establecida por el Tribunal en su primera
sesión y que no podrá ser inferior a 12 puntos, sin que, en ningún
caso, esta puntuación mínima pueda ser superior a 15 puntos.
2. La valoración de los méritos de los participantes se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 40 a 42 del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, de la Carrera Judicial, teniendo en cuenta la
documentación aportada por ellos a tal efecto, y en concreto al siguiente
baremo:
Baremo de méritos
Sólo deben valorarse, por la especificidad de la convocatoria
del concurso, los méritos relacionados con las materias objeto
del orden social, derecho constitucional, derecho laboral y de la
seguridad social, derecho procesal laboral y aquellas otras que,
con la denominación que sea, se refieran o sean análogas a las
anteriores.
a) Títulos y grados académicos, en función de los
correspondientes expedientes académicos (hasta un máximo de 12 puntos).
1. Expediente académico en la licenciatura en Derecho
(hasta 5 puntos).
Premio extraordinario: 5 puntos.
Por cada matrícula de honor en las asignaturas propias de
la convocatoria: 0,50 puntos, sin que en este subapartado se pueda
superar 4,5 puntos.
Por cada sobresaliente en las mismas asignaturas: 0,30 puntos.
2. Doctorado en Derecho y calificación obtenida (hasta 5
puntos).
Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias
de la convocatoria.
Premio extraordinario: 5 puntos.
Apto "cum laude": 4 puntos.
Restantes calificaciones: 2 puntos.
3. Otros títulos o grados académicos diferentes de las
materias objeto de la convocatoria (hasta 3 puntos por todos ellos).
Título de Doctor: 2 puntos.
Título de Licenciado: 1 punto.
Título de Diplomado : 0,5 puntos.
Superación de oposiciones del grupo A : 2 puntos.
Superación de oposiciones del grupo B : 0,5 puntos.
b) Años de servicio desempeñando puestos que exijan para
su provisión la licenciatura en Derecho, en relación con disciplinas
jurídicas en las materias propias de la convocatoria, en el Cuerpo
de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la Carrera Fiscal
o en la de Secretarios Judiciales, cualquiera que fuere la
vinculación jurídica que existiere, tales como interinos, sustitutos,
Magistrados suplentes, adjuntos, contratados, asociados y otras
categorías análogas: Medio punto por cada año de servicio, hasta
un máximo de 12 puntos.
La prestación del servicio se acreditará mediante certificación
de la Administración o Corporación a la que hubiere estado
vinculado, que especificará con detalle el tiempo de ejercicio y las
características de las funciones desempeñadas.
Cuando el período de prestación del servicio no completara
años naturales, se computará proporcionalmente.
Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere
el párrafo anterior implicasen una intervención efectiva y
permanente en el proceso jurisdiccional de la materia propia de la
convocatoria, se valorará medio punto más por cada año de servicio,
manteniéndose el máximo de 12 puntos antes indicado.
Si se tratase de funcionarios que hubieren ejercido funciones
jurisdiccionales como Magistrados suplentes, dicha intervención
efectiva y permanente en el proceso, se entenderá referida a haber
desempeñado en esa forma la función de ponente en el dictado
de sentencias.
Dicha intervención efectiva y permanente deberá ser acreditada
mediante certificación de los Tribunales donde hubiere
intervenido, que especificará el tiempo y las características concretas
de la misma.
c) Realización de cursos de especialización jurídica en centros
o instituciones nacionales, extranjeros o internacionales (hasta 6
puntos).
Sólo deben valorarse cursos de especialización en materias
objeto de la convocatoria.
Por cada curso de cinco o más meses de duración o más de
ciento veinticinco horas: 2 puntos.
Por cada curso de tres o más meses de duración o desde setenta
y cinco a ciento veinticinco horas: 1 punto.
Por cada curso inferior a tres meses de duración y superior
a un mes o desde veinticinco a setenta y cuatro horas: 0,25 puntos.
Por cada curso de duración inferior a un mes o hasta
veinticuatro horas: 0,10 puntos
Por cada asignatura de doctorado con calificación de
sobresaliente relacionada con las materias antes indicadas, siempre que
no se haya computado el título de Doctor: 0,50 puntos.
d) Presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares en cursos y congresos de interés, en la materia
propia de la convocatoria (hasta 6 puntos).
Por cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar
de diferente contenido: 0,20 puntos.
En este apartado, el concursante deberá indicar el número de
ponencias, etc., de diferente contenido y acompañarse la
certificación de ellas y/o una copia de la misma.
e) Publicaciones científico-jurídicas (hasta 6 puntos).
Si se trata de una publicación de un libro en solitario: 2 puntos.
Si se trata de una publicación conjunta de un libro: 1 punto.
Si se trata de la publicación de un artículo en solitario: 0,30
puntos.
Si se trata de la publicación conjunta de un artículo: 0,15
puntos.
Sólo deben valorarse cuando se refieran a materias del orden
jurisdiccional social. (Debe indicarse el número de libros, artículos
o publicaciones similares.)
f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los Juzgados
y Tribunales que conozcan de las materias propias de la
convocatoria, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios
jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacía (hasta 12 puntos).
Se computará 0,50 puntos por cada 25 asuntos en los que
haya tenido participación efectiva al menos en una instancia
completa o 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional, en
función de la forma de acreditación del mérito por el concursante.
De acreditarse el mérito por años y número de asuntos, se aplicará
el más favorable.
Este mérito se acreditará bien con la certificación del Consejo
General de la Abogacía, bien con la certificación de los Tribunales
u organismo correspondientes.
3. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, requisitos
de los aspirantes, Tribunal calificador, celebración de entrevistas
y propuesta de aprobados, se regirán por lo dispuesto en los
artículos 49 a 53 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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