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Documento BOE-A-1999-23669

Acuerdo de 1 de diciembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para provisión de 25 plazas, a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional penal, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 42828 a 42830 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-23669

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.4

y 311.1 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su

reunión de fecha 1 de diciembre de 1999, ha acordado:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de 25

plazas por concurso de méritos entre juristas de reconocida

competencia, con más de diez años de ejercicio profesional en las

materias objeto del orden jurisdiccional penal, para el acceso

directo por la categoría de Magistrado.

Segundo.-El concurso de méritos se ajustará en su desarrollo

a las siguientes bases:

Primera.

A) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el ingreso

en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado consistirá

en un concurso entre juristas de reconocida competencia, con

más de diez años de ejercicio profesional, especializados en el

orden jurisdiccional penal, para su acceso a la Carrera Judicial

directamente por la categoría de Magistrado. Este proceso

selectivo se regirá por las normas contenidas en el presente Acuerdo,

y, en aquello no contemplado expresamente, por las disposiciones

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial

("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio).

B) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para

tomar parte en el concurso, junto a la fotocopia del documento

nacional de identidad y la documentación acreditativa de los

méritos de los participantes, se presentarán en el Registro General

del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los treinta días

siguientes a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán

gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial

y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

C) Las tasas de examen, conforme a la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, serán de 4.000 pesetas. Se abonarán, en cualquier banco,

caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para

efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial

de solicitud. No procederá la devolución de las cantidades

abonadas por este concepto a aquellos solicitantes que no fueran

admitidos a tomar parte en el concurso por no concurrir en los

mismos alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

D) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de

presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos

y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes

excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como

los lugares en los que se encuentren expuestas al público las

mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo

de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del

acuerdo para subsanar los defectos advertidos o formular las

reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán

expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del

Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las

Audiencias Provinciales.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y

presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y

elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro

de los quince días naturales siguientes.

E) Requisitos de los aspirantes.-1. Para concurrir a este

proceso selectivo se requiere ser español, mayor de edad y

licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las

causas de incapacidad que establece la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el

ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente

para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras

no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados

judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de

sobreseimiento o resolución de contenido análogo, y los que no estén

en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener

la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el

artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo

que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 311.3 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con más de diez

años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto

del orden jurisdiccional penal.

5. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los

funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios

en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino,

y para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera

alta como ejercientes en cualquier Colegio, certificada por el

Consejo General de la Abogacía.

6. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha

en la que expire el plazo establecido para la presentación de

solicitudes.

F) El Tribunal calificador se ajustará en su composición a

lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, con la salvedad de que los Catedráticos

serán designados por razón de la materia de entre las distintas

disciplinas jurídicas correspondientes a ella. En cuanto al

funcionamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Con respeto a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial; al Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial, y a las bases de la convocatoria, el Tribunal calificador gozará

de la facultad de resolución de cuantas dudas e incidencias se

planteen durante el desarrollo del proceso selectivo.

Segunda.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42.1 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la calificación

correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones

otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más

alta y la más baja, considerándose provisionalmente aprobados

en esta primera fase de concurso aquellos que superen la

puntuación previamente establecida por el Tribunal en su primera

sesión y que no podrá ser inferior a 12 puntos, sin que, en ningún

caso, esta puntuación mínima pueda ser superior a 15 puntos.

2. La valoración de los méritos de los participantes se ajustará

a lo dispuesto en los artículos 40 a 42 del Reglamento 1/1995,

de 7 de junio, de la Carrera Judicial, teniendo en cuenta la

documentación aportada por ellos a tal efecto, y en concreto al siguiente

baremo:

Baremo de méritos

Sólo deben valorarse, por la especificidad de la convocatoria

del concurso, los méritos relacionados con las materias objeto

del orden penal, derecho constitucional, derecho penal, derecho

procesal penal y aquellas otras que, con la denominación que

sea, se refieran o sean análogas a las anteriores.

a) Títulos y grados académicos, en función de los

correspondientes expedientes académicos (hasta un máximo de 12 puntos).

1. Expediente académico en la licenciatura en Derecho

(hasta 5 puntos).

Premio extraordinario: 5 puntos.

Por cada matrícula de honor en las asignaturas propias de

la convocatoria: 0,50 puntos, sin que en este subapartado se pueda

superar 4,5 puntos.

Por cada sobresaliente en las mismas asignaturas: 0,30 puntos.

2. Doctorado en Derecho y calificación obtenida (hasta 5

puntos).

Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias

de la convocatoria.

Premio extraordinario: 5 puntos.

Apto "cum laude": 4 puntos.

Restantes calificaciones: 2 puntos.

3. Otros títulos o grados académicos diferentes de las

materias objeto de la convocatoria (hasta 3 puntos por todos ellos).

Título de Doctor: 2 puntos.

Título de Licenciado: 1 punto.

Título de Diplomado : 0,5 puntos.

Superación de oposiciones del grupo A : 2 puntos.

Superación de oposiciones del grupo B : 0,5 puntos.

b) Años de servicio desempeñando puestos que exijan para

su provisión la Licenciatura en Derecho, en relación con disciplinas

jurídicas en las materias propias de la convocatoria, en el Cuerpo

de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la Carrera Fiscal

o en la de Secretarios Judiciales, cualquiera que fuere la

vinculación jurídica que existiere, tales como interinos, sustitutos,

Magistrados suplentes, adjuntos, contratados, asociados y otras

categorías análogas: Medio punto por cada año de servicio, hasta

un máximo de 12 puntos.

La prestación del servicio se acreditará mediante certificación

de la Administración o Corporación a la que hubiere estado

vinculado, que especificará con detalle el tiempo de ejercicio y las

características de las funciones desempeñadas.

Cuando el período de prestación del servicio no completara

años naturales, se computará proporcionalmente.

Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere

el párrafo anterior implicasen una intervención efectiva y

permanente en el proceso jurisdiccional de la materia propia de la

convocatoria, se valorará medio punto más por cada año de servicio,

manteniéndose el máximo de 12 puntos antes indicado.

Si se tratase de funcionarios que hubieren ejercido funciones

jurisdiccionales como Magistrados suplentes, dicha intervención

efectiva y permanente en el proceso, se entenderá referida a haber

desempeñado en esa forma la función de ponente en el dictado

de sentencias.

Dicha intervención efectiva y permanente deberá ser acreditada

mediante certificación de los Tribunales donde hubiere

intervenido, que especificará el tiempo y las características concretas

de la misma.

c) Realización de cursos de especialización jurídica en centros

o instituciones nacionales, extranjeros o internacionales (hasta 6

puntos).

Sólo deben valorarse cursos de especialización en materias

objeto de la convocatoria.

Por cada curso de cinco o más meses de duración o más de

ciento veinticinco horas: 2 puntos.

Por cada curso de tres o más meses de duración o desde setenta

y cinco a ciento veinticinco horas: 1 punto.

Por cada curso inferior a tres meses de duración y superior

a un mes o desde veinticinco a setenta y cuatro horas: 0,25 puntos.

Por cada curso de duración inferior a un mes o hasta

veinticuatro horas: 0,10 puntos

Por cada asignatura de doctorado con calificación de

sobresaliente relacionada con las materias antes indicadas, siempre que

no se haya computado el título de Doctor: 0,50 puntos.

d) Presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o

trabajos similares en cursos y congresos de interés, en la materia

propia de la convocatoria (hasta 6 puntos).

Por cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar

de diferente contenido: 0,20 puntos.

En este apartado, el concursante deberá indicar el número de

ponencias, etc., de diferente contenido y acompañarse la

certificación de ellas y/o una copia de la misma.

e) Publicaciones científico-jurídicas (hasta 6 puntos).

Si se trata de una publicación de un libro en solitario: 2 puntos.

Si se trata de una publicación conjunta de un libro: 1 punto.

Si se trata de la publicación de un artículo en solitario: 0,30

puntos.

Si se trata de la publicación conjunta de un artículo: 0,15

puntos.

Sólo deben valorarse cuando se refieran a materias del orden

jurisdiccional penal. (Debe indicarse el número de libros, artículos

o publicaciones similares.)

f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los Juzgados

y Tribunales que conozcan de las materias propias de la

convocatoria, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios

jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacía (hasta 12 puntos).

Se computará 0,50 puntos por cada 25 asuntos en los que

haya tenido participación efectiva al menos en una instancia

completa, o 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional, en

función de la forma de acreditación del mérito por el concursante.

De acreditarse el mérito por años y número de asuntos, se aplicará

el más favorable.

Este mérito se acreditará bien con la certificación del Consejo

General de la Abogacía, bien con la certificación de los Tribunales

u organismo correspondientes.

3. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, requisitos

de los aspirantes, Tribunal calificador, celebración de entrevistas

y propuesta de aprobados, se regirán por lo dispuesto en los

artículos 49 a 53 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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