Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de
Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1999 por Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 27). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 350 plazas
por el turno de promoción interna, del grupo D al C, en Cuerpos
cuya distribución determine el Ministerio de Administraciones
Públicas. Este Ministerio ha asignado 45 de las mencionadas
plazas al Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
Asimismo, el artículo 103.4, apartado segundo, de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 28, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscribió
a la Agencia Tributaria la especialidad de Agentes de la Hacienda
Pública del Cuerpo General Administrativo. Del mismo modo el
apartado cuarto del mencionado artículo, reconoce la competencia
de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las
convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritas a la
misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento
de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se
aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública,
Esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas
por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de
julio), por la que se delegan competencias del Presidente de la
Agencia en el Director general de la misma, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública, código 1135, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas,
por el sistema de promoción interna, según el sistema previsto
en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2 Del total de plazas se reservan dos para ser cubiertas
por personas que, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública. En el supuesto de que estas plazas no se
cubran, se acumularán a las restantes de promoción interna.
1.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 27); además de lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.5 El sistema selectivo será el de oposición con los ejercicios
que se especifican en el apartado 7 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero del año 2000.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
será de nueve meses, contados a partir del día de celebración
del primero de ellos.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.8 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las
peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo.
1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, así
como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad
en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de
formación, al que hace referencia la citada disposición.
2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y tener el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y
reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las Representaciones Diplomáticas o
Consulares de España en el extranjero.
A la solicitud (Ejemplar para la Administración), se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso
de la misma, teniendo en cuenta las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar "AEAT". En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de
la Hacienda Pública-, el código 1135 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
A: Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado,
código 1146, que se encuentren destinados en la Agencia Tributaria
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
R: Promoción interna. Otros funcionarios del grupo D distintos
a los comprendidos en el apartado anterior.
3.2.4 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT
"Código TB".
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 En el recuadro número 20, destinado a provincia de
examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen
realizar el primer ejercicio de la oposición, entre las que
seguidamente se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A
Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga y Palma de
Mallorca.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos
lugares de examen.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación
poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma
de acceso.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud solamente lo rellenarán
los opositores que presentándose por el turno de promoción
interna, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado y estén prestando sus servicios en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Quienes reúnan estos requisitos,
en el apartado A) consignarán: "Exento primer ejercicio", en el
apartado B) consignarán el puesto de trabajo que ocupan en la
Agencia Tributaria, y en el apartado C) consignarán el
código 1146-TB.
3.3 La presentación de solicitudes, "Ejemplar para la
Administración del modelo", se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las Delegaciones Diplomáticas o Consulares Españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, 37, de Madrid, del Banco Exterior
de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones
Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que
se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente, que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de programación, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el Instituto Nacional de Estadística, que unirán a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas
se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante, que se acompañará a la solicitud.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado"; se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos, así como
la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa
de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de
realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,
así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución, por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
Corresponderá al tribunal el desarrollo y la calificación de la
fase de oposición.
Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán
nombrarse unidades de colaboración del tribunal para actuar en las
distintas sedes de realización del primer ejercicio.
El tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para
la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las
localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones
que estime pertinentes.
5.2 Con independencia de las unidades de colaboración, el
tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en la presente base.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros titulares y suplentes.
Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de la
publicación de la convocatoria.
En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 En el desarrollo del proceso de selección, el tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El tribunal calificador adoptará las medias precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.7 El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 Madrid,
teléfonos 91 583 11 33 y 583 10 73. El tribunal dispondrá que
en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la
categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.9 El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 El segundo ejercicio tendrá lugar el mismo día y hora
que el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso
en el mismo Cuerpo y especialidad por los sistemas conjuntos
de acceso libre y de promoción interna que se convoquen por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
amparo de lo dispuesto con el Real Decreto 521/1999, de 26
de marzo. La publicación de celebración de este ejercicio se
efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el
anterior, así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.8
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución, que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución.
7. Proceso selectivo y valoración de los ejercicios
7.1 La oposición estará formada por los dos ejercicios que
a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.
7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de cien preguntas sobre las materias contenidas en
el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes
marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen.
Los aspirantes que además de reunir los requisitos establecidos
en la base 2.2 pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado (código 1146) y se encuentren destinados
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán exentos
de la realización del primer ejercicio.
7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un supuesto
teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV, "Inspección y
Gestión Tributaria", y V, "Recaudación Tributaria", del anexo I,
de entre dos propuestos por el tribunal, con objeto de valorar
los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes
para la solución de las cuestiones planteadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas treinta minutos.
7.2 La calificación de los ejercicios se realizará de la forma
siguiente:
7.2.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán
declarados "aptos" o "no aptos", siendo necesario obtener la
calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores
en las contestaciones serán penalizados.
7.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a treinta puntos,
siendo necesario un mínimo de quince puntos para superarlo.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en
la sede del tribunal señalada en la base 5.9, así como en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del tribunal enviará copia certificada de la
relación definitiva de aspirantes, aprobados por orden de
puntuación alcanzada, al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria (calle San
Enrique, 26, 28020 Madrid), la petición de destino a la vista de
las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios
aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida,
pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D deberán presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de
formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán
que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del
documento que acredite su superación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no la hubiesen
aportado con la solicitud.
d) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar la condición
de funcionario de Cuerpo o Escala del grupo D a que pertenezcan
y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo IV.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Previa oferta de los destinos, la adjudicación de las plazas
se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con
especificación del destino adjudicado, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de
nombramiento citada.
10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento administrativo común, y en la
legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 23 de noviembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), El
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del tribunal.
ANEXO I
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de
la Hacienda Pública
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes
Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
4. El Gobierno y la Administración. Designación, duración
y responsabilidad del Gobierno.
5. La Administración Central del Estado. El Consejo de
Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios
de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
6. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados
de Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. La organización territorial del Estado en la Constitución.
Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La
Provincia y el municipio.
8. La organización de las Comunidades Europeas.
Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de
Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del
Estado español.
II. Derecho Administrativo General y régimen jurídico
del personal
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso
ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
6. Órganos superiores de la función pública. Registro de
Personal. Programación y oferta de empleo público.
7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos
y efectos de cada una de ellas.
8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La
MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
10. Régimen de competencias específico de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en materia de personal.
III. Organización de la Hacienda Pública
1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de
la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto y
clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.
Exenciones.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda. Estructura y
funciones.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación,
naturaleza, objetivos, funciones y organización.
IV. Inspección y gestión tributaria
1. La gestión de los tributos: Concepto. Derechos y garantías
de los contribuyentes. El procedimiento de gestión tributaria.
Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de gestión.
2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las
autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.
Declaraciones informativas.
3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la
Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros
registros y facturas. La declaración censal. El número de
identificación Fiscal.
5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de
hechos: Requisitos.
6. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones de la
Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.
Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de
Inspección.
7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e
investigación. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones.
Lugar y tiempo de las actuaciones.
8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:
Comunicaciones e informes.
9. Actas de Inspección. Concepto. Clases de actas.
10. Obtención de información con trascendencia tributaria.
Obtención por suministro. Obtención por captación.
11. Infracciones y sanciones en esta materia.
V. Recaudación tributaria
1. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y organización.
Normativa reguladora.
2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores
principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración
y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas
tributarias.
3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o
cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías
del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras
formas de extinción de las deudas: La compensación.
4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento
y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.
Garantías. Falta de pago.
5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.
Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de
entidades de depósito que prestan el servicio de caja e ingresos a
través de entidades colaboradoras.
6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).
Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para
ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.
7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).
Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos
en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés
de demora de las cantidades adeudadas.
8. Procedimiento de embargo. La providencia de embargo.
Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de
embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la
investigación de bienes y derechos de los deudores.
9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en
entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores
negociables.
10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo
de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.
Requisitos. Otros embargos.
11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y
fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:
Concepto, procedimiento, efectos.
ANEXO II
Tribunal titular
Presidente: Don Juan Ignacio López Lubián, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Doña Aurora Criado Gómez, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña Rosario García Morín, de la Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos.
Don Mariano Soto Fernández, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña María del Carmen Blanco Zurita, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración General del Estado.
Doña Lourdes Montes Malo, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración General del Estado.
Don Manuel García Jiménez, de la Escala de Gestión de Empleo
del Instituto Nacional de Empleo.
Doña Margarita Tejero Zubizarreta, de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración General del Estado.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Cristina Pérez-Prat Durban, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Santiago Barroso Nieto, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Emilio Gil Igual, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
Doña María Juana Parrilla Romero, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración General del Estado.
Doña María Eugenia Salvador Cañamares, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Doña Almudena Prieto Merino, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración General del Estado.
Doña Carmen de Paz Páez, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Pedro Corrales Salazar, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración General del Estado.
Secretario: Don Alfredo Alarcón García, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO III
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En .................. a ......... de .................. de .........
Anexo IV (ver imagen página 42840).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid