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Documento BOE-A-1999-23673

Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 42841 a 42849 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23673

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1999, por Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 27). En dicha oferta se autoriza la convocatoria

de cinco plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas

e Informática de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria. Por su parte el Ministerio de

Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 5 del mencionado Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

ha asignado cinco plazas más para acceso por promoción interna

al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

El artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la especialidad

de Administración Tributaria del Cuerpo de Gestión de Sistemas

e Informática, quedando éste adscrito a la Agencia Tributaria.

Del mismo modo el apartado cuarto del mencionado artículo,

reconocía la competencia de la Agencia Tributaria para elaborar,

convocar y resolver las convocatorias de los Cuerpos y especialidades

adscritos a la misma.

Al amparo de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento

de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se

aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, esta Dirección

General, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución

de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de julio) por la que

se delegan competencias del Presidente de la Agencia en el

Director general de la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de

la Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, código 1177, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas

del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cinco plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a cinco plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservará una para ser cubierta

por personas que, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública. Esta plaza se aplicará al sistema general de

acceso libre.

En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará

al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los

puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de ese

turno.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.1.6 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a

los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" de 28 de diciembre), la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado, el Real Decreto 521/1999, de 26

de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para

1999, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 Para los aspirantes que participen por el turno de

promoción interna, el proceso selectivo completo constará de las

siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y fase de

curso selectivo, con los méritos, pruebas y valoraciones que se

detallan en la base 7 de esta convocatoria. En ningún caso la

puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

Para los aspirantes que participen en las pruebas por el sistema

general de acceso libre, el proceso selectivo completo constará

de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de curso selectivo,

con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la

base 7 de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I

de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,

sin perjuicio de la preferencia recogida en la base 1.1.5 de esta

convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero del 2000. La

duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses,

contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes propuestos por el tribunal serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una

vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho

a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,

este número no podrá ser superior a cinco por el sistema general

de acceso libre, ni superior a cinco por el sistema de promoción

interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha

edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionalidades de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el

turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo C el día de publicación de la presente

convocatoria y tener una antigüedad de, al menos, dos años en

el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1)

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o

actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C,

serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750") que será facilitado

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las Representaciones Diplomáticas o

Consulares de España en el extranjero.

A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán

dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna

deberán acompañar la instancia con la certificación expedida por

los responsables de personal en el ámbito territorial

correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios, empleando

el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el

que entre otros extremos, se contenga mención expresa de la

antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

desempeñen, todo ello referido a la fecha de publicación de la

presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta

las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. -AEAT-". En el recuadro relativo

a Centro Gestor se hará constar "AEAT". En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas

e Informática-, el código 1177 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia "Especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta (una de entre las cuatro propuestas), a efectos de realización

de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas detalladas

en el anexo I.1 de esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

L: Acceso Libre.

G: Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática).

R: Promoción interna, en los restantes casos.

3.2.5 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT

"Código TB".

3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A) la titulación poseída o

en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;

y en el apartado B) y sólo para los aspirantes que participen por

el turno de promoción interna, el Cuerpo o Escala de origen.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración del modelo), se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Tributarias

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en

la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 3.000 pesetas para los aspirantes que participen en las

pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.

Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de

promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de

examen, es decir 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por

el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de programación, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el Instituto Nacional de Estadística, que unirán a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional, extremo que se acreditará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y que, de conformidad don lo dispuesto en la base 7.1, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada de los diplomas básico o superior de español como

lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para

extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De

no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos,

debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere la

base 7.1 de esta convocatoria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos, así como

la relación de aspirantes excluidos y se determinará el lugar y

la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio, así como

de la realización de la prueba de conocimiento del castellano a

que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,

así como las causas de exclusión, en su caso.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino,

además, que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de

reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados

desde la misma fecha ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad

Autónoma de residencia del recurrente, a elección de éste, no

pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las

fases de concurso y oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación.

5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de

Madrid, teléfono (91) 583 10 75 y 583 10 18. El Tribunal

dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no

del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal no podrá aprobar y declarar que han

superado las pruebas selectivas o fase de oposición, a un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos, o con doce horas, al menos,

de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la resolución.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso: Tan sólo para los funcionarios que participen

por el turno de promoción interna.

b) Oposición.

c) Curso selectivo

Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto

en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por la que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto",

siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a

realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de esta prueba quienes estén en posesión

del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, según el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado por el Real

Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del correspondiente certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas

Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán

ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la

referida prueba de conocimiento de castellano.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén

exentos de la realización de la prueba de castellano, según lo

antes expuesto, deberán aportar fotocopia compulsada de los

diplomas básico o superior de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7.2 Fase de concurso: Esta fase se considerará tan sólo para

los funcionarios que participen en el proceso selectivo por el turno

de promoción interna y se valorará la antigüedad, el grado personal

consolidado, y el trabajo desarrollado según el nivel de puesto

de trabajo que el candidato desempeñe.Todos los méritos serán

referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por el Tribunal

conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio, una puntuación de un punto hasta

un máximo de veintiocho puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta grado 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado, el día de publicación

de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Nivel 21, 22 o superior: 21 puntos.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,

de 30 puntos.

A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes

que han superado la fase de concurso, haciendo constar los

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones

obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados anteriormente, con, al menos, cinco días

de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de cien preguntas sobre la materia correspondiente

al área específica elegida por el aspirante, de las contenidas en

el programa de áreas específicas que se detallan en el anexo I.1

de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes

marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de

examen.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática estarán exentos de la realización de este

ejercicio.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar

en una única sesión:

a) La primera parte, que será de naturaleza práctica, consistirá

en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro

horas, de un supuesto práctico que se corresponderá con la materia

correspondiente al área especifica que haya elegido el aspirante,

de las detalladas en el anexo I.1.

Los aspirantes serán convocados para la lectura del supuesto

práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a realizar cuantas

preguntas considere necesarias, durante un período máximo de

veinte minutos.

En esta parte, el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por cincuenta preguntas, que versarán sobre el temario

de Administración Tributaria que figura como anexo I.2 a la

presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

treinta minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará como "apto" o "no apto".

b) Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de cero a 30 puntos.

Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al

menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero

en ninguna de ellas.

7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados en las fases

de concurso y oposición, o en oposición solamente si se trata

de aspirantes por el turno libre, realizarán un curso selectivo en

la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales,

de una duración máxima de dos meses lectivos. Las materias a

desarrollar en el mismo se referirán a organización, sistemas y

aplicaciones informáticas, así como aquellas otras materias

relacionadas con la Administración Tributaria. Durante el mismo

podrán realizarse períodos de prácticas en dependencias de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La valoración de este curso selectivo que se realizará por la

Escuela de Hacienda Pública, será de 30 puntos como máximo

por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y aprobar todas

y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la

sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de

organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como

en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema de

promoción interna como por el sistema general de acceso libre,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El número de aprobados en las fases de concurso y oposición

podrá ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 10 de abril).

8.2 El Presidente del tribunal enviará copia certificada de la

lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, especificando el número de aprobados

en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales a contar del

día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

de Personal, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono (91)

583 70 00:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura

como anexo V.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no la hubiesen

aportado con la solicitud.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, igualmente el personal laboral y los

funcionarios interinos, de conformidad con los dispuesto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezarán a surtir efectos dicho

nombramiento.

9.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados se realizará una vez

finalizado el proceso selectivo, atendiendo a las puntuaciones finales

obtenidas. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes

consideraciones:

9.5.1 Para los aspirantes que participen por el turno de

promoción interna, la puntuación final será la resultante de sumar

las puntuaciones parciales obtenidas en la fase de concurso,

oposición y curso selectivo. Para los aspirantes que hayan tomado

parte en el proceso por el sistema general de acceso libre la

puntuación final será la resultante de la suma de las puntuaciones

parciales obtenidas en las fases de oposición y de curso selectivo.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la

Administración la competente para determinar cuáles serán esos puestos

de trabajo.

9.5.2 En caso de empate entre los aspirantes, éste se dirimirá

atendiendo a la puntuación parcial obtenida en el segundo ejercicio

de la fase de oposición. En caso de que el empate persistiera,

la puntuación determinante será la obtenida en la primera parte

del segundo ejercicio de la fase de oposición.

9.6 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo

número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas

ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de

carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado de

Administración Pública.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros competentes, en cada caso,

de formación de funcionarios, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Anexo I.1 Áreas específicas

Análisis de Aplicaciones

1. Concepto de ciclo de vida y fases.

2. Análisis de requerimientos.

3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.

6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y

normalización.

7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular

y de la interfase de usuario.

8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y

cuadernos de carga.

9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

10. Planificación del control de calidad. Plan general de

garantía de calidad.

11. Diccionario de datos. Funcionalidad.

12. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a

generación en las fases de diseño e implementación.

13. Construcción de prototipos.

14. Conceptos fundamentales de bases de datos.

15. Lenguajes de manipulación de datos.

16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases

de datos.

17. Diseño físico de bases de datos.

18. Introducción a la metodología métrica 2.

19. Conceptos básicos de orientación a objetos.

20. Conceptos básicos de cliente servidor.

Gestión de Sistemas

1. Conceptos sobre el "hardware", de grandes sistemas.

2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.

Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.

4. Conceptos básicos de sistemas operativos.

5. Monitorización del uso del sistema operativo.

6. Conceptos de sistemas de teleproceso.

7. Conceptos de bases de datos.

8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el

"software" de base.

9. Gestión de almacenamiento en disco.

10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

11. Gestión de la migración de aplicaciones.

12. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

13. Conceptos fundamentales del "hardware" y "software", de

comunicaciones.

14. Estadísticas de ocupación. Costes.

15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

16. Actualización del "software" en un entorno distribuido.

17. Seguridad perimetral. Control de acceso físico al CPD

y/o periféricos.

18. Niveles de seguridad y acceso. El Libro Naranja y la Ley

de Protección de Datos.

19. Criptografía.

20. Distribución, control y mantenimiento de la

documentación.

Producción Informática

1. Organización del Centro de Proceso de Datos.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción de Informática.

3. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

4. Reutilización de "software" y generación de código.

5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

6. Componentes fundamentales del "hardware". De una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

7. Conceptos básicos de sistemas operativos.

8. Conceptos de gestores de "spool". Gestión de salidas de

los procesos.

9. Planificación física de un Centro de Proceso de Datos.

10. Seguridad física y lógica de un CPD.

11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.

12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

15. Control de incidencias en el sistema.

16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos

de teleproceso.

17. Herramientas de ayuda a la producción informática

(gestores de consola, de "spool", de cadenas).

18. Dimensionamiento de equipos.

19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías

y "hardware" de redes.

Gestión y Control de Redes de Comunicaciones Usuarios

1. Conceptos de redes de comunicación.

2. Estandarización de redes. Modelo OSI.

3. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.

4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y

tipologías.

5. Nivel de red: Principios de interconexión.

6. Transporte de paquetes de información.

7. Gestión de sesiones de comunicación.

8. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

10. Introducción a la administración lógica de redes.

11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

12. Conceptos fundamentales de la, arquitectura de redes

SNA.

13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen. Administración de redes de área local. Gestión de

datos y usuario.

14. Administración de redes de área local. Monitorización y

control de tráfico.

15. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

16. Técnicas criptográficas.

17. Principios de conectividad entre "Mainframes" y redes de

área local.

18. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos (X25, RDSI, "Frame Relay").

19. Protocolos de comunicación a través de "modem".

Configuración y control de "modem".

20. Redes Intranet y extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

Anexo I.2 Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Creación, funciones y objetivos. Organización central: Los

Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El

Departamento de Informática Tributaría.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido del Derecho

Tributario y Presupuestario.

3. La Ley General Tributaria: Estructura y principios

generales.

4. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

5. Elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos

pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar.

Representación.

6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración

tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información.

La recaudación de los tributos.

7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del

impuesto, Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta.

8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto v naturaleza.

Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaría.

9. lmpuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las

Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre

las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados

medios de transporte.

ANEXO II

Tribunal titular

Presidenta: Doña Esther Fernández Feal, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales:

Don Francisco Pizarro Redondo, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado.

Don José Luis Canales Martínez, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado.

Doña Soledad Sánchez García, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Antonio Micó Ariza, de la Escala de Inspectores Jefes

del SVA a extinguir.

Don Francisco José Tortosa Tortosa, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Justo Martínez Millán, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Begoña González Lozano, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tenologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales:

Don Carlos Marcos Martín, del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Don José Luis Gratal Zamora, del Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Doña Mercedes Martínez Valderrábano, del Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Doña Laura Pérez Alcubilla, del Cuerpo Ejecutivo del SVA.

Don Javier de la Mata de la Iglesia, del Cuerpo de Estadísticos

Técnicos Diplomados.

Secretaria: Doña Mercedes Ramos Argote, de la Escala de

Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO III

Don ..........................., con domicilio en ...........................

en ..................................................., y documento nacional de

identidad número ................, declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ............... a ....... de ............... de 199.....

ANEXO IV (Ver imagen página 42848).

ANEXO V

Don/Dña ....................................................., con domicilio

en ....................................................................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado en el Cuerpo

de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del

Estado, especialidad de Administración Tributaria, que no está

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en

el Estado de que es nacional, el acceso a la función pública.

En ..................., a ....... de ................... de 199......

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