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Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de
Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1999, por Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 27). En dicha oferta se autoriza la convocatoria
de cinco plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria. Por su parte el Ministerio de
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del mencionado Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,
ha asignado cinco plazas más para acceso por promoción interna
al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.
El artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la especialidad
de Administración Tributaria del Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática, quedando éste adscrito a la Agencia Tributaria.
Del mismo modo el apartado cuarto del mencionado artículo,
reconocía la competencia de la Agencia Tributaria para elaborar,
convocar y resolver las convocatorias de los Cuerpos y especialidades
adscritos a la misma.
Al amparo de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento
de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se
aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, esta Dirección
General, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución
de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de julio) por la que
se delegan competencias del Presidente de la Agencia en el
Director general de la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de
la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, código 1177, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cinco plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a cinco plazas.
1.1.3 Del total de plazas se reservará una para ser cubierta
por personas que, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública. Esta plaza se aplicará al sistema general de
acceso libre.
En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará
al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los
puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de ese
turno.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.1.6 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a
los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" de 28 de diciembre), la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, el Real Decreto 521/1999, de 26
de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para
1999, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 Para los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna, el proceso selectivo completo constará de las
siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y fase de
curso selectivo, con los méritos, pruebas y valoraciones que se
detallan en la base 7 de esta convocatoria. En ningún caso la
puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
Para los aspirantes que participen en las pruebas por el sistema
general de acceso libre, el proceso selectivo completo constará
de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de curso selectivo,
con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la
base 7 de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I
de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,
sin perjuicio de la preferencia recogida en la base 1.1.5 de esta
convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero del 2000. La
duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses,
contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes propuestos por el tribunal serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho
a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,
este número no podrá ser superior a cinco por el sistema general
de acceso libre, ni superior a cinco por el sistema de promoción
interna.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionalidades de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el
turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo C el día de publicación de la presente
convocatoria y tener una antigüedad de, al menos, dos años en
el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1)
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o
actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C,
serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750") que será facilitado
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las Representaciones Diplomáticas o
Consulares de España en el extranjero.
A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán
dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna
deberán acompañar la instancia con la certificación expedida por
los responsables de personal en el ámbito territorial
correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios, empleando
el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el
que entre otros extremos, se contenga mención expresa de la
antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que
desempeñen, todo ello referido a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta
las siguientes especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. -AEAT-". En el recuadro relativo
a Centro Gestor se hará constar "AEAT". En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas
e Informática-, el código 1177 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia "Especialidad, área
o asignatura", se hará constar el área específica por la que se
opta (una de entre las cuatro propuestas), a efectos de realización
de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas detalladas
en el anexo I.1 de esta convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
L: Acceso Libre.
G: Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática).
R: Promoción interna, en los restantes casos.
3.2.5 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT
"Código TB".
3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A) la titulación poseída o
en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;
y en el apartado B) y sólo para los aspirantes que participen por
el turno de promoción interna, el Cuerpo o Escala de origen.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración del modelo), se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Tributarias
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en
la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 3.000 pesetas para los aspirantes que participen en las
pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.
Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de
promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de
examen, es decir 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de programación, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el Instituto Nacional de Estadística, que unirán a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, extremo que se acreditará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que, de conformidad don lo dispuesto en la base 7.1, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada de los diplomas básico o superior de español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De
no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos,
debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere la
base 7.1 de esta convocatoria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos, así como
la relación de aspirantes excluidos y se determinará el lugar y
la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio, así como
de la realización de la prueba de conocimiento del castellano a
que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,
así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados
desde la misma fecha ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad
Autónoma de residencia del recurrente, a elección de éste, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las
fases de concurso y oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación.
5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de
Madrid, teléfono (91) 583 10 75 y 583 10 18. El Tribunal
dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no
del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal no podrá aprobar y declarar que han
superado las pruebas selectivas o fase de oposición, a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos, o con doce horas, al menos,
de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso: Tan sólo para los funcionarios que participen
por el turno de promoción interna.
b) Oposición.
c) Curso selectivo
Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto
en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por la que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto",
siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a
realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidos de esta prueba quienes estén en posesión
del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, según el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado por el Real
Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del correspondiente certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán
ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la
referida prueba de conocimiento de castellano.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén
exentos de la realización de la prueba de castellano, según lo
antes expuesto, deberán aportar fotocopia compulsada de los
diplomas básico o superior de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
7.2 Fase de concurso: Esta fase se considerará tan sólo para
los funcionarios que participen en el proceso selectivo por el turno
de promoción interna y se valorará la antigüedad, el grado personal
consolidado, y el trabajo desarrollado según el nivel de puesto
de trabajo que el candidato desempeñe.Todos los méritos serán
referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por el Tribunal
conforme a lo establecido en la presente base.
7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por
cada año completo de servicio, una puntuación de un punto hasta
un máximo de veintiocho puntos.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta grado 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 13 puntos.
Grados 17 y 18: 14 puntos.
Grados 19 y 20: 15 puntos.
Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado, el día de publicación
de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 16 puntos.
Nivel 17: 17 puntos.
Nivel 18: 18 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 20 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 21 puntos.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,
de 30 puntos.
A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes
que han superado la fase de concurso, haciendo constar los
apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones
obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados anteriormente, con, al menos, cinco días
de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de cien preguntas sobre la materia correspondiente
al área específica elegida por el aspirante, de las contenidas en
el programa de áreas específicas que se detallan en el anexo I.1
de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes
marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática estarán exentos de la realización de este
ejercicio.
7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar
en una única sesión:
a) La primera parte, que será de naturaleza práctica, consistirá
en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro
horas, de un supuesto práctico que se corresponderá con la materia
correspondiente al área especifica que haya elegido el aspirante,
de las detalladas en el anexo I.1.
Los aspirantes serán convocados para la lectura del supuesto
práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a realizar cuantas
preguntas considere necesarias, durante un período máximo de
veinte minutos.
En esta parte, el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario
compuesto por cincuenta preguntas, que versarán sobre el temario
de Administración Tributaria que figura como anexo I.2 a la
presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
treinta minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará como "apto" o "no apto".
b) Segundo ejercicio:
Primera parte: Se calificará de cero a 30 puntos.
Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos.
Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al
menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero
en ninguna de ellas.
7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados en las fases
de concurso y oposición, o en oposición solamente si se trata
de aspirantes por el turno libre, realizarán un curso selectivo en
la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales,
de una duración máxima de dos meses lectivos. Las materias a
desarrollar en el mismo se referirán a organización, sistemas y
aplicaciones informáticas, así como aquellas otras materias
relacionadas con la Administración Tributaria. Durante el mismo
podrán realizarse períodos de prácticas en dependencias de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La valoración de este curso selectivo que se realizará por la
Escuela de Hacienda Pública, será de 30 puntos como máximo
por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y aprobar todas
y cada una de las materias.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la
sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de
organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como
en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones
independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema de
promoción interna como por el sistema general de acceso libre,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El número de aprobados en las fases de concurso y oposición
podrá ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 10 de abril).
8.2 El Presidente del tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, especificando el número de aprobados
en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales a contar del
día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
de Personal, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono (91)
583 70 00:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura
como anexo V.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no la hubiesen
aportado con la solicitud.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, igualmente el personal laboral y los
funcionarios interinos, de conformidad con los dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezarán a surtir efectos dicho
nombramiento.
9.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos
por parte de los aspirantes aprobados se realizará una vez
finalizado el proceso selectivo, atendiendo a las puntuaciones finales
obtenidas. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
9.5.1 Para los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna, la puntuación final será la resultante de sumar
las puntuaciones parciales obtenidas en la fase de concurso,
oposición y curso selectivo. Para los aspirantes que hayan tomado
parte en el proceso por el sistema general de acceso libre la
puntuación final será la resultante de la suma de las puntuaciones
parciales obtenidas en las fases de oposición y de curso selectivo.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serán esos puestos
de trabajo.
9.5.2 En caso de empate entre los aspirantes, éste se dirimirá
atendiendo a la puntuación parcial obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición. En caso de que el empate persistiera,
la puntuación determinante será la obtenida en la primera parte
del segundo ejercicio de la fase de oposición.
9.6 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas
ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de
carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado de
Administración Pública.
9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros competentes, en cada caso,
de formación de funcionarios, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
TEMARIO
Anexo I.1 Áreas específicas
Análisis de Aplicaciones
1. Concepto de ciclo de vida y fases.
2. Análisis de requerimientos.
3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.
5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.
6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y
normalización.
7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular
y de la interfase de usuario.
8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y
cuadernos de carga.
9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
10. Planificación del control de calidad. Plan general de
garantía de calidad.
11. Diccionario de datos. Funcionalidad.
12. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a
generación en las fases de diseño e implementación.
13. Construcción de prototipos.
14. Conceptos fundamentales de bases de datos.
15. Lenguajes de manipulación de datos.
16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases
de datos.
17. Diseño físico de bases de datos.
18. Introducción a la metodología métrica 2.
19. Conceptos básicos de orientación a objetos.
20. Conceptos básicos de cliente servidor.
Gestión de Sistemas
1. Conceptos sobre el "hardware", de grandes sistemas.
2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.
Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.
4. Conceptos básicos de sistemas operativos.
5. Monitorización del uso del sistema operativo.
6. Conceptos de sistemas de teleproceso.
7. Conceptos de bases de datos.
8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el
"software" de base.
9. Gestión de almacenamiento en disco.
10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
11. Gestión de la migración de aplicaciones.
12. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
13. Conceptos fundamentales del "hardware" y "software", de
comunicaciones.
14. Estadísticas de ocupación. Costes.
15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
16. Actualización del "software" en un entorno distribuido.
17. Seguridad perimetral. Control de acceso físico al CPD
y/o periféricos.
18. Niveles de seguridad y acceso. El Libro Naranja y la Ley
de Protección de Datos.
19. Criptografía.
20. Distribución, control y mantenimiento de la
documentación.
Producción Informática
1. Organización del Centro de Proceso de Datos.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción de Informática.
3. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
4. Reutilización de "software" y generación de código.
5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
6. Componentes fundamentales del "hardware". De una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
7. Conceptos básicos de sistemas operativos.
8. Conceptos de gestores de "spool". Gestión de salidas de
los procesos.
9. Planificación física de un Centro de Proceso de Datos.
10. Seguridad física y lógica de un CPD.
11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.
12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
15. Control de incidencias en el sistema.
16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos
de teleproceso.
17. Herramientas de ayuda a la producción informática
(gestores de consola, de "spool", de cadenas).
18. Dimensionamiento de equipos.
19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías
y "hardware" de redes.
Gestión y Control de Redes de Comunicaciones Usuarios
1. Conceptos de redes de comunicación.
2. Estandarización de redes. Modelo OSI.
3. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.
4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y
tipologías.
5. Nivel de red: Principios de interconexión.
6. Transporte de paquetes de información.
7. Gestión de sesiones de comunicación.
8. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
10. Introducción a la administración lógica de redes.
11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
12. Conceptos fundamentales de la, arquitectura de redes
SNA.
13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen. Administración de redes de área local. Gestión de
datos y usuario.
14. Administración de redes de área local. Monitorización y
control de tráfico.
15. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
16. Técnicas criptográficas.
17. Principios de conectividad entre "Mainframes" y redes de
área local.
18. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos (X25, RDSI, "Frame Relay").
19. Protocolos de comunicación a través de "modem".
Configuración y control de "modem".
20. Redes Intranet y extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
Anexo I.2 Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Creación, funciones y objetivos. Organización central: Los
Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El
Departamento de Informática Tributaría.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido del Derecho
Tributario y Presupuestario.
3. La Ley General Tributaria: Estructura y principios
generales.
4. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
5. Elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos
pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar.
Representación.
6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración
tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información.
La recaudación de los tributos.
7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del
impuesto, Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.
Tributación individual y conjunta.
8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto v naturaleza.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaría.
9. lmpuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las
Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre
las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.
ANEXO II
Tribunal titular
Presidenta: Doña Esther Fernández Feal, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales:
Don Francisco Pizarro Redondo, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado.
Don José Luis Canales Martínez, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado.
Doña Soledad Sánchez García, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Antonio Micó Ariza, de la Escala de Inspectores Jefes
del SVA a extinguir.
Don Francisco José Tortosa Tortosa, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Justo Martínez Millán, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Begoña González Lozano, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tenologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales:
Don Carlos Marcos Martín, del Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Don José Luis Gratal Zamora, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Doña Mercedes Martínez Valderrábano, del Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Doña Laura Pérez Alcubilla, del Cuerpo Ejecutivo del SVA.
Don Javier de la Mata de la Iglesia, del Cuerpo de Estadísticos
Técnicos Diplomados.
Secretaria: Doña Mercedes Ramos Argote, de la Escala de
Gestión de Empleo del INEM.
ANEXO III
Don ..........................., con domicilio en ...........................
en ..................................................., y documento nacional de
identidad número ................, declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............... a ....... de ............... de 199.....
ANEXO IV (Ver imagen página 42848).
ANEXO V
Don/Dña ....................................................., con domicilio
en ....................................................................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado en el Cuerpo
de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado, especialidad de Administración Tributaria, que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
el Estado de que es nacional, el acceso a la función pública.
En ..................., a ....... de ................... de 199......
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril