Contido non dispoñible en galego
Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 1999 por Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 20 plazas para
el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
de la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, con el fin de atender a las necesidades de personal
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la
especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática, quedando ésta adscrita a la Agencia
Tributaria. Del mismo modo, el apartado cuarto del mencionado
artículo, reconocía la competencia de la Agencia Tributaria para
elaborar, convocar y resolver las convocatorias de los Cuerpos
y especialidades adscritos a la misma.
Al amparo de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento
de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se
aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública,
Esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas
por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9
de julio), por la que se delegan competencias del Presidente de
la Agencia en el Director general de la misma, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad
de Administración Tributaria, código 1188, con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 10 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 10 plazas.
1.1.3 Del total de plazas se reservarán dos para ser cubiertas
por personas que, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. Este cupo de reserva se aplica al sistema general
de acceso libre, y en caso de no cubrirse revertirá al mismo.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los
puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de ese
turno.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.1.7 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a
los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del
3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y lo
dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 Para los aspirantes que participen, por el turno de
promoción interna, el proceso selectivo completo constará de las
siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición, con los
méritos, pruebas y valoraciones que se detallan en la base 7 de
esta convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la
fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de
la fase de oposición.
Para los aspirantes que participen en las pruebas, por el sistema
general de acceso libre, el proceso selectivo completo constará
de fase de oposición, con las pruebas, valoraciones y materias
que se detallan en la base 7 de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I
de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,
sin perjuicio de la preferencia recogida en la base 1.1.5 de esta
convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de marzo de 2000. La
duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses contados
a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los tratados internacionales celebradas por la Comunidad
Económica Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachi
llerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de credencial
que acredite su homologación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, así
como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad
en su Cuerpo o Escala de origen y hayan superado el curso
específico de formación, al que hace referencia la citada disposición.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción
interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a los Cuerpos o
Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del
apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos
prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en los Servicios centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, deberán acompañar la instancia con la certificación expedida
por los responsables de personal en el ámbito territorial
correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios,
empleando el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en
el que entre otros extremos, se contenga mención expresa de la
antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñen, todo ello referido a la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta
las siguientes especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código, se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Técnicos Auxiliares
de Informática-, el código 1188 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia "especialidad, área
o asignatura", se hará constar el área específica por la que se
opta, a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición,
según las áreas detalladas en el anexo I de esta convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
L: Acceso libre.
G: Promoción interna.
3.2.5 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT,
"código TB".
3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;
y en el apartado B), y sólo para los aspirantes que participen
por el turno de promoción interna, el Cuerpo o Escala de origen.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo- se hará en los Servicios centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingresos tasas
oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los
que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas para los aspirantes que participen en las
pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.
Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de
promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de
examen, es decir 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de programación, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el Instituto Nacional de Empleo, que unirán a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
aspirante, que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar junto con la solicitud, dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de un Estado de la Unión Europea
con el que tengan dicho vínculo. Deberán presentar declaración
jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional del mismo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos así como
la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa
de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo
de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, y en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas. En la lista, deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,
así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las
fases de concurso y oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación.
5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 Madrid,
teléfonos (91) 583 11 93, 583 11 83 y 583 10 33. El Tribunal
dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o
no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 El Tribunal no podrá aprobar y declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de celebración del segundo ejercicio, se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso: Tan sólo para los funcionarios que participen
por el turno de promoción interna.
b) Oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen
diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar
las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar
esta prueba quienes estén en posesión del diploma básico de
español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto
826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real
Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en
español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de
idiomas. Para ello deberán aportar fotocopia compulsada de dicho
diploma básico de español como legua extranjera o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán
ser declarados exentos, debiendo realizar la prueba antes
mencionada.
7.2 Fase de concurso: Esta fase se considerará tan solo para
los funcionarios que participen en el proceso selectivo por el turno
de promoción interna y se valorará la antigüedad, el grado personal
consolidado, y el trabajo desarrollado según el nivel de puesto
de trabajo que el candidato desempeñe. Todos los méritos, serán
referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por el Tribunal
conforme a lo establecido en la presente base.
7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por
cada año completo de servicio, una puntuación de 0,5 puntos
hasta un máximo de 5 puntos.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 12: 12 puntos.
Grado 13: 12,5 puntos.
Grado 14: 13 puntos.
Grado 15: 13,5 puntos.
Grado 16: 15 puntos.
Grado 17: 17,5 puntos.
Grado 18: 20 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de puesto de
trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el
día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la
siguiente puntuación:
Nivel 12: 5 puntos.
Nivel 13: 6 puntos.
Nivel 14: 7 puntos.
Nivel 15: 8 puntos.
Nivel 16: 9 puntos.
Nivel 17: 10 puntos.
Nivel 18 o superior: 11 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones que supongan cambio de nivel
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,
de 25 puntos.
A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los
Servicios centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes
que han superado la fase de concurso, haciendo constar los
apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones
obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados anteriormente, con al menos cinco días de
antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.3.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en
una única sesión.
La primera parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas sobre el área específica elegida por
el aspirante, de las contenidas en el programa de áreas específicas
que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
La segunda parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de
Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
veinticinco minutos.
De esta segunda parte estarán exentos los aspirantes del
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado que posean
la especialidad de Administración Tributaria y estén ocupando
un puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el
día de publicación de la presente Resolución.
En ambos casos los cuestionarios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las respuestas erróneas serán penalizadas.
7.3.2 Segundo ejercicio: Será de naturaleza práctica y
consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico,
propuesto por el Tribunal, sobre el área específica elegida por el
candidato de las contenidas en el programa de áreas específicas
que se detallan en el anexo I. El tiempo máximo para la realización
de esta prueba será de noventa minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para superar la misma, obtener un mínimo de 15 puntos.
Segunda parte: Se calificará como "apto" o "no apto".
Para superar el primer ejercicio será necesario obtener,
respectivamente, la puntuación mínima exigida para superar la
primera parte y obtener la calificación de "apto" en la segunda.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.
7.4 Calificación Final: La calificación final para los aspirantes
que se presenten por el turno restringido vendrá determinada por
la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en
la de oposición, sin que en ningún caso se pueda superar el número
de plazas convocadas por dicho turno. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
por los aspirantes en la fase de oposición. Si persistiese el empate,
éste se dirimirá en favor del aspirante que hubiese obtenido mayor
puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio
de mayor puntuación obtenida en los méritos valorados en la fase
de concurso, por el orden en que los mismos se recogen en el
apartado 7.2 de esta base.
La calificación final para los aspirantes que se presenten por
el turno libre vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición. Si persistiese el empate,
este se dirimirá en favor del aspirante que hubiese obtenido mayor
puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación
de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaría. Dicha lista será publicada en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios
aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida
pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D deberán presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de
formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán
que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del
documento que acredite su superación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente
convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo VI a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva
a discapacitados, deberán acreditar tal condición, mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Previa oferta de los destinos, la adjudicación de las plazas se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sin perjuicio
de la preferencia señalada en la base 1.1.5.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado,
no podrán ser elegidos por los aspirantes que no posean la
nacionalidad española, siendo la Administración la competente para
determinar cuáles serán esos puestos de trabajo.
9.3 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 En ningún caso se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
364/1995.
9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes, en cada caso, de
formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma Final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Temario
ÁREASESPECÍFICAS
Operación
1. Características de las unidades centrales del proceso.
2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).
3. Periféricos de comunicaciones (controladores, módems).
4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.
5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.
6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores ("batch", "on
line", teleproceso).
7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.
8. Control de tareas desde la consola.
9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.
10. El concepto de "spool". Manejo en grandes ordenadores.
11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.
12. Manejo de cintas en grandes sistemas.
13. Los procesos de salvaguarda periódica (backup).
14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.
15. Planificación de tareas y manual de explotación.
Programa de aplicaciones
1. Fases en la creación de un programa.
2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de
diagramación, pseudocódigo.
3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.
4. Traductores: Compiladores e intérpretes.
5. Principios de programación estructurados.
6. Representación de la información. Tipos de datos,
sentencias de manipulación y sentencias de control.
7. Tratamiento de archivos por programa.
8. Tratamientos de archivos de base de datos.
9. Las operaciones de entrada/salida.
10. Datos complejos. Matrices y estructuras.
11. Datos complejos. Listas. Grafos y árboles.
12. Modulación.
13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo
14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.
15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.
Redes
1. Características físicas de la transmisión de datos.
2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.
3. Topologías de las redes de área local.
4. Equipos "hardware" para las redes de área local.
5. "Software" de redes locales. Introducción a los protocolos.
6. Uso de redes locales "peer-to-peer".
7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos
e impresion.
8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.
9. Operación de redes locales y comandos de red.
10. Comandos del supervisor.
11. Comandos de consola.
12. Utilidades del supervisor y de impresión.
13. Correo electrónico.
14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.
15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de
la línea telefónica. Módems.
Microinformática y soporte de usuarios
1. Características de los microprocesadores Intel x 86.
2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y WINDOWS.
3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros,
puertos serie y paralelo y ratones.
4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.
5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros
AUTOEXEC.BAT y CONFIG.SYS.
6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.
7. El entorno de trabajo WINDOWS. Program y File Mana.
8. Manejo de impresoras en un P.C.
9. Introducción a los editores de texto.
10. Introducción a las hojas de cálculo.
11. Introducción a las bases de datos de PC.
12. Introducción al "hardware" de las redes de área local
(Ethérnet, Token Ring).
13. "Software" de redes locales: Servidores de archivos.
14. Correo electrónico y su utilidad.
15. Introducción a los paquetes de emulación.
Telecomunicaciones
1. Conceptos básicos de telecomunicación.
2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y
señalización.
3. Redes y servicios de telecomunicación.
4. Ondas electrónicas y programación.
5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.
6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.
7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.
8. Receptores para señales de televisión.
9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.
10. Transmisiones de radiodifusión sonora. ,
11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.
12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.
13. Instrumento de medida de baja potencia.
14. Equipos de medida de radiofrecuencias.
15. Comprobación técnica de emisiones.
ANEXO II
Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación
y naturaleza, objetivos y organización. El Departamento de
Informática Tributaria.
2. El Derecho tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaria: Principios generales.
3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible.
Cuota y deuda tributaria.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos especiales.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Feliciano García Arnanz, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Siro Blanco Bravo, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública; don Jesús Gómez Parrondo, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado; don José Francisco Callejas Corrales, del
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración
del Estado; don Francisco Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; don Ángel Torrano Pujante, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; doña María Rosario Rodríguez González, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración General del Estado,
y don Julio Monreal Berna, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Urrutia de la Fuente, del Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don César Santos Castaño, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Doña Nieves Sánchez García, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria; doña María José Carvajal Vidal, del
Cuerpo General Administrativo de la Administración General del
Estado; don Antonio Sánchez Prat, del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado; don Carlos
de la Fuente Díaz, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado; doña María
José Sáenz Valero, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Informática de la Administración del Estado; don Antonio Vaquero
Gómez, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, y don Manuel Gómez Román, del
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración
del Estado.
Secretario: Don José Manuel Rodríguez Martínez, del Cuerpo
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ......................., a ........ de ....................... de 199........
ANEXO VI
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de
la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en el Estado de que es nacional, el acceso a
la función pública.
En ......................., a ........ de ....................... de 199........
ANEXO V (Ver imagen página 42856).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid