Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23674

Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 42849 a 42857 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23674

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 1999 por Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 20 plazas para

el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática

de la Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, con el fin de atender a las necesidades de personal

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, el artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la

especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática, quedando ésta adscrita a la Agencia

Tributaria. Del mismo modo, el apartado cuarto del mencionado

artículo, reconocía la competencia de la Agencia Tributaria para

elaborar, convocar y resolver las convocatorias de los Cuerpos

y especialidades adscritos a la misma.

Al amparo de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento

de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se

aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública,

Esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas

por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9

de julio), por la que se delegan competencias del Presidente de

la Agencia en el Director general de la misma, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad

de Administración Tributaria, código 1188, con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 10 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 10 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservarán dos para ser cubiertas

por personas que, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. Este cupo de reserva se aplica al sistema general

de acceso libre, y en caso de no cubrirse revertirá al mismo.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los

puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de ese

turno.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.1.7 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a

los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado; el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el

que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y lo

dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 Para los aspirantes que participen, por el turno de

promoción interna, el proceso selectivo completo constará de las

siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición, con los

méritos, pruebas y valoraciones que se detallan en la base 7 de

esta convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la

fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de

la fase de oposición.

Para los aspirantes que participen en las pruebas, por el sistema

general de acceso libre, el proceso selectivo completo constará

de fase de oposición, con las pruebas, valoraciones y materias

que se detallan en la base 7 de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I

de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,

sin perjuicio de la preferencia recogida en la base 1.1.5 de esta

convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de marzo de 2000. La

duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses contados

a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los tratados internacionales celebradas por la Comunidad

Económica Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachi

llerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de credencial

que acredite su homologación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional

vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será

necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una

antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, así

como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad

en su Cuerpo o Escala de origen y hayan superado el curso

específico de formación, al que hace referencia la citada disposición.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción

interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a los Cuerpos o

Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del

apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos

prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los Servicios centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna, deberán acompañar la instancia con la certificación expedida

por los responsables de personal en el ámbito territorial

correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios,

empleando el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en

el que entre otros extremos, se contenga mención expresa de la

antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que desempeñen, todo ello referido a la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta

las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código, se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Técnicos Auxiliares

de Informática-, el código 1188 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia "especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta, a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición,

según las áreas detalladas en el anexo I de esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

L: Acceso libre.

G: Promoción interna.

3.2.5 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT,

"código TB".

3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;

y en el apartado B), y sólo para los aspirantes que participen

por el turno de promoción interna, el Cuerpo o Escala de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo- se hará en los Servicios centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingresos tasas

oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los

que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas para los aspirantes que participen en las

pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.

Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de

promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de

examen, es decir 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por

el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de programación, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el Instituto Nacional de Empleo, que unirán a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas,

se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del

aspirante, que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar junto con la solicitud, dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de un Estado de la Unión Europea

con el que tengan dicho vínculo. Deberán presentar declaración

jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional del mismo.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos así como

la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa

de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo

de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, y en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas. En la lista, deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,

así como las causas de exclusión, en su caso.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las

fases de concurso y oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación.

5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes

de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 Madrid,

teléfonos (91) 583 11 93, 583 11 83 y 583 10 33. El Tribunal

dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o

no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 El Tribunal no podrá aprobar y declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 La publicación de celebración del segundo ejercicio, se

efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos

de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso: Tan sólo para los funcionarios que participen

por el turno de promoción interna.

b) Oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen

diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar

las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar

esta prueba quienes estén en posesión del diploma básico de

español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto

826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real

Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en

español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de

idiomas. Para ello deberán aportar fotocopia compulsada de dicho

diploma básico de español como legua extranjera o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas

oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán

ser declarados exentos, debiendo realizar la prueba antes

mencionada.

7.2 Fase de concurso: Esta fase se considerará tan solo para

los funcionarios que participen en el proceso selectivo por el turno

de promoción interna y se valorará la antigüedad, el grado personal

consolidado, y el trabajo desarrollado según el nivel de puesto

de trabajo que el candidato desempeñe. Todos los méritos, serán

referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por el Tribunal

conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio, una puntuación de 0,5 puntos

hasta un máximo de 5 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 12: 12 puntos.

Grado 13: 12,5 puntos.

Grado 14: 13 puntos.

Grado 15: 13,5 puntos.

Grado 16: 15 puntos.

Grado 17: 17,5 puntos.

Grado 18: 20 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de puesto de

trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el

día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la

siguiente puntuación:

Nivel 12: 5 puntos.

Nivel 13: 6 puntos.

Nivel 14: 7 puntos.

Nivel 15: 8 puntos.

Nivel 16: 9 puntos.

Nivel 17: 10 puntos.

Nivel 18 o superior: 11 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones que supongan cambio de nivel

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,

de 25 puntos.

A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los

Servicios centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes

que han superado la fase de concurso, haciendo constar los

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones

obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados anteriormente, con al menos cinco días de

antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en

una única sesión.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre el área específica elegida por

el aspirante, de las contenidas en el programa de áreas específicas

que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de

Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

veinticinco minutos.

De esta segunda parte estarán exentos los aspirantes del

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado que posean

la especialidad de Administración Tributaria y estén ocupando

un puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el

día de publicación de la presente Resolución.

En ambos casos los cuestionarios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

Las respuestas erróneas serán penalizadas.

7.3.2 Segundo ejercicio: Será de naturaleza práctica y

consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico,

propuesto por el Tribunal, sobre el área específica elegida por el

candidato de las contenidas en el programa de áreas específicas

que se detallan en el anexo I. El tiempo máximo para la realización

de esta prueba será de noventa minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario

para superar la misma, obtener un mínimo de 15 puntos.

Segunda parte: Se calificará como "apto" o "no apto".

Para superar el primer ejercicio será necesario obtener,

respectivamente, la puntuación mínima exigida para superar la

primera parte y obtener la calificación de "apto" en la segunda.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.

7.4 Calificación Final: La calificación final para los aspirantes

que se presenten por el turno restringido vendrá determinada por

la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en

la de oposición, sin que en ningún caso se pueda superar el número

de plazas convocadas por dicho turno. En caso de empate, el

orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

por los aspirantes en la fase de oposición. Si persistiese el empate,

éste se dirimirá en favor del aspirante que hubiese obtenido mayor

puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio

de mayor puntuación obtenida en los méritos valorados en la fase

de concurso, por el orden en que los mismos se recogen en el

apartado 7.2 de esta base.

La calificación final para los aspirantes que se presenten por

el turno libre vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición. Si persistiese el empate,

este se dirimirá en favor del aspirante que hubiese obtenido mayor

puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación

de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaría. Dicha lista será publicada en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, 28020

Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios

aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida

pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D deberán presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de

formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional

vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán

que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del

documento que acredite su superación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente

convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo VI a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva

a discapacitados, deberán acreditar tal condición, mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Previa oferta de los destinos, la adjudicación de las plazas se

efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sin perjuicio

de la preferencia señalada en la base 1.1.5.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado,

no podrán ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española, siendo la Administración la competente para

determinar cuáles serán esos puestos de trabajo.

9.3 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 En ningún caso se podrá declarar que han superado el

proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto

364/1995.

9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes, en cada caso, de

formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma Final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Temario

ÁREASESPECÍFICAS

Operación

1. Características de las unidades centrales del proceso.

2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).

3. Periféricos de comunicaciones (controladores, módems).

4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.

5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.

6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores ("batch", "on

line", teleproceso).

7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.

8. Control de tareas desde la consola.

9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.

10. El concepto de "spool". Manejo en grandes ordenadores.

11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.

12. Manejo de cintas en grandes sistemas.

13. Los procesos de salvaguarda periódica (backup).

14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.

15. Planificación de tareas y manual de explotación.

Programa de aplicaciones

1. Fases en la creación de un programa.

2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de

diagramación, pseudocódigo.

3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.

4. Traductores: Compiladores e intérpretes.

5. Principios de programación estructurados.

6. Representación de la información. Tipos de datos,

sentencias de manipulación y sentencias de control.

7. Tratamiento de archivos por programa.

8. Tratamientos de archivos de base de datos.

9. Las operaciones de entrada/salida.

10. Datos complejos. Matrices y estructuras.

11. Datos complejos. Listas. Grafos y árboles.

12. Modulación.

13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo

14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.

15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.

Redes

1. Características físicas de la transmisión de datos.

2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.

3. Topologías de las redes de área local.

4. Equipos "hardware" para las redes de área local.

5. "Software" de redes locales. Introducción a los protocolos.

6. Uso de redes locales "peer-to-peer".

7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos

e impresion.

8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.

9. Operación de redes locales y comandos de red.

10. Comandos del supervisor.

11. Comandos de consola.

12. Utilidades del supervisor y de impresión.

13. Correo electrónico.

14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.

15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de

la línea telefónica. Módems.

Microinformática y soporte de usuarios

1. Características de los microprocesadores Intel x 86.

2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y WINDOWS.

3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros,

puertos serie y paralelo y ratones.

4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.

5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros

AUTOEXEC.BAT y CONFIG.SYS.

6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.

7. El entorno de trabajo WINDOWS. Program y File Mana.

8. Manejo de impresoras en un P.C.

9. Introducción a los editores de texto.

10. Introducción a las hojas de cálculo.

11. Introducción a las bases de datos de PC.

12. Introducción al "hardware" de las redes de área local

(Ethérnet, Token Ring).

13. "Software" de redes locales: Servidores de archivos.

14. Correo electrónico y su utilidad.

15. Introducción a los paquetes de emulación.

Telecomunicaciones

1. Conceptos básicos de telecomunicación.

2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y

señalización.

3. Redes y servicios de telecomunicación.

4. Ondas electrónicas y programación.

5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.

6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.

7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.

8. Receptores para señales de televisión.

9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.

10. Transmisiones de radiodifusión sonora. ,

11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.

12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.

13. Instrumento de medida de baja potencia.

14. Equipos de medida de radiofrecuencias.

15. Comprobación técnica de emisiones.

ANEXO II

Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación

y naturaleza, objetivos y organización. El Departamento de

Informática Tributaria.

2. El Derecho tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaria: Principios generales.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible.

Cuota y deuda tributaria.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos especiales.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Feliciano García Arnanz, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Siro Blanco Bravo, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública; don Jesús Gómez Parrondo, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado; don José Francisco Callejas Corrales, del

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración

del Estado; don Francisco Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don Ángel Torrano Pujante, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; doña María Rosario Rodríguez González, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración General del Estado,

y don Julio Monreal Berna, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Urrutia de la Fuente, del Cuerpo

de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del

Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don César Santos Castaño, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Doña Nieves Sánchez García, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria; doña María José Carvajal Vidal, del

Cuerpo General Administrativo de la Administración General del

Estado; don Antonio Sánchez Prat, del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado; don Carlos

de la Fuente Díaz, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado; doña María

José Sáenz Valero, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de

Informática de la Administración del Estado; don Antonio Vaquero

Gómez, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, y don Manuel Gómez Román, del

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración

del Estado.

Secretario: Don José Manuel Rodríguez Martínez, del Cuerpo

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ......................., a ........ de ....................... de 199........

ANEXO VI

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de

la Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en el Estado de que es nacional, el acceso a

la función pública.

En ......................., a ........ de ....................... de 199........

ANEXO V (Ver imagen página 42856).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid