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Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de
Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1999, por Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 27). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 89 plazas
para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda
Pública, con el fin de atender a las necesidades de personal de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 103.4, apartado segundo, de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"
del 28, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscribió
a la Agencia Tributaria la especialidad de Agentes de la Hacienda
Pública del Cuerpo General Administrativo. Del mismo modo, el
apartado cuarto del mencionado artículo, reconoce la competencia
de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las
convocatorias de los cuerpos y especialidades adscritas a la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de
lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se aprueba
la oferta de empleo público, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, esta Dirección General, en
uso de las competencias atribuidas por el apartado segundo,
número 7, de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio), por la que se delegan competencias del Presidente
de la Agencia en el Director general de la misma, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública, código 1135, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 89 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 44 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 45 plazas.
1.1.3 Del total de plazas se reservan 4 para ser cubiertas
por personas que, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
En el supuesto de que estas plazas no se cubran, se acumularán
al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
El Presidente del Tribunal titular coordinará ambos procesos con
esta finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los
puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de ese
turno.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.1.7 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a
los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), además de lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.3 El sistema selectivo de los aspirantes tanto por el turno
de promoción interna como por el sistema de acceso libre, será
el de oposición, con los ejercicios y valoraciones que se detallan
en el apartado 7 de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,
sin perjuicio de la preferencia recogida en la base 1.1.5 de esta
convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a
partir de la primera quincena del mes de marzo del año 2000.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
será de nueve meses contados a partir del día de celebración del
primero de ellos.
1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título, para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D,
así como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad
en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de
formación, al que hace referencia la citada disposición.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes, que concurran por el turno de promoción
interna, deberán pertenecer el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a los Cuerpos o
Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del
apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos
prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso
de la misma, teniendo en cuenta las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de
la Hacienda Pública-, el código 1135 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
L: Acceso libre.
A: Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado,
código 1146, que se encuentren destinados en la Agencia Tributaria
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
R: Promoción interna. Otros funcionarios del grupo D distintos
a los comprendidos en el apartado anterior.
3.2.4 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT
"Código TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 En el recuadro número 20, destinado a provincia de
examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen
realizar el primer ejercicio de la oposición, entre las que
seguidamente se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A
Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga y Palma de Mallorca.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos
lugares de examen.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación
poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma
de acceso.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud solamente lo rellenarán
los opositores que presentándose por el turno de promoción
interna, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado y estén prestando sus servicios en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Quienes reúnan estos requisitos,
en el apartado A, consignarán: "Exento primer ejercicio", en el
apartado B consignarán el puesto de trabajo que ocupan en la
Agencia Tributaria, y en el apartado C consignarán el
código 1146-TB.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas
Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son
los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas para los aspirantes que participen en las
pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.
Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de
promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de
examen, es decir 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes), y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de programación, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito
también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos así como
la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa
de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo
de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas En la lista, deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,
así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de la
fase de oposición.
Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán
nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en las
distintas sedes de realización del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para
la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las
localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones
que estime pertinentes.
5.2 Con independencia de las unidades de colaboración, el
Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la presente base.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros titulares y suplentes.
Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de la
publicación de la convocatoria.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 En el desarrollo del proceso de selección, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal, calificador adoptará las medias precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.7 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 Madrid,
teléfonos 91 583 11 93, 91 538 11 83 y 91 583 10 33. El
Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la
categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.9 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 El segundo ejercicio tendrá lugar el mismo día y hora
que el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso
por promoción interna en este mismo Cuerpo y Especialidad que
se convoquen por Resolución de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. La publicación de celebración
de este ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado el anterior, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.8 y por cualesquiera otros medios, si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 La oposición estará formada por los dos ejercicios que
a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.
7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas sobre las materias contenidas en
el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes
marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen.
Los aspirantes que además de reunir los requisitos establecidos
en la base 2.2 pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado (código 1146) y se encuentren destinados
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán exentos
de la realización del primer ejercicio.
7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un supuesto
teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV "Inspección y
Gestión Tributaria" y V "Recaudación Tributaria" del programa, de
entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto de valorar los
conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para
la solución de las cuestiones planteadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas treinta minutos.
7.2 La calificación de los ejercicios se realizará de la forma
siguiente:
7.2.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán
declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la
calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores
en las contestaciones serán penalizados.
7.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará 0 a 30 puntos, siendo
necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema general de acceso libre, por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional
de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de
ambas listas de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle San
Enrique, número 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la
vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios
aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida,
pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D, deberán presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de
formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán
que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del
documento que acredite su superación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no la hubiesen
aportado con la solicitud.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, así como el Cuerpo o Escala del grupo D
a que pertenezcan y la antigüedad en el mismo.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.4 Previa oferta de los destinos, la adjudicación de las plazas
se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sin
perjuicio de la preferencia señalada en la base 1.1.5.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con
especificación del destino adjudicado, mediante resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de
nombramiento citada.
10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la legislación reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes
Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
4. El Gobierno y la Administración. Designación, duración
y responsabilidad del Gobierno.
5. La Administración Central del Estado. El Consejo de
Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios
de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de
Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. La organización territorial del Estado en la Constitución.
Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La
Provincia y el Municipio.
8. La organización de las Comunidades Europeas.
Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de
Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del
Estado español.
II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico del personal
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. la Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con
fuerza de Ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso
ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
6. Órganos superiores de la función pública. Registro de
Personal. Programación y oferta de empleo público.
7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos
y efectos de cada una de ellas.
8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La
MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
10. Régimen de competencias específico de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en materia de personal.
III. Organización de la Hacienda Pública
1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de
la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto y
clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.
Exenciones.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda. Estructura y
funciones.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación,
naturaleza, objetivos, funciones y organización.
IV. Inspección y gestión tributaria
1. La gestión de los tributos: Concepto. Derechos y garantías
de los contribuyentes. El procedimiento de gestión tributaria.
Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de gestión.
2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las
autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.
Declaraciones informativas.
3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la
Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros
registros y facturas. La declaración censal. El Número de
Identificación Fiscal.
5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de
hechos: Requisitos.
6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la
Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.
Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de Inspección.
7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e
investigación. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones.
Lugar y tiempo de las actuaciones.
8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:
Comunicaciones e informes.
9. Actas de Inspección. Concepto. Clases de Actas.
10. Obtención de información con trascendencia tributaria.
Obtención por suministro. Obtención por captación.
11. Infracciones y sanciones en esta materia.
V. Recaudación tributaria
1. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y organización.
Normativa reguladora.
2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores
principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración
y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas
tributarias.
3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o
cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías
del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras
formas de extinción de las deudas: La compensación.
4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento
y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.
Garantías. Falta de pago.
5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.
Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de
Entidades de Depósito que prestan el servicio de Caja e ingresos a
través de Entidades colaboradoras.
6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).
Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para
ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.
7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).
Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos
en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés
de demora de las cantidades adeudadas.
8. Procedimiento de embargo. La Providencia de Embargo.
Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de
embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la
investigación de bienes y derechos de los deudores.
9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en
Entidades de Depósito: Procedimiento. Embargo de valores negociables.
10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo
de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.
Requisitos. Otros embargos.
11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y
fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:
Concepto, procedimiento, efectos.
ANEXO II
Tribunal titular
Presidente: Don Julio García Magán, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Doña Elena de las Morenas Ferrandiz, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don Alejandro
García de Longoria y Carreño, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública; don Silverio Parro Parro, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública; doña Sonia García González, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública; doña María Carmen Galán
Cabrejas, del Cuerpo General Administrativo de la Administración
General del Estado; doña Rosa del Río Galarón, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado; doña Peña
González de Frutos, del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM; don
Francisco Javier Muñoz Pelayo, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración General del Estado; don Isaac Esteban Rico,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Antonio Peláez
Martos, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Rafael
del Campo Sánchez, del Cuerpo Técnico del S.V.A.; don Juan
Manuel Lameiro Fernández,del Cuerpo General Administrativo de
la Administración General del Estado; don Fernando Tudela
Aguilera, del Cuerpo General Administrativo de la Administración
General del Estado.
Secretario: Don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente
Presidente: Don Justo Sánchez Fortea, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales: Don Antonio Díez Sáenz, del Cuerpo de Ingeniero
de Minas de la Hacienda Pública; doña Yolanda Balbas Olmos,
del Cuerpo General Administrativo de la Administración General
del Estado; doña María Pilar Gómez Pilares, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública; doña María Luisa García Martínez, del
Cuerpo General Administrativo de la Administración General del
Estado; doña María del Mar Vanaclocha Bellver, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos; don Jaime Pellico
Alonso, del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM; don Juan
Carlos González Ballesteros, del Cuerpo de Agentes del S.V.A.;
doña Concepción López-Fando de Castro, de la Escala Técnica
de Grado Medio de OO.AA. del MAPA; doña Encarnación Aldea
Núñez, del Cuerpo General Administrativo de la Administración
General del Estado; don Agustín Martínez Serna, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración General del Estado; doña
Aurora Rodríguez Reviriego, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública; don Domingo Martín de la Cruz, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración General del Estado; doña
Montserrat Peñas Tudela, del Cuerpo General Administrativo de la
Administración General del Estado.
Secretario: Don Luis Gontán Fernández, de la Escala de
Inspectores-Jefes del S.V.A.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............... a .... de ............... de 199 ...
ANEXO IV (Ver imagen página 42863)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid