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Documento BOE-A-1999-23676

Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Direccion General de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas, para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administracion del Estado, especialidad de Administracion Tributaria, para el personal a que se refiere el artículo 103.4 de la Ley 31/1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 42864 a 42870 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23676

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales del

Estado para 1991, según la redacción dada por las disposiciones

adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991,

de 6 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 7), y por el artículo

106 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

establece:

"El personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo de

la Secretaría General de Hacienda, de los órganos de la

Administración Territorial de la Hacienda Pública o de sus organismos

autónomos, podrá integrarse en aquella de las especialidades

anteriores que se corresponda con las tareas que desempeña y con

el grupo de titulación a que se adscriba el puesto que ocupa.

Dicha integración se producirá, siempre que se posea la

titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la

participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que

se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados en la

Administración del Estado y las pruebas superadas para acceder a la

misma".

El acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de fecha 19 de junio de 1998 ha clasificado los puestos de trabajo

de personal laboral como reservado a personal funcionario del

Cuerpo General Administrativo, especialidad de Administración

Tributaria, creada por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

atribuidas por los artículos 103.3.2 y 103.4.4 de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, y por la Resolución de 24 de junio de 1999,

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial

del Estado" del 9 de julio), por la que se delegan competencias

del Presidente de la Agencia en el Director general de la misma,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes

disposiciones:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria, en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria para el personal a que se refiere

el apartado cuarto del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre.

Todas estas plazas, que tienen su destino en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, son las comprendidas en el acuerdo

de la Agencia de 19 de junio de 1998 por el que se clasifican

los puestos de trabajo de personal laboral como reservados a

personal funcionario del Cuerpo General Administrativo, especialidad

de Administración Tributaria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, y lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo completo constará de las siguientes

fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las pruebas,

valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta

convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir la prueba selectiva

correspondiente a la fase de oposición es el que figura en el anexo I

de esta convocatoria.

1.5 Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán

destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario en

que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer

en los mismos durante al menos dos años, salvo dentro del ámbito

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a

lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.6 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,

el Director general de la Agencia Tributaria hará pública la lista

de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá exponerse en el local donde vaya a celebrarse

la primera prueba de la fase de oposición y en los tablones de

anuncios de los centros de trabajo de los Sevicios centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.7 La duración máxima del proceso selectivo será de nueve

meses contados a partir del día de publicación de la presente

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la universidad

para mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria a fecha 1 de enero de 1991

y ser titular, en dicha fecha, de un puesto de trabajo de las

categorías de Jefe Administrativo o de Oficial de primera

Administrativo clasificados como reservados a personal funcionario del

Cuerpo General Administrativo, especialidad de Administración

Tributaria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en modelo 750 de instancia destinado

a la admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

para personal funcionario. Dicho modelo de solicitud les será

facilitada gratuitamente en los Servicios centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales,

así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

3.2 A la instancia se acompañarán dos fotocopias del

documento nacional de identidad y fotocopia de los siguientes

documentos:

3.2.1 Certificación de servicios prestados en la

Administración Pública, en la condición de personal laboral fijo de las

categorías a las que se hace referencia en el apartado 2.1.6. Dicha

certificación será expedida por el responsable de Recursos

Humanos, en el ámbito territorial correspondiente (anexo II).

3.2.2 Copia compulsada del contrato de trabajo.

3.3 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones que se recogen en el reverso del ejemplar

para el interesado, teniendo en cuenta las siguientes

especificaciones:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.3.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -General

Administrativo-, el código 1135 correspondiente.

3.3.3 En el recuadro 16 de la solicitud "Especialidad, área

o asignatura" se hará constar: "Administración Tributaria".

3.3.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

hará constar una "F"

3.3.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante" , se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.3.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.3.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.3.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

3.3.9 En el recuadro 25.A) de la solicitud deberán consignarse

la titulación poseída o en condiciones de obtener, de acuerdo

con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria y en

el apartado B) la categoría del puesto que venía desempeñando

el aspirante, según lo estipulado en la base 2.1.6

3.4 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo- se hará en los Servicios centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala

en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la AEAT.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, ingresos tasas oposiciones extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en

la base siguiente de la presente convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por

el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acrediatada con la documentación

correspondiente, que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública y en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la

lista deberán constar los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión,

en su caso.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las

pruebas selectivas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletin Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos

y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y

de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.3.8 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía

para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas

por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado de

Administración Pública u equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de

Madrid, teléfonos (91) 583 10 57 y 583 10 86. El Tribunal

dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no

del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticarnente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 14 de

abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de

antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Proceso selectivo y valoración

7.1 El proceso selectivo constará de las fases siguientes:

a) Concurso.

b) Oposición.

7.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes

méritos:

7.2.1 Antigüedad en la función por servicios efectivos

prestados en el desempeño de las funciones correspondientes a las

categorías profesionales de Jefe Administrativo y Oficial primero

Administrativo: 0,5 puntos por cada año de servicio completo

hasta un máximo de 5 puntos.

7.2.2 Antigüedad en la Administración Pública: 1 punto por

cada año completo de servicio hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado no se incluirán los años correspondientes a los

servicios efectivos en el desempeño de las funciones del

punto 7.2.1.

7.2.3 Categoría. Por pertenecer a una de las categorías

laborales que se especifican se adjudicará la siguiente puntuación:

Oficial primero Administrativo: 2 puntos.

Jefe Administrativo: 3 puntos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos

que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma

establecidos en la base 3.2.1 de la presente convocatoria.

La puntuación obtenida en esta fase tan solo se considerará

a efectos de la puntuación final del proceso selectivo cuando se

haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá

aplicarse para superar la prueba prevista en el apartado 7.3 de esta

convocatoria.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición constará de una

prueba.

La prueba consistirá en contestar por escrito un supuesto

teórico-práctico relacionado con el temario que figura como anexo I

a esta convocatoria, de entre dos propuestos por el Tribunal.

En esta prueba se valorarán los conocimientos teóricos del

candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones

planteadas. Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener

un mínimo de 10 puntos para aprobar.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

dos horas y treinta minutos.

7.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de

las calificaciones parciales obtenidas en las fases de concurso y

de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada las fases de oposición, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba,

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en

aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando las puntuaciones

alcanzadas por los aspirants en cada una de las fases. Dicha

relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

de personal, calle San Enrique 26, 28020 Madrid, teléfono (91)

583 70 00:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, serán

nombrados a propuesta del Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado de Administraciíon Pública.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de aspirantes aprobados que se encuentren

desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, la toma de posesión se producirá sin solución

de continuidad.

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros competentes, en cada caso,

de formación de funcionarios, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

I. Inspección y gestión tributaria

1. La gestión de los tributos: Concepto. El procedimiento de

gestión tributaria. Iniciación y trámites. Competencia de los

órganos de gestión.

2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las

autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.

Declaraciones informativas.

3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la

Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.

4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros,

registros y facturas. La declaración censal. El número de

identificación fiscal.

5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de

hechos: Requisitos.

6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la

inspección de los tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.

Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de

inspección.

7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e

investigación. Actuaciones de obtención de información.

Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las

actuaciones.

8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:

Comunicaciones e informes.

9. Actas de inspección. Concepto. Clases de actas.

10. Obtención de información con trascendencia tributaria.

Obtención por suministro. Obtención por captación.

11. Infracciones y sanciones en esta materia.

II. Recaudación tributaria

1. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y organización.

Normativa reguladora.

2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores

principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración

y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas

tributarias.

3. La extinción de la obligación tributaria (I): El pago o

cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías

del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras

formas de extinción de las deudas: La compensación.

4. La extinción de la obligación tributaria (II): Aplazamiento

y fraccionamiento del pago. Competencia. Tramitación. Garantías.

Falta de pago.

5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria: Ingreso a través de entidades

de depósito que prestan el servicio de caja e ingresos a través

de entidades colaboradoras.

6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).

Potestad de utilizar la vía de apremio. Iniciación del período

ejecutivo y procedimiento de apremio. Efectos. Títulos para ejecución.

El Recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.

7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).

Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos

en el procedimiento de apremios: Procedimientos y plazos. Interés

de demora de las cantidades adeudadas.

8. Procedimiento de embargo. La providencia del embargo.

Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de

embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la

investigación de bienes y derechos de los deudores.

9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en

entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores

negociables.

10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo

de inmuebles: Las anotaciones preventivas del embargo.

Requisitos. Otros embargos.

11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y

fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:

concepto, procedimiento y efectos.

ANEXO II (Ver imagen página 42869)

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Sánchez-Beato Lacasa, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Rocío Sánchez Martín, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado; doña Antonia Pérez-Castaño

Segura, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social; doña Soledad Sanz del Río, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración Civil del Estado; don Manuel Gómez

Román, del Cuerpo de Técnicos Auxilares de Informática de la

Administración del Estado, y don José Luis Albalat García, del

Cuerpo General Administrativo de la Administración General del

Estado.

Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Ángel Juan González Álvarez, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Don Emilio Muñoz López, del Cuerpo de Gestión de

Empleo del Instituto Nacional de Empleo; don Manuel Caro

Quijada, del Cuerpo Ejecutivo del S.V.A; doña Carmen Hernández

Mateos, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña

Carmen Suero Palancar, del Cuerpo de Gestión de la Administración

Civil del Estado, y don Manuel Moreno Infante, del Cuerpo de

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración General

del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Cano Moreno, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ....., declara bajo

juramento o promete, efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ........................ a ........ de ........................ de 199........

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