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Documento BOE-A-1999-23732

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral, mediante contratación laboral fija, con motivo del proceso de consolidación de empleo temporal en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 43005 a 43009 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23732

TEXTO ORIGINAL

1. Marco legal

Esta convocatoria se somete a lo previsto en los Títulos I y II

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), a los criterios generales de

selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración

General del Estado.

El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a

la Ley 53/1984, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de enero), en materia de incompatibilidades.

2. Plazas a cubrir

El número de plazas a cubrir para personal con contrato laboral

fijo, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo

temporal en el Ministerio de Fomento es de seis plazas, adscritas

al Centro Español de Metrología, y cuyas características son las

siguientes:

Categoría profesional: Titulado Superior.

Grupo profesional: 1.

Definición según el Convenio Único para el Personal Laboral

de la Administración del Estado:

"Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el

desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos

profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la

acti

vidad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los

factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalentes."

Centro de trabajo/Ubicación del puesto de trabajo: Centro

Español de Metrología.

Localidad: Tres Cantos (Madrid).

Residencia obligatoria: No.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el

momento de la formalización del contrato de trabajo.

3.1 Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea, o la de aquellos Estados a los

que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida

por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

3.2 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores y no tener ningún impedimento para incorporarse

al puesto de trabajo con carácter inmediato a la contratación.

3.3 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran personal con

minusvalía quienes tengan dicha condición reconocida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

o los correspondientes de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas en esta materia, y siempre que su minusvalía

no impida el desarrollo de las funciones relativas al puesto de

trabajo.

3.4 No haber sido separado del servicio mediante expediente

disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.5 Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlos

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,

salvo quienes a esa fecha se encuentren ya incluidos en el ámbito

de aplicación del Convenio Único para el Personal Laboral de

la Administración General del Estado, que deberán acreditar su

encuadramiento en el grupo profesional de las plazas que son

objeto de consolidación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Solicitudes

4.1 Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes

deberán cumplimentar una instancia en el modelo de impreso

sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la

Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen,

modelo 750, aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que

se facilitará en los Registros de los organismos de los que dependan

las plazas convocadas, Unidades de Personal del Departamento,

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Instrucciones para cumplimentar la instancia:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Fomento.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar:

Subsecretaría. Código 17001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consignar: 17020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado.

Instrucciones particulares:

15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional o categoría: Consignar

la categoría de la plaza y grupo profesional de que se trate.

16. Especialidad, área o asignatura: Dejar en blanco.

17. Forma de acceso: Consignar la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a lo establecido en la convocatoria:

Código Formadeacceso

C Personal afectado consolidación de empleo.

L Libre.

18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: Indicar

Subsecretaría.

19. Indicar: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la presente convocatoria.

20. Provincia de examen: Consignar Madrid.

21. Minusvalía: Indicar el porcentaje de grado de minusvalía

según dictamen del órgano competente.

4.2 Minusválidos.-Los aspirantes con minusvalía podrán

indicar en el recuadro número 23 de la instancia las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

cuando esta adaptación sea necesaria.

4.3 Méritos.-Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud

la documentación acreditativa de los méritos que deseen les sean

valorados en la fase de concurso.

4.4 Tasa por derechos de examen.-La solicitud,

cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en la convocatoria,

podrá presentarse, para el ingreso de los derechos de examen

y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 1302-0100-08-0006221595, abierta en la

sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero. Tasa 17020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja

Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Para el ingreso de la tasa por derechos de examen se tendrá

en cuenta lo siguiente:

a) La cuantía de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 4.000 pesetas.

b) Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con

lo establecido en el apartado cinco.a) del artículo 17 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, que deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Devolución de las tasas.-De conformidad con lo establecido

en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas

y Precios Públicos, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.5.

4.5 Presentación de la instancia.-La presentación de

solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del

modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio

de Fomento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de

Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la

Castellana, 67, 28071 Madrid. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, como se señala en la base 4.4 y a la misma se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Igualmente, los aspirantes citados en el párrafo anterior

deberán presentar fotocopia compulsada del diploma superior de

español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español

para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados

exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere

el anexo I de esta convocatoria.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal será nombrado por el órgano convocante.

Estará compuesto por cuatro representantes de la Administración,

uno de los cuales será Presidente y otro actuará de Secretario,

y por tres de los trabajadores. Todos ellos deberán pertenecer

a un grupo profesional igual al de las plazas convocadas. En el

supuesto de ser funcionarios deberán pertenecer a grupo de

titulación equivalente.

5.2 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se

requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y un

mínimo de diez, antes de la realización del primer ejercicio. En

dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de la pruebas

selectivas.

5.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

5.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.5 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en el Centro Español de Metrología,

calle Del Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid),

teléfono 91 807 47 00.

5.6 El Tribunal podrá recabar la colaboración de expertos

que se incorporarán al mismo con voz pero sin voto.

5.7 El contenido de las distintas pruebas que compongan la

oposición, será aprobado por el Pleno del Tribunal, adaptándose

al temario o programa que figura en el anexo II.

5.8 La composición del Tribunal calificador de estas pruebas

figura en el anexo III a estas bases.

5.9 Los miembros del Tribunal, cuando concurran en los

mismos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

en los cinco años anteriores a la convocatoria, deberán abstenerse

de intervenir, notificándolo al Departamento, que resolverá lo

pertinente. En los casos previstos en el citado artículo, los interesados

podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento

del proceso, en la forma establecida en el artículo 29 de la citada

Ley.

5.10 Dentro del desarrollo de las pruebas el Tribunal

resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases.

6. Admisión de aspirantes y fecha de las pruebas

6.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias, la autoridad

convocante publicará la relación provisional de admitidos y

excluidos y se anunciará la fecha, lugar y hora de realización de las

pruebas y, en su caso, de la prueba de conocimiento en castellano

para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

que no estén eximidos de la misma. En dicha relación deben figurar

los apellidos, nombre y documento nacional de identidad o

pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de su

exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la relación antes citada, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo se hará pública

la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

7. Selección

7.1 Procedimiento.-Todas las plazas se proveerán por el

sistema de concurso/oposición libre. Para que pueda pasarse a la

valoración de los méritos a los que se refiere el punto 7.5 será

preciso superar la fase de oposición, obteniendo como mínimo

la mitad de la suma de las puntuaciones máximas de cada una

de las pruebas que la componen, sin que en ningún caso la

puntuación de la fase concurso pueda utilizarse para superar ésta.

Los aspirantes que no alcancen los mínimos establecidos en los

diferentes ejercicios o fases no podrán seguir realizando las

pruebas, quedando excluidos del proceso selectivo.

Puntuación de la fase de oposición.-Las pruebas de que consta

esta fase son las siguientes: Parte práctica, en proporción al 50

por 100; parte teórica, 40 por 100, e idiomas, 10 por 100, sobre

la puntuación total alcanzable en dicha fase: 10 puntos.

La puntuación máxima de cada una de las dos primeras pruebas

de la fase de oposición será de 4 puntos para la prueba teórica

y de 5 puntos para la prueba práctica, quedando excluidos los

aspirantes que no alcancen 2 y 2,5 puntos, respectivamente.

Por otra parte, la prueba de idiomas, que es obligatoria pero

no eliminatoria, se calificará, como máximo, con 1 punto.

7.2 Pruebas.-El contenido de las pruebas se detalla en el

anexo I. Cuando se fije un tiempo máximo para la realización

de un ejercicio debe entenderse que el Tribunal, de acuerdo con

la dificultad del mismo, podrá modificar el tiempo establecido

concediéndose otro.

Todo aspirante que no se halle presente al comienzo de alguno

de los ejercicios se entenderá que renuncia a participar en las

pruebas, quedando excluido del proceso selectivo.

El Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo podrá

requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3 Duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios.-Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.4 Orden de actuación de los opositores.-El orden de

actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero

de la letra "Q", de conformidad con lo establecido en Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15

de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17) por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril

de 1999.

7.5 Méritos.-Se aplicará el baremo que se detalla a

continuación. La puntuación que resulte de su aplicación se sumará

a la que el aspirante alcance en los ejercicios de la prueba de

aptitud.

a) Por cada año o fracción de año superior a seis meses de

servicios prestados como contratado temporal en puestos de

trabajo cuyas funciones sean iguales a las de las plazas objeto de

esta convocatoria en el Ministerio de Fomento, o en el antiguo

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: 0,80

puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante

tenga la condición de personal laboral temporal a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes o hubiera

ostentado la misma en los tres años inmediatamente anteriores

a dicha fecha.

b) Tener acreditados cursos de formación relacionados con

las tareas propias del Centro Español de Metrología, impartidos

por el Ministerio de Fomento y por al antiguo Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente: 0,25 puntos, hasta un

máximo de 1 punto.

c) Tener el título de Doctor: 0,50 puntos.

El conjunto de los méritos a considerar en la fase de concurso

no podrá ser superior a 4,50 puntos, resultado de aplicar el 45

por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la correspondiente

fase de oposición.

7.6 En el caso de que no pueda ser seleccionado algún

aspirante por producirse empate entre la puntuación final total de

dos o más, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación de los aspirantes en la fase de oposición, prevaleciendo

la puntuación de la prueba práctica sobre la teórica. Si no fuera

suficiente para dirimir el empate, se estará a la mayor puntuación

obtenida en el apartado a) y, en su caso, en los apartados b)

y c) de la fase de méritos.

8. Relación de aprobados

Evaluación definitiva.-La calificación final de los candidatos

resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes no eliminados, en la totalidad de los ejercicios y en la fase

de concurso o méritos.

Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección

elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por

las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que

hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para

la superación del proyecto, adjudicándose las plazas atendiendo

al citado orden de prelación. En ningún caso el número de

contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas

convocadas.

9. Contratación

9.1 La relación de aspirantes a que se hace referencia en

el párrafo anterior será publicada en los locales donde se hubieran

realizado las pruebas, en la sede del Tribunal, y en los tablones

de anuncios del organismo. Los seis primeros candidatos que

figuren en ella dispondrán de un plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente a dicha publicación, para presentar

los documentos siguientes:

a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño

de las tareas propias de la plaza para la que ha sido seleccionado.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Fotocopia compulsada de la titulación a la que se refiere

la base 3.5 o certificación de cumplir los requisitos de

encuadramiento previstos en la citada base.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite

su homologación.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado,

salvo causa de fuerza mayor, producirá la anulación de la admisión,

sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido

incurrir por falsedad en la solicitud.

9.2 El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período

de prueba de tres meses, salvo cuando el trabajador haya ya

desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier

modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del

Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración

General del Estado.

10. Impugnación

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán

ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

1. Prueba de conocimiento del español para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" y "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

2. Pruebas de aptitud

Las deberán realizar todos los aspirantes admitidos, y se

puntuarán con arreglo a una escala de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados de la convocatoria los que no alcancen el mínimo de

5 puntos en la prueba de aptitud.

Constará de las siguientes fases:

a) Teórica: Se calificará de 0 a 4 puntos, siendo necesario

obtener 2 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas

que mida el grado comprensión del aspirante en relación con las

materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con cuatro

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

b) Práctica: Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario

obtener 2,5 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Consistirá en un supuesto de 30 preguntas prácticas sobre el

temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

c) Idiomas: Esta prueba será obligatoria pero no eliminatoria

y consistirá en un examen para acreditar los conocimientos en

lengua inglesa y/o francesa.

La citada prueba, para cada uno de los dos idiomas, constará

de las dos partes siguientes:

A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin

diccionario, en el plazo de veinte minutos, de un texto redactado

en inglés y/o francés.

B) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante

un tiempo de diez minutos, de un ejercicio de comprensión oral

de idioma inglés y/o francés.

El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los aspirantes podrán optar por uno de los dos idiomas o por

ambos.

Se calificará de 0 a 0,75 puntos por idioma, hasta un máximo

de 1 punto.

ANEXO II

Temario

Especialidad Metrología

1. La metrología en España. Leyes de Pesas y Medidas, Ley

3/1985, de Metrología: Objetivos y desarrollo legislativo. El

Centro Español de Metrología: Creación, competencias y estructura

orgánica.

2. Organizaciones metrológicas internacionales: Convención

del Metro, Conferencia General de Pesas y Medidas. El BIPM:

Su funcionamiento. Comités consultivos. La OIML: Estructura y

funcionamiento. Organizaciones metrológicas europeas:

EUROMET, WELMEC, EA: Estructura y funcionamiento.

3. Organismos nacionales de normalización, certificación y

acreditación: AENOR, ENAC. Objetivos, funcionalidad,

actividades. Normativas aplicables.

4. Sistema de unidades. Propiedades. Sistema Internacional

de unidades SI. Unidades básicas. Su definición. Unidades

derivadas. Reglas de formación múltiplos y submúltiplos. Otras

unidades.

5. Patrones de medida. Diversas clases de patrones. Jerarquía

de los patrones. Reconocimiento oficial. Trazabilidad. Cadenas

de calibración. Trazabilidad internacional. Intercomparaciones.

Calibración.

6. Masa y magnitudes derivadas. Medidas e incertidumbres.

Viscosidad. Volumen. Densidad.

7. Fuerza. Medidas e incertidumbres. Magnitudes.

Instrumentos de pesaje. Células de carga.

8. Presión y vacío. Diseminación de unidades. Magnitudes.

Mediciones. Rangos de medida. Incertidumbres.

9. Metrología dimensional. Longitud. Rugosidad. Ángulos.

Calidad superficial. Mediciones. Incertidumbres.

10. Metrología eléctrica. Magnitudes. Medidas en baja

frecuencia. Radiofrecuencia. Intensidad de corriente eléctrica.

Tensión eléctrica. Resistencia eléctrica. Patrón eléctrico. Capacidad

eléctrica. Medidas e incertidumbres.

11. Termometría. Medidas e incertidumbres. EIT-90.

Pirometría. Criogenia. Humedad.

12. Medidas de flujo. Gases. Agua. Líquidos distintos del

agua. Medias e incertidumbres.

13. Medidas electromagnéticas. Susceptibilidad magnética.

Incertidumbres. Compatibilidad electromagnética. Legislación.

14. Radiometría y Fotometría. Magnitudes. Medidas e

incertidumbres.

15. Tiempo y Frecuencia. Diseminación de unidades.

Mediciones.

16. Metrología química. Materiales de referencia.

Trazabilidad. Análisis y ensayos. Incertidumbres.

17. Acreditación de un laboratorio de calibración. Requisitos

técnicos y administrativos. Procedimientos. Actuaciones.

Normativa.

18. Legislación metrológica nacional y europea: Controles

metrológicos. Habilitación de Laboratorios. Ejecución y marco

competencial en España. Procedimientos administrativos y

técnicos. Nuevo enfoque y enfoque global. Organismos notificados.

Controles de mercado.

19. Métodos de medida. Principios y características.

Propiedades de los sistemas de medida. Reproducibilidad y repetitividad

de las medidas. Definiciones y caracterización. Incertidumbres de

medida: Evaluación y contribuciones, componentes tipo A y B.

20. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de

calidad. Criterios básicos. Normas europeas Serie EN 45000. Criterios

generales para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.

Magnitudes de influencia. Certificados de calibración.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Mariano Martín Peña, Cuerpo de Ingenieros

Geográficos.

Secretaria: Doña Consuelo Hidalgo Gómez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores OO.AA. del MAPA.

Vocales:

Don Emilio Prieto Esteban, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Don Manuel Pérez Casas. Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Don Francisco Javier Herce López, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.

Don Gaspar Zaragoza Gomis, Cuerpo Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

Don Joaquín Soriano Celma, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José L. Manchado Trujillo, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Secretario: Don Juan A. Ortiz Fernández, Escala Técnica de

Administración, a extinguir de AISS.

Vocales:

Don Vicente Chimenti Ruiz, Escala Científicos Superiores del

INTA. Esteban Terradas.

Doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Tomás Bello Carro, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Don Pedro María Lecuona García, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Alfredo López de la Fuente, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos Canales y Puertos del Estado.

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