1. Marco legal
Esta convocatoria se somete a lo previsto en los Títulos I y II
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), a los criterios generales de
selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado.
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de enero), en materia de incompatibilidades.
2. Plazas a cubrir
El número de plazas a cubrir para personal con contrato laboral
fijo, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo
temporal en el Ministerio de Fomento es de seis plazas, adscritas
al Centro Español de Metrología, y cuyas características son las
siguientes:
Categoría profesional: Titulado Superior.
Grupo profesional: 1.
Definición según el Convenio Único para el Personal Laboral
de la Administración del Estado:
"Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el
desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos
profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la
acti
vidad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los
factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalentes."
Centro de trabajo/Ubicación del puesto de trabajo: Centro
Español de Metrología.
Localidad: Tres Cantos (Madrid).
Residencia obligatoria: No.
3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el
momento de la formalización del contrato de trabajo.
3.1 Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea, o la de aquellos Estados a los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida
por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
3.2 Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de
los Trabajadores y no tener ningún impedimento para incorporarse
al puesto de trabajo con carácter inmediato a la contratación.
3.3 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran personal con
minusvalía quienes tengan dicha condición reconocida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
o los correspondientes de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas en esta materia, y siempre que su minusvalía
no impida el desarrollo de las funciones relativas al puesto de
trabajo.
3.4 No haber sido separado del servicio mediante expediente
disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3.5 Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlos
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,
salvo quienes a esa fecha se encuentren ya incluidos en el ámbito
de aplicación del Convenio Único para el Personal Laboral de
la Administración General del Estado, que deberán acreditar su
encuadramiento en el grupo profesional de las plazas que son
objeto de consolidación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Solicitudes
4.1 Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes
deberán cumplimentar una instancia en el modelo de impreso
sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la
Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen,
modelo 750, aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que
se facilitará en los Registros de los organismos de los que dependan
las plazas convocadas, Unidades de Personal del Departamento,
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Instrucciones para cumplimentar la instancia:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Fomento.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar:
Subsecretaría. Código 17001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consignar: 17020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado.
Instrucciones particulares:
15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional o categoría: Consignar
la categoría de la plaza y grupo profesional de que se trate.
16. Especialidad, área o asignatura: Dejar en blanco.
17. Forma de acceso: Consignar la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a lo establecido en la convocatoria:
Código Formadeacceso
C Personal afectado consolidación de empleo.
L Libre.
18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: Indicar
Subsecretaría.
19. Indicar: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la presente convocatoria.
20. Provincia de examen: Consignar Madrid.
21. Minusvalía: Indicar el porcentaje de grado de minusvalía
según dictamen del órgano competente.
4.2 Minusválidos.-Los aspirantes con minusvalía podrán
indicar en el recuadro número 23 de la instancia las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
cuando esta adaptación sea necesaria.
4.3 Méritos.-Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud
la documentación acreditativa de los méritos que deseen les sean
valorados en la fase de concurso.
4.4 Tasa por derechos de examen.-La solicitud,
cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en la convocatoria,
podrá presentarse, para el ingreso de los derechos de examen
y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta
corriente número 1302-0100-08-0006221595, abierta en la
sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero. Tasa 17020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja
Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Para el ingreso de la tasa por derechos de examen se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) La cuantía de la tasa por derechos de examen por la
participación en el presente proceso selectivo es de 4.000 pesetas.
b) Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con
lo establecido en el apartado cinco.a) del artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, que deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Devolución de las tasas.-De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.5.
4.5 Presentación de la instancia.-La presentación de
solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del
modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio
de Fomento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de
Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la
Castellana, 67, 28071 Madrid. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, como se señala en la base 4.4 y a la misma se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Igualmente, los aspirantes citados en el párrafo anterior
deberán presentar fotocopia compulsada del diploma superior de
español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados
exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere
el anexo I de esta convocatoria.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal será nombrado por el órgano convocante.
Estará compuesto por cuatro representantes de la Administración,
uno de los cuales será Presidente y otro actuará de Secretario,
y por tres de los trabajadores. Todos ellos deberán pertenecer
a un grupo profesional igual al de las plazas convocadas. En el
supuesto de ser funcionarios deberán pertenecer a grupo de
titulación equivalente.
5.2 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y un
mínimo de diez, antes de la realización del primer ejercicio. En
dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de la pruebas
selectivas.
5.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
5.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.5 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Centro Español de Metrología,
calle Del Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid),
teléfono 91 807 47 00.
5.6 El Tribunal podrá recabar la colaboración de expertos
que se incorporarán al mismo con voz pero sin voto.
5.7 El contenido de las distintas pruebas que compongan la
oposición, será aprobado por el Pleno del Tribunal, adaptándose
al temario o programa que figura en el anexo II.
5.8 La composición del Tribunal calificador de estas pruebas
figura en el anexo III a estas bases.
5.9 Los miembros del Tribunal, cuando concurran en los
mismos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
en los cinco años anteriores a la convocatoria, deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al Departamento, que resolverá lo
pertinente. En los casos previstos en el citado artículo, los interesados
podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento
del proceso, en la forma establecida en el artículo 29 de la citada
Ley.
5.10 Dentro del desarrollo de las pruebas el Tribunal
resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases.
6. Admisión de aspirantes y fecha de las pruebas
6.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias, la autoridad
convocante publicará la relación provisional de admitidos y
excluidos y se anunciará la fecha, lugar y hora de realización de las
pruebas y, en su caso, de la prueba de conocimiento en castellano
para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
que no estén eximidos de la misma. En dicha relación deben figurar
los apellidos, nombre y documento nacional de identidad o
pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de su
exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la relación antes citada, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo se hará pública
la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7. Selección
7.1 Procedimiento.-Todas las plazas se proveerán por el
sistema de concurso/oposición libre. Para que pueda pasarse a la
valoración de los méritos a los que se refiere el punto 7.5 será
preciso superar la fase de oposición, obteniendo como mínimo
la mitad de la suma de las puntuaciones máximas de cada una
de las pruebas que la componen, sin que en ningún caso la
puntuación de la fase concurso pueda utilizarse para superar ésta.
Los aspirantes que no alcancen los mínimos establecidos en los
diferentes ejercicios o fases no podrán seguir realizando las
pruebas, quedando excluidos del proceso selectivo.
Puntuación de la fase de oposición.-Las pruebas de que consta
esta fase son las siguientes: Parte práctica, en proporción al 50
por 100; parte teórica, 40 por 100, e idiomas, 10 por 100, sobre
la puntuación total alcanzable en dicha fase: 10 puntos.
La puntuación máxima de cada una de las dos primeras pruebas
de la fase de oposición será de 4 puntos para la prueba teórica
y de 5 puntos para la prueba práctica, quedando excluidos los
aspirantes que no alcancen 2 y 2,5 puntos, respectivamente.
Por otra parte, la prueba de idiomas, que es obligatoria pero
no eliminatoria, se calificará, como máximo, con 1 punto.
7.2 Pruebas.-El contenido de las pruebas se detalla en el
anexo I. Cuando se fije un tiempo máximo para la realización
de un ejercicio debe entenderse que el Tribunal, de acuerdo con
la dificultad del mismo, podrá modificar el tiempo establecido
concediéndose otro.
Todo aspirante que no se halle presente al comienzo de alguno
de los ejercicios se entenderá que renuncia a participar en las
pruebas, quedando excluido del proceso selectivo.
El Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo podrá
requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.3 Duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios.-Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.4 Orden de actuación de los opositores.-El orden de
actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra "Q", de conformidad con lo establecido en Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17) por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril
de 1999.
7.5 Méritos.-Se aplicará el baremo que se detalla a
continuación. La puntuación que resulte de su aplicación se sumará
a la que el aspirante alcance en los ejercicios de la prueba de
aptitud.
a) Por cada año o fracción de año superior a seis meses de
servicios prestados como contratado temporal en puestos de
trabajo cuyas funciones sean iguales a las de las plazas objeto de
esta convocatoria en el Ministerio de Fomento, o en el antiguo
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: 0,80
puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante
tenga la condición de personal laboral temporal a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes o hubiera
ostentado la misma en los tres años inmediatamente anteriores
a dicha fecha.
b) Tener acreditados cursos de formación relacionados con
las tareas propias del Centro Español de Metrología, impartidos
por el Ministerio de Fomento y por al antiguo Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 1 punto.
c) Tener el título de Doctor: 0,50 puntos.
El conjunto de los méritos a considerar en la fase de concurso
no podrá ser superior a 4,50 puntos, resultado de aplicar el 45
por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la correspondiente
fase de oposición.
7.6 En el caso de que no pueda ser seleccionado algún
aspirante por producirse empate entre la puntuación final total de
dos o más, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación de los aspirantes en la fase de oposición, prevaleciendo
la puntuación de la prueba práctica sobre la teórica. Si no fuera
suficiente para dirimir el empate, se estará a la mayor puntuación
obtenida en el apartado a) y, en su caso, en los apartados b)
y c) de la fase de méritos.
8. Relación de aprobados
Evaluación definitiva.-La calificación final de los candidatos
resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas por los
aspirantes no eliminados, en la totalidad de los ejercicios y en la fase
de concurso o méritos.
Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección
elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por
las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que
hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para
la superación del proyecto, adjudicándose las plazas atendiendo
al citado orden de prelación. En ningún caso el número de
contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas
convocadas.
9. Contratación
9.1 La relación de aspirantes a que se hace referencia en
el párrafo anterior será publicada en los locales donde se hubieran
realizado las pruebas, en la sede del Tribunal, y en los tablones
de anuncios del organismo. Los seis primeros candidatos que
figuren en ella dispondrán de un plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente a dicha publicación, para presentar
los documentos siguientes:
a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño
de las tareas propias de la plaza para la que ha sido seleccionado.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Fotocopia compulsada de la titulación a la que se refiere
la base 3.5 o certificación de cumplir los requisitos de
encuadramiento previstos en la citada base.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación.
La no presentación de estos documentos en el plazo indicado,
salvo causa de fuerza mayor, producirá la anulación de la admisión,
sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido
incurrir por falsedad en la solicitud.
9.2 El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período
de prueba de tres meses, salvo cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado.
10. Impugnación
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán
ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
1. Prueba de conocimiento del español para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" y "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
2. Pruebas de aptitud
Las deberán realizar todos los aspirantes admitidos, y se
puntuarán con arreglo a una escala de 0 a 10 puntos, siendo
eliminados de la convocatoria los que no alcancen el mínimo de
5 puntos en la prueba de aptitud.
Constará de las siguientes fases:
a) Teórica: Se calificará de 0 a 4 puntos, siendo necesario
obtener 2 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
que mida el grado comprensión del aspirante en relación con las
materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con cuatro
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
b) Práctica: Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario
obtener 2,5 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Consistirá en un supuesto de 30 preguntas prácticas sobre el
temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
c) Idiomas: Esta prueba será obligatoria pero no eliminatoria
y consistirá en un examen para acreditar los conocimientos en
lengua inglesa y/o francesa.
La citada prueba, para cada uno de los dos idiomas, constará
de las dos partes siguientes:
A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin
diccionario, en el plazo de veinte minutos, de un texto redactado
en inglés y/o francés.
B) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante
un tiempo de diez minutos, de un ejercicio de comprensión oral
de idioma inglés y/o francés.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los aspirantes podrán optar por uno de los dos idiomas o por
ambos.
Se calificará de 0 a 0,75 puntos por idioma, hasta un máximo
de 1 punto.
ANEXO II
Temario
Especialidad Metrología
1. La metrología en España. Leyes de Pesas y Medidas, Ley
3/1985, de Metrología: Objetivos y desarrollo legislativo. El
Centro Español de Metrología: Creación, competencias y estructura
orgánica.
2. Organizaciones metrológicas internacionales: Convención
del Metro, Conferencia General de Pesas y Medidas. El BIPM:
Su funcionamiento. Comités consultivos. La OIML: Estructura y
funcionamiento. Organizaciones metrológicas europeas:
EUROMET, WELMEC, EA: Estructura y funcionamiento.
3. Organismos nacionales de normalización, certificación y
acreditación: AENOR, ENAC. Objetivos, funcionalidad,
actividades. Normativas aplicables.
4. Sistema de unidades. Propiedades. Sistema Internacional
de unidades SI. Unidades básicas. Su definición. Unidades
derivadas. Reglas de formación múltiplos y submúltiplos. Otras
unidades.
5. Patrones de medida. Diversas clases de patrones. Jerarquía
de los patrones. Reconocimiento oficial. Trazabilidad. Cadenas
de calibración. Trazabilidad internacional. Intercomparaciones.
Calibración.
6. Masa y magnitudes derivadas. Medidas e incertidumbres.
Viscosidad. Volumen. Densidad.
7. Fuerza. Medidas e incertidumbres. Magnitudes.
Instrumentos de pesaje. Células de carga.
8. Presión y vacío. Diseminación de unidades. Magnitudes.
Mediciones. Rangos de medida. Incertidumbres.
9. Metrología dimensional. Longitud. Rugosidad. Ángulos.
Calidad superficial. Mediciones. Incertidumbres.
10. Metrología eléctrica. Magnitudes. Medidas en baja
frecuencia. Radiofrecuencia. Intensidad de corriente eléctrica.
Tensión eléctrica. Resistencia eléctrica. Patrón eléctrico. Capacidad
eléctrica. Medidas e incertidumbres.
11. Termometría. Medidas e incertidumbres. EIT-90.
Pirometría. Criogenia. Humedad.
12. Medidas de flujo. Gases. Agua. Líquidos distintos del
agua. Medias e incertidumbres.
13. Medidas electromagnéticas. Susceptibilidad magnética.
Incertidumbres. Compatibilidad electromagnética. Legislación.
14. Radiometría y Fotometría. Magnitudes. Medidas e
incertidumbres.
15. Tiempo y Frecuencia. Diseminación de unidades.
Mediciones.
16. Metrología química. Materiales de referencia.
Trazabilidad. Análisis y ensayos. Incertidumbres.
17. Acreditación de un laboratorio de calibración. Requisitos
técnicos y administrativos. Procedimientos. Actuaciones.
Normativa.
18. Legislación metrológica nacional y europea: Controles
metrológicos. Habilitación de Laboratorios. Ejecución y marco
competencial en España. Procedimientos administrativos y
técnicos. Nuevo enfoque y enfoque global. Organismos notificados.
Controles de mercado.
19. Métodos de medida. Principios y características.
Propiedades de los sistemas de medida. Reproducibilidad y repetitividad
de las medidas. Definiciones y caracterización. Incertidumbres de
medida: Evaluación y contribuciones, componentes tipo A y B.
20. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de
calidad. Criterios básicos. Normas europeas Serie EN 45000. Criterios
generales para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.
Magnitudes de influencia. Certificados de calibración.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Mariano Martín Peña, Cuerpo de Ingenieros
Geográficos.
Secretaria: Doña Consuelo Hidalgo Gómez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores OO.AA. del MAPA.
Vocales:
Don Emilio Prieto Esteban, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
Don Manuel Pérez Casas. Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Don Francisco Javier Herce López, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
Don Gaspar Zaragoza Gomis, Cuerpo Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
Don Joaquín Soriano Celma, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José L. Manchado Trujillo, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Secretario: Don Juan A. Ortiz Fernández, Escala Técnica de
Administración, a extinguir de AISS.
Vocales:
Don Vicente Chimenti Ruiz, Escala Científicos Superiores del
INTA. Esteban Terradas.
Doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Tomás Bello Carro, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
Don Pedro María Lecuona García, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Alfredo López de la Fuente, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos Canales y Puertos del Estado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid