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Documento BOE-A-1999-23733

Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se convocan procesos selectivos en el Boletín Oficial del Estado para cubrir, con carácter indefinido, ocho plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 43010 a 43027 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-23733

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),

y 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, anuncio

las siguientes convocatorias de procesos selectivos en el Boletín

Oficial del Estado:

Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de

Oficial primero de Oficios Propios de Prensa (Teclista), en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de

Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica), en

Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

segundo de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de

Pliegos), en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos),

en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de

Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a

la Dirección General del "Boletín Oficial del Estado" para que

proceda a la publicación de las correspondientes bases de

convocatoria y a la adjudicación de las plazas anunciadas, así como

a la formalización de los oportunos contratos.

Dichas bases se expondrán en los tablones de anuncios del

"Boletín Oficial del Estado", Centro de Información Administrativa,

Ministerio de la Presidencia y organismos autónomos

dependientes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de diciembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos

plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial primero

de Oficios Propios de Prensa (Teclista) en el Boletín Oficial

del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, a los criterios generales de selección fijados por

el Ministerio de Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel

económico 6, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial primero de Oficios Propios de Prensa (Teclista).

2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán

sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas;

Formación Profesional de segundo grado Administrativo, Formación

Profesional de segundo grado Informática o Bachillerato Unificado

Polivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial

del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento

nacional de identidad, en el Registro General del organismo

(avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.500

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta

número 0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen",

del Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El

ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del

mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el

sello de la entidad que justifique el referido pago.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731,

Boletín Oficial del Estado, pudiendo efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos

en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,

en tal caso, acompañar a la solicitud, documentación acreditativa

de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,

para la acreditación de la condición de demandante de empleo

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del

solicitante.

4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,

la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la

solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "B.O.E.".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran

expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de

realización de las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá

interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en

los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita

en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1.a), estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de

esta convocatoria.

6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,

test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,

prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico de 100 preguntas máximo, con respuestas múltiples,

que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el

puesto de trabajo. El tiempo máximo será de noventa minutos.

6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico y constará de dos partes, que

se realizarán en una misma sesión, siendo cada una de las mismas

de carácter eliminatorio. Primera parte: Se presentará a los

aspirantes, un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signo

alguno de puntuación. Este texto se corregirá con las correcciones

ortotipográficas y con la puntuación pertinente. Segunda parte:

Consistirá en desarrollar una serie de preguntas o desarrollo de

un tema basados en el contenido del programa de estas pruebas

y que se cita como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.3.3 Prueba práctica: Consistirá en la composición en los

sistemas de fotocomposición y autoedición instalados en el Boletín

Oficial del Estado (Sistemas "Edicomp" 4000 y "Macintosh") de

dos supuestos prácticos con diferentes grados de dificultad que

serán posteriormente filmados. La producción mínima exigida será

de 12.000 caracteres/hora, y en su calificación incidirá de forma

positiva el menor tiempo empleado y el menor índice de errores

cometidos en su elaboración.

El tiempo máximo para la realización será de dos horas.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", Resolución haciendo pública la composición del

Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación y mínimo de diez antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8. En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría tercera de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los

locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Test psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Prueba teórica: Se calificará, cada una de las partes de cero

a 20 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 20

puntos entre las dos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 25 puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por

la del test psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su estado el acceso a la Función Pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de Medicina General de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Tema 1. Sistemas de impresión: Tipografía, offset,

huecograbado, flexografía, serigrafía, tampografía, impresión electrónica.

Tema 2. Normas de composición y estilística. Libros de estilo.

Tipometría, unidades. Cuerpo, mancha e interlineado.

Tema 3. Tipología, uso de las distintas familias tipográficas.

Legibilidad. Uso de las comillas y versalitas.

Tema 4. Tipos de alineaciones de párrafos: Sangrías.

Clasificación y reglas. Formato de página: Márgenes, columnas,

corondeles. Sistemas de medida.

Tema 5. Corrección de originales: Fases de la corrección.

Simbología. Normas gramaticales.

Tema 6. Control de calidad. Control del original; control del

proceso; control del producto. Normas ISO 9000.

Tema 7. Plataformas informáticas: Entornos "Macintosh",

"Windows" y "Edicomp". Características.

Tema 8. Compatibilidad y conectividad. Redes. Protocolos

de comunicación. Topologías de red.

Tema 9. Escáneres. Programas de reconocimiento óptico de

caracteres. Programas comerciales de tratamiento de texto.

Internet. Lenguajes "HTML", "SGML".

Tema 10. Programas de maquetación. Programas de diseño

gráfico. Programas de imposición. Características.

Denominaciones comerciales. Comunicación entre aplicaciones.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos

plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial segundo

de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, a los criterios generales de selección fijados por

el Ministerio de Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel

económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica).

2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán

sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de

26 diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

le Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas,

o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial

del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento

nacional de identidad, en el Registro General del organismo

(avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200

pesetas, y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "Tasa por derechos de examen", del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731

"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos

en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,

en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa

de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,

para la acreditación de la condición de demandante de empleo,

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del

solicitante.

4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,

la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la

solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "B.O.E.".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos, y previa audiencia al interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran

expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de

realización de las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá

interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en

los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano,

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1.a), estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de

esta convocatoria.

6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,

test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,

prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico de 100 preguntas máximo, con respuestas múltiples,

que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el

puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización será de noventa minutos.

6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico y consistirá en desarrollar una

serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido

del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.3.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de dos

supuestos prácticos.

El tiempo máximo para la realización será de dos horas.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución haciendo pública la composición del

Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación, y mínimo de diez, antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, Pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

Calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las Pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los

locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del "Boletín Oficial del Estado", con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Test psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por

la del test psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y periodo de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Tema 1. Tipos de originales. Línea, medios tonos, color.

Opacos y transparencias. Características de los originales (contraste,

detalle, tono, saturación). Identificación de defectos.

Tema 2. "Software" de tratamiento de imágenes.

Características y denominaciones comerciales: "Illustrator", "Photoshop".

Modificaciones espaciales y tonales de la imagen.

Tema 3. Reproducción de color: Cuatricromías. Tramado.

Cámaras. Prensas de contacto. Reproducción digital: Escáneres.

Control densitométrico.

Tema 4. Tipos de película. Tipos de plancha. Productos

químicos utilizados en el revelado.

Tema 5. Fotomontajes. Formato de página: Márgenes,

columnas, corondeles. Modelos de imposición y plegado de páginas.

Casados regulares e irregulares. Trazados. Signaturas.

Tema 6. Sistemas de imposición electrónica. Imposición

directa a plancha desde ordenador por láser. Tipos de láser. Tipos

de plancha. Programas comerciales: "FormaX", "Imposition".

Tema 7. Lenguajes descriptores de páginas. Características.

"PostScript". "PDF". Procesadores de imagen "raster" ("RIPS").

Características, clases y niveles.

Tema 8. Soportes de transmisión de archivos electrónicos:

Discos magnéticos, ópticos, cintas. Métodos de transmisión de

archivos: Correo electrónico, Internet. Seguridad en la

transferencia electrónica de información.

Tema 9. Sistemas de pruebas, características. Impresoras

electroestáticas, de sublimación. Calibración. Aplicaciones.

Tema 10. Control de calidad del proceso de montaje y

obtención de la plancha. Normas de calidad. Normas ISO 9000.

Instrumentos de verificación y control. Tiras de control. Resolución.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial segundo

de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos)

en el Boletín Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, a los criterios generales de selección fijados por

el Ministerio de Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada tiene asignado el nivel

económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral

del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional de Oficial

segundo de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de

Pliegos).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984 de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas,

o Superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial

del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento

nacional de identidad, en el Registro General del organismo

(avenida de Manoteras, 54. Madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta

número 0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen",

del Banco Bilbao Vizcaya, de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El

ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado

Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello

de la entidad que justifique el referido pago.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731,

"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos

en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,

en tal caso, acompañar a la solicitud, documentación acreditativa

de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,

para la acreditación de la condición de demandante de empleo

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del

solicitante.

4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,

la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la

solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrado sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "B.O.E.".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran

expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de

realización de las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá

interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en

los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita

en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1.a), estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de

esta convocatoria.

6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,

test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,

prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico de 100 preguntas máximo con respuestas múltiples,

que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el

puesto de trabajo. El tiempo máximo para la realización de esta

prueba será de noventa minutos.

6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una

serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido

del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.3.2. Prueba Práctica: Se desarrollará manejando una

máquina de impresión offset de color en proceso de producción.

Montaje de planchas y caucho. Nivelación de rodillos y mojadores.

Impresión a una o varias tintas. Cambios de tamaño. Marcado

de pliegos. Resolver cualquier fallo que aparezca en la impresión.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

dos horas.

7. Tribunal Calificador

7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" resolución haciendo pública la composición del

Tribunal Calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal Calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal Calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal Calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 El Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

Calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los

locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Test psicotécnico: Se calificará, de cero a diez puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco

puntos.

Prueba teórica: Se calificará de cero a treinta puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de quince puntos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a sesenta puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de treinta puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica y si aún persistiera el empate,

por la del test psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y periodo de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

Anexo I

Tema 1. Sistema de impresión offset: fundamentos.

Tema 2. Tipos de máquinas offset.

Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de

pliegos.

Tema 4. Tintas de impresión offset; características y

propiedades.

Tema 5. Papel: Formatos, tipos y características para la

impresión en offset.

Tema 6. Batería de entintado; regulación.

Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de

mojado. Parámetros del agua de mojado.

Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en

máquina.

Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.

Tema 10. Puesta en marcha de la máquina y preparación

de la misma. Manejo del pupitre de control.

Tema 11. Paso de papel en máquina, factores a tener en

cuenta.

Tema 12. Entintado y registro del pliego.

Tema 13. Entonación.

Tema 14. Tirada. Formas de retiración de pliegos. Solución

de problemas.

Tema 15. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y

sistemas.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero

de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos)

en el Boletín Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

a los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de

Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial

del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada tiene asignado el nivel económico 8,

establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral del

Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional de Oficial

tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

le Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas,

o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial

del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento

nacional de identidad, en el Registro General del organismo

(avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen", del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado

Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de

la entidad que justifique el referido pago.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731

"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos

en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,

en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa

de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,

para la acreditación de la condición de demandante de empleo,

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del

solicitante.

4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,

la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la

solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "B.O.E.".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos, y previa audiencia al interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran

expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de

realización de las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá

interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en

los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano,

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1. a), estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de

esta convocatoria.

6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,

test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,

prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico de 100 preguntas máximo, con respuestas múltiples,

que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el

puesto de trabajo.

El tiempo para la realización será de noventa minutos.

6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico y consistirá en desarrollar una

serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido

del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.3.3 Prueba práctica: Se desarrollará manejando una

máquina de impresión offset de color en proceso de producción. Montaje

de planchas y caucho. Nivelación de rodillos y mojadores.

Impresión a una o varias tintas. Cambios de tamaño. Marcado de pliegos.

Resolver cualquier fallo que aparezca en la impresión.

El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución haciendo pública la composición del

Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

pre

vistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación y mínimo de diez antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los

locales donde se haya celebrado el "test" psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

"Test" psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco

puntos.

Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por

la del "test" psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.

Tema 2. Tipos de máquinas offset.

Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de

pliegos.

Tema 4. Tintas de impresión offset; características y

propiedades.

Tema 5. Papel: Formatos, tipos y características para la

impresión en offset.

Tema 6. Batería de entintado; regulación.

Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de

mojado. Parámetros del agua de mojado.

Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en

máquina.

Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.

Tema 10. Puesta en marcha de la máquina y preparación

de la misma. Manejo del pupitre de control.

Tema 11. Paso de papel en máquina, factores a tener en

cuenta.

Tema 12. Entintado y registro del pliego.

Tema 13. Entonación.

Tema 14. Tirada. Formas de retiración de pliegos. Solución

de problemas.

Tema 15. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y

sistemas.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos

plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero

de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; a los criterios generales de selección fijados por el

Ministerio de Administraciones Públicas, y al Convenio Colectivo del

Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel económico

8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral

del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional de Oficial

Tercero de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación).

2.3 El desempeño de las plazas convocadas quedarán

sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de

26 diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Formación Profesional de II grado en Artes Gráficas, o superior.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial

del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento

nacional de identidad, en el Registro General del organismo

(avenida de Manoteras, 54. Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas

y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen", del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731

"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos

en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,

en tal caso, acompañar a la solicitud, documentación acreditativa

de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,

para la acreditación de la condición de demandante de empleo

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del

solicitante.

4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,

la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la

solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrado sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado",

código: "25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99"

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran

expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de

realización de las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá

interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en

los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1 a), estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

docu

mentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de

esta convocatoria.

6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:

Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:

Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico de 100 preguntas máximo con respuestas múltiples,

que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el

puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

noventa minutos.

6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una

serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido

del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.3.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de un

trabajo de encuadernación industrial.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

dos horas.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución haciendo pública la composición del

Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación y, mínimo de diez, antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los

locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Test psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por

la del test psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la Función Pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de Medicina General de la

Seguridad Social que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.

Tema 2. Tintas de impresión offset; características y

propiedades.

Tema 3. Papel: Formatos, tipos y características para la

impresión en offset.

Tema 4. Montaje, compaginación e imposición de páginas.

Marcas de registro y corte.

Tema 5. Tipos de plegados según máquinas y trabajos.

Tema 6. Formas de retirar pliegos por ambas caras, según

sean máquinas de pliegos o de bobina.

Tema 7. Guillotinado de pliegos. Características.

Tema 8. Signaturas.

Tema 9. Tipos de alzados y embuchado.

Tema 10. Encuadernación industrial; conceptos

fundamentales.

Tema 11. Tipos de encuadernación; cosido con alambre, con

hilos, mecánica, cartoné, fresado.

Tema 12. Troquelado y otros sistemas de acabados

especiales.

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