De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),
y 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, anuncio
las siguientes convocatorias de procesos selectivos en el Boletín
Oficial del Estado:
Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de
Oficial primero de Oficios Propios de Prensa (Teclista), en Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de
Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica), en
Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
segundo de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de
Pliegos), en Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos),
en Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de
Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a
la Dirección General del "Boletín Oficial del Estado" para que
proceda a la publicación de las correspondientes bases de
convocatoria y a la adjudicación de las plazas anunciadas, así como
a la formalización de los oportunos contratos.
Dichas bases se expondrán en los tablones de anuncios del
"Boletín Oficial del Estado", Centro de Información Administrativa,
Ministerio de la Presidencia y organismos autónomos
dependientes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de diciembre de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos
plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial primero
de Oficios Propios de Prensa (Teclista) en el Boletín Oficial
del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, a los criterios generales de selección fijados por
el Ministerio de Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel
económico 6, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial primero de Oficios Propios de Prensa (Teclista).
2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán
sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26
diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas;
Formación Profesional de segundo grado Administrativo, Formación
Profesional de segundo grado Informática o Bachillerato Unificado
Polivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial
del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento
nacional de identidad, en el Registro General del organismo
(avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.500
pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta
número 0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen",
del Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El
ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del
mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el
sello de la entidad que justifique el referido pago.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731,
Boletín Oficial del Estado, pudiendo efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,
en tal caso, acompañar a la solicitud, documentación acreditativa
de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,
para la acreditación de la condición de demandante de empleo
con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del
solicitante.
4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,
la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "B.O.E.".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran
expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de
realización de las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá
interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en
los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita
en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1.a), estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de
esta convocatoria.
6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,
test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,
prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico de 100 preguntas máximo, con respuestas múltiples,
que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el
puesto de trabajo. El tiempo máximo será de noventa minutos.
6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico y constará de dos partes, que
se realizarán en una misma sesión, siendo cada una de las mismas
de carácter eliminatorio. Primera parte: Se presentará a los
aspirantes, un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signo
alguno de puntuación. Este texto se corregirá con las correcciones
ortotipográficas y con la puntuación pertinente. Segunda parte:
Consistirá en desarrollar una serie de preguntas o desarrollo de
un tema basados en el contenido del programa de estas pruebas
y que se cita como anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.3.3 Prueba práctica: Consistirá en la composición en los
sistemas de fotocomposición y autoedición instalados en el Boletín
Oficial del Estado (Sistemas "Edicomp" 4000 y "Macintosh") de
dos supuestos prácticos con diferentes grados de dificultad que
serán posteriormente filmados. La producción mínima exigida será
de 12.000 caracteres/hora, y en su calificación incidirá de forma
positiva el menor tiempo empleado y el menor índice de errores
cometidos en su elaboración.
El tiempo máximo para la realización será de dos horas.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", Resolución haciendo pública la composición del
Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación y mínimo de diez antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8. En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría tercera de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los
locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Test psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Prueba teórica: Se calificará, cada una de las partes de cero
a 20 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 20
puntos entre las dos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 25 puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por
la del test psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su estado el acceso a la Función Pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de Medicina General de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio
Seage Mariño.
ANEXO I
Tema 1. Sistemas de impresión: Tipografía, offset,
huecograbado, flexografía, serigrafía, tampografía, impresión electrónica.
Tema 2. Normas de composición y estilística. Libros de estilo.
Tipometría, unidades. Cuerpo, mancha e interlineado.
Tema 3. Tipología, uso de las distintas familias tipográficas.
Legibilidad. Uso de las comillas y versalitas.
Tema 4. Tipos de alineaciones de párrafos: Sangrías.
Clasificación y reglas. Formato de página: Márgenes, columnas,
corondeles. Sistemas de medida.
Tema 5. Corrección de originales: Fases de la corrección.
Simbología. Normas gramaticales.
Tema 6. Control de calidad. Control del original; control del
proceso; control del producto. Normas ISO 9000.
Tema 7. Plataformas informáticas: Entornos "Macintosh",
"Windows" y "Edicomp". Características.
Tema 8. Compatibilidad y conectividad. Redes. Protocolos
de comunicación. Topologías de red.
Tema 9. Escáneres. Programas de reconocimiento óptico de
caracteres. Programas comerciales de tratamiento de texto.
Internet. Lenguajes "HTML", "SGML".
Tema 10. Programas de maquetación. Programas de diseño
gráfico. Programas de imposición. Características.
Denominaciones comerciales. Comunicación entre aplicaciones.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos
plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial segundo
de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica) en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, a los criterios generales de selección fijados por
el Ministerio de Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel
económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica).
2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán
sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de
26 diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
le Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas,
o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial
del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento
nacional de identidad, en el Registro General del organismo
(avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200
pesetas, y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "Tasa por derechos de examen", del
Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso
podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,
debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad
que justifique el referido pago.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731
"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,
en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa
de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,
para la acreditación de la condición de demandante de empleo,
con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del
solicitante.
4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,
la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "B.O.E.".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos, y previa audiencia al interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran
expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de
realización de las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá
interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en
los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano,
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1.a), estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de
esta convocatoria.
6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,
test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,
prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico de 100 preguntas máximo, con respuestas múltiples,
que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el
puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización será de noventa minutos.
6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico y consistirá en desarrollar una
serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido
del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.3.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de dos
supuestos prácticos.
El tiempo máximo para la realización será de dos horas.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución haciendo pública la composición del
Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación, y mínimo de diez, antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, Pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las Pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los
locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del "Boletín Oficial del Estado", con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Test psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por
la del test psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio
Seage Mariño.
ANEXO I
Tema 1. Tipos de originales. Línea, medios tonos, color.
Opacos y transparencias. Características de los originales (contraste,
detalle, tono, saturación). Identificación de defectos.
Tema 2. "Software" de tratamiento de imágenes.
Características y denominaciones comerciales: "Illustrator", "Photoshop".
Modificaciones espaciales y tonales de la imagen.
Tema 3. Reproducción de color: Cuatricromías. Tramado.
Cámaras. Prensas de contacto. Reproducción digital: Escáneres.
Control densitométrico.
Tema 4. Tipos de película. Tipos de plancha. Productos
químicos utilizados en el revelado.
Tema 5. Fotomontajes. Formato de página: Márgenes,
columnas, corondeles. Modelos de imposición y plegado de páginas.
Casados regulares e irregulares. Trazados. Signaturas.
Tema 6. Sistemas de imposición electrónica. Imposición
directa a plancha desde ordenador por láser. Tipos de láser. Tipos
de plancha. Programas comerciales: "FormaX", "Imposition".
Tema 7. Lenguajes descriptores de páginas. Características.
"PostScript". "PDF". Procesadores de imagen "raster" ("RIPS").
Características, clases y niveles.
Tema 8. Soportes de transmisión de archivos electrónicos:
Discos magnéticos, ópticos, cintas. Métodos de transmisión de
archivos: Correo electrónico, Internet. Seguridad en la
transferencia electrónica de información.
Tema 9. Sistemas de pruebas, características. Impresoras
electroestáticas, de sublimación. Calibración. Aplicaciones.
Tema 10. Control de calidad del proceso de montaje y
obtención de la plancha. Normas de calidad. Normas ISO 9000.
Instrumentos de verificación y control. Tiras de control. Resolución.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial segundo
de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos)
en el Boletín Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, a los criterios generales de selección fijados por
el Ministerio de Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada tiene asignado el nivel
económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral
del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional de Oficial
segundo de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de
Pliegos).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984 de 26
diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas,
o Superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial
del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento
nacional de identidad, en el Registro General del organismo
(avenida de Manoteras, 54. Madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200
pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta
número 0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen",
del Banco Bilbao Vizcaya, de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El
ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado
Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello
de la entidad que justifique el referido pago.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731,
"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,
en tal caso, acompañar a la solicitud, documentación acreditativa
de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,
para la acreditación de la condición de demandante de empleo
con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del
solicitante.
4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,
la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrado sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "B.O.E.".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran
expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de
realización de las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá
interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en
los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita
en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1.a), estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de
esta convocatoria.
6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,
test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,
prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico de 100 preguntas máximo con respuestas múltiples,
que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el
puesto de trabajo. El tiempo máximo para la realización de esta
prueba será de noventa minutos.
6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una
serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido
del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.3.2. Prueba Práctica: Se desarrollará manejando una
máquina de impresión offset de color en proceso de producción.
Montaje de planchas y caucho. Nivelación de rodillos y mojadores.
Impresión a una o varias tintas. Cambios de tamaño. Marcado
de pliegos. Resolver cualquier fallo que aparezca en la impresión.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
dos horas.
7. Tribunal Calificador
7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" resolución haciendo pública la composición del
Tribunal Calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal Calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal Calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 El Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los
locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Test psicotécnico: Se calificará, de cero a diez puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco
puntos.
Prueba teórica: Se calificará de cero a treinta puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de quince puntos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a sesenta puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de treinta puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica y si aún persistiera el empate,
por la del test psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio
Seage Mariño.
Anexo I
Tema 1. Sistema de impresión offset: fundamentos.
Tema 2. Tipos de máquinas offset.
Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de
pliegos.
Tema 4. Tintas de impresión offset; características y
propiedades.
Tema 5. Papel: Formatos, tipos y características para la
impresión en offset.
Tema 6. Batería de entintado; regulación.
Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de
mojado. Parámetros del agua de mojado.
Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en
máquina.
Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.
Tema 10. Puesta en marcha de la máquina y preparación
de la misma. Manejo del pupitre de control.
Tema 11. Paso de papel en máquina, factores a tener en
cuenta.
Tema 12. Entintado y registro del pliego.
Tema 13. Entonación.
Tema 14. Tirada. Formas de retiración de pliegos. Solución
de problemas.
Tema 15. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y
sistemas.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero
de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos)
en el Boletín Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
a los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de
Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial
del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada tiene asignado el nivel económico 8,
establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral del
Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional de Oficial
tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26
diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
le Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas,
o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial
del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento
nacional de identidad, en el Registro General del organismo
(avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200
pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen", del
Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso
podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado
Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de
la entidad que justifique el referido pago.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731
"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,
en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa
de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,
para la acreditación de la condición de demandante de empleo,
con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del
solicitante.
4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,
la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "B.O.E.".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos, y previa audiencia al interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran
expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de
realización de las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá
interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en
los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano,
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1. a), estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de
esta convocatoria.
6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase,
test psicotécnico; segunda fase, prueba teórica, y tercera fase,
prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico de 100 preguntas máximo, con respuestas múltiples,
que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el
puesto de trabajo.
El tiempo para la realización será de noventa minutos.
6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico y consistirá en desarrollar una
serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido
del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.3.3 Prueba práctica: Se desarrollará manejando una
máquina de impresión offset de color en proceso de producción. Montaje
de planchas y caucho. Nivelación de rodillos y mojadores.
Impresión a una o varias tintas. Cambios de tamaño. Marcado de pliegos.
Resolver cualquier fallo que aparezca en la impresión.
El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución haciendo pública la composición del
Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
pre
vistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación y mínimo de diez antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los
locales donde se haya celebrado el "test" psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
"Test" psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco
puntos.
Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por
la del "test" psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio
Seage Mariño.
ANEXO I
Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.
Tema 2. Tipos de máquinas offset.
Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de
pliegos.
Tema 4. Tintas de impresión offset; características y
propiedades.
Tema 5. Papel: Formatos, tipos y características para la
impresión en offset.
Tema 6. Batería de entintado; regulación.
Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de
mojado. Parámetros del agua de mojado.
Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en
máquina.
Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.
Tema 10. Puesta en marcha de la máquina y preparación
de la misma. Manejo del pupitre de control.
Tema 11. Paso de papel en máquina, factores a tener en
cuenta.
Tema 12. Entintado y registro del pliego.
Tema 13. Entonación.
Tema 14. Tirada. Formas de retiración de pliegos. Solución
de problemas.
Tema 15. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y
sistemas.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos
plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero
de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación) en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; a los criterios generales de selección fijados por el
Ministerio de Administraciones Públicas, y al Convenio Colectivo del
Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel económico
8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral
del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional de Oficial
Tercero de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación).
2.3 El desempeño de las plazas convocadas quedarán
sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de
26 diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Formación Profesional de II grado en Artes Gráficas, o superior.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases, y habrán de dirigirse al Director general del Boletín Oficial
del Estado, presentándose, junto con fotocopia del documento
nacional de identidad, en el Registro General del organismo
(avenida de Manoteras, 54. Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del organismo, así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas
y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen", del
Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso
podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado banco,
debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad
que justifique el referido pago.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0182 2370 49 0010680731
"Boletín Oficial del Estado", pudiendo efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,
en tal caso, acompañar a la solicitud, documentación acreditativa
de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,
para la acreditación de la condición de demandante de empleo
con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del
solicitante.
4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso,
la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrado sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado",
código: "25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99"
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "BOE".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.5 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos e indicando el lugar donde se encuentran
expuestas dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de
realización de las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva de excluidos podrá
interponerse recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en
los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 3.1 a), estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
docu
mentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6 de
esta convocatoria.
6.2 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.3 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:
Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:
Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.3.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico de 100 preguntas máximo con respuestas múltiples,
que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el
puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
noventa minutos.
6.3.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una
serie de preguntas o desarrollo de un tema basados en el contenido
del programa de estas pruebas y que se cita como anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.3.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de un
trabajo de encuadernación industrial.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
dos horas.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución haciendo pública la composición del
Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación y, mínimo de diez, antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los
locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Test psicotécnico: Se calificará, de cero a 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica y si aún persistira el empate, por
la del test psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la Función Pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de Medicina General de la
Seguridad Social que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Julio
Seage Mariño.
ANEXO I
Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.
Tema 2. Tintas de impresión offset; características y
propiedades.
Tema 3. Papel: Formatos, tipos y características para la
impresión en offset.
Tema 4. Montaje, compaginación e imposición de páginas.
Marcas de registro y corte.
Tema 5. Tipos de plegados según máquinas y trabajos.
Tema 6. Formas de retirar pliegos por ambas caras, según
sean máquinas de pliegos o de bobina.
Tema 7. Guillotinado de pliegos. Características.
Tema 8. Signaturas.
Tema 9. Tipos de alzados y embuchado.
Tema 10. Encuadernación industrial; conceptos
fundamentales.
Tema 11. Tipos de encuadernación; cosido con alambre, con
hilos, mecánica, cartoné, fresado.
Tema 12. Troquelado y otros sistemas de acabados
especiales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid