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Documento BOE-A-1999-23743

Orden de 16 de noviembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Sagrado Corazón", de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 43033 a 43033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23743

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Sagrado Corazón", tenía suscrito concierto

educativo para 12 unidades de Educación Primaria, 10 unidades de Educación

Secundaria Obligatoria y 1 unidad de Apoyo a la Integración de alumnos

con necesidades educativas especiales, en base a lo establecido en la Orden

de fecha 26 de mayo de 1998, por la que se resolvieron los expedientes

de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes

privados para el curso 1998/99.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al

centro, para 12 unidades de Educación Primaria, 10 unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (4 para el Primer Ciclo y 6 para el Segundo Ciclo),

1 unidad de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas

especiales y 1 unidad de Apoyo a minorías étnicas y socioculturales.

A la vista del número de alumnos matriculados en Cuarto Curso de

Educación Secundaria Obligatoria, 60 alumnos, en tres unidades, durante

el curso 1999/2000, y de acuerdo con el informe de la Dirección Provincial

del Departamento, procede el agrupamiento de Cuarto Curso de Educación

Secundaria Obligatoria en dos unidades.

Habiendo comunicado a la titularidad del Centro que procedía la

modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas

en el plazo legalmente establecido.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo del centro

"Sagrado Corazón", sito en la calle Los Mirandas, 2, de Soria, por

disminución de una unidad concertada en Educación Secundaria Obligatoria,

quedando establecido un concierto educativo para el curso 1999/2000,

para las siguientes enseñanzas y unidades:

12. Educación primaria.

1. Apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas

especiales.

1. Apoyo a minorías étnicas y socioculturales.

4. Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

5. Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director Provincial de Soria y el titular del Centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19).-El Secretario general de

Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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