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Documento BOE-A-1999-23744

Orden de 16 de noviembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Claret", de Don Benito (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 43033 a 43033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23744

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Claret", tenía suscrito concierto educativo para

18 unidades de Educación Primaria, 16 unidades de Educación Secundaria

Obligatoria (8 para cada Ciclo), en base a lo establecido en la Orden de

fecha 9 de mayo de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la

que se resolvió la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos

de los centros docentes privados.

A la vista del número de alumnos matriculados en Primer Curso de

Educación Primaria, 37 alumnos, en tres unidades, durante el curso

1999/2000, y visto el informe emitido por la Dirección Provincial del

Departamento, procede el agrupamiento del Primer Curso en dos unidades.

Habiendo comunicado a la titularidad del Centro que procedía la

modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas

en el plazo legalmente establecido.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo del Centro

"Claret", sito en la calle Ancha, 85, de Don Benito (Badajoz), por

disminución de una unidad de Educación Primaria, quedando establecido un

concierto educativo para el curso 1999/2000, para las siguientes

enseñanzas y unidades:

17. Educación Primaria.

8. Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

8. Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director Provincial de Badajoz y el titular del Centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19).-El Secretario general de

Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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