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Documento BOE-A-1999-23752

Orden de 9 diciembre 1999 por la que, en aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se determinan y publican los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestado por "Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43113 a 43129 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, ha dispuesto la reducción de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el apartado 4 del mencionado precepto se establece que, desde el 15 de diciembre de 1999, se aplicará, como mínimo, una reducción del 14 por 100 en los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento nacionales y, en particular, el 8 por 100 en las cuotas de abono mensuales de las líneas digitales a 64 Kbits/segundo, el 20 por 100 en los de las líneas digitales a 2.048 Kbits/segundo estructuradas y sin estructurar, y el 11 por 100 en las líneas digitales a 34 Mbits/segundo; así como una reducción del 26 por 100 en las líneas digitales internacionales y, en particular, el 23 por 100 en los precios de las líneas a 64 Kbits/segundo y el 25,5 por 100 en los de las líneas a 2.048 Kbits/segundo.

Por otra parte, en el mismo artículo 1, apartado 6, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique el importe de las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones de precios.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hacen públicos los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», que se recogen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

Los precios recogidos en el anexo a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a partir de las cero horas del día 15 de diciembre de 1999.

Tercero.

A los importes de estos precios, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Tarifas para el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento

I. Circuitos nacionales.

1. Circuitos punto a punto nacionales por distancias.

1.1 Cuotas de alta y traslado.

1.2 Cuotas mensuales de abono:

1.2.1 Procedimiento de tarificación por distancia para los circuitos:

1.2.1.1 Tratamiento especial de las provincias insulares, Ceuta y Melilla.

1.2.2 Circuitos analógicos.

1.2.3 Circuitos digitales.

1.3 Circuitos digitales fraccionales.

1.4 Circuitos punto a punto en zona de extrarradio.

1.5 Servicio STAR.

1.6 Servicio de acceso múltiple a 2 Mbps.

1.7 Circuitos de 2 Mbps con concentración en uno o dos accesos.

1.8 Servicio de alquiler de circuitos digitales con moden gestionable.

1.9 Servicio de alquiler de circuitos (1.200-19.200 bps) con respaldo por RTC.

1.10 Servicio de alquiler de circuitos a 64 Kbps con respaldo por RTC.

1.11 Cambios de servicio.

2. Circuitos punto a punto nacionales por ámbitos.

2.1 Cuotas de alta y traslado.

2.2 Cuotas mensuales de abono.

2.3 Circuitos de señalización (horaria, telemedida, telemando, etc).

2.4 Cambios de servicio.

3. Reglas para el cómputo del tiempo.

3.1 Alquiler permanente.

3.2 Alquiler temporal.

4. Cuotas diversas.

II. Circuitos internacionales.

1. Circuitos alquilados internacionales.

1.1 Cuotas de alta y traslado.

1.1.1 Circuitos analógicos.

1.1.2 Circuitos digitales.

1.2 Cuotas mensuales de abono.

1.2.1 Circuitos analógicos.

1.2.2 Circuitos digitales.

2. Circuitos alquilados garantizados internacionales.

3. Zonas de tarificación.

4. Descuentos.

Nota general: Significado de las abreviaturas en las tablas:

INCR. por Km adic.: Incremento por kilómetro adicional. Limit. inf. tramo: Límite inferior del tramo.

I. Circuitos nacionales

1. Circuitos punto a punto nacionales por distancias

1.1 Cuotas de alta y traslado.

Tipo de circuito Altas Traslados
Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependencia A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio; a otra nave del mismo recinto
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Analógico a M.P.I. 55.125 331,3079 46.305 278,2987 2.437 14,6467 4.873 29,2873
Digital a 200 bps (±60V). 90.900 546,3200 39.319 236,3120 11.191 67,2593 22.382 134,5185
Digital a 200 bps (V.24). 90.900 546,3200 39.319 236,3120 11.191 67,2593 22.382 134,5185
Digital a 300 bps. 90.900 546,3200 39.319 236,3120 11.191 67,2593 22.382 134,5185
Digital a 1.200 bps. 121.200 728,4267 63.933 384,2451 12.726 76,4848 25.452 152,9696
Digital a 2.400 bps. 121.200 728,4267 63.933 384,2451 12.726 76,4848 25.452 152,9696
Digital a 4.800 bps. 130.582 784,8136 63.933 384,2451 12.726 76,4848 25.452 152,9696
Digital a 9.600 bps. 130.582 784,8136 63.933 384,2451 12.726 76,4848 25.452 152,9696
Digital a 19.200 bps. 130.582 784,8136 63.933 384,2451 12.726 76,4848 25.452 152,9696

Digital a 34 Mbps (1).

(estructurado y sin estructurar).

3.300.000 19.833,3994 1.205.400 7.244,5999 120.000 721,2145 240.000 1.442,4291

(1) Interfaz basado en la TRB-24, de julio de 1997, del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

Circuitos alquilados de características técnicas armonizadas

(Anexo II, Directiva 92/44/CEE, del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas alquiladas)

Tipo de circuito Altas Traslados
Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependencia A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio; a otra nave del mismo recinto
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-T M.1040). 110.250 662,6159 26.228 157,6335 2.437 14,6467 4.874 29,2933
Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 4 hilos (UIT-T M.1040). 154.350 927,6622 52.457 315,2729 4.874 29,2933 9.748 58,5867
Analógico banda vocal de calidad especial a 2 hilos (UIT-T M.1020/M.1025). 143.325 861,4006 49.613 298,1801 14.663 88,1264 29.326 176,2528
Analógico banda vocal de calidad especial a 4 hilos (UIT-T M.1020/M.1025). 198.450 1.192,7085 99.225 596,3543 29.326 176,2528 58.652 352,5056
Digital a 64 Kbps UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (1). 130.582 784,8136 63.933 384,2451 12.726 76,4848 25.452 152,9696
Digital a 2.800 Kbps. Sin estructurar. UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (2). 770.000 4.627,7932 281.260 1.690,4066 28.000 168,2834 56.000 336,5668
Digital a 2048 Kbps. Estructurado. UIT-T G.703 y G.704 (salvo la sección 5). Recomendaciones pertinentes serie G.800. Control durante el servicio (3). 770.000 4.627,7932 281.260 1.690,4066 28.000 168,2834 56.000 336,5668

(1) Interfaz basado en la X.21 (bis) en sus modalidades V.24/V.35 y V.24/V.10-V.11. Recomendaciones pertinentes serie G.800. Conforme sea posible, se podrá ofertar de acuerdo con la norma UIT-T (Unión Internacional de Telecomunicaciones) G.703 y G.800 o las Normas Europeas de Telecomunicación 300 288 y 300 289 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.

(2) De acuerdo con las Recomendaciones UIT-T G.703 y G.800. Conforme sea posible, se podrá ofertar de acuerdo con las Normas Europeas de Telecomunicación 300 246 y 300 247 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.

(3) Con control cíclico de la redundancia con arreglo a la recomendación UIT-T G.706.

Notas:

Las recomendaciones UIT-T de referencia remiten a la versión de 1.988.

Cuando los circuitos analógicos de banda vocal calidad ordinaria se constituyan de domicilio de cliente a Mesa de Pruebas Interurbana (MPI) se les aplicará una bonificación del 50 por 100 de las cuotas de alta inicial o cambio de domicilio.

A las altas iniciales que se realicen con carácter temporal, motivadas por acontecimientos de interés social y cultural (congresos, ferias, exposiciones, etc.) siempre que sean de carácter periódico o repetitivo, solicitadas por organismos, entidades o instituciones públicas de la Administración central, autonómica, provincial o municipal, se aplicará en lugar de las indicadas, el 75 por 100 de las mismas.

Cuando estas solicitudes se realicen para acontecimientos esporádicos, se efectuará el estudio concreto de las facilidades a instalar, facturándose dicha instalación en forma proporcional a los costes resultantes.

Cuando se trate de instalaciones solicitadas por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias, Directores insulares de la Administración General del Estado, Juntas Electorales y Comunidades Autónomas con motivo de referéndum o elecciones, en lugar de las cuotas de alta indicadas se aplicará el 15 por 100 de las mismas.

Para los circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria y calidad especial, en el caso de contratación con carácter temporal de circuitos en un mismo distrito, y cuyas solicitudes sean recibidas como mínimo con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista de su entrada en servicio, la cuota de alta de dichos circuitos experimentará una bonificación equivalente al 50 por 100 de las indicadas.

El concepto de cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca el mismo en uno de los dos extremos del circuito siempre que ambos domicilios pertenezcan al mismo distrito de tarificación. En caso de que el nuevo domicilio pertenezca a otro distrito, o que el cambio de domicilio afecte a los dos extremos del circuito, el cambio solicitado tendrá la consideración de baja y alta del circuito.

Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase dichos metros.

A los circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria y calidad especial que, dentro de un mismo distrito, se constituya de domicilio de cliente a Mesa de Prueba Interurbana (MPI) se les aplicará en las cuotas mensuales de abono una bonificación del 50 por 100.

1.2 Cuotas mensuales de abono:

«Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» tarificará mediante el procedimiento basado en la distancia, el cual se describe a continuación, los siguientes tipos de circuitos:

Circuitos digitales: 200 bps, 300 bps, 1.200 bps, 2.400 bps, 4.800 bps, 9.600 bps, 19.200 bps, 64 Kbps, Nx64 Kbps (N = 2, 3, 4, 6 y 8), 2 Mbps y 34 Mbps.

Circuitos analógicos: Calidad ordinaria a 2 y 4 hilos, calidad especial a 2 y 4 hilos y a M.P.I.

1.2.1 Procedimiento de tarificación por distancia para los circuitos alquilados:

Un circuito alquilado está constituido por los dos accesos a las centrales telefónicas más cercanas a los puntos de terminación del mismo, y el tramo que conecta ambas centrales.

De acuerdo con el procedimiento de tarificación en función de la distancia, la cuota de abono del circuito se descompone en dos partes, que reflejan esta composición de elementos:

Cuota de abono (pesetas) = Cuota por dos accesos + cuota de conexión entre centrales terminales.

La cuota de conexión se aplica a la distancia en línea recta, expresada en kilómetros, entre las centrales terminales correspondientes a las cuales se conectan los accesos. En cada tramo de distancia, la cuota de abono se obtendrá como la suma de la cuota correspondiente al límite inferior del tramo (la cual incluye la cuota correspondiente a ambos accesos) más el exceso en kilómetros multiplicado por el incremento por cada kilómetro adicional. El incremento unitario es constante para cada tramo. Para el cálculo de la cuota de abono, la distancia se aproxima al hectómetro.

1.2.1.1 Tratamiento especial de las provincias insulares, Ceuta y Melilla.

Las provincias insulares, Ceuta y Melilla, en razón de las características específicas que les confiere su ubicación geográfica, tendrán un tratamiento especial, en la forma que se expone a continuación.

Para la aplicación de la tarificación por distancia a los circuitos cuyo origen o destino estén ubicados en las Palmas, Tenerife, Illes Balears, Ceuta y Melilla se sustituirá la distancia entre las centrales telefónicas correspondientes a ambos extremos del circuito por una distancia facturable que se obtendrá de la forma siguiente:

Distancia facturable = (Distancia entre centrales telefónicas) - (Minoración).

El término minoración, expresado en kilómetros, se obtendrá de la tabla siguiente:

Terminal A (B)   Terminal B (A)  

Minoración

Kilómetros

Melilla.   Península   100
Ceuta.   Península.   20
Las Palmas.   Península.   1.000
Tenerife.   Península.   1.000
Las Palmas.   Tenerife.   50
Illes Baelars.   Península.   50
Illes Balears.   Las Palmas.   1.000
Illes Balears.   Tenerife.   1.000
Melilla.   Ceuta.   80
Las Palmas.   Ceuta.   1.000
Tenerife.   Ceuta.   1.000
Illes Balears.   Ceuta.   100
Illes Balears.   Melilla.   100
Las Palmas.   Melilla.   1.000
Tenerife.   Melilla.   1.000

1.2.2 Circuitos analógicos.

Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Pesetas

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Analógico B.V. Calidad ordinaria (UIT-T M.1040), 2 hilos. 9.576 2.800 20.776 1.773  49.144 727  85.494 189 128.964 177 164.364 0
Analógico B.V. Calidad ordinaria (UIT-T M.1040), 4 hilos. 21.280 6.080 45.600 3.040  94.240 745 131.490 119 158.860 119 182.660 0
Analógico B.V. Calidad especial (UIT-T M.1020/1025), 2 hilos. 15.960 5.813 39.212 2.404  77.676 970 126.176 127 155.386 127 180.786 0
Analógico B.V. Calidad especial (UIT-T M.1020/1025), 4 hilos. 31.920 6.614 58.376 5.206 141.672 793 181.322 119 208.692 119 232.492 0
Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Euros

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Analógico B.V. Calidad ordinaria. (UIT-T M.1040). 2 hilos. 57,5529 16,8283 124,8663 10,6559 295,3614 4,3694 513,8293 1,1359 775,0893 1,0638 987,8475 0
Analógico B.V. Calidad ordinaria (UIT-T M.1040). 4 hilos. 127,8954 36,5415 274,0615 18,2708 566,3938 4,4775 790,2708 0,7152 954,7678 0,7152 1.097,8087 0
Analógico B.V. Calidad especial. (UIT-T M.1020/1025). 2 hilos. 95,9215 34,9368 235,6689 14,4483 466,8422 5,8298 758,3330 0,7633 933,8887 0,7633 1.086,5457 0
Analógico B.V. Calidad especial. (UIT-T M.1020/1025). 4 hilos. 191,8431 39,7509 350,8468 31,2887 851,4659 4,7660 1.089,7672 0,7152 1.254,2642 0,7152 1.397,3051 0
Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Pesetas

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Analógico a MPI. 10.640 1.786 17.784 771 30.120 603 60.270 154 95.690 154 126.490 0
Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Euros

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Analógico a MPI.

63,9477

10,7341

106,8840

4,6338

181,0248

3,6241

362,2300

0,9256

575,1085

0,9256

760,2202

0

1.2.3 Circuitos digitales.

Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Pesetas

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

200 bps (±60 V). 21.394 709 24.230 443 31.318 234 43.018 142 75.678 108 97.278 0
200 bps (V.24). 21.394 709 24.230 443 31.318 234 43.018 142 75.678 108 97.278 0
300 bps. 21.394 709 24.230 443 31.318 234 43.018 142 75.678 108 97.278 0
1.200 bps. 21.394 709 24.230 443 31.318 234 43.018 142 75.678 108 97.278 0
2.400 bps. 21.394 709 24.230 443 31.318 234 43.018 142 75.678 108 97.278 0
4.800 bps. 23.060 709 25.896 651 36.312 301 51.362 149 85.632 109 107.432 0
9.600 bps. 24.232 899 27.828 739 39.652 425 60.902 141 93.332 104 114.132 0
19.200 bps. 31.953 2.000 39.953 1.246 59.889 574 88.589 118 115.729 71 129.929 0
64 Kbps. 33.849 2.480 43.770 1.007 59.889 574 88.589 118 115.729 71 129.929 0
2 Mbps estructurado. 125.400 10.963 169.252 9.523 321.617 5.610 602.095 2.141 1.094.506 1.367 1.367.954 0
2 Mbps sin estructurar. 132.848 11.913 180.500 9.945 339.626 5.915 635.380 2.259 1.155.060 1.444 1.443.860 0
34 Mbps estructurado y sin estructurar. 489.500 86.264 834.556 56.310 1.735.516 30.295 3.250.266 11.562 5.909.526 10.256 7.960.726 0
Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Euros

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

200 bps (±60 V). 128,5805 4,2612 145,6252 2,6625 188,2250 1,4064 258,5433 0,8534 454,8339 0,6491 584,6526 0
200 bps (V.24). 128,5805 4,2612 145,6252 2,6625 188,2250 1,4064 258,5433 0,8534 454,8339 0,6491 584,6526 0
300bps. 128,5805 4,2612 145,6252 2,6625 188,2250 1,4064 258,5433 0,8534 454,8339 0,6491 584,6526 0
1.200 bps. 128,5805 4,2612 145,6252 2,6625 188,2250 1,4064 258,5433 0,8534 454,8339 0,6491 584,6526 0
2.400 bps. 128,5805 4,2612 145,6252 2,6625 188,2250 1,4064 258,5433 0,8534 454,8339 0,6491 584,6526 0
4.800 bps. 138,5934 4,2612 155,6381 3,9126 218,2395 1,8090 308,6918 0,8955 514,6587 0,6551 645,6793 0
9.600 bps. 145,6373 5,4031 167,2496 4,4415 238,3133 2,5543 366,0284 0,8474 560,9366 0,6251 685,9471 0
19.200 bps. 192,0414 12,0202 240,1224 7,4886 359,9401 3,4498 532,4306 0,7092 695,5453 0,4267 780,8890 0
64 Kbps. 203,4366 14,9051 263,0630 6,0522 359,9401 3,4498 532,4306 0,7092 695,5453 0,4267 780,8890 0
2 Mbps estructurado. 753,6692 65,8890 1.019,0280 57,2344 1.932,9571 33,7168 3.618,6638 12,8677 6.578,1135 8,2158 8.221,5691 0
2 Mbps sin estructurar. 798,4326 71,5986 1.084,8268 59,7707 2.041,1934 35,5499 3.818,7107 13,5769 6.942,0504 8,6786 8.677,7734 0
34 Mbps estructurado y sin estructurar. 2.941,9543 518,4571 5.015,7826 338,4299 10.430,6612 182,0766 19.534,4921 69,4890 35.516,9666 61,6398 47.844,9269 0

1.3 Circuitos digitales fraccionales.

Tipo de circuito Altas iniciales
Pesetas Euros
2 x 64 Kbps. 231.343 1.390,3944
3 x 64 Kbps. 329.980 1.983,2197
4 x 64 Kbps. 428.618 2.576,0461
6 x 64 Kbps. 527.254 3.168,8604
8 x 64 Kbps. 625.892 3.761,6867

Las cuotas por cambio de domicilio y por traslados serán las mismas que las fijadas en el punto 1.1 para los circuitos digitales de 64 Kbps.

Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Pesetas

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km. adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

2 × 64 Kbps. 56.336 3.900 71.936 3.346 125.472 1.527 201.822 217 251.732 217 295.132 0
3 × 64 Kbps. 56.336 3.900 71.936 4.810 148.896 1.812 239.496 257 298.606 257 350.006 0
4 × 64 Kbps. 56.336 3.900 71.936 6.273 172.304 2.097 277.154 298 345.694 298 405.294 0
6 × 64 Kbps. 56.336 3.900 71.936 9.198 219.104 2.667 352.454 378 439.394 378 514.994 0
8 × 64 Kbps. 56.336 3.900 71.936 11.452 255.168 3.106 410.468 441 511.898 411 600.098 0
Tipo de circuito

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

Euros

Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

km adic.

2 x 64 Kbps. 338,5862 23,4395 432,3441 20,1099 754,1019 9,1775 1.212,9746 1,3042 1.512,9398 1,3042 1.773,7790 0
3 x 64 Kbps. 338,5862 23,4395 432,3441 28,9087 894,8830 10,8903 1.439,4000 1,5446 1.794,6582 1,5446 2.103,5784 0
4 x 64 Kbps. 338,5862 23,4395 432,3441 37,7015 1.035,5679 12,6032 1.655,7291 1,7910 2.077,6628 1,7910 2.435,8660 0
6 x 64 Kbps. 338,5862 23,4395 432,3441 55,2811 1.316,8416 16,0290 2.118,2912 2,2718 2.640,8111 2,2718 3.095,1763 0
8 x 64 Kbps. 338,5862 23,4395 432,3441 68,8279 1.533,5906 18,6674 2.466,9624 2,6505 3.076,5689 2,6505 3.606,6616 0

Ejemplo: Cuota mensual de un circuito a 9.600 bps y 35 Km entre centrales terminales, cuota (ptas./mes) =39.652 + (35—20) × 425= 46.027 ptas./mes.

1.4 Circuitos punto a punto en zona de extrarradio.

Los circuitos punto a punto analógicos o digitales, que no estén incluidos en la oferta de circuitos de características técnicas armonizadas, cuando tengan uno o más puntos de terminación ubicados en zonas de extrarradio, serán considerados como ofertas especiales.

Se entenderán por zonas de extrarradio aquellas no incluidas en núcleos de 50 o más habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre, sobre extensión del servicio telefónico en el medio rural.

1.5 Servicio Star.

El servicio Star garantiza la calidad de los circuitos nacionales para velocidades de 1.200 bps, 2.400 bps, 4.800 bps, 9.600 bps, 19.200 bps y 64 Kbps, en los términos establecidos en las condiciones particulares de contratación de dicho servicio.

Cuotas de alta y traslado: Las establecidas para los circuitos nacionales estándar de igual categoría.

Cuotas mensuales de abono: Las establecidas para los circuitos nacionales estándar de igual categoría, incrementadas en un 15 por 100.

1.6 Servicio de acceso múltiple a 2 Mbps.

Intervienen en el servicio dos tipos de circuitos:

Circuito a 2 Mbps, para acceso múltiple.

Circuitos de 64 Kbps y Nx64 Kbps, asociado al acceso múltiple.

Cuotas de alta y traslados:

Tipo de circuito Altas iniciales Altas por cambio de domicilio y traslados
2 Mbps acceso múltiple (por cada acceso). La mitad de la correspondiente al circuito digital de 2 Mbps, estructurado. Las mismas que las correspondientes al circuito digital de 2 Mbps, estructurado.
64 Kbps (acceso en un extremo). 3/5 partes de la correspondiente al circuito estándar del mismo tipo. Las mismas que las correspondientes al circuito estándar del mismo tipo.
Nx64 Kbps (acceso en un extremo). 3/5 partes de las correspondientes al circuito estándar del mismo tipo. Las mismas que las correspondientes a los circuitos estándar de los mismos tipos.
64 Kbps (acceso en los dos extremos). 1/5 parte de la correspondiente al circuito estándar del mismo tipo.
Nx64 Kbps (acceso en los dos extremos). 1/5 parte de las correspondientes a los circuitos estándar del mismo tipo.

Cuotas mensuales de abono:

Para el acceso múltiple a 2 Mbps: La mitad del importe de la tarifa por dos accesos correspondiente al circuito digital de 2 Mbps estructurado.

Para un circuito de 64 Kbps, asociado a un acceso múltiple.

Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo de más de 500 Km

Por un

acceso

Incr. por

Km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km. adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km. adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

16.925 2.480 26.848 1.007 42.964 574 71.664 118 98.804 71 113.004 0
Cuotas mensuales de abono en euros en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo de más de 500 Km

Por un

acceso

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

101,7213 14,9051 158,9557 6,0522 258,2188 3,4498 430,7093 0,7092 593,8240 0,4267 679,1677 0

Para un circuito de 64 kbps asociado a dos accesos múltiples.

Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo de más de 500 Km

Por un

acceso

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

0 2.480 9.921 1.007 26.040 574 54.740 118 81.880 71 96.080 0
Cuotas mensuales de abono en euros en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo de más de 500 Km

Por un

acceso

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

0 14,9051 59,6264 6,0522 156,5036 3,4498 328,9940 0,7092 492,1087 0,4267 577,4524 0

Para circuitos de Nx64 Kbps, asociados a un acceso múltiple.

Tipo de circuito Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por un

acceso

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

2×64 Kbps. 28.168 3.900 43.768 3.346 97.304 1.527 173.654 217 223.564 217 266.964 0
3×64 Kbps. 28.168 3.900 43.768 4.810 120.728 1.812 211.328 257 270.438 257 321.838 0
4×64 Kbps. 28.168 3.900 43.768 6.273 144.136 2.097 248.986 298 317.526 298 377.126 0
6×64 Kbps. 28.168 3.900 43.768 9.198 190.936 2.667 324.286 378 411.226 378 486.826 0
8×64 Kbps. 28.168 3.900 43.768 11.452 227.000 3.106 382.300 441 483.730 441 571.930 0
Tipo de circuito Cuotas mensuales de abono en euros en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por un

acceso

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

2×64 Kbps. 169,2931 23,4395 263,0510 20,1099 584,8088 9,1775 1.043,6816 1,3042 1.343,6467 1,3042 1.609,4860 0
3×64 Kbps. 169,2931 23,4395 263,0510 28,9087 725,5899 10,8904 1.270,1069 1,5446 1.625,3651 1,5446 1.934,2853 0
4×64 Kbps. 169,2931 23,4395 263,0510 37,7015 866,2748 12,6032 1.496,4360 1,7910 1.908,3697 1,7910 2.266,5729 0
6×64 Kbps. 169,2931 23,4395 263,0510 55,2811 1.147,5485 16,0290 1.948,9981 2,2718 2.471,5180 2,2718 2.925,8832 0
8×64 Kbps. 169,2931 23,4395 263,0510 68,8279 1.364,2975 18,6674 2.297,6693 2,6505 2.907,2759 2,6505 3.437,3685 0

Para circuitos de Nx64 Kbps, asociados a dos accesos múltiples.

Tipo de circuito Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por dos

accesos

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

2x64 Kbps. 0 3.900 15.600 3.346 69.136 1.527 145.486 217 195.396 217 238.796 0
3x64 Kbps. 0 3.900 15.600 4.810 92.560 1.812 183.160 257 242.270 257 293.670 0
4x64 Kbps. 0 3.900 15.600 6.273 115.968 2.097 220.818 298 289.358 298 348.958 0
6x64 Kbps. 0 3.900 15.600 9.198 162.768 2.667 296.118 378 383.058 378 458.658 0
8x64 Kbps. 0 3.900 15.600 11.452 198.832 3.106 354.132 441 455.562 441 543.762 0
Tipo de circuito Cuotas mensuales de abono en euros en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0-4 Km Tramo de 4-20 Km Tramo de 20-70 Km Tramo de 70-300 Km Tramo de 300-500 Km Tramo más de 500 Km

Por un

acceso

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

Límit. inf.

tramo

Incr. por

Km adic.

2x64 Kbps. 0 23,4395 93,7579 20,1099 415,5157 9,1775 874,3885 1,3042 1.174,3536 1,3042 1.435,1929 0
3x64 Kbps. 0 23,4395 93,7579 28,9087 556,2968 10,8903 1.100,8138 1,5446 1.456,0720 1,5446 1.764,9922 0
4x64 Kbps. 0 23,4395 93,7579 37,7015 696,9817 12,6032 1.327,1429 1,7910 1.739,0766 1,7910 2.097,2798 0
6x64 Kbps. 0 23,4395 93,7579 55,2811 978,2554 16,0290 1.779,7050 2,2718 2.302,2249 2,2718 2.756,5901 0
8x64 Kbps. 0 23,4395 93,7579 68,8279 1.195,0044 18,6674 2.128,3762 2,6505 2.737,9828 2,6505 3.268,0754 0

1.7 Circuitos de 2 Mbps con concentración en uno o dos accesos.

Se aplica en el caso de contratación de dos o más circuitos de 2 Mbps con el mismo origen y/o destino (terminación en el domicilio del usuario).

Las cuotas de alta y traslados serán, para cada circuito, las correspondientes a las de los circuitos de 2 Mbps no concentrados.

Cuotas mensuales de abono:

Primer circuito: Las correspondientes a un circuito de 2 Mbps no concentrado.

Segundo a cuarto circuitos con el mismo origen o destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mbps no concentrado y de la misma distancia, la cantidad de 2.508 pesetas (15,0734 euros) si son estructurados y 2.657 pesetas (15,9689 euros) si son sin estructurar.

Segundo a cuarto circuitos con el mismo origen y destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mbps no concentrado y de la misma distancia, la cantidad de 10.032 pesetas (60,2935 euros) si son estructurados y 10.628 pesetas (63,8756 euros) si son sin estructurar.

Quinto a decimosexto circuitos con el mismo origen o destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mbps no concentrado y de la misma distancia, la cantidad de 15.048 pesetas (90,4403 euros) si son estructurados y 15.942 pesetas (95,8133 euros) si son sin estructurar.

Quinto a decimosexto circuitos con el mismo origen y destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mbps no concentrado y de la misma distancia la cantidad de 22.572 pesetas (135,6605 euros) si son estructurados y 23.913 pesetas (143,7200 euros) si son sin estructurar.

1.8 Servicio de alquiler de circuitos digitales con «modem» gestionable.

1.8.1 Circuitos digitales gestionables B.V.

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal"».

Telefónica proporcionará a petición del cliente la opción de refuerzo automático a línea conmutada. En este caso Telefónica procederá a la grabación del número almacenado en el ETCD para la realización del respaldo, facturando por ello la cantidad de 4.950 pesetas (29,7501 euros). Cualquier cambio en la programación del número almacenado se facturará con la misma cantidad.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal"» incrementadas en 4.290 pesetas (25,7834 euros).

1.8.2 Facilidad de respaldo.

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de la «Facilidad de respaldo» serán las vigentes para las líneas individuales del servicio telefónico básico utilizado.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de la «Facilidad de respaldo» para cada uno de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» están compuestas por la suma de una componente fija, correspondiente a las cuotas de abono mensual de las líneas telefónicas utilizadas, y una componente variable, que se calcula aplicando a las cuotas de abono de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» indicadas en el punto 1.8.1 los siguientes coeficientes:

Velocidad (bps). 1.200 2.400 4.800 9.600 19.200
Coeficiente. 0,11 0,11 0,10 0,09 0,07

 1.8.3 Migración de circuitos digitales a circuitos digitales gestionables B.V. de la misma velocidad.

Las cuotas de migración de los circuitos digitales a circuitos gestionables B.V. son las siguientes:

Velocidad (bps). 1.200 2.400 4.800 9.600 19.200
Cuota por migraciones (pesetas). 86.400 86.400 86.600 86.600 110.109
Cuota por migración (euros). 519,2745 519,2745 520,4765 520,4765 661,7684

1.9 Servicio de alquiler de circuitos (1.200-19.200 bps) con respaldo por RTC.

1.9.1 Circuitos digitales de baja velocidad con opción de respaldo por RTC.

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de los «Circuitos de baja velocidad con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal"».

La programación de los números de las líneas telefónicas de respaldo en los ETCD y el cambio de cualquiera de ellos se facturará con 4.950 pesetas (29,7501 euros) por número de teléfono grabado en la memoria del ETCD.

Cuota de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de los «Circuitos de baja velocidad con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal"», incrementadas en 4.000 pesetas (24,0405 euros).

1.9.2 Facilidad de respaldo.

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de la «Facilidad de respaldo» serán las vigentes para las líneas individuales del servicio telefónico básico utilizadas.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de la «Facilidad de respaldo» para cada uno de los circuitos de baja velocidad, están compuestas por la suma de una componente fija, correspondiente a las cuotas de abono mensual de las líneas telefónicas utilizadas, y una componente variable, que se calcula aplicando a las cuotas de abono de los «Circuitos de baja velocidad con opción de respaldo por RTC» indicadas en el punto 1.9.1 los siguientes coeficientes:

Velocidad (bps). 1.200 2.400 4.800 9.600 19.200
Coeficiente. 0,11 0,11 0,10 0,09 0,07

1.9.3 Migración a circuitos digitales B.V. con opción de respaldo por RTC de la misma velocidad.

Las cuotas de migración a circuitos digitales B.V. con opción de respaldo por RTC de la misma velocidad son las siguientes:

Velocidad (bps). 1.200 2.400 4.800 9.600 19.200
Tipo de circuito. Digital Analógico Digital Analógico Digital Analógico Digital Analógico Digital Analógico
Cuotapormigración (pesetas). 86.400 66.400 86.400 66.400 86.600 66.400 86.400 66.400 110.109 66.400
Cuotapormigración (euros). 519,2745 399,0720 519,2745 399,0720 520,4765 399,0720 520,4765 399,0720 661,7684 399,0720

1.10 Servicio de alquiler de circuitos a 64 Kbps con respaldo por RTC.

1.10.1 Circuitos digitales a 64 Kbps con opción de respaldo por RTC.

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de los «Circuitos de 64 Kbps con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

La programación de los números de las líneas telefónicas de respaldo en los ETCD y el cambio de cualquiera de ellos se facturará a 4.950 pesetas (29,7501 euros) por número de teléfono grabado en la memoria del ETCD.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de los «Circuitos de 64 Kbps con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», incrementadas en 4.000 pesetas (24,0405 euros).

1.10.2 Facilidad de respaldo.

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de la «Facilidad de respaldo» serán las vigentes para las líneas individuales del servicio telefónico básico utilizadas.

Cuotas de abono mensual:

La cuota de abono mensual de la «Facilidad de respaldo» para cada circuito de 64 Kbps está compuesta por la suma de una componente fija, correspondiente a las cuotas de abono mensual de las líneas telefónicas utilizadas, y una componente variable, que se calcula aplicando un 5 por 100 a la cuota de abono mensual de los «Circuitos de 64 Kbps con opción de respaldo por RTC» indicadas en el punto 1.10.1.

1.10.3 Migración de circuitos de 64 Kbps a circuitos de la misma velocidad con opción de respaldo por RTC.

La cuota por migración de circuitos de 64 Kbps a circuitos de la misma velocidad con opción de respaldo por RTC es de 130.582 pesetas (784,8136 euros).

1.11 Cambios de servicio.

No se admitirán cambios de servicio en los circuitos analógicos a MPI.

Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad ordinaria (2 y 4 hilos) se admitirán cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.

Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad especial (2 y 4 hilos) se admitirán cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos, se facturará por el mismo la diferencia de cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.

Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad ordinaria (2 y 4 hilos) y circuitos analógicos calidad especial (2 y 4 hilos) se admitirán cuando pasen de calidad especial a calidad ordinaria y ambos sean con el mismo número de hilos, o pasen de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de calidad ordinaria a calidad especial con el mismo número de hilos, se facturará por el mismo las cuotas que se indican a continuación.

Concepto Pesetas Euros
De analógico calidad ordinaria 2 hilos a analógico calidad especial 2 hilos. 25.300 152,0581
De analógico calidad ordinaria 4 hilos a analógico calidad especial 4 hilos. 50.600 304,1121

No se admitirán cambios de servicio entre los circuitos digitales fraccionales y los circuitos digitales de velocidad igual o inferior a 19.200 bps.

Se admitirán cambios de servicio entre los circuitos digitales desde 300 bps hasta 9.600 bps, y entre los circuitos digitales a 2 Mbps cuando el cambio sea entre las modalidades estructurada y sin estructurar.

Se admitirán cambios de servicio entre los circuitos digitales a 64 Kbps y los circuitos digitales fraccionales, y de éstos entre sí. Cuando el cambio de servicio se realice de una velocidad a otra superior, se facturará por el mismo la diferencia entre las cuotas de alta existentes en ese momento para cada una de ellas.

No se aplicará cuota de alta por los cambios de servicio de circuitos digitales convencionales de 64 Kbps o Nx64 Kbps ya existentes, por otros del mismo tipo sobre Acceso Múltiple a 2 Mbps.

En los cambios de servicio admitidos en que no se especifica cuota a facturar, se percibirá la cuota de Actuación o Visita (según corresponda) indicada en el punto 4.

2. Circuitos punto a punto nacionales por ámbitos

2.1 Cuotas de alta y traslado.

Concepto Altas Traslados
Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependencia A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio; a otra nave del mismo recinto
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Acceso télex. 18.000 108,1822 17.050 102,4726 2.210 13,2824 4.420 26,5647
Radiofónico 7 KHz. 305.000 1.833,0869 55.600 334,1627 4.420 26,5647 8.840 53,1295
Radiofónico 15 KHz. 425.000 2.554,3014 55.600 334,1627 4.420 26,5647 8.840 53,1295
Radiofónico Par estereofónico. 850.000 5.108,6029 117.000 703,1842 8.840 53,1295 17.680 106,2589
Radiofónico 15 KHz a MPI. 212.500 1.277,1507 55.600 334,1627 4.420 26,5647 8.840 53,1295
Radiofónico Par esterefónico a MPI. 425.000 2.554,3014 117.000 703,1842 8.840 53,1295 17.680 106,2589

— A las altas iniciales que se realicen con carácter temporal, motivadas por acontecimientos de interés social y cultural (congresos, ferias, exposiciones, etc.), siempre que sean de carácter periódico o repetitivo, solicitadas por organismos, entidades o instituciones públicas de la Administración central, autonómica, provincial o municipal, se aplicará en lugar de las indicadas, el 75 por 100 de las mismas.

— Cuando estas solicitudes se realicen para acontecimientos esporádicos, se efectuará el estudio concreto de las facilidades a instalar, facturándose dicha instalación en forma proporcional a los costes resultantes.

— Cuando se trate de instalaciones solicitadas por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias, Directores Insulares de la Administración General del Estado, Juntas Electorales y Comunidades Autónomas con motivo de referéndum o elecciones, en lugar de las cuotas de alta indicadas se aplicará el 15 por 100 de la misma.

— Para los circuitos télex, en el caso de contratación con carácter temporal de circuitos en un mismo distrito, y cuyas solicitudes sean recibidas como mínimo con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista de su entrada en servicio, la cuota de alta de dichos circuitos experimentará una bonificación equivalente al 50 por 100 de las indicadas.

— Cuando se produzcan traslados o cambios de domicilio de circuitos declarados a extinguir, se facturará la correspondiente cuota por traslado o cambio de domicilio para el mismo, y se aplicará la cuota mensual vigente para el circuito que se preste en ese momento en sustitución del declarado a extinguir.

— Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase dichos metros.

— El concepto de cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca el mismo en uno de los dos extremos del circuito, siempre que ambos domicilios pertenezcan al mismo distrito de tarificación. En caso de que el nuevo domicilio pertenezca a otro distrito, o que el cambio de domicilio afecte a los dos extremos del circuito, el cambio solicitado tendrá la consideración de baja y alta del circuito.

2.2 Cuotas mensuales de abono.

2.2.1 Circuitos de acceso a la red télex.

Ámbito Acceso a red télex
Pesetas Euros
Metropolitano. 7.235 43,4832
Provincial. 33.315 200,2272
Interprovincial. 50.330 302,4894

2.2.2 Circuitos radiofónicos.

Ámbito Radiofónico 7 Khz Radiofónico 15 Khz Radiofónico PAR estereofónico
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Metropolitano. 20.700 124,4095 27.600 165,8793 55.200 331,7587
Provincial. 143.000 859,4473 190.000 1.141,9230 370.000 2.223,7448
Interprovincial. 221.400 1.330,6408 295.300 1.774,7887 580.000 3.485,8702

2.2.3 Circuitos radiofónicos a MPI para retransmisiones internacionales.

Ámbito Radiofónico 15 Khz Radiofónico PAR estereofónico
Pesetas Euros Pesetas Euros
A MPI. 15.000 90,1518 30.000 180,3036

Conexiones interurbanas:

Circuito analógico Pesetas Euros
  Por cada media hora o fracción de conexión interurbana:
Metropolitano. 500 3,0050
Provincial. 755 4,5376
Interprovincial. 1.260 7,5728

Notas:

Para el alquiler de un haz de circuitos télex (por ámbitos) y digitales a 200 bps (por distancias) entre distintos distritos se aplicarán los siguientes coeficientes de reducción:

20 por 100 para el segundo circuito.

30 por 100 para el tercer circuito.

40 por 100 para el cuarto circuito y sucesivos hasta completar la capacidad de un portador de acuerdo con el siguiente baremo:

Para circuitos télex: 24 canales.

Para circuitos digitales: a 200 bps: 6 canales.

2.3 Circuitos de señalización (horario, telemedida, telemando, etc.).

Se aplicarán las cuotas (alta, traslado y mensual de abono) que correspondan al tipo de circuito necesario para el servicio de que se trate.

2.4 Cambios de servicio.

Los cambios de servicio entre circuitos Télex y digitales a 200 bps se admitirán sin aplicación de ninguna cuota por dicho cambio.

3. Reglas para el cómputo de tiempo

3.1 Alquiler permanente.

El alquiler deberá hacerse por treinta días consecutivos como mínimo. No se computará el día en que el circuito se ponga a disposición de usuario, pero sí aquél en que se suprima, computándolo por un día completo. Por las fracciones del mes se percibirá una tasa diaria igual a 1/30 de la cuota mensual de alquiler. Por consiguiente, todo período de alquiler por un mes o más se calculará como sigue:

a) Se contará el número de días comprendidos entre el siguiente a aquel en el que se constituya el circuito y el último día del mes.

b) A partir de entonces, el cómputo será por meses.

c) Para el último mes se computará el número de días, incluido aquel el que se suprima el circuito.

3.2 Alquiler temporal.

Previo acuerdo, el contrato de alquiler podrá establecerse por un período inferior a treinta días consecutivos. En ese caso se considerará que un día corresponde a un período de veinticuatro horas consecutivas.

El cómputo se hará calculando, en múltiplos de veinticuatro horas, el período comprendido entre la hora en que queda constituido el circuito y aquella en que se suprima, y si el número de días así obtenido fuese fraccionario se redondea al número entero inmediato superior.

El importe del alquiler se calculará como sigue:

a) Por el primer día: 1/10 de la cuota mensual de alquiler.

b) Por el segundo día: 1/10 de la cuota mensual de alquiler.

c) Por los ocho días siguientes: 1/20 de la cuota mensual de alquiler por cada día.

d) Desde el undécimo día: 1/25 de la cuota mensual de alquiler por cada día, sin que el importe total pueda exceder de dicha cuota.

En los circuitos radiofónicos punto a punto y circuitos radiofónicos a MPI para retransmisiones, si el preaviso es inferior a tres días naturales, se aplicarán los siguientes recargos a las cuotas de alta, traslado o cambio de domicilio, según proceda:

Radiofónico 7 KHz: 25 por 100

Radiofónico 15 KHz y Par estereofónico: 10 por 100

Si se produce anulación de la petición cuando se han realizado los trabajos de instalación en el domicilio del cliente, se cargarán las siguientes fracciones de la cuota de alta:

Radiofónico 7 KHz: 50 por 100.

Radiofónico 15 KHz y Par estereofónico: 50 por 100.

4. Cuotas diversas

Concepto Pesetas Euros
Cuota de actuación (1). 2.530 15,2056
Cuota de visita (2). 4.950 29,7501

(1) Es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular del circuito que no requieren presencia de personal de Telefónica en el domicilio del cliente.

(2) Es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular del circuito que requieren presencia de personal de Telefónica en el domicilio del cliente.

Esta cuota se percibirá por cada uno de los domicilios que se visiten.

II. Circuitos internacionales

1. Circuitos alquilados internacionales

1.1 Cuotas de alta y traslado.

1.1.1  Circuitos analógicos.

Tipo de circuito Altas Traslados
Inicial Cambio de domicilio Interior Exterior
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Telegráficos 50, 75, 100, 200 baudios. 75.000 450,7591 56.250 338,0693 11.080 66,5921 22.160 133,1843
Telefónicos 2 hilos calidad ordinaria (M.1.040). 75.000 450,7591 56.250 338,0693 2.210 13,2824 4.420 26,5647
Telefónicos 4 hilos calidad ordinaria (M.1.040). 125.000 751,2651 93.750 563,4488 4.420 26,5647 8.840 53,1295
Telefónicos 4 hilos calidad especial (M.1.020). 125.000 751,2651 93.750 563,4488 26.600 159,8692 53.200 319,7384
Radiofónicos 7 Khz (unidireccional). 200.000 1.202,0242 150.000 901,5182 26.600 159,8692 53.200 319,7384
Radiofónicos 15 Khz (unidireccional). 300.000 1.803,0363 225.000 1.352,2772 26.600 159,8692 53.200 319,7384
Radiofónicos Par estereofónico (unidireccional). 500.000 3.005,0605 375.000 2.253,7954 26.600 159,8692 53.200 319,7384

1.1.2 Circuitos digitales.

Tipo de circuito Altas Traslados
Inicial Cambio de domicilio Interior Exterior
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
56/64 Kbps. 250.000 1.502,5303 187.500 1.126,8977 23.400 140,6368 46.800 281,2737
128 Kbps. 375.000 2.253,7954 281.250 1.691,8491 23.400 140,6368 46.800 281,2737
192 Kbps. 375.000 2.253,7954 281.250 1.691,8491 23.400 140,6368 46.800 281,2737
256 Kbps. 375.000 2.253,7954 281.250 1.691,8491 23.400 140,6368 46.800 281,2737
384 Kbps. 375.000 2.253,7954 281.250 1.691,8491 23.400 140,6368 46.800 281,2737
512 Kbps. 375.000 2.253,7954 281.250 1.691,8491 23.400 140,6368 46.800 281,2737
768 Kbps. 375.000 2.253,7954 281.250 1.691,8491 23.400 140,6368 46.800 281,2737
1024 Kbps. 500.000 3.005,0605 375.000 2.253,7954 40.000 240,4048 80.000 480,8097
1536/1544 Kbps. 500.000 3.005,0605 375.000 2.253,7954 40.000 240,4048 80.000 480,8097
1920/1984/2048 Kbps. 500.000 3.005,0605 375.000 2.253,7954 40.000 240,4048 80.000 480,8097
8 Mbps. 750.000 4.507,5908 562.500 3.380,6931 75.000 450,7591 150.000 901,5182
34 Mbps. 1.000.000 6.010,1210 750.000 4.507,5908 100.000 601,0121 200.000 1.202,0242

Notas:

— Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad ordinaria (2 y 4 hilos) se admitirán cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.

— Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad ordinaria (2 y 4 hilos) y circuitos analógicos calidad especial (4 hilos) se admitirán cuando pasen de calidad especial a calidad ordinaria. En caso de solicitarse un cambio de calidad ordinaria a calidad especial, se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.

— Se admitirán cambios de servicio entre los circuitos digitales. Cuando el cambio de servicio se realice de una velocidad a otra superior, se facturará en su caso, la diferencia entre las cuotas de alta existentes en ese momento para cada una de ellas.

— El cambio de domicilio supone el movimiento del punto de terminación de la parte española de un circuito internacional, a otro domicilio del mismo distrito de tarificación.

— El traslado interior (en el mismo local, vivienda o dependencia) supone el movimiento dentro del domicilio del cliente, y en la misma planta, del punto de terminación de la parte española del circuito.

— El traslado exterior (a otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o nave del mismo recinto) puede suponer:

a) Movimiento dentro del domicilio del cliente y de una planta a otra distinta del punto de terminación de la parte española del circuito.

b) Movimiento de un edificio a otro del mismo recinto del punto de terminación de parte española del circuito, siempre y cuando el domicilio del cliente sea un recinto con distintas edificaciones. En este caso, si la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros se cobrará, además de la cuota de traslado fijada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase esos 250 metros.

1.2 Cuotas mensuales de abono (participación española).

1.2.1 Circuitos analógicos.

Tipo de circuito Cuota de abono mensual (pesetas/mes)
Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Zona 6
Telegráficos 50 baudios. 48.000 53.440 70.060 83.000 92.625 106.875
Telegráficos 75 baudios. 57.700 64.125 84.075 91.700 101.890 117.560
Telegráficos 100 baudios. 57.700 64.125 84.075 100.000 111.150 128.250
Telegráficos 200 baudios. 77.000 85.500 112.100 133.400 148.200 171.000
Telefónicos 2 hilos calidad ordinaria (M.1.040). 145.000 160.310 210.190 333.000 370.500 427.500
Telefónicos 4 hilos calidad ordinaria (M.1.040). 181.000 213.750 280.250 333.000 370.500 427.500
Telefónicos 4 hilos calidad especial (M.1.020). 189.500 223.250 289.750 342.000 380.000 437.000
Radiofónicos 7 Khz (unidireccional). 250.000 277.875 364.325 433.500 481.650 555.750
Radiofónicos 15 Khz (unidireccional). 307.800 342.000 448.400 533.500 592.800 684.000
Radiofónicos Par estereofónico (unidireccional). 615.500 684.000 896.800 1.067.000 1.185.600 1.368.000
Tipo de circuito Cuota de abono mensual (euros/mes)
Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Zona 6
Telegráficos 50 baudios. 288,4858 321,1809 421,0691 498,8400 556,6875 642,3317
Telegráficos 75 baudios. 346,7840 385,3990 505,3009 551,1281 612,3712 706,5498
Telegráficos 100 baudios. 346,7840 385,3990 505,3009 601,0121 668,0250 770,7980
Telegráficos 200 baudios. 462,7793 513,8653 673,7346 801,7501 890,6999 1.027,7307
Telefónicos 2 hilos calidad ordinaria (M.1.040). 871,4676 963,4825 1.263,2673 2.001,3703 2.226,7498 2.569,3267
Telefónicos 4 hilos calidad ordinaria (M.1.040). 1.087,8319 1.284,6634 1.684,3364 2.001,3703 2.226,7498 2.569,3267
Telefónicos 4 hilos calidad especial (M.1.020). 1.138,9179 1.341,7595 1.741,4326 2.055,4614 2.283,8460 2.626,4229
Radiofónicos 7 Khz (unidireccional). 1.502,5303 1.670,0624 2.189,6373 2.605,3875 2.894,7748 3.340,1248
Radiofónicos 15 Khz (unidireccional). 1.849,9153 2.055,4614 2.694,9383 3.206,3996 3.562,7998 4.110,9228
Radiofónicos Par estereofónico (unidireccional). 3.699,2295 4.110,9228 5.389,8776 6.412,7992 7.125,5995 8.221,8456

1.2.2 Circuitos digitales.

Tipo de circuito Cuota de abono mensual (pesetas/mes)
Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Zona 6
56/64 Kbps. 180.000 199.000 312.000 305.000 400.000 480.000
128 Kbps. 362.000 400.000 624.000 610.000 800.000 960.000
192 Kbps. 543.000 600.000 936.000 915.000 1.200.000 1.440.000
256 Kbps. 724.000 800.000 1.248.000 1.220.000 1.600.000 1.843.000
384 Kbps. 1.025.000 1.200.000 1.716.000 1.600.000 2.200.000 2.534.000
512 Kbps. 1.230.000 1.440.000 2.184.000 2.196.000 2.700.000 3.110.000
768 Kbps. 1.435.000 1.680.000 2.620.000 2.562.000 3.100.000 3.859.000
1024 Kbps. 1.640.000 1.920.000 2.995.000 2.928.000 3.600.000 4.320.000
1536/1544 Kbps. 2.500.000 2.865.000 3.700.000 3.500.000 4.500.000 5.068.000
1920/1984/2048 Kbps. 2.500.000 2.865.000 3.700.000 3.500.000 4.500.000 5.068.000
8 Mbps. 8.750.000 9.975.000 12.950.000 12.250.000 15.750.000 17.741.000
34 Mbps. 17.500.000 19.950.000 37.000.000 31.500.000 45.000.000 60.000.000
Tipo de circuito Cuota de abono mensual (euros/mes)
Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Zona 6
56/64 Kbps. 1.081,8218 1.196,0141 1.875,1578 1.833,0869 2.404,0484 2.884,8581
128 Kbps. 2.175,6638 2.404,0484 3.750,3155 3.666,1738 4.808,0968 5.769,7162
192 Kbps. 3.263,4957 3.606,0726 5.625,4733 5.499,2608 7.212,1453 8.654,5743
256 Kbps. 4.351,3276 4.808,0968 7.500,6311 7.332,3477 9.616,1937 11.076,6531
384 Kbps. 6.160,3741 7.212,1453 10.313,3677 9.616,1937 13.222,2663 15.229,6467
512 Kbps. 7.392,4489 8.654,5743 13.126,1044 13.198,2258 16.227,3268 18.691,4764
768 Kbps. 8.624,5237 10.097,0034 15.746,5171 15.397,9301 18.631,3752 23.193,0571
1024 Kbps. 9.856,5985 11.539,4324 18.000,3125 17.597,6344 21.636,4358 25.963,7229
1536/1544 Kbps. 15.025,3026 17.218,9968 22.237,4479 21.035,4237 27.045,5447 30.459,2935
1920/1984/2048 Kbps. 15.025,3026 17.218,9968 22.237,4479 21.035,4237 27.045,5447 30.459,2935
8 Mbps. 52.588,5591 59.950,9574 77.831,0675 73.623,9828 94.659,4064 106.625,5574
34 Mbps. 105.177,1183 119.901,9148 222.374,4786 189.318,8129 270.455,4470 360.607,2626

2. Circuitos alquilados garantizados internacionales

2.1 Tarifas: Las tarifas por cuota de conexión serán las vigentes por este concepto para el servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso privado. Las tarifas por cuota de abono mensual serán las vigentes por este concepto para el servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso privado incrementadas en un 5 por 100.

Los circuitos abonados al servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso privado que deseen migrar a este servicio estarán exentos del pago de la correspondiente cuota de conexión, pasando a pagar como cuota de abono mensual la correspondiente al servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales.

2.2 Condiciones particulares del servicio:

2.2.1 Descripción: El denominado «servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales» constituye una modalidad del servicio de alquiler de circuitos. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», asume el compromiso de que los circuitos adscritos a esta modalidad del servicio tengan unos tiempos de indisponibilidad acumulada mensual, por averías imputables a dicha Sociedad, inferiores a las dos horas, lo que equivale a una calidad medida en términos de disponibilidad mensual superior al 99,72 por 100.

En el caso de que durante un mes la disponibilidad mensual del circuito fuera inferior al 99,72 por 100, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», reintegrará hasta el 50 por 100 de la cuota de abono correspondiente a ese circuito y mes.

2.2.2 Ámbito de aplicación: Se podrán acoger a este servicio todos los circuitos alquilados digitales internacionales con velocidades desde 64 Kbps hasta 2 Mbps estructurados (1.984 Kbps), que se establezcan con los siguientes países y operadores:

Reino Unido (British Telecom).

Francia (France Telecom).

Italia (Telecom Italia).

Holanda (PTT Telecom).

Suiza (Swiss Telecom).

Hungría (HTC Hongary Telecom).

Alemania (Deutsche Telekom DBT).

Bélgica (Belgacom).

2.2.3 Condiciones de contratación: El servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato del servicio portador de circuitos alquilados internacionales de uso público, con las peculiaridades que seguidamente se describen y sujeto a las condiciones vigentes en la fecha de adscripción.

Cuando la conformidad con lo indicado en el apartado 1 procediese el reembolso a favor del cliente, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», lo llevará a efecto en la forma que se indica a continuación.

El cómputo de los reintegros a que haya lugar se realizará mensualmente y sin necesidad de que sea reclamado por el cliente, efectuándose los oportunos abonos en el correspondiente recibo.

Para el cálculo del porcentaje de la cuota de abono mensual a reembolsar se aplicará, para cada caso, la siguiente fórmula:

Penalización (%) = Ti × 10

Penalización (%) = 50

Para Ti > ó = 2 horas.

Para Ti > 5 horas.

Ti es el tiempo de interrupción del servicio, expresado en horas. Para su cálculo se descontarán los tiempos correspondientes a las averías franqueadas como «Causa Cliente», «Hechas pruebas bien» o «Desaparecida», con el significado que a continuación se especifica.

Un aviso de avería se franquea como «Causa Cliente», cuando, durante el desarrollo de las pruebas específicas de funcionamiento del circuito en avería, se comprueba que ésta, cualquiera que sea su duración, se debe a una negligencia o avería de un equipo del cliente o usuario.

Un aviso de avería se franquea como «Hechas pruebas bien», cuando, al efectuar las pruebas específicas de funcionamiento del circuito en avería, no se detecta ningún parámetro fuera de lo especificado para que el circuito dé el servicio para el que está contratado.

Un aviso de avería se franquea como «Desaparecida», cuando, durante el desarrollo de pruebas específicas de funcionamiento del circuito en avería, y no habiéndose localizado la causa pero habiéndose detectado la avería, se recuperan los valores específicos para el correcto funcionamiento del circuito.

El tiempo de duración de una avería se define como el tiempo que transcurre entre el instante en que el cliente cursa su reclamación, y ésta es aceptada por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y el momento de su franqueo consensuado con el cliente. En este tiempo no se incluyen las paradas de reloj acordadas.

2.2.4 Duración del contrato: La prestación del servicio de circuitos alquilados garantizados internacionales se pacta, para cada uno de los circuitos acogidos al mismo, por un período inicial de seis meses, pasados los cuales se renovarán en períodos sucesivos de igual duración, a no ser que alguna de las partes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del plazo fijado.

3. Zonas de tarificación

País o territorio Zona
Afganistán. 6
Alaska. 5
Albania. 3
Alemania. 2
Andorra. 1
Angola. 6
Anguilla. 5
Antigua y Barbuda. 5
Antillas Holandesas. 5
Arabia Saudita. 6
Argelia. 3
Argentina. 5
Armenia. 6
Aruba. 5
Ascensión. 6
Australia. 6
Austria. 2
Azerbaiyán. 6
Bahamas. 5
Bahrein. 6
Bangladesh. 6
Barbados. 5
Bélgica. 2
Belice. 5
Benin. 6
Bermudas. 5
Bhutan. 6
Bielorrusia. 3
Bolivia. 5
Bosnia. 3
Bostwana. 6
Brasil. 5
Brunei. 6
Bulgaria. 3
Burkina Faso. 6
Burundi. 6
Cabo Verde. 6
Caimanes. 5
Camboya. 6
Camerún. 6
Canadá. 5
Centroafricana, República. 6
Colombia. 5
Comores. 6
Congo, República. 6
Congo, República Democrática. 6
Cook, Islas. 6
Corea, República. 6
Corea, Rep. P. Dem. 6
Costa de Marfil. 6
Costa Rica. 5
Croacia. 3
Cuba. 5
Chad. 6
Checa, República. 3
Chile. 5
China. 6
Chipre. 3
Diego García, Isla. 6
Dinamarca. 2
Dominica, Isla. 5
Dominicana, República. 5
Ecuador. 5
Egipto. 6
El Salvador. 5
Emiratos Árabes Unidos. 6
Eritrea. 6
Eslovaca, República. 3
Eslovenia. 3
Estados Unidos (zona continental, sin Alaska). 4
Estonia. 3
Etiopía. 6
Feroe, Islas. 3
Filipinas. 6
Finlandia. 2
Fiyi. 6
Francia. 1
Gabón. 6
Gambia. 6
Georgia. 6
Ghana. 6
Gibraltar. 1
Granada. 5
Grecia. 2
Groenlandia. 5
Guadalupe. 5
Guam. 6
Guatemala. 5
Guayana Francesa. 5
Guinea. 6
Guinea Bissau. 6
Guinea Ecuatorial. 5
Guyana. 5
Haití. 5
Hawai. 5
Honduras. 5
Hong-Kong. 6
Hungría. 3
India. 6
Indonesia. 6
Irán. 6
Iraq. 6
Irlanda. 2
Islandia. 3
Israel. 6
Italia. 2
Jamaica. 5
Japón. 6
Jordania. 6
Kazajistán. 6
Kenya. 6
Kirguizistán. 6
Kiribati. 6
Kuwait. 6
Laos. 6
Lesotho. 6
Letonia. 3
Líbano. 6
Liberia. 6
Libia. 3
Liechtenstein. 2
Lituania. 3
Luxemburgo. 2
Macao. 6
Macedonia, ex República Yugoslava. 3
Madagascar. 6
Malasia. 6
Malawi. 6
Maldivas. 6
Mali. 6
Malta. 3
Malvinas, Islas. 5
Marianas, Islas. 6
Marruecos. 1
Marshall, Islas. 6
Martinica. 5
Mauricio. 6
Mauritania. 6
Mayotte. 6
México. 5
Micronesia. 6
Midway, Islas. 6
Moldavia. 3
Mónaco. 2
Mongolia. 6
Montserrat. 5
Mozambique. 6
Myanmar. 6
Namibia. 6
Nauru. 6
Nepal. 6
Nicaragua. 5
Níger. 6
Nigeria. 6
Niue. 6
Noruega. 3
Nueva Caledonia. 6
Nueva Zelanda. 6
Omán. 6
Países Bajos. 2
Pakistán. 6
Palau. 6
Panamá. 5
Papúa Nueva Guinea. 6
Paraguay. 5
Perú. 5
Polinesia Francesa. 6
Polonia. 3
Portugal. 1
Puerto Rico. 5
Qatar. 6
Reino Unido. 2
Reunión. 6
Ruanda. 6
Rumania. 3
Rusia. 3
Sahara Occidental. 3
Salomón. 6
Samoa Americana. 6
Samoa Occidental. 6
San Cristóbal y Nevis. 5
San Marino. 2
San Pedro y Miquelón. 5
San Vicente y Granadinas. 5
Santa Elena. 6
Santa Lucía. 5
Santo Tomé y Príncipe. 6
Senegal. 6
Seychelles. 6
Sierra Leona. 6
Singapur. 6
Siria. 6
Somalia. 6
Sri Lanka. 6
Sudáfrica. 6
Sudán. 6
Suecia. 2
Suiza. 2
Surinam. 5
Swazilandia. 6
Tadjikistán. 6
Tailandia. 6
Taiwan. 6
Tanzania. 6
Territorios Ext. de Australia. 6
Togo. 6
Tonga. 6
Trinidad y Tobago. 5
Túnez. 3
Turkmenistán. 6
Turks y Caicos. 5
Turquía. 3
Tuvalu. 6
Ucrania. 3
Uganda. 6
Uruguay. 5
Uzbekistán. 6
Vanuatu. 6
Vaticano. 2
Venezuela. 5
Vietnam. 6
Vírgenes Americanas, Islas. 5
Vírgenes Británicas, Islas. 5
Wake. 6
Wallis y Futuna. 6
Yemen. 6
Yibuti. 6
Yugoslavia. 3
Zambia. 6
Zimbabwe. 6

 4. Descuentos

4.1 Tabla de descuento de circuitos alquilados internacionales.

Por períodos de contratación:

A tres años: 5 por 100.

A cinco años: 13 por 100.

Notas:

1. Los descuentos serán aplicables solamente a los circuitos analógicos de calidad M-1020 y a los digitales de velocidad igual o inferior a 1024 Kbps.

2. Los descuentos serán aplicados únicamente a la cuota de abono mensual de la parte española del circuito.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1999
  • Fecha de publicación: 14/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores erratas, por Orden de 13 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5989).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20458).
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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