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Documento BOE-A-1999-23764

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43146 a 43152 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23764

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 1999, y con

el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de

Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el

ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado,

código 0616, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el

Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de marzo del año 2000 y la duración máxima de

esta fase será de catorce meses contados a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I, el cual comenzará en el plazo

máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en

la base 8.1. de la presente convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera de acuerdo con

lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la

puntuación obtenida y una vez desaparecidas las causas que

impidieron su realización.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus

expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos en

los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de

funcionarios de nacionalidad española de organismos

internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del

Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Economía y Hacienda y en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Asimismo,

deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho

vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y,

en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional del mismo.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría y el código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 99.

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría. Consigne

el texto del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado y el

código 0616.

17. Forma de acceso: Consigne la letra "L" mayúscula.

18. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

19. Fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado

de la convocatoria

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída, en el

apartado B) la opción elegida para el cuarto ejercicio y en el

apartado C) en primer lugar, la lengua elegida para el segundo ejercicio

obligatorio de idiomas y en segundo lugar la lengua elegida para

el quinto ejercicio, voluntario, de idiomas.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números

5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real

Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas (18,03

euros) y se ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número

0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. Este requisito deberá ser justificado mediante la

presentación de un certificado del Instituto Nacional de Empleo.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentre expuesta al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser

expuestas, en todo caso, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en los Servicios Centrales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en las Delegaciones de Gobierno

en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del

Gobierno en las provincias. En las listas deberá constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o documento que acredite la nacionalidad, así como

la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación, en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de

devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a

instancia del interesado mediante solicitud dirigida al

Departamento ministerial convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del

Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión

de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 16,

28071 Madrid).

A efectos de información se dispone de los teléfonos

91 583 54 66 y 91 583 54 67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R" y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole

asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano

Judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de

su Documento Nacional de Identidad o documento que acredite

la nacionalidad.

El Presidente del Tribunal enviará, a través de la Subdirección

General de Gestión de Recursos Humanos, copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,

especificando igualmente el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde el día siguiente

a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial del Estado" la

lista definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán

presentar en la Subdirección General de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la

Castellana, 162, planta 16, de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento que acredite su nacionalidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios precisos

para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su

homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la indicada anteriormente, declaración

jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan

la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado quedarán excluidos

de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de nacionalidad

no española, siendo la Administración la competente para

determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados a propuesta del Subsecretario de

Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día

siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 26 de

noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de

diciembre), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario

general técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cuatro

ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el voluntario de

idiomas:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, por

espacio de tres horas, de dos temas del anexo II, elegidos por

el opositor de entre dos pares, siendo un tema de cada par,

extraídos al azar por el Tribunal con carácter común, inmediatamente

antes de dar comienzo la prueba escrita. Para elegir por sorteo

los citados temas se harán dos grupos con los incluidos en dicho

anexo. El primero incluirá los temas 1 a 17 y el segundo los

restantes. Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del

texto ante el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre idiomas

extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento,

como mínimo, de dos lenguas vivas, una de ellas la inglesa y

otra a escoger entre las siguientes: Francesa, alemana, italiana,

rusa, china, árabe, portuguesa y japonesa, realizando para cada

una de ellas las siguientes pruebas:

a) Una prueba escrita que consistirá en una composición

redactada en la lengua correspondiente sobre un tema de carácter

económico o comercial facilitado por el Tribunal, con una duración

de hora y media, autorizándose el uso de un diccionario por idioma.

b) Una prueba oral de cada lengua que consistirá en la lectura,

por tiempo no superior a cinco minutos, de un texto de contenido

económico o comercial, y posterior diálogo con el Tribunal en

la lengua correspondiente sobre temas conexos por espacio no

superior a diez minutos. Se permitirán siete minutos de

preparación del texto a leer. Igualmente se procederá a la lectura de

la prueba escrita mencionada en el punto a) anterior.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba oral sobre materias

de Economía General y Comercio Exterior y Economía

Internacional. El opositor desarrollará dos temas, uno de cada parte,

en un plazo máximo de cuarenta minutos en total, elegidos entre

dos pares, un par de cada parte, extraídos al azar del temario

que figura en el anexo. Para la preparación de ambos temas el

opositor dispondrá de quince minutos.

Concluida la exposición oral, el tribunal podrá dialogar con

el opositor durante diez minutos, como máximo, sobre cuestiones

relativas a los temas que hayan sido objeto de exposición.

Cuarto ejercicio: Tendrá carácter teórico-práctico. Será escrito

y consistirá en el desarrollo o resolución, por espacio de cuatro

horas, de los temas y casos prácticos que a continuación se indican.

Con carácter obligatorio un tema del programa de Técnicas

Comerciales, elegido al azar por el Tribunal, en el que podrán añadirse

hasta tres cuestiones relacionadas con el mismo, una vez conocido

dicho tema.

Igualmente, según la opción elegida previamente en la instancia

(casilla B), el opositor resolverá o bien tres casos prácticos de

entre los cuatro propuestos por el Tribunal con carácter común,

dos de los cuales corresponderán a temas de Contabilidad y otros

dos a materias de Estadística (opción A), o bien un tema de

"marketing", común a todos los opositores que elijan la opción B, al

que el Tribunal podrá añadir hasta tres cuestiones

complementarias con el mismo (opción B).

Para la resolución de esta prueba los candidatos podrán utilizar

máquinas de calcular con un máximo de ocho funciones.

El examen voluntario de idiomas consistirá en un ejercicio sobre

una o más lenguas extranjeras modernas entre las señaladas,

excluidas las dos del ejercicio obligatorio, y a cuyo efecto el

aspirante lo habrá indicado en la instancia (casilla C) para tomar parte

en la oposición y las pruebas serán las mismas que para los idiomas

obligatorios.

Curso selectivo: Los funcionarios en prácticas habrán de

superar con aprovechamiento un curso selectivo de una duración

máxima de tres meses, organizado por la Subsecretaría de Economía

y Hacienda, en colaboración con Instituciones privadas y públicas

de formación de funcionarios.

En dicho curso, los funcionarios en prácticas que hubiesen

elegido la opción A, de la segunda parte del cuarto ejercicio,

habrán de seguir enseñanzas de la opción B, y quienes hubiesen

escogido la opción B habrán de cursar enseñanzas de la

opción A.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán por el sistema

de puntos, constituyendo la calificación la media aritmética de

las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa

eliminación de la nota máxima y de la nota mínima. El opositor

que en cada uno de los ejercicios no alcance una calificación igual

a la mitad de la puntuación máxima posible, o fuese calificado

con cero puntos en alguno de los temas expuestos, quedará

eliminado de la oposición, excepto si se tratase del ejercicio

voluntario de idiomas.

Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se

calificarán en la siguiente forma:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno

de los temas desarrollados.

Segundo ejercicio: De cero a diez puntos cada una de las

lenguas obligatorias (la inglesa y la elegida por el opositor, en primer

lugar), y de cero a cuatro puntos, cada una de las restantes lenguas

de las que se examine el opositor voluntariamente como mérito.

Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas de

mérito solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio

cuando alcancen, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación

máxima posible por cada lengua.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos cada

uno de los temas desarrollados.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos el conjunto

de los casos prácticos o temas seleccionados.

Curso selectivo: Para la calificación de este curso, la

Subsecretaría de Economía y Hacienda podrá otorgar la calificación de

"apto" o no "apto", vistos los informes de las Instituciones de

formación designadas para impartir las materias, siendo necesario

obtener "apto" para superarlo.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer

ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

alcanzada en el segundo o, en su caso, sucesivos ejercicios.

ANEXO II

Primer ejercicio

Tema 1. El mercado de trabajo en España: La oferta y

demanda de trabajo. Las políticas de empleo.

Tema 2. Evolución de la agricultura y de la política agraria

en España. Problemas actuales.

Tema 3. Sector pesquero. Evolución y problemas actuales.

Tema 4. Evolución de la industria y de la política industrial

en España. Referencia a la política de medio ambiente y a la política

tecnológica.

Tema 5. Análisis de los principales sectores de la industria

española.

Tema 6. Los problemas de la minería en España. El sector

energético. La política energética.

Tema 7. Análisis del sector servicios. Características,

problemas y políticas de liberalización.

Tema 8. Estructura y política del sector de los transportes

y telecomunicaciones en España.

Tema 9. El turismo en España: Evolución, problemas del

sector y política turística.

Tema 10. Estructura, problemas y política en el comercio

interior. Los cambios en la distribución comercial. La defensa de la

competencia.

Tema 11. El sector de la construcción en España. Problemas

y política de vivienda y suelo.

Tema 12. El sistema financiero español. Evolución y reforma.

Tema 13. El sistema financiero español. Instituciones y

mercados. Implicaciones del espacio financiero europeo.

Tema 14. La política monetaria en España.

Tema 15. Evolución de la economía y de la política económica

desde el plan de estabilización del año 1959 hasta la crisis

energética.

Tema 16. La política económica española desde la crisis

energética hasta la actualidad.

Tema 17. Situación actual de la economía española y

perspectivas. La convergencia nominal y real en la Unión Europea.

Tema 18. La balanza de pagos española: Problemas y

evolución reciente.

Tema 19. La cuenta corriente de la balanza de pagos

española.

Tema 20. La cuenta de capital y financiera de la balanza de

pagos española. Flujos de inversiones españolas en el exterior

y extranjeras en España.

Tema 21. Las relaciones de España con las Comunidades

Europeas. Antecedentes. El Tratado de Adhesión.

Tema 22. Los efectos de la integración de España sobre el

sector agrario y pesquero. Implicaciones de la reforma de la PAC.

Tema 23. Los efectos de la adhesión de España sobre el sector

industrial. Consideración especial de la política de competencia.

Implicaciones de la realización del mercado único.

Tema 24. Los efectos de la adhesión de España sobre la

política comercial y los regímenes de comercio. Implicaciones de la

realización del mercado único.

Tema 25. La peseta y el sistema monetario europeo.

Tema 26. Los efectos del acta única y del Tratado de

Maastricht sobre la economía española España y la Unión Económica

y Monetaria.

Tema 27. Los flujos financieros de España con la Unión

Europea: Ingresos y gastos.

Tema 28. Delimitación y funciones del sector público en una

economía de mercado. El sector público en España.

Tema 29. El presupuesto del sector público: Concepto y

evolución.

Tema 30. El presupuesto en España. El déficit público

español.

Tema 31. La deuda pública española.

Tema 32. El actual sistema fiscal español. Evolución y

problemas actuales. El proceso de armonización comunitaria.

Tema 33. Los impuestos en España (I): Impuestos directos.

Tema 34. Los impuestos en España (II): Impuestos indirectos.

Tema 35. La empresa pública en España. La política de

privatizaciones.

Tema 36. La Seguridad Social en España.

Tema 37. Organización y financiación de las Haciendas

Territoriales.

Tercer ejercicio

Primera parte: Economía General

Tema 1. Pensamiento económico: La Escuela clásica. Los

economistas neoclásicos.

Tema 2. La evolución del pensamiento económico de Keynes

a la actualidad.

Tema 3. La teoría básica de la demanda.

Tema 4. La teoría del comportamiento de la empresa.

Producción y costes.

Tema 5. El mercado competitivo de productos. El modelo de

competencia perfecta.

Tema 6. El monopolio

Tema 7. El oligopolio y la competencia monopolística.

Tema 8. Los mercados competitivos de factores. La oferta

y demanda de trabajo.

Tema 9. El equilibrio de una economía competitiva. El óptimo

económico y el equilibrio competitivo.

Tema 10. Las imperfecciones del mercado: Efectos externos

y bienes públicos.

Tema 11. Las magnitudes macroeconómicas básicas. Sus

relaciones en una economía monetaria abierta y con el sector

público.

Tema 12. El modelo básico IS-LM de la determinación del

nivel de renta. Obtención de la curva de demanda agregada.

Tema 13. Teorías de la demanda de consumo.

Tema 14. Teorías de la demanda de inversión.

Tema 15. Teorías de la demanda de dinero.

Tema 16. La oferta de dinero. Definiciones de la oferta

monetaria. La base monetaria y sus relaciones con la oferta monetaria.

El equilibrio del mercado monetario.

Tema 17. La oferta y la demanda agregadas. El equilibrio

del modelo completo.

Tema 18. Políticas de demanda: Política monetaria y política

fiscal. Políticas de oferta.

Tema 19. Teorías de la inflación y el desempleo. La curva

de Philips. Implicaciones de política económica.

Tema 20. El déficit público y su financiación. Implicaciones

de política económica.

Segunda parte: Comercio Exterior y Economía Internacional

Tema 1. Comercio internacional: La teoría de los costes

comparativos. La teoría de Heckscher-Ohlin.

Tema 2. Las nuevas teorías del comercio internacional.

Tema 3. La polémica entre proteccionismo y libertad de

comercio.

Tema 4. Instrumentos de protección comercial: Instrumentos

arancelarios y no arancelarios.

Tema 5. Teorías de la integración económica.

Tema 6. Balanza de pagos: Concepto, medición e

interpretación.

Tema 7. Mercado de divisas: El tipo de cambio y su

determinación.

Tema 8. Las teorías del ajuste de la balanza de pagos.

Tema 9. Los mercados financieros internacionales. El

problema de la deuda externa.

Tema 10. La evolución del sistema monetario internacional.

La crisis de Bretton Woods. La flotación de los tipos de cambio.

Problemas actuales.

Tema 11. El Fondo Monetario Internacional. Estructura y

evolución. Los derechos especiales de giro. El papel del Fondo

Monetario Internacional ante la crisis de endeudamiento internacional.

Tema 12. La ayuda al desarrollo. El Banco Mundial. Los

Bancos Regionales de Desarrollo. La UNCTAD.

Tema 13. El GATT: Estructura y funcionamiento. Las rondas

de negociaciones. La OMC.

Tema 14. La Unión europea: Orígenes y sucesivas

ampliaciones. Las instituciones comunitarias. El orden jurídico

comunitario.

Tema 15. Unión Europea: El presupuesto comunitario. Los

fondos estructurales.

Tema 16. Unión Europea: La política agrícola común. La

política pesquera común.

Tema 17. Unión Europea: La libre circulación de mercancías,

personas, servicios y capitales.

Tema 18. Unión Europea: Las políticas industrial y

energética. La política de competencia.

Tema 19. Unión Europea: La política comercial exterior y de

relaciones económicas exteriores.

Tema 20. Unión Europea: El sistema monetario europeo.

Tema 21. El Tratado de Maastricht. Especial referencia a la

Unión Económica y Monetaria.

Cuarto ejercicio

Primera parte: Técnicas Comerciales

Tema 1. Los regímenes de comercio exterior.

Tema 2. Los instrumentos de defensa comercial.

Tema 3. Los instrumentos de promoción comercial, de

formación y de información al servicio de la exportación y de la

internacionalización de la empresa española.

Tema 4. Los instrumentos financieros y fiscales al servicio

de la exportación y de la internacionalización de la empresa

española.

Tema 5. El mercado español de divisas.

Tema 6. La regulación de las inversiones extranjeras en

España y de las españolas en el exterior.

Tema 7. Las inversiones extranjeras en España e inversiones

españolas en el extranjero.

Tema 8. El cuadro jurídico de las operaciones de comercio

exterior. El contrato de venta internacional y la resolución de

litigios.

Tema 9. Las políticas logística y financiera de la empresa

exportadora. Los medios de pago en el comercio internacional.

Segunda parte

OPCIÓN A

Problemas de estadística

Tema 1. Estadística descriptiva. Promedios, medidas de

dispersión y simetría. Elaboración, interpretación y análisis de

números índices.

Tema 2. Cálculo de probabilidades. Distribuciones de

probabilidad.

Tema 3. Muestreo. Distribuciones muestrales.

Tema 4. Inferencia estadística: Estimación y contraste de

hipótesis.

Tema 5. El modelo de regresión lineal. Estimaciones mínimo

cuadráticas.

Tema 6. Análisis clásico de las series temporales. Tendencia

y estacionalidad.

Supuestos de contabilidad

Tema 1. Contabilidad de las diversas operaciones de una

empresa.

Tema 2. Elaboración de Balance, la cuenta de resultados y

el estado de origen y aplicación de fondos.

Tema 3. Operaciones contables de constitución, modificación

y disolución de una sociedad.

Tema 4. Análisis económico de la empresa a partir de su

información contable.

OPCIÓN B

"Marketing"

Tema 1. "Marketing". Concepto, evolución y situación actual.

"Marketing" internacional. Organización de la empresa

exportadora.

Tema 2. El mercado. Comportamiento del consumidor.

Mercados de bienes de consumo y de productos industriales.

Segmentación de mercados.

Tema 3. Investigación de mercados. Objetivos. Fuentes de

información. Proceso de realización de un estudio de mercado.

Tema 4. "Marketing" mix: Concepto y componentes. Política

de producto. Política de precios.

Tema 5. "Marketing" mix: Política de distribución. Formas de

penetración en los mercados exteriores. Depósito, delegación,

sucursal, filial. Sociedad mixta. Representación exclusiva.

Franquicia.

Tema 6. "Marketing" mix: Política de promoción.

Componentes de la estrategia promocional. Publicidad. Promoción de ventas,

relaciones públicas, comunicación. Venta personal.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado

Tribunal titular:

Presidente: Don Íñigo Gil-Casares Armada, del Cuerpo Superior

de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales: Don Pedro Lobato Brime, Catedrático de Universidad;

don Ramón Tomás Muro Martínez, del Cuerpo Superior de

Técnicos Comerciales y Economistas del Estado; doña María del Prado

Naranjo Crespo, del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales

y Economistas del Estado; don Miguel Ballesteros López, del

Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, y doña María José

Rico Alonso, del Cuerpo de Diplomados Comercial del Estado.

Secretaria: Doña Ana María Martínez Jerez, del Cuerpo de

Diplomados Comerciales del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don J. Antonio García López, del Cuerpo Superior

de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales: Don Gerardo Burgos Belascoain, Catedrático de

Universidad; doña María Cruz Mendiola Pérez, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado; don Mariano Payá Vizcaíno,

del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del

Estado; doña Lourdes Cuevas Riaño, del Cuerpo de Diplomados

Comerciales del Estado, y doña María Jesús Vidal Gobernado,

del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Secretaria: Doña Maria Romero Mazariegos, del Cuerpo de

Diplomados Comerciales del Estado.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ............................., calle .............................,

y documento nacional de identidad número ..................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo ...........................................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..........................., a ........ de ........................... de .......

ANEXO V

Don ................................................................................,

con domicilio en ............................., calle .............................,

y de nacionalidad ......................................................, declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo ...........................................................................,

no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ..........................., a ........ de ........................... de .......

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