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Documento BOE-A-1999-23765

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidades de Contabilidad y Gestión Catastral, por el sistema de promoción interna contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43152 a 43159 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23765

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, en cuyo

artículo 5 se autoriza la convocatoria de 350 plazas por el turno

de promoción interna, del grupo C al B, en Cuerpos cuya

distribución determine el Ministerio de Administraciones Públicas y

con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio

de Economía y Hacienda, se ha determinado la convocatoria de

19 plazas de las mencionadas anteriormente para el ingreso en

el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, en las especialidades

adscritas a este Ministerio. En cumplimiento de dicho Real Decreto

y en uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidades

de Contabilidad y de Gestión Catastral, código 0620, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas por

el sistema de promoción interna, 15 para la especialidad de

Contabilidad y 4 para la especialidad de Gestión Catastral.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y curso selectivo, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro

de cada una de las áreas a las que hayan accedido mediante la

superación del curso selectivo, a las que a su vez habrán optado

en función de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Las plazas se ofertarán de forma independiente para cada una

de las convocatorias que se aprueben para el ingreso al Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública al amparo del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, de Oferta de Empleo Público

para 1999.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de marzo del año 2000 y tendrá lugar el mismo día

y hora que el de todas las pruebas selectivas aprobadas para el

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública por los

sistemas de promoción interna y sistema general de acceso libre,

convocadas al amparo del Real Decreto 521/1999, de 26 de

marzo, para cubrir las 235 plazas del anexo único del citado Real

Decreto, y coincidirá también con el primer ejercicio de las pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública, convocadas mediante Resolución de la Dirección General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el sistema

previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

al amparo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

La duración máxima de esta fase será de doce meses contados

a partir de la realización del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo al que se refiere la base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2

del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de

la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de

la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la

puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes deberán pertenecer el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

a los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de

aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en

el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se

computará con referencia al día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en

esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Economía y Hacienda, en la sede central del Instituto

de Estudios Fiscales, y en las Representaciones Diplomáticas o

Consulares de España en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne

Subsecretaría y el código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 99.

15. Cuerpo, Escala o grupo profesional: Consigne Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, código 0620.

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a las siguientes claves:

Letra A. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes

pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado, al Cuerpo General Administrativo, especialidades de

Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,

así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o

Administrativo de Aduanas).

Letra G. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes

pertenecientes a los demás Cuerpos del grupo C).

18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante: Consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en

condiciones de obtener; en el apartado B) el Cuerpo o Escala

de procedencia.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en la Escuela de

Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales (avenida

Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid), o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22), en el plazo de veinte

días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Subsecretario de Economía y Hacienda.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares

Españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.5.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas

(9,02 euros) y se ingresará en efectivo en cualquier Banco, Caja

de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número

0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal

condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente).

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que

deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán

los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se

determinará el lugar y la fecha de comienzo de realización del

primer ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía

y Hacienda, en las Delegaciones del Gobierno, en las

Subdele

gaciones del Gobierno y en la Escuela de la Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales. En las listas deberán constar

los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible la subsanación, en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

también que sus nombres figuran en la lista de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que lo dicta o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de

devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a

instancia del interesado mediante solicitud dirigida al

Departamento ministerial convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del tribunal a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en

el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, previa

consulta al Departamento al que esté adscrito, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales (avenida Cardenal Herrera Oria,

número 378, 28035 Madrid, teléfono 91 339 88 00).

El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Contra los actos dictados por el tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.11 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de Indemnizaciones por Razón

del Servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en

la sede de los mismos señalada en la base 5.9, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal

y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce

horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el órgano

judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación del

documento nacional de identidad de los mismos.

El Presidente del Tribunal, a través de la Subdirección General

de Gestión de Recursos Humanos, enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,

especificando igualmente el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas definitivas

de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica,

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos (paseo

de la Castellana, número 162, planta 16, de Madrid), los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del titulo exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Los opositores aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados

para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, así como

certificación de los Servicios de Personal del Departamento en

que el funcionario haya prestado o preste servicios, acreditativa

de la antigüedad del mismo, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos, según lo dispuesto en el párrafo segundo

de la base 1.5.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hayan superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del

Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera del

Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidades de

Contabilidad o de Gestión Catastral, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino

adjudicado.

8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como

funcionarios de carrera, y mientras se encuentren en expectativa de

nombramiento, completarán su formación, en su caso, mediante

el desarrollo de un período eminentemente práctico en los

Servicios Centrales o en las Delegaciones del Ministerio de Economía

y Hacienda.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 26 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10

de diciembre), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director

general del Instituto de Estudios Fiscales, Secretario general técnico

y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

1.A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de

los siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta

preguntas, propuesto por el tribunal, sobre el temario de Derecho

Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y

Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, al Cuerpo General Administrativo,

especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y de

Administración Tributaria, así como a los Cuerpos a extinguir de

Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas estarán exentos

de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho

Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo

contestar un cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio

en dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de

Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura

como anexo II.2 de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en

la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas

propuestas por el tribunal, de acuerdo con el temario que figura

como anexo II.3 de la convocatoria.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar

un tema propuesto por el tribunal de acuerdo con el temario que

figura como anexo II.3 de la convocatoria.

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, al Cuerpo General Administrativo,

especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y de

Administración Tributaria, así como a los Cuerpos a extinguir de

Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas, elegirán el citado

tema entre dos que proponga el tribunal a tales efectos.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante el tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que

permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, evitando

la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje

escrito.

1.B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los

Centros Regionales de éste.

El curso selectivo será común para todos los aspirantes que

hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se

convoquen el amparo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

la Organización de la Hacienda Pública, Sistema Tributario,

Presupuesto, Contabilidad Pública, Control del Gasto Público,

Auditoría, Gestión e Inspección Catastral, Informática y Estadística,

y serán estructuradas en áreas de acuerdo con las funciones que

corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar

los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,

especialidades Contabilidad y Gestión Catastral.

La opción por cada una de esta áreas se realizará de acuerdo

con lo que se establece en el número siguiente.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,

siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20

puntos.

Cada una de las dos partes se calificarán de cero a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

El tribunal calificador podrá hacer pública la lista de los

aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos

en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,

pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal,

previa eliminación de la más alta y la más baja.

Calificación final.-La calificación final de la fase de oposición

estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en

los tres ejercicios.

Esta calificación final servirá de base para elegir una de las

dos especialidades convocadas por la presente Orden, así como

el Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en el que

realizarán el curso selectivo correspondiente a su especialidad.

La elección de las especialidades será independiente para los

aspirantes que hayan superado cualquiera de las convocatorias

para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,

aprobadas al amparo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

de Oferta de Empleo Público para 1999.

Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50

puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las

asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva

prueba sobre las asignaturas no aprobadas.

Elección de destinos.-La suma de la calificación final de la

fase de oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará

la calificación total y las prioridades para la elección de destino

dentro de cada una de las áreas.

En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o

más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:

a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación

del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo

ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.

b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las

de la fase de oposición.

ANEXO II

II.1.1 Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.

Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:

Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas

jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición

y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.

El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las

capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen

de participación en las ganancias. El régimen de separación de

bienes.

Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de

filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,

la curatela y el defensor judicial.

Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias

entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.

Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la

Propiedad.

Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.

Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y

clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento.

Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las

obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las

obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los

contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.

Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido

de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y

clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de

fincas rústicas.

Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": concepto y clases. La herencia:

Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de

testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:

Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la

cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona

casada. El empresario extranjero.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y

clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las

sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad

limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

Tema 15. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y Estatutos. Acciones y obligaciones.

Órganos de la sociedad anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.

Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las

sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los

títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La

letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La

aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características

generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,

forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la

alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La

prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.

Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.

Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución

de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,

requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos

de la quiebra. Solución de la quiebra.

Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:

Concepto y clasificación.

Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 23. La renta nacional: Concepto y métodos de

estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis

"input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.

Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos

comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 26. El control administrativo de la actividad

aseguradora.

Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.

La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y

estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas

de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.

Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de

producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.

El equilibrio de la empresa.

Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:

Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste

de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:

La autofinanciación. La función financiera de los fondos de

amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.

Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones

financieras.

Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio

de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y

la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa

y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes

de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Tema 35. El fondo de comercio: Significación económica.

Técnicas de valoración. Valoración de la empresa en

funcionamiento.

II.1.2 Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional.

Tema 37. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos

Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de

los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de

Entes Públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.

Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de

servicios públicos.

Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.

El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.

El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales

aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra

sentencias.

Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disci

plinario de los funcionarios públicos. El régimen de

incompatibilidades.

Tema 49. Instituciones de las Comunidades Europeas: El

Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el

Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus

fuentes.

Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de

mercancías. Concepto de libre práctica. La aduana exterior y las

políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El

GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones

y estructura.

II.2 Contabilidad y Matemáticas Financieras

I. CONTABILIDAD

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción

de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,

escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Suspensión de pagos y quiebras.

Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de

estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones

sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio

en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

II. MATEMÁTICAS FINANCIERAS

Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y

empréstitos. Operaciones con valores.

II.3 Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario

Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.

La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular

de derechos y obligaciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I):

Elaboración, discusión y aprobación. Estructura presupuestaria.

Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en

España (II). Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de

la Unión Europea.

Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios

constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de

Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La

Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria.

Tema 7. El control de la actividad financiera: Concepto, clases

y ámbito. Órganos de control.

Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 9. Los tributos: Concepto y clasificación. Hecho

imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los

impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas

tributarias.

Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El

número de identificación fiscal. La declaración censal. El deber

de expedir y entregar factura de empresarios y profesionales.

Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.

Cuota y deuda tributarias.

Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.

La declaración tributaria. Comprobación, investigación y

obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.

La consulta tributaria.

Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.

Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El

sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del

pago.

Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes,

enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.

Tercerías.

Tema 16. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.

Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La

documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.

Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.

Contrabando.

Tema 18. La revisión de los actos en vía administrativa: El

recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos

especiales.

Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal

comunitaria.

Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al

impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales.

Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen:

Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal

y familiar. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal

y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación

familiar. Pagos a cuenta. Elementos personales y sujeción al impuesto.

Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda

tributaria. Relación con otros tributos.

Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto,

naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período

impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.

Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:

Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de

reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 25. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda

tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades

no Residentes.

Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto

y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible

y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del

hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos

de gravamen.

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Deuda

tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes

especiales.

Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación:

Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y

supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.

Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.

Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de

estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios

de Transporte.

Tema 30. La deuda aduanera: Naturaleza y tributos que

comprenden. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor

en aduana. El Arancel Aduanero Común.

Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos: Concepto

y clases. Principales características.

Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.

Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El

sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades

Económicas.

Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes

Inmuebles.

Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.

Tema 36. El Ministerio de Economía y Hacienda: Estructura

orgánica central y periférica y funciones. Especial referencia a

las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidades

de Contabilidad y de Gestión Catastral

Titulares:

Presidente: Don Manuel Trillo Álvarez, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Don Javier Pérez-Fadón Martínez, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Clara Muñoz Colominas, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Don Fernando Lamothe González, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Doña María Jesús Puchol Carrión, del Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Don Juan Carlos Trueba Crespo, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública

Doña Ana María Rubio Sánchez-Morate, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don José María Moreno Seijas, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Doña Dolores de la Puente Campano, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Doña Carmen Visconti Escobar, del Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Don Pedro Bueno Díaz, del Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Don Manuel Gutiérrez Lousa, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Teresa Carrascal del Solar, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Doña Concepción Díez Díez, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en ......................, calle ......................,

y documento nacional de identidad número .............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo .................................................., que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ............. a ............. de ............. de .............

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