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Documento BOE-A-1999-23766

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43159 a 43167 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23766

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin

de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía

y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, código 0620,

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 235 plazas

por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre

con la siguiente composición por especialidades:

200 plazas para las especialidades de Subinspección, Gestión

y Liquidación, Gestión Recaudatoria y Gestión Aduanera.

15 plazas para la especialidad de Gestión Catastral.

20 plazas para la especialidad de Contabilidad.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 100 plazas para las especialidades

de Subinspección, Gestión y Liquidación, Gestión Recaudatoria

y Gestión Aduanera.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o

parcialmente, se acumularán al sistema general de acceso libre de

las citadas especialidades.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 135 plazas:

100 plazas para las especialidades de Subinspección, Gestión

y Liquidación, Gestión Recaudatoria y Gestión Aduanera.

15 plazas para la especialidad de Gestión Catastral.

20 plazas para la especialidad de Contabilidad.

1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, del total de plazas se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Este cupo de reserva asciende a siete plazas y se aplicará al sistema

general de acceso libre.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o

parcialmente, se acumularán a dicho sistema.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes, referidas a las especialidades

de Subinspección, Gestión y Liquidación, Gestión Recaudatoria

y Gestión Aduanera.

1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre

en las especialidades de Subinspección, Gestión y Liquidación,

Gestión Recaudatoria y Gestión Aduanera. A estos efectos y en

caso necesario, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

El Presidente del Tribunal número 1 coordinará ambos procesos

con esta finalidad.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

las Leyes 30/1984, de 2 de agosto; 23/1988, de 28 de julio,

y los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo y 521/1999,

de 26 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y curso selectivo, tanto para el sistema de promoción

interna como para el sistema de acceso libre, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro

de cada una de las áreas a las que hayan accedido mediante la

superación del curso selectivo, a las que a su vez habrán optado

en función de la puntuación obtenida en la fase de oposición,

sin perjuicio de lo establecido en la base 1.1.4.

Las plazas se ofertarán de forma independiente para cada una

de las convocatorias que se aprueben para el ingreso al Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública al amparo del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, de oferta de empleo público

para 1999.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de marzo del año 2000, y tendrá lugar el mismo día

y hora que el de todas las pruebas selectivas aprobadas para el

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, al amparo

del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

La duración máxima de esta fase será de doce meses, contados

a partir de la realización del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo al que se refiere la base 1.3, el

cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de

la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2

del anexo I perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución

motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano

responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la

puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

los Cuerpos o Escalas del grupo C, estar incluidos en el ámbito de

aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto tener una antigüedad de, al menos, dos años en

el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se

computará con referencia al día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos en

esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar, por promoción interna, en estas

pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de Organismos Internacionales han de ajustarse a los

requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos a los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de Organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de

la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y

Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría y el código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

señale 99.

15. Cuerpo, Escala o grupo profesional. Consigne Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, código 0620.

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula, tomando

la que corresponda con arreglo a las siguientes claves:

Letra: L. Forma de acceso: Libre/nuevo ingreso.

Letra: A. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes

pertenecientes al Cuerpo General Administrativo, especialidades de

Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,

así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o

Administrativo de Aduanas).

Letra: G. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes

pertenecientes a los demás Cuerpos del grupo C).

18. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía,

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en

condiciones de obtener; en el apartado B), el Cuerpo o Escala

de procedencia, y en el apartado C), el lugar en que desee realizar

los dos primeros ejercicios de la oposición, escogido entre los

que figuran en la base 3.3.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en la Escuela de

Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, Avenida

Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de

7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22), en el plazo de

veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

al Subsecretario de Economía y Hacienda.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.5.

3.3 Los aspirantes harán constar en las solicitudes el lugar

en que desean realizar los dos primeros ejercicios de la oposición,

de entre los siguientes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia,

A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Málaga o

Palma de Mallorca. En caso de omisión de este dato, el Tribunal

asignará el lugar de examen, en función de la organización de

los citados ejercicios.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia

marcando con una cruz en el recuadro que figura en la casilla

número 22 de la solicitud.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas (18,03

euros) para los aspirantes que se presenten por el sistema general

de turno libre y se ingresarán en efectivo en cualquier banco,

caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por

el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del 50

por 100 de la tasa, siendo su cuantía de 1.500 pesetas (9,02

euros).

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo con los requisitos previstos en la Ley se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que

deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán

los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se

determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer

ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y

Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en las Delegaciones del Gobierno, en las Subdelegaciones del

Gobierno y en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales. En las listas deberán constar los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad, así como

la causa de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino,

además, que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que lo dicta, o recurso Contencioso-Administrativo en el

plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de

devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a

instancia del interesado mediante solicitud dirigida al

Departamento ministerial convocante, según los casos.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal número 1 coordinará los demás

Tribunales para garantizar un adecuado y homogéneo desarrollo del

proceso selectivo.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución de los Tribunales a efectos

de celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y

la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario

de Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de

la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los demás

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4,

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas

competentes.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los

Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al

Departamento al que esté adscrito, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Escuela de la Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera

Oria, número 378, 28035 Madrid, teléfono 91 339 88 00.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por

razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales

en la sede de los mismos señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior, en la citada sede de los Tribunales

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano

judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal coordinador

hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la

base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema

general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden

de puntuaciones alcanzadas, con indicación del documento

nacional de identidad de los mismos.

El Presidente del Tribunal número 1, a través de la Subdirección

General de Gestión de Recursos Humanos, enviará copias

certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de

Economía y Hacienda, especificando igualmente el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas relaciones se

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas definitivas

de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica,

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, paseo

de la Castellana, número 162, planta decimosexta, de Madrid,

los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido

plaza, mediante certificación de los órganos competentes del

Minis

terio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen

para acreditar tal condición, así como certificación de los Servicios

de Personal del Departamento en que el funcionario haya prestado

o preste servicios, acreditativa de la antigüedad del mismo, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha

de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan

la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos, según lo dispuesto en el párrafo segundo

de la base 1.5.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hayan superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso,

al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del

Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como

funcionarios de carrera, y mientras se encuentren en expectativa de

nombramiento, completarán su formación, en su caso, mediante

el desarrollo de un periodo eminentemente práctico en los

Servicios Centrales o en las Delegaciones del Ministerio de

Economía y Hacienda o de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso. proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 26 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10

de diciembre), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Director

general del Instituto de Estudios Fiscales, Secretario general

técnico y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

1.A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de

los siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta

preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho

Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y

Administrativo, que figura en los anexos II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna pertenecientes

al Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes de

la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, o de los

Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de

Aduanas, estarán exentos de responder a las cuestiones referidas a

los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del

anexo II.1.2, debiendo contestar un cuestionario de veinte

preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de

Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura

como anexo II.2 de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en

la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas

propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura

como anexo II.3 de la convocatoria.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar

un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario

que figura como anexo II.3 de la convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna pertenecientes

al Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes de

la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, o de los

Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de

Aduanas, elegirán el citado tema entre los dos que proponga el Tribunal

a tales efectos.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que

permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando

la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje

escrito.

1.B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los

Centros Regionales de éste.

El curso selectivo será común para todos los aspirantes que

hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se

convoquen al amparo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control

del comercio exterior, presupuesto, contabilidad pública,

recaudación, control del gasto público, auditoría, procedimientos de

gestión e inspección, gestión catastral, informática y estadística,

y serán estructuradas en áreas de acuerdo con las funciones que

corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar

los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

La opción por cada una de esta áreas se realizará de acuerdo

con lo que se establece en el número siguiente.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,

siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20

puntos.

Cada una de las dos partes se calificarán de 0 a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

Los Tribunales calificadores harán públicas las listas de los

aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos

en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,

pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales

respectivos, previa eliminación de la más alta y la más baja.

Calificación final: La calificación final de la fase de oposición

estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en

los tres ejercicios.

Esta calificación final servirá de base para elegir la especialidad

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en la que quedarán

integrados, y el Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales

en el que realizarán el curso selectivo correspondiente a su

especialidad. Para la citada elección gozarán de preferencia los

aspirantes de promoción interna respecto a los del sistema general

de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en la base 1.1.1.

La elección de las especialidades será independiente para los

aspirantes que hayan superado cualquiera de las convocatorias para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, aprobadas

al amparo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, de oferta

de empleo público para 1999.

Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50

puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las

asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva

prueba sobre las asignaturas no aprobadas.

Elección de destinos.-La suma de dicha calificación final con

la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total

y las prioridades para la elección de destino dentro de cada una

de las áreas, sin perjuicio de lo previsto en la base 1.1.4 de esta

convocatoria.

En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o

más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:

a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación

del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo

ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.

b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las

de la fase de oposición.

ANEXO II

II.1.1 Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.

Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:

Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas

jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición

y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.

El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las

capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen

de participación en las ganancias. El régimen de separación de

bienes.

Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de

filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,

la curatela y el defensor judicial.

Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias

entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.

Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la

Propiedad.

Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.

Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y

clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento.

Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las

obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las

obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los

contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.

Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido

de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y

clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de

fincas rústicas.

Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:

Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de

testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:

Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la

cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona

casada. El empresario extranjero.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y

clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las

sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad

limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

Tema 15. La sociedad anónima: concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.

Órganos de la sociedad anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.

Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las

sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los

títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición.

La letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso.

La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características

generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases.

Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de

la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles.

La prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.

Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.

Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución

de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,

requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos

de la quiebra. Solución de la quiebra.

Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:

Concepto y clasificación.

Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 23. La renta nacional: Concepto y métodos de

estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis

"input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.

Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos

comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 26. El control administrativo de la actividad

aseguradora.

Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.

La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y

estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad.

Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de

demanda.

Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.

Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de

producción: Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.

El equilibrio de la empresa.

Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:

Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste

de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:

La autofinanciación. La función financiera de los fondos de

amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.

Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones

financieras.

Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio

de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y

la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa

y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 34. El análisis financiero: Lla estructura de las fuentes

de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Tema 35. El fondo de comercio: Significación económica.

Técnicas de valoración. Valoración de la empresa en

funcionamiento.

II.1.2 Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional.

Tema 37. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos

Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de

los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de

entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.

Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de

servicios públicos.

Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.

El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 45. El Procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.

El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales

aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra

sentencias.

Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de

incompatibilidades.

Tema 49. Instituciones de las Comunidades Europeas: El

Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el

Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus

fuentes.

Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de

mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las

políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio:

El GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes,

funciones y estructura.

II.2 Contabilidad y Matemáticas Financieras

I. CONTABILIDAD

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción

de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,

escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Suspensión de pagos y quiebras.

Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de

estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones

sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio

en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

II. MATEMÁTICAS FINANCIERAS

Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y

empréstitos. Operaciones con valores.

II.3 Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho presupuestario: Concepto y contenido.

La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular

de derechos y obligaciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en

España (I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura

presupuestaria.

Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en

España (II). Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de

la Unión Europea.

Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios

constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de

Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La

Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria.

Tema 7. El control de la actividad financiera: Concepto,

clases y ámbito. Órganos de control.

Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 9. Los tributos: Concepto y clasificación. Hecho

imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los

impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas

tributarias.

Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio Fiscal. El

Número de Identificación Fiscal. La declaración censal. El deber

de expedir y entregar factura de empresarios y profesionales.

Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.

Cuota y deuda tributarias.

Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.

La declaración tributaria. Comprobación, investigación y

obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.

La consulta tributaria.

Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.

Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El

sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del

pago.

Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de

apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de

bienes, enajenación de bienes embargados y término del

procedimiento. Tercerías.

Tema 16. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.

Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La

documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.

Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.

Contrabando.

Tema 18. La revisión de los actos en vía administrativa: El

recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos

especiales.

Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal

comunitaria.

Tema 20: El Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al

impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales.

Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen:

Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 21: El Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal

y familiar. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal

y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación

familiar. Pagos a cuenta. Elementos personales y sujeción al impuesto.

Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda

tributaria. Relación con otros tributos.

Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto,

naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período

impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.

Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:

Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de

reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 25. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda

tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades

no residentes.

Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto

y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible

y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del

hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos

de gravamen.

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Deuda

tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes

especiales.

Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación.

Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y

supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.

Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.

Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de

estos impuestos. El impuesto especial sobre determinados medios

de transporte.

Tema 30. La deuda aduanera: Naturaleza y tributos que

comprenden. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor

en aduana. El Arancel Aduanero Común.

Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.

Clases. Principales características.

Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.

Tema 33. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. El

sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades

Económicas.

Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes

Inmuebles.

Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.

Tema 36. El Ministerio de Economía y Hacienda: Estructura

orgánica central y periférica y funciones. Especial referencia a

las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO III

Tribunales calificadores de las pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

Tribunal número 1

Titulares:

Presidente: Don Manuel Trillo Álvarez, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Doña Ana Santiuste Vicario, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Don Fernando Rojas Urtasun, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Leopoldo González-Echenique Castellanos de Ubao, del

Cuerpo Superior de Abogados del Estado.

Doña Clara Isabel Muñoz Colominas, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Don Luis Bravo González, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública.

Doña Carmen Brioso Elvira, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Loúrdes Martínez de la Viuda, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Don José Manuel Sevilla Pérez, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don Mariano Rojo Pérez, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Don Félix Tejedor Merino, de la Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

Doña Paula Vázquez Vicente, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Rocío Ingelmo Heras, del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado.

Don Ignacio Gómez Jiménez, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Rafael Rebollo García de la Barga, de la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Juan Godino Crespo, del Cuerpo de Gestión de Sistemas

e Informática de la Administración del Estado.

Doña Ángeles Terroso González, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Doña Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

Tribunal número 2

Titulares:

Presidente: Don Esteban Roca Morales, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Don José María López García, del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información.

Doña Mar Gutiérrez López, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Jesús G. Fernández García, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Don Gonzalo Gómez de Liaño Polo, del Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Don Pedro González Calderón, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Eva Escudero Gutiérrez, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Juan Cuevas Coutado, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Félix Ochandiano García, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don José Miracle Gómez, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Doña Carmen Arroyo Waldhaus, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Francisco Tejada Bernal, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Mercedes Reig Gastón, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Doña Olvido Alonso Jiménez, del Cuerpo de Gestión de la

Administración del Estado.

Don Bernardo Revuelta Gómez-Villaboa, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Doña María Luisa Molina Becerra, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Doña Cristina Villar Ezcurra, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña María Peña López Aguilera, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

Tribunal número 3

Titulares:

Presidente: Don Fernando Nieto Jover, del Cuerpo de

Estadísticos del AISS.

Vocales:

Don José Alberto Pérez Pérez, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Don Francisco Javier Pérez Medina, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Joaquín Ingelmo Pinilla, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Teodoro Cordón Ezquerro, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Inés Isabel Iglesia Gordo, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Pedro Rodríguez Rodríguez, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Doña Elena Moral Carvajal, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Ana María Noci López, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Don Carlos Olano Fernández, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Doña Macarena Solesio López-Boch, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Marta Ganado López, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Doña María Amor García Esteban, del Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Don Rafael Torres Fernández-Gil, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Doña María Luisa Sakari Núñez, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Don José Luis Sastre Miguel, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública

Doña Margarita Rodríguez Vaquerizo, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don .........................................., con domicilio

en ..........................., calle ...........................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..............., a ............... de ............... de .....

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