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Documento BOE-A-1999-23768

Resolución de 1 de diciembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, por el sistema previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43176 a 43184 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23768

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto el artículo 21 de la Ley 49/1998,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de Ministros

aprobó la Oferta de Empleo Público para 1999 por Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

En el artículo 5 de esta norma se autoriza la convocatoria de

hasta 350 plazas por el turno de promoción interna del grupo

C al B, en Cuerpos cuya distribución determine el Ministerio de

Administraciones Públicas. Con el fin de atender las necesidades

de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

se ha determinado la convocatoria de 50 de dichas plazas para

el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, en

las especialidades adscritas a dicho organismo público. En

cumplimiento de dicho Real Decreto y en uso de las competencias

que le están atribuidas en la Resolución de 24 de junio de 1999,

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública,

Esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,

especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera,

Subinspectores de Tributos y Gestión Recaudatoria, código 0620,

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas por el

turno de promoción interna.

1.1 Del total de plazas, se reservan dos para ser cubiertas

por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. De no cubrirse estas plazas reservadas,

se acumularán a las restantes de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); el Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 27) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y curso selectivo, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro

de cada una de las especialidades a las que hayan accedido

mediante el curso selectivo, a las que a su vez habrán optado en función

de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero del 2000 y tendrá

lugar el mismo día y hora que el de las pruebas selectivas para

el ingreso en este Cuerpo por los sistemas de promoción interna

y de acceso libre, convocadas al amparo del Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de

Empleo Público para 1999, mediante convocatoria efectuada por

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

La duración máxima de la fase de oposición será de doce meses,

contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Estos

funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que

se establece en el anexo I.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cum

plimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios

de carrera.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de seis meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Concluido el proceso selectivo y hasta que se dicte la resolución

a que se refiere el segundo párrafo de la base 8.5, la Agencia

Estatal de Administración Tributaria podrá completar la formación

de los aspirantes que lo hayan superado, mediante el desarrollo

de un período eminentemente práctico en las Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria que éstos elijan.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico

u otra titulación equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Pertenecer, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a los Cuerpos o Escalas

del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado

1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener al

día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede Central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Al cumplimentar del impreso de solicitud, deberán tenerse

en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda-AEAT". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado a

código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo Gestión de la

Hacienda Pública, el código 0620 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo

General Administrativo, especialidad de Agentes de la Hacienda

Pública y de Administración Tributaria así como a los Cuerpos

a extinguir de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas.

"G": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás

Cuerpos).

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala

de procedencia.

3.3 La presentación de solicitudes ejemplar para la

Administración del modelo, se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la

fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingresos tasas

oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los

que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas.

Estarán exentos de pago de la tasa, tal y como señala el

apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según

redacción dada por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y,

b) Las personas que figuren como demandante de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de programación, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el INE, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito también,

para el disfrute de esta exención, carecer de rentas superiores,

en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La

acreditación de la carencia de rentas se efectuará por declaración

jurada o promesa escrita del aspirante, que se acompañará a la

instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, así como en la sede Central del Instituto de

Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre

y número y del documento nacional de identidad, así como las

causas de exclusión en su caso.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación, en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase

de oposición.

Los miembros del Tribunal deberá abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado"resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.1.

5.3 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se

requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa

convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días,

a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal, respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, podrá recabar el correspondiente dictamen de

los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfono (91) 583 10 54 y 583 11 67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 En ningún caso el Tribunal que actúe en estas pruebas

selectivas tendrán la categoría segunda de las recogidas en el

anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar y declarar

que han superado las pruebas selectivas en la fase de oposición

un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 17 de abril).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado la prueba anterior, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante,

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas,

el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las

relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas

de aprobados por orden de puntuación al Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha relación se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" las relaciones definitivas de aprobados, los opositores

aprobados deberán presentar en el Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (calle San Enrique, 26, 28020 Madrid),

los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido

plaza, mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no lo hubiesen

aportado con la solicitud.

8.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados

para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar tal condición, así como

certificación expedida por los Servicios de Personal del

Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus

servicios, acreditativa de su antigüedad en el mismo, con expresión

del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento, según el anexo V de esta convocatoria.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes

invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.5 Por resolución de la autoridad convocante se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que

hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún

caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de

carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier

resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula

de pleno derecho.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que se obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta

preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho

Civil y Mercantil, Economía, Derecho Constitucional y

Administrativo y que figura en los anexos II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, especialidades de Agentes de

la Hacienda Pública y de Administración Tributaria o de los

Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativos de

Aduanas, estarán exentos de responder a las cuestiones referidas

a los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del anexo

II.1.2, debiendo contestar por escrito, en un tiempo máximo de

dos horas, a un cuestionario de veinte preguntas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de

Contabilidad y Matemática Financiera, según temario que figura

como anexo II.2 de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en

la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas

propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura

como anexo II.3 de la convocatoria.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar

un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario

que figura como anexo II.3 de la convocatoria.

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado especialidades de Agentes de la

Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así como a los

Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado y Administrativos

de Aduanas, eligirán el citado tema entre los dos que proponga

el Tribunal a tales efectos.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que

permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando

la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje

escrito.

Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas de

la oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima

de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los centros

regionales de éste.

El curso selectivo será común para todos los aspirantes que

hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se

convoquen al amparo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control

de comercio exterior, recaudación, procedimientos de gestión e

inspección e informática, y estadística, serán estructuradas en

áreas de acuerdo con las funciones que corresponden a los puestos

de trabajo que han de desempeñar los funcionarios del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública.

La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo

con lo que se establece en el número siguiente. Dicha opción

implica la elección de la especialidad en el Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos y

mínima de 15 para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,

siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de

20 puntos.

Cada una de las dos partes se calificará de cero a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a ocho puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal calificador podrá publicar listas de los aspirantes

que hayan superado la calificación mínima de ocho puntos en

la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,

pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,

previa eliminación de la más alta y la más baja.

Calificación final.-La calificación final de la fase de oposición

estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en

los tres ejercicios. Esta calificación final servirá de base para elegir

alguna de las áreas de que constará el curso selectivo y, en

consecuencia, la especialidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública en la que quedarán integrados, y el Centro Regional del

Instituto de Estudios Fiscales en el que realizarán el curso selectivo

correspondiente a su especialidad.

Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50

puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas. Los aspirantes que no superen inicialmente

algunas de las asignaturas del curso realizarán, en el plazo máximo

de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no

aprobadas.

La suma de dicha calificación final de la fase de oposición

con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación

total y las prioridades para la elección de destino dentro de cada

una de las áreas.

En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o

más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:

a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación

del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación en el segundo

ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.

b) Al finalizar el curso selectivo: La nota de éste sobre las

de la fase de oposición.

ANEXO II

ANEXO II.1.1

Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.

Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:

Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas

jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición

y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.

El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las

capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen

de participación en las ganancias. El régimen de separación de

bienes.

Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de

filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,

la curatela y el defensor judicial.

Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias

entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.

Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la

Propiedad.

Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.

Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y

clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento.

Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las

obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las

obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los

contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.

Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido

de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y

clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de

fincas rústicas.

Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:

Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de

testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:

Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la

cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona

casada. El empresario extranjero.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y

clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las

sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad

limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

Tema 15. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.

Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.

Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las

sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los

títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La

letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La

aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características

generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,

forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la

alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La

prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.

Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.

Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución

de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,

requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos

de la quiebra. Solución de la quiebra.

Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:

Concepto y clasificación.

Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 23. La Renta Nacional: Concepto y métodos de

estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis

"input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.

Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos

comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 26. El control administrativo de la actividad

aseguradora.

Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.

La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y

estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas

de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.

Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de

producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.

El equilibrio de la empresa.

Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:

Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste

de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:

La autofinanciación. La función financiera de los fondos de

amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.

Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones

financieras.

Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio

de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y

la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa

y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes

de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero

Tema 35. El fondo de comercio: Significación económica.

Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en

funcionamiento.

ANEXO II.1.2

Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional.

Tema 37. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos

Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de

los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de

Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.

Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de

servicios públicos.

Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.

El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.

El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales

aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra

sentencias.

Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de

incompatibilidades.

Tema 49. Instituciones de las Comunidades Europeas: El

Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El

Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus

fuentes.

Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de

mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las

políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: el

GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones

y estructura.

ANEXO II.2

Contabilidad y matemática financiera

I. Contabilidad

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción

de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,

escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Suspensión de pagos y quiebras.

Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de

estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones

sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio

en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

II. Matemática financiera

Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y

empréstitos. Operaciones con valores.

ANEXO II.3

Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario

Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.

La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular

de derechos y obligaciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España

(I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura

presupuestaria.

Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España

(II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de la

Unión Europea.

Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios

constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de

Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La

Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases

y ámbito. Órganos de control.

Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 9. Los Tributos: Concepto y clasificación. Hecho

imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los

Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas

tributarias.

Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El

NIF. La declaración censal. El deber de expedir y entregar factura

de empresarios y profesionales.

Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.

Cuota y deudas tributarias.

Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.

La declaración tributaria. Comprobación, investigación y

obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.

La consulta tributaria.

Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.

Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El

Sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del

pago.

Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes,

enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.

Tercerías.

Tema 16. La Inspección de los tributos. Órganos. Funciones.

Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La

documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.

Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.

Contrabando.

Tema 18. La revisión de los actos en vía administrativa: El

recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Suspensión de actos impugnados. Procedimientos

especiales.

Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal

comunitaria.

Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al

impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación

de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos

y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal y

familiar. Base Imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal

y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación

familiar. Pagos a cuenta. Elementos personales y sujeción al impuesto.

Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda

tributaria. Relación con otros tributos.

Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto,

naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período

impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.

Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:

Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de

reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 25. El Impuesto sobre la renta de no residentes:

Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda

tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades

no Residentes.

Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto

y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible

y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del

hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos

de gravamen.

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Deuda

tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes

especiales.

Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación.

Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y

supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.

Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.

Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de

estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios

de Transporte.

Tema 30. La Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que

comprende. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor

en aduana. El Arancel Aduanero Común.

Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.

Clases. Principales características.

Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.

Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El

sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades

Económicas.

Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.

Tema 36. El Ministerio de Economía y Hacienda: Estructura

orgánica central y periférica y funciones. Especial referencia a

las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Trigo Portela, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Javier Sevillano Martín, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad; don Avelino Jaquete de Santiago, del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don

Carlos Morales García, del Cuerpo Superior de Interventores y

Auditores del Estado; don Francisco Cruz Muñoz, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado; don Carlos del Riego

Valledor, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Francisco

Javier García Berrocal, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; don Ángel Fernández Díez, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública; doña Adela Elena Moreno Infante, del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública, y don Juan Carlos Trueba

Gómez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Antonio López López, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Genoveva Gómez Martínez, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Juan Miguel González García, del Cuerpo de

Inspectores de Hacienda del Estado; don Fernando Prats Máñez, del

Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado; doña Cristina

Orcajo Arriba, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración

de la Seguridad Social; doña Inmaculada Martínez Bello, de la

Escala Técnica del AISS; doña María Isabel González Caballero,

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Aurora Carazo

González, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña

Margarita Borrego Santiago, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; don Eduardo Pérez Boned, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública, y doña Victoria Sanz Ruiz, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Eduardo Gancedo García, del Cuerpo Técnico

de S. V. A.

ANEXO IV

Don ...................................................., con

domicilio en ............................................... y

documento nacional de identidad número ......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ....................., a ........ de................. de 199....

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña ..................................................

................................................................

Cargo ..........................................................

................................................................

Centro directivo o unidad administrativa: ........................

................................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en el este centro

el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes

extremos:

Apellidos: ...................................................

Nombre: .......................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece: .............................

................................................................

Documento nacional de identidad: ..............................

Número de Registro de Personal: ...............................

Destino actual: .................................................

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