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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, del Ministerio de las Administraciones Públicas,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 75,
del 27 de marzo, y con el fin de atender las necesidades de personal
en la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" número 213, de 5 de septiembre), y acuerdo de la
Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, resuelve convocar concurso-oposición libre para ingreso
en la escala de Científicos Titulares (código 5404) del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas con sujeción a las
siguientes.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir sesenta
plazas de la escala de Científicos Titulares (código 5404) del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores, que
sean ciudadanos de la Unión Europea y posean dominio del idioma
castellano, todas ellas en las áreas de conocimiento y
especialización y con destino en centros o institutos del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas que se especifican en el anexo I.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende
a tres plazas.
En consideración a la modalidad de la presente convocatoria
por especialidades, dicho cupo de reserva será aplicado en aquella
especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de
discapacidad requerido, y en las condiciones previstas en la citada
disposición adicional de la Ley 23/1988, de 28 de julio. En el
supuesto de que superen las pruebas concursantes que acrediten
el grado de discapacidad requerido en número mayor al de plazas
reservadas, la reserva se aplicará al que obtuviese mayor
puntuación final.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); Ley
23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y lo dispuesto en esta
convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las especialidades se efectuará, por Resolución
del excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, de acuerdo con la suma de la puntuación
total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el
proceso selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas por
especialidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario orientativo.
1.5.1 La fase de concurso a partir de la segunda quincena
de marzo de 2000.
1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes del
6 de junio de 2000, salvo excepciones justificadas.
1.6 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco
días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo mediante escrito dirigido al
excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que se acompañará a la instancia por la que
se solicita la participación en las pruebas selectivas.
2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas
hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(calle Serrano, 117, de Madrid).
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 18020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Científicos Titulares",
consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el
mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "L" (acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según
las "bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el área de conocimiento y especialización
científica o tecnológica a la que concurre.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin
que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 2038-1183.46.6000548962, abierta en la
sucursal 1183 de Caja Madrid, calle López de Hoyos, número
68, a nombre de "Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Tasas 18.020 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en
la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de un curriculum vitae y una fotocopia del
documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos
y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente
curriculum vitae el día de citación al primer ejercicio y antes del
comienzo del mismo. Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre
cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen en el que
se contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto
de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución
y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación
con ellas.
3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.2. Estos
aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una cruz la
casilla que figura en el recuadro 22.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, 117, Madrid, en los centros e institutos del
organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para
cada especialidad, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales
calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en
la forma que se determina en el anexo II de la presente
convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstan
cias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del
27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los
Tribunales, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas
al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
en el proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 63.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se
establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada
uno de los Tribunales.
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de
Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, que
se desarrollarán en castellano.
6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma
independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo
I de la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal
correspondiente convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en
cada especialidad.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 15 de abril de 1999 por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril)
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y
así sucesivamente.
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano
convocante.
La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales
donde se haya celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de aquélla.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional del
contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,
de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita
en el "curriculum vitae".
Seguidamente , el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite
de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,
pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes de la investigación.
6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,
de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza
convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de
la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con
ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta
en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se valorarán:
a) Trabajos originales de investigación publicados, valorando
su número, calidad y repercusión.
b) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión
de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos
o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros
así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad
y como fruto de dichos trabajos o estancias. Participación en
proyectos o programas y contratos o convenios de investigación.
Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos
en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el
aspirante.
7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación
deberá justificarse individualmente por los miembros de los
Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al
acta correspondiente.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez
puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la
relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, en cada
especialidad, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar
cinco puntos, como mínimo, para superarla.
7.4 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por
separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de
puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda
ser excluida más de una máxima y una mínima.
7.5 La puntuación final del concurso-oposición será la suma
de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así
como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime
oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada
especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del
número de su documento nacional de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde día
siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán
presentar en las dependencias del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas calle Serrano, número 117, Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial de su
homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo a esta convocatoria.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera, por el Ministerio de Educación y Cultura, con
especificación del destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria está disponible
en la Web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
www.csic.es
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 9 de diciembre de 1999. P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996. "Boletín Oficial del Estado" del 2). El Presidente del
CSIC, César Nombela Cano.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid