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Documento BOE-A-1999-23777

Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir sesenta plazas de la escala de Científicos titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43236 a 43260 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23777

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, del Ministerio de las Administraciones Públicas,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 75,

del 27 de marzo, y con el fin de atender las necesidades de personal

en la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4

del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" número 213, de 5 de septiembre), y acuerdo de la

Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, resuelve convocar concurso-oposición libre para ingreso

en la escala de Científicos Titulares (código 5404) del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas con sujeción a las

siguientes.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir sesenta

plazas de la escala de Científicos Titulares (código 5404) del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores, que

sean ciudadanos de la Unión Europea y posean dominio del idioma

castellano, todas ellas en las áreas de conocimiento y

especialización y con destino en centros o institutos del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas que se especifican en el anexo I.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende

a tres plazas.

En consideración a la modalidad de la presente convocatoria

por especialidades, dicho cupo de reserva será aplicado en aquella

especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de

discapacidad requerido, y en las condiciones previstas en la citada

disposición adicional de la Ley 23/1988, de 28 de julio. En el

supuesto de que superen las pruebas concursantes que acrediten

el grado de discapacidad requerido en número mayor al de plazas

reservadas, la reserva se aplicará al que obtuviese mayor

puntuación final.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); Ley

23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y lo dispuesto en esta

convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las especialidades se efectuará, por Resolución

del excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, de acuerdo con la suma de la puntuación

total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el

proceso selectivo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

superior de aspirantes que el de plazas convocadas por

especialidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario orientativo.

1.5.1 La fase de concurso a partir de la segunda quincena

de marzo de 2000.

1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes del

6 de junio de 2000, salvo excepciones justificadas.

1.6 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el

comienzo del siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco

días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido

eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo mediante escrito dirigido al

excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, que se acompañará a la instancia por la que

se solicita la participación en las pruebas selectivas.

2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas

hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle Serrano, 117, de Madrid).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 18020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Científicos Titulares",

consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el

mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "L" (acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según

las "bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de conocimiento y especialización

científica o tecnológica a la que concurre.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 2038-1183.46.6000548962, abierta en la

sucursal 1183 de Caja Madrid, calle López de Hoyos, número

68, a nombre de "Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tasas 18.020 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en

la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de un curriculum vitae y una fotocopia del

documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo

de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo,

deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos

y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente

curriculum vitae el día de citación al primer ejercicio y antes del

comienzo del mismo. Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre

cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen en el que

se contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto

de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución

y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación

con ellas.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.2. Estos

aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una cruz la

casilla que figura en el recuadro 22.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de

los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, 117, Madrid, en los centros e institutos del

organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para

cada especialidad, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales

calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en

la forma que se determina en el anexo II de la presente

convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstan

cias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los

Tribunales, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas

al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

en el proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006

Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se

establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada

uno de los Tribunales.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de

Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, que

se desarrollarán en castellano.

6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma

independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo

I de la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal

correspondiente convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en

cada especialidad.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de fecha 15 de abril de 1999 por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril)

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y

así sucesivamente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano

convocante.

La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales

donde se haya celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de aquélla.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional del

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,

de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita

en el "curriculum vitae".

Seguidamente , el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes de la investigación.

6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,

de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza

convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de

la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con

ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se valorarán:

a) Trabajos originales de investigación publicados, valorando

su número, calidad y repercusión.

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos

o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros

así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad

y como fruto de dichos trabajos o estancias. Participación en

proyectos o programas y contratos o convenios de investigación.

Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos

en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el

aspirante.

7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación

deberá justificarse individualmente por los miembros de los

Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado

relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes

relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al

acta correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez

puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la

relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, en cada

especialidad, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar

cinco puntos, como mínimo, para superarla.

7.4 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por

separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de

puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda

ser excluida más de una máxima y una mínima.

7.5 La puntuación final del concurso-oposición será la suma

de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime

oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada

especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del

número de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde día

siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán

presentar en las dependencias del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas calle Serrano, número 117, Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial de su

homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo a esta convocatoria.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera, por el Ministerio de Educación y Cultura, con

especificación del destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria está disponible

en la Web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

www.csic.es

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1999. P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996. "Boletín Oficial del Estado" del 2). El Presidente del

CSIC, César Nombela Cano.

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