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Documento BOE-A-1999-23782

Orden de 10 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Titulados Técnicos Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43316 a 43325 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23782

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo para 1999, y con el fin de atender

las necesidades de personal en la Administración Pública, este

Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la

Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar pruebas selectivas

para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Titulados

Técnicos Especializados (Código 5421) del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca pruebas selectivas para cubrir por promoción

interna 14 plazas de la Escala de Titulados Técnicos Especializados

(Código 5421) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

desde Cuerpos o Escalas del grupo C, distribuidas entre los

diferentes grupos de materias específicas de la forma en que figura

en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) la

Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); y lo dispuesto en la

presente Convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

se efectuará de acuerdo con la suma total de las puntuaciones

obtenidas por estos en las diferentes fases de que consta el proceso

selectivo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta que contradiga lo señalado anteriormente será nula de

pleno derecho.

En el caso de que queden plazas sin cubrir en alguno de los

grupos de materias específicas, se distribuirán entre el resto de

los grupos de materias específicas de acuerdo con los criterios

que establezcan la Junta de Gobierno del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

a partir de la segunda quincena del mes de abril del año 2000.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a la presente Orden.

1.8 La duración máxima de la fase de oposición será de tres

meses. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo

del siguiente no podrá transcurrir menos de diez días ni más de

cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo

o Escala del grupo C incluidos en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

d) Estar incluido a efectos de promoción profesional en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio

en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes de participación

(artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (Título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente), o en

condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes (artículo 76 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo). En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como

en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid).

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud, ni

solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se

encuentran en el anexo II.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 18 020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Titulados Técnicos

Especializados", consignándose el código 5421 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará

constar "Madrid".

En el epígrafe número 24. "Títulos académicos oficiales" se

hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.f) de esta

convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el grupo de materia específica a la que

concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria

(ver anexo II).

En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el

Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 1.500 pesetas, que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 2038-1183.46.6000548962, abierta en la sucursal 1183 de

Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de

"CSIC Tasas 18.20 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en

la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se

realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión

de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en

los 3 ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el pago

se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

A efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso,

se adjuntará certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios, organismos o entidades donde presten o hayan

prestados sus servicios los aspirantes. La certificación, según

modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, hará

mención expresa de los méritos establecidos en el anexo I. referidos

a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En relación al personal, que a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, se encuentre en situación de

servicio activo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

la acreditación de dichos méritos se realizará de oficio por la

Subdirección General de Recursos Humanos.

3.5 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos expedidos por las

autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del español o del

nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que

tengan dicho vínculo. Igualmente, deberán presentar declaración

jurada o promesa del español o del nacional de un Estado miembro

de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no

está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del mismo.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y fecha y hora de comienzo

de los ejercicios.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que dictó la resolución, o directamente recurso

contenciosoadministrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, número 117, en los centros e institutos del

organismo, en la Dirección General de la Función Pública, y en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas

estarán constituidos en la forma que se determina en el

anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá exigir de los miembros de los Tribunales

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la

autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos

miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, Tribunal acordarán todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.6. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006

Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se

establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar el

Tribunal.

5.10 Los Tribunales no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de plazas convocadas.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas por el sistema de promoción interna constarán

de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

6.2 El orden de actuación de los opositores de iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de fecha 15 de abril de 1999 por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 17).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y

así sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el órgano convocante.

La publicación de la celebración del segundo se efectuará por

el Tribunal, al menos, en los locales donde se haya celebrado

el primero, con veinticuatro horas, como mínimo, de antelación

a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional del

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

6.6 Fase de Concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Presidente del CSIC para aquellos

aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición,

quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la misma, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a dicha valoración

provisional.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en dicha fase.

Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-ad

ministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente a su comunicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, los Tribunales harán

públicas en el lugar de celebración del último ejercicio, así como

en la sede central del CSIC, la relación de aprobados dentro de

cada grupo de materias específicas por orden de puntuación total

alcanzada, con indicación de su número de documento nacional

de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido [base 2.1.f] o

certificación académica que acredite su posesión en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes

que no posean nacionalidad española deberán presentar,

asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere dicha

base.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados, por

el Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados

funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde

la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria está podrá

consultarse en la Web del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas: www.csic.es

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de diciembre de 1999.-P.D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del

CSIC, César Nombela Cano.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 14 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 20 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,

concurso y oposición.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la

fase de oposición. En caso de persistir el empate se acudirá a

la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor puntuación

alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado previamente en

el CSIC y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá

a la puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo o Escala

de procedencia y al grado consolidado, por este orden.

a) Fase de concurso:

1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se

valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración

Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979)

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón de 0,20

puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

En el caso de los funcionarios que hayan pasado de un Cuerpo

o Escala a otro por el procedimiento de integración, se computará

también la antigüedad en el Cuerpo o Escala de origen.

2. Trabajo desarrollado en el CSIC: Se valorarán los años

de servicios efectivamente prestados en el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, a razón de 0,25 puntos por año hasta

un máximo de 6 puntos.

3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 11 y 12: 1 punto.

Grados 13 y 14: 2 puntos.

Grados 15 y 16: 3 puntos.

Grados 17 y superiores: 4 puntos.

Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en la fase

de concurso se harán públicas con la calificación final de la fase

de oposición.

b) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de los ejercicios eliminatorios

que se indican a continuación:

1. Primer ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo

de dos horas, de dos temas a elegir entre cinco temas extraídos

por sorteo de entre los que figuran en el programa de materias

específicas elegido por el aspirante y que figura en el anexo II.

Para la realización de este ejercicio no se podrá consultar

documentación alguna. El ejercicio será leído por el opositor en sesión

pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor

durante un tiempo máximo de veinte minutos sobre aspectos de

los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará los conocimientos, la claridad y

orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su

forma de presentación o exposición, y el enfoque práctico que

el opositor dé a dichos conocimientos.

Se calificará de cero a doce puntos. El valor medio de las

puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio,

siendo necesario alcanzar seis puntos como mínimo para pasar al

ejercicio siguiente.

2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo

de dos horas, de dos temas a elegir entre cinco temas extraídos

por sorteo de entre los que figuran en el programa común que

figura en el anexo II de esta convocatoria. Para la realización

de este ejercicio no se podrá consultar documentación alguna.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el

Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor durante un tiempo

máximo de veinte minutos sobre aspectos de los temas que ha

desarrollado.

En este ejercicio se valorará los conocimientos, la claridad y

orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su

forma de presentación o exposición.

Se calificará de cero a ocho puntos. El valor medio de las

puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio,

siendo necesario alcanzar cuatro puntos como mínimo para superarlo.

Al calcular el valor medio de las puntuaciones en cada uno

de los ejercicios, se excluirá del cómputo de puntuaciones la más

alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida

más de una máxima y una mínima.

En los dos ejercicios la calificación se hará al término de cada

ejercicio, publicándose la relación de quienes los hubieran

superado y sus puntuaciones.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

ANEXO II

Programa

MATERIAS COMUNESA TODOSLOS OPOSITORES

1. La Constitución Española de 1978: Características.

Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. La Administración General del Estado: Organización y

funcionamiento. La Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE)

3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento

administrativo: Concepto y naturaleza.

4. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Características. Ámbito de aplicación. Órganos Superiores de la

Función Pública.

5. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Planificación de Recursos Humanos. Relaciones de Puestos

de Trabajo.

7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes de los funcionarios.

8. La Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica. El Consejo Superior de

Investigaciones Científicas: Naturaleza y normas de funcionamiento.

Repercusiones de la LOFAGE en el CSIC.

GRUPOS DE MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Documentación y Biblioteconomía.

Número de plazas: 2

1. La Cooperación Bibliotecaria: Redes de bibliotecas,

catálogos colectivos, consorcios de servicios.

2. La Red de Bibliotecas del CSIC: Estructura, procesos y

servicios.

3. Las Nuevas Tecnologías de la Información en Bibliotecas

y Centros de Documentación.

4. El Servicio de Préstamo Interbibliotecario: Sistemas de

gestión y transmisión documental.

5. Análisis Documental: Descripción bibliográfica, indización

y resúmenes.

6. Principales Sistemas de Clasificación Bibliográfica. La

CDU.

7. Bases de Datos Documentales: Estructura de la

información, registros y campos. Bases de datos convencionales y OPACS

de bibliotecas.

8. Principales Fuentes de Información en Ciencia y

Tecnología.

9. Principales Fuentes de Información en Humanidades y

Ciencias sociales.

10. Internet y la Documentación: Aplicaciones de internet en

las bibliotecas y centros de documentación.

11. Las Publicaciones Periódicas en Bibliotecas y Centros de

Documentación: Tratamiento y gestión de la colección.

12. Sistemas de Clasificación e Indización: Tesaurus,

glosarios, léxicos. Conceptos fundamentales, construcción y tipología.

2. Humanidades y Ciencias Sociales.

Número de plazas: 2

1. Bases de datos especializadas en Humanidades y Ciencias

Sociales.

2. Bibliotecas y Archivos Españoles.

3. Museos Españoles.

4. Técnicas Historiográficas: Cronología, paleografía,

diplomática.

5. La Arquieología y sus técnicas.

6. Filología: Noción y técnicas.

7. Lexicografía y diccionarios.

8. Grandes Repertorios de la Literatura Española.

9. Cartografía y Sistemas de Información Geográfica.

10. Técnicas de Análisis Demográfico.

11. Estadística aplicada a las Ciencias Sociales.

12. Filosofía Española Contemporánea. Repertorios.

3. Técnicas en Biología.

Número de plazas: 3

1. Principios y fundamentos del metabolismo celular.

Procesos anabólicos y catabólicos y sus mecanismos generales de

regulación. Crecimiento y División Celular.

2. Métodos y Técnicas de Análisis de Muestras en Organismos

y Sistemas.

3. Técnicas de análisis bioquímico o biológico.

Espectrofotometría ultravioleta, infrarrojo y otras. Espectrofluorimetría. Otras

técnicas analíticas de ensayo y valoración de moléculas biológicas

y/o de interés biotecnológico.

4. Utilización de radioisótopos en experimentación en

Ciencias de la Vida y de la Tierra. Normas y Métodos de

Radioprotección.

5. Cultivo de microorganismos. Técnicas de aislamiento y

propagación de cultivos puros. Cuantificación y control del

crecimiento microbiano. Colecciones de microorganismo. Plantas Piloto.

6. Cultivos celulares (células animales). Medios y métodos

de selección, crecimiento y mantenimiento. Técnicas para el

desarrollo de modelos animales por manipulación genética.

7. Cultivos celulares (células vegetales). Cultivos in vitro de

tejidos vegetales. Plantas transgénicas. Técnicas General de

Mantenimiento y Gestión de Invernaderos y Fincas Experimentales.

8. Técnicas de purificación y análisis de proteínas u otras

moléculas biológicas o de interés biotecnológico. Métodos

cromatográficos y electroforéticos.

9. Técnicas analíticas relacionadas con el metabolismo

lipídico.

10. Técnicas y procedimientos relacionados con

experimentación animal en Fisiología y Farmacología. Técnicas General de

Mantenimiento y Gestión de Mantenimiento y Gestión de

Animalarios.

11. Técnicas de observación microscópica. Citogenética

animal y vegetal. Microscopía visible, ultravioleta, electrónica y

confocal. Técnicas de inmunolocalización y inmunocitoquímicas.

12. Seguridad en Laboratorios. Factores de Riesgo y

Condiciones de Seguridad. Riesgos Específicos de Exposición a

Agentes Biológicos.

4. Técnicas Físicas, Matemáticas e Informática.

Número de plazas: 1

1. Medidas dimensionales: Equipos, técnicas, calibración.

2. Problemas generales de las medidas: Aislamiento,

conexionado, ruido, tierra, apantallamiento.

3. El laboratorio de medidas eléctricas: Equipos para medir

voltajes y corrientes, medida de resistencia e impedancias,

medidas de alta frecuencia.

4. El laboratorio de medidas ópticas.

5. Medidas y calibraciones acústicas.

6. Medidas y calibraciones de temperatura y otras magnitudes

térmicas.

7. Técnicas de calibración de instrumentos de laboratorio.

8. Taller mecánico de precisión: Instrumentos, herramientas

y técnicas.

9. Instalación y mantenimiento de equipos informáticos:

"Hardware" y "software". Ubicación y Características Ergonómicas

de los Equipos que incluyen PVD.

10. Instalación y mantenimiento de redes de PCs.

11. Uso de equipos informáticos en el laboratorio:

Adquisición de datos, control de instrumentos.

12. Programas para la representación de datos: Instalación

y uso.

5. Técnicas en Química.

Número de plazas: 3

1. Leyes fundamentales de las reacciones químicas.

Estructura atómica y molecular.

2. Ácidos y bases. Concepto de pH. Métodos de

determinación, electrodos selectivos de iones.

3. Cinética química. Velocidad de reacción y equilibrio

químico.

4. Seguridad en Laboratorios. Factores de Riesgo y

Condiciones de Seguridad. Riesgos Específicos a Agentes Químicos y

su Prevención.

5. Técnicas analíticas e instrumentales. Gravimetría.

Aspectos prácticos, instrumental, fuentes de error.

6. Técnicas analíticas e instrumentales. Volumetría. Aspectos

prácticos, instrumental, fuentes de error.

7. Cromatografía de gases y líquidos. Fundamentos,

parámetros e instrumentación básica.

8. Técnicas espectroscópicas en química orgánica.

Fundamentos, identificación y cuantificación.

9. Espectroscopia infrarroja. Tipos de técnicas,

instrumentación, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos,

cuantificación.

10. Espectroscopía UV-visible. Fundamento, ley de

Beer-Lambert, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos.

11. Métodos y Técnicas de Análisis de Suelos y Muestras

Geológicas.

12. Espectrometría de masas. Fundamento, instrumentación

y ejemplos de aplicación.

6. Gestión I+D.

Número de plazas: 3

1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Organización, estructura y funcionamiento.

2. El presupuesto del CSIC Estados que lo componen.

Características.

3. Gestión económica en los Centros e Institutos del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

4. La Contratación Administrativa. La Adquisición de Bienes

y Servicios.

5. Protección Jurídica de los Resultados de la Investigación.

Gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual en el CSIC.

6. Contratos de transferencia de tecnología.

7. Los programas comunitarios de investigación y desarrollo.

Instituciones europeas de Ciencia y Tecnología.

8. Cooperación bilateral y multilateral del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas en I+D en el ámbito nacional e

internacional.

9. El sistema de becas en el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

10. Regulación de las Escalas propias y Contratación Laboral

en el CSIC.

11. La provisión de puestos de trabajo de los funcionarios

públicos. Las situaciones administrativas.

12. Sistema retributivo del personal al servicio del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

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