Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la administración de
la Seguridad Social,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de
Auditoría y Contabilidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir doce plazas,
por el sistema general de acceso libre del Cuerpo de Gestión de
la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría
y Contabilidad.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en la presentes pruebas selectivas, presenten un
grado de minusvalía con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 14 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
El referido cupo de reserva asciende a una plaza.
1.1.2 La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporará al sistema general de acceso libre.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas; por tanto, este
número no podrá ser superior a doce.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de dos fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las dos fases
indicadas. Los ejercicios y valoraciones se especifican en el anexo I
de esta Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua
castellana, con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de oposición: El primer ejercicio se realizará en
las fechas y lugares que se determinen en la Resolución a la que
se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la
fase escrita del primer ejercicio.
1.4.2 Curso selectivo: Se realizará a continuación de la fase
de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la
misma.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II de esta Orden.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.6.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo;
las Órdenes de 5 de junio de 1996 y de 7 de octubre de 1999
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y las bases de la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico,
Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en
el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de
reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales y que
posean la titulación exigida en la convocatoria.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenteN la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo por escrito con anterioridad
al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Provincias
Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de las Administraciones Públicas (calle María de Molina,
número 50, 28006 Madrid), en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid), en
el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha,
número 106, 28012 Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar
"Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social", y en el recuadro
correspondiente a código figurará "1610".
3.2.3 En el apartado 16. Especialidad, área o asignatura se
hará constar "Especialidad de Auditoría y Contabilidad".
3.2.4 En el apartado 17. Forma de acceso los aspirantes
señalarán la letra "L".
3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
3.2.6 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de
la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo,
en su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo, y con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 3.000 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Igualmente estarán exentas del pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de la que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302/9002/26/0236447145, abierta en la sucursal 9002, paseo
de la Castellana, número 67, 28046 Madrid, de la Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 19020". El ingreso podrá efectuarse mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.3 de la presente
convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.
Quienes soliciten su participación en la plaza de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo. La
contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión
de los aspirantes que no las hubiesen observado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades y Provincias Autónomas.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión de los aspirantes.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución definitiva que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente. Con carácter potestativo, previamente, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio,
con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros titulares
o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con
dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por
la letra "R".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si
se trata de uno nuevo.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Con carácter
potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
con indicación del documento nacional de identidad y por orden
de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen
incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario de Trabajo y
Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase
de oposición, por orden de puntuación, en la que constarán las
calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva,
deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo, que
constituye la segunda fase del proceso.
Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se considere
conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
estos puestos quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos
por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado
serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, funcionarios de carrera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), y en colaboración con
los centros de formación de funcionarios competentes, velarán
por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio
de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
tengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 27 de noviembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8.a) de
la Orden de 21 de mayo de 1996), el Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
A) Oposición.-Las pruebas de oposición consistirán en la
superación de los siguientes ejercicios, todos y cada uno de ellos
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 25
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Civil y Mercantil, Derecho Constitucional y Administrativo,
Derecho del Trabajo, Economía y Derecho Tibutario y que figura en
el "Programa de temas del primer ejercicio" del anexo II de la
convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de casos prácticos de
Contabilidad y Matemática Financiera, según temario que figura en
el "Programa de temas del segundo ejercicio" del anexo II de la
convocatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante
un tiempo máximo de tres horas un conjunto de dos temas, uno
del programa de temas de Administración Financiera y otro del
programa de temas de Seguridad Social, a elegir entre tres temas
sacados al azar según temario que figura en el "Programa de temas
del tercer ejercicio" del anexo II de la convocatoria.
Los dos temas serán leídos por el opositor ante el Tribunal
en sesión pública.
B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen la fase de
oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo
correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que, siendo funcionarios, opten por las del Cuerpo
de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar
y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho al
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El órgano responsable del seguimiento y valoración del curso
selectivo será la Subdirección General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos. El Subsecretario de Trabajo y
Asuntos Sociales dictará Resolución para regular su desarrollo,
estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista definitiva de aprobados, teniendo una duración de tres
meses.
El curso selectivo abarcará los aspectos básicos del sistema
financiero, presupuesto, control y contabilidad de la seguridad
social, así como los de carácter complementario necesarios para
el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social. Especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como
mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los opositores que dejen
de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá en primer
lugar teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,
éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio.
2.2 Valoración del curso selectivo.-En el curso selectivo se
impartirán un conjunto de materias relacionadas con las funciones
y procedimientos de la Intervención de la Seguridad Social.
Cada una de las materias establecidas se calificará de cero
a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación no inferior
a cinco puntos en cada materia para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
El curso selectivo se calificará de cero a 40 puntos por el total
de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de veinte puntos y no haber obtenido en ninguna materia una
puntuación inferior a cinco sobre 10. Los aspirantes que no
superen alguna de las materias realizarán, en el plazo máximo de un
mes, una prueba complementaria para cada una de ellas, las cuales
en ningún caso se calificarán en más de cinco puntos. De no
superar el curso selectivo, perderán todos sus derechos al
nombramiento como funcionarios de carrera.
Al finalizar el curso selectivo se hará pública, en los lugares
de realización, la lista con las calificaciones obtenidas por cada
uno de los participantes en cada una de las materias impartidas.
Finalizado el proceso selectivo serán ofertados a los
funcionarios en prácticas los puestos de trabajo vacantes, cuya
cobertura se considere conveniente en atención de las necesidades del
servicio.
2.3 Valoración final de las pruebas.-La calificación final de
las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases de que constan estas pruebas.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en la fase de oposición del proceso selectivo. Si persistiera
el empate a puntos, éste se dirimirá atendiendo a la mayor
puntuación en el tercer ejercicio. Finalmente se dirimirá el nuevo
empate teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en el segundo
ejercicio, primer ejercicio y curso selectivo, sucesivamente.
ANEXO II
Programa de temas del primer ejercicio
Derecho Civil y Mercantil. Derecho Constitucional y
Administrativo. Derecho del Trabajo. Economía. Derecho Tributario
DERECHO CIVIL
Tema 1. El concepto de Derecho. Las fuentes en el
ordenamiento español: Enumeración y jerarquía normativa. La ley. La
costumbre. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes
del Derecho.
Tema 2. Concepto y clases de personas. Persona física:
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica. Capacidad jurídica
y capacidad de obrar. Personas jurídicas: Clases y régimen jurídico.
Tema 3. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. Modos de
adquirir los derechos reales. La propiedad: Régimen jurídico.
Tema 4. La posesión. El usufructo. Las servidumbres.
Tema 5. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 6. La obligación: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas: La
prescripción extintiva.
Tema 7. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. El
contrato de donación.
Tema 8. El contrato de compraventa: Concepto y elementos.
Obligaciones del comprador y del vendedor. El contrato de
arrendamiento de cosas, el de obra y el de servicios. Arrendamientos
urbanos.
Tema 9. Derecho de familia. El matrimonio: Clases de
matrimonio. Régimen económico-matrimonial. Las capitulaciones
matrimoniales. La filiación: Concepto y clases. La adopción y el
acogimiento de menores. La patria potestad. La emancipación.
Tutela, curatela y guarda de menores o incapacitados.
Tema 10. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La
herencia: Concepto. Aceptación. Heredero y legatario. La sucesión
testamentaria. El régimen de las legítimas. La sucesión intestada.
DERECHOMERCANTIL
Tema 11. Derecho Mercantil. Actos de comercio. La empresa
mercantil: Naturaleza jurídica. Elementos que la forman. El
empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición
y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio
por persona casada. El empresario extranjero.
Tema 12. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 13. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. El capital social. Acciones
y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.
Tema 14. Las modificaciones estatutarias. La disolución de
las sociedades mercantiles. Liquidación y división del haber social.
Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Tema 15. Los títulos valores. Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden y al portador. Circulación de los
títulos valores. El cheque. La letra de cambio: Concepto y
requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las
excepciones cambiarias.
Tema 16. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. El contrato de
compraventa mercantil. El "leasing". El "factoring".
Tema 17. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de la quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 18. La Constitución Española de 1978: Derechos
fundamentales y libertades públicas. La Corona. Las Cortes
Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. El
Tribunal Constitucional.
Tema 19. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
DERECHOADMINISTRATIVO
Tema 20. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y decretos legislativos.
El reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los
reglamentos. Reglamentos ilegales. Circulares e instrucciones de
servicios.
Tema 21. Concepto de Administración Pública. Tipos de
entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos:
Gestión directa y gestión indirecta.
Tema 22. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El principio de legalidad administrativa. Control de la
discrecionalidad. El acto administrativo: Concepto, caracteres y elementos.
La motivación. Comunicación, notificación y publicación de los
actos administrativos.
Tema 23. El silencio administrativo. Eficacia del acto
administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Validez e invalidez del
acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 24. El procedimiento administrativo: Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación.
Tema 25. Los recursos administrativos: Principios generales.
Tramitación de los recursos. El recurso ordinario. El recurso de
revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones
civiles y laborales.
Tema 26. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas. Procedimiento de
responsabilidad patrimonial.
Tema 27. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Requisitos para contratar con la
Administración. Las garantías. Modificación y extinción de los contratos
administrativos. Procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos administrativos.
Tema 28. Los tipos de contratos administrativos: Contrato
de obras. Contrato de suministros. Contrato de gestión de servicios
públicos. Contratos de consultoría y asistencia, servicios y trabajos
específicos y concretos no habituales.
Tema 29. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. El proceso
contencioso administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 30. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos.
DERECHODEL TRABAJO
Tema 31. El Derecho del Trabajo. Concepto, fines y
contenido. Las fuentes del Derecho del Trabajo: Ley, reglamento,
costumbre laboral, convenios colectivos y otras fuentes. Derechos
y deberes del trabajador.
Tema 32. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto y
clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. El
principio de jerarquía normativa. Conflicto entre normas laborales
estatales o pactadas. La norma más favorable.
Tema 33. Los conflictos colectivos de trabajo. La huelga y
el cierre patronal: Su régimen jurídico. Medios de solución de
conflictos.
Tema 34. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza
jurídica. Modalidades de contratación vigentes. Derechos y deberes
derivados del contrato. Las empresas de trabajo temporal y la
subcontratación.
Tema 35. El salario: Concepto y clases. La composición del
salario. Inembargabilidad. Fondo de Garantía Salarial. La jornada
de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso. Vacaciones.
Tema 36. La suspensión del contrato de trabajo: Causas. Las
subrogaciones empresariales. El derecho disciplinario laboral.
Extinción del contrato de trabajo: Causas. Prescripción y
caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
ECONOMÍA
Tema 37. Estructura del sector público. Composición del
sector público. Fines del sector público.
Tema 38. Sectores básicos de la economía: Sector primario,
sector secundario, sector servicios. Sector exterior.
Tema 39. La renta nacional: Concepto y métodos de
estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines.
Tema 40. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 41. El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
DERECHO TRIBUTARIO
Tema 42. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario
español. Ámbito de aplicación de las normas tributarias.
Tema 43. Los tributos: Concepto y clases. El hecho imponible
y el devengo. Exenciones objetivas. Los sujetos pasivos.
Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. La representación
de los sujetos pasivos. El domicilio fiscal.
Tema 44. La base imponible. La base liquidable. El tipo de
gravamen. Cuota y deuda tributaria. Modos de extinción de la
obligación tributaria: Especial referencia al pago y la prescripción.
Tema 45. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible.
Imputación de rendimientos. El sujeto pasivo. Período de
imposición y devengo del impuesto. Deuda tributaria. Bonificaciones
y deducciones.
Tema 46. El Impuesto de Sociedades: Concepto y naturaleza.
Sujeto pasivo. Exenciones. Período impositivo y devengo del
impuesto. La base imponible. Ingresos computables y gastos
deducibles. Deuda tributaria. Bonificaciones y deducciones.
Tema 47. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y
naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización
del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos.
Deducciones y devoluciones. Sujetos pasivos. Regímenes
especiales.
Tema 48. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados: Concepto y naturaleza. Ámbito
de aplicación territorial. Disposiciones comunes. Hecho
imponible. Sujetos pasivos responsables. Base y deuda tributaria.
Operaciones societarias.
Tema 49. La Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Financiación de las haciendas locales. El sistema tributario local. El
Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 50. La revisión de los actos en vía administrativa: El
recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos
especiales.
Programa de temas del segundo ejercicio
Contabilidad y Matemática Financiera
CONTABILIDAD
Contabilidad financiera superior y de sociedades.
Auditoría de estados financieros.
MATEMÁTICA FINANCIERA
Capitalización simple y compuesta.
Rentas, préstamos y empréstitos.
Operaciones con valores mobiliarios.
Programa de temas del tercer ejercicio
Administración Financiera y Seguridad Social
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Tema 1. El Derecho Presupuestario. Concepto y contenido.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria: Estructura
y principios generales. Los Presupuestos Generales del Estado:
Concepto, contenido y estructura. Procedimiento de elaboración
y aprobación. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones.
Ámbito temporal del presupuesto y su prórroga.
Tema 2. El gasto público: Su regulación en la Constitución
Española. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto
público. Las fases de ordenación de gastos y pagos. Competencia,
principios y procedimientos legalmente establecidos para la
ejecución del gasto público. El Tesoro Público: Concepto y funciones.
Tema 3. El presupuesto de la Seguridad Social (I): Normativa
jurídica. Definición y contenido. Estructura presupuestaria:
Clasificaciones del presupuesto de gastos y dotaciones y del
presupuesto de recursos y aplicaciones. Elaboración, tramitación y
aprobación.
Tema 4. El presupuesto de la Seguridad Social (II): Los
créditos presupuestarios en el presupuesto de la Seguridad Social.
Modificaciones en los presupuestos de Entidades Gestoras y
Tesorería General. Los presupuestos de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social y
sus peculiaridades. Modificaciones de los créditos de los
presupuestos de las Mutuas.
Tema 5. La información contable en la Seguridad Social.
Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Principios contables. Ideas generales sobre el cuadro de cuentas y
definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de
valoración.
Tema 6. Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública
a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. Principios contables. Ideas
generales sobre el cuadro de cuentas y definiciones y relaciones
contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.
Tema 7. El Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad
Social: Modelo de contabilidad. Contabilidad y seguimiento del
presupuesto de gastos e ingresos y de las operaciones no
presupuestarias: Criterios de imputación y documentos contables.
Cuentas anuales: Estructura y contenido. La cuenta general de
la Seguridad Social: Estructura y contenido.
Tema 8. El control de actividad económico-financiera del
sector público: Concepto, fundamento y finalidad. Clases de control.
El control interno de la Administración del Estado en España.
La Intervención General de la Administración del Estado:
Organización y funciones.
Tema 9. El control interno de la Seguridad Social (I):
Normativa reguladora. Ambito de aplicación. Formas de ejercicio.
Principios de ejercicio. Deberes y facultades del personal
controlador. La Intervención General de la Seguridad Social: Estructura
y funciones. Delegación y avocación.
Tema 10. El control interno de la Seguridad Social (II): La
función interventora: Concepto y ámbito de aplicación. Los
principios de ejercicio. Órganos competentes. Ejercicio de la función
interventora: Fases y contenido de la misma. Procedimiento para
el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
y sobre gastos y pagos. El reparo. La discrepancia. Omisión del
trámite de fiscalización.
Tema 11. El control interno de la Seguridad Social (III): El
régimen especial de fiscalización limitada previa: Régimen jurídico.
Características, ámbito de aplicación y extremos a comprobar
según Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre
de 1998. El control financiero posterior.
Tema 12. El control interno de la Seguridad Social (IV): El
control financiero como sistema de control interno. Marco legal.
Regímenes de control financiero. El plan de actuaciones. El control
financiero ordinario: Ambito de aplicación, objeto, competencias
y formas de ejercicio. El control financiero de carácter permanente
en el ámbito de la Seguridad Social. El control financiero de
subvenciones y ayudas públicas.
Tema 13. El control interno de la Seguridad Social (V): La
auditoría como instrumento al servicio del control financiero.
Concepto y clases de auditoría por razón del objeto del control
financiero. Las normas de auditoría en el sector público: Principios
generales. Normas relativas al sujeto auditor. Normas técnicas
de actuación en la ejecución del trabajo de auditoría. Informes:
Contenido y tramitación.
Tema 14. El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público en España. El Tribunal de Cuentas:
Antecedentes históricos. Organización actual. Competencias y
funciones. Especial mención a sus funciones respecto de las cuentas
de la Seguridad Social. El control político de la actividad
económico-financiera ejercido por las Cortes. La cuenta general del
Estado y su aprobación.
Tema 15. Régimen económico-financiero de la Seguridad
Social (I): Recursos y sistemas financieros. Fuentes de financiación
de la Seguridad Social. Aportaciones finalistas del Estado para
determinadas situaciones, prestaciones y contingencias. Especial
consideración de la financiación de la contingencia de accidentes
de trabajo. Régimen patrimonial de la Seguridad Social.
Inversiones de la Seguridad Social.
Tema 16. El régimen económico-financiero de la Seguridad
Social (II): La gestión de los recursos financieros del sistema:
Normativa aplicable. Procedimiento general de pagos. Procedimientos
especiales de pago. Anticipos de tesorería y fondos de maniobra.
SEGURIDAD SOCIAL
Tema 17. El sistema español de Seguridad Social: Estructura.
Principios que lo informan. Texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social de 1974. El Real Decreto-ley 36/1978, de
16 de noviembre. Nuevo texto refundido de 1994: Estructura y
contenido. La Seguridad Social en la Constitución Española. La
Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización
del sistema de la Seguridad Social.
Tema 18. Gestión de la Seguridad Social: Entidades Gestoras.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales. El Instituto Nacional de la Salud. El
Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 19. Servicios Comunes de la Seguridad Social: Carácter
jurídico. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia
de Informática. La colaboración en la gestión de la Seguridad
Social: Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social y las empresas colaboradoras.
Tema 20. Campo de aplicación y estructura del sistema de
la Seguridad: Régimen general y regímenes especiales.
Modalidades de sistemas especiales del régimen general.
Tema 21. La relación jurídica de protección. Constitución de
la relación jurídica de Seguridad Social: Inscripción de empresas.
Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores.
Situaciones asimiladas al alta, alta especial y de pleno derecho.
Tema 22. La financiación de la Seguridad Social. Cotización
a la Seguridad Social: Sujetos obligados y responsables de la
cotización. Bases, tipos y cuotas. La recaudación: El procedimiento
recaudatorio.
Tema 23. Acción protectora: Contingencias y situaciones
protegidas. Concepto y clases de prestaciones. Accidente de trabajo
y enfermedad profesional. Caracteres de las prestaciones.
Incompatibilidades, prescripción y caducidad de las prestaciones.
Reintegro de las prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden
a las prestaciones. Revalorización de las pensiones del sistema
de la Seguridad Social.
Tema 24. La incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios,
contingencias protegidas, duración, cuantía y pago de la
prestación. La protección por maternidad y adopción. La invalidez
permanente contributiva: Su régimen jurídico. Lesiones
permanentes no invalidantes. La invalidez en su modalidad no
contributiva.
Tema 25. La protección por jubilación en su modalidad
contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía e incompatibilidades.
La jubilación en su modalidad no contributiva.: Beneficiarios,
cuantía y obligaciones de los beneficiarios. Fórmulas de jubilación
anticipada y de prejubilación.
Tema 26. La protección por muerte y supervivencia:
Prestaciones, causantes y beneficiarios. Contenido y cuantía de cada
prestación.
Tema 27. La asistencia social y servicios sociales: Formas
de acción protectora de la tercera edad. La protección de la
minusvalía. Las prestaciones familiares por hijo a cargo en su modalidad
contributiva y no contributiva.
Tema 28. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Niveles de protección por desempleo: Nivel contributivo y nivel
asistencial.
Tema 29. El derecho a la salud en la Constitución Española.
Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades
Autónomas en materia de asistencia sanitaria. Asistencia sanitaria:
Prestaciones médicas y farmacéuticas. Asistencia sanitaria para
personas sin recursos.
Tema 30. Régimen jurídico de los funcionarios de la
Seguridad Social. Incidencia de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de
Homologación del Régimen de Personal de la Seguridad Social con la
Administración Civil del Estado. Régimen jurídico del personal
de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Tema 31. La Seguridad Social en el ámbito internacional.
La Seguridad Social en la Europa Comunitaria. Principios
inspiradores. El Reglamento 1408/71: Ámbito de aplicación
personal. Campo de aplicación material.
ANEXO III
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ...................................................., que
no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..........................., a ...... de ........................... de ........
ANEXO IV
Tribunal
Titulares
Presidenta: Doña María Jesús Sáez López, del Cuerpo Superior
de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales:
Don José Luis Alfonso López, Profesor titular de Contabilidad
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Don Adolfo Fuertes Fernández, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Doña Eva María Barranco Boada, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Javier Oyaga Durán, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
Suplentes
Presidente: Don Félix Augusto Balboa de Paz, del Cuerpo
Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales:
Don Fernando Giménez Barriocanal, Profesor titular de
Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
Don Ramón del Riego Alonso, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Don Juan Carlos Cabrero Velasco, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Luis Fernando Pérez Oviedo, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad
de Auditoría y Contabilidad.
ANEXO V
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
de nacionalidad ....................................................................,
y con número de pasaporte ....................................................,
Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social, especialidad Auditoría y Contabilidad en España,
que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena que
impida en mi Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) .............., a ...... de .............. de ..........
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid