Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso por promoción interna
en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad, con sujeción a
las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por
promoción interna, quince plazas del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y
Contabilidad, desde Cuerpos o Escalas del Grupo C.
1.1.1 Del total de plazas se reservará una plaza para ser
cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
el artículo 14 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
1.1.2 La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporará a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas, por tanto, este
número no podrá ser superior a quince.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de dos fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las dos fases
indicadas. Los ejercicios y valoraciones se especifican en el anexo
I de esta Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente
calendario:
1.4.1 Fase de oposición: El primer ejercicio se realizará en
las fechas y lugares que se determinen en la Resolución a la que
se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de nueve meses a contar desde la fecha de celebración de
la fase escrita del primer ejercicio.
1.4.2 Curso selectivo: Se realizará a continuación de la fase
de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la
misma.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.6.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo; la Orden de 5 de junio de 1996
dell Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las bases de la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo C relacionados en el anexo VI
de estas bases.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
2.1.4 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico,
Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.5 En el caso de los aspirantes que opten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1, presentar una minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.7 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las administraciones u organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas
del grupo C, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por el sistema
de promoción interna.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Provincias
Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de las Administraciones Públicas (calle María de Molina,
número 50, 28006 Madrid), en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid), en
el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha,
número 106, 28012 Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala, se hará constar
"Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social. Promoción interna",
y en el recuadro correspondiente a código figurará "1610".
3.2.3 En el apartado 16. Especialidad, área o asignatura,
se hará constar "Especialidad de Auditoría y Contabilidad".
3.2.4 En el apartado 17, forma de acceso, los aspirantes que
pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan en el apartado
A) del anexo I de esta convocatoria, consignarán necesariamente
la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.5 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.6 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de
la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo,
en su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.7 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente.
3.2.8 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria": En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar
el código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los
códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas
bases.
3.2.9 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 1.500 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1), podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán causarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302/9002/26/0236447145, abierta en la sucursal 9002, paseo
de la Castellana, número 67, 28046 Madrid, de la Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.3 de la presente
convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.
Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
3.10 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo
V de esta convocatoria, por los servicios de personal de los
Ministerios, organismos o entidades gestoras y Servicio Común de la
Seguridad Social, donde hayan prestado y presten sus servicios,
en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de los años de servicio prestados en alguno de los Cuerpos o
Escalas del Grupo C recogidos en el anexo VI de estas bases.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
provisional la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Provincias
Autónomas.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión de los aspirantes.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la presente Resolución definitiva que resuelva los
escritos de subsanación, presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, a elección del recurrente. Con carácter potestativo,
previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio,
con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros titulares
o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por el Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitarán dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el correspondiente Dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el Dictamen, el aspirante
podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del Dictamen.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El Orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "R".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se
trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo.
No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, a elección del recurrente.
Con carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
con indicación del documento nacional de identidad y por orden
de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen
incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario de Trabajo y
Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase
de oposición, por orden de puntuación, en la que constarán las
calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta
convocatoria.
c) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva,
deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo, que
constituye la segunda fase del proceso.
Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se considere
conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
ADmministración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la
permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo
en la localidad y Departamento u organismo donde vinieran
prestando servicios.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8.a) de
la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Mariano
Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
A) Oposición.-Las pruebas de oposición consistirán en la
superación de los siguientes ejercicios, todos y cada uno de ellos
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 25
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el Temario de Derecho
Civil y Mercantil, Derecho Constitucional y Administrativo,
Derecho del Trabajo, Economía y Derecho Tributario y que figura en
el "Programa de temas del primer ejercicio" del anexo II de la
convocatoria.
Estarán exentos del Temario de Derecho Constitucional y
Administrativo y Derecho del Trabajo los Cuerpos y Escalas que se
relacionan, así como los que perteneciendo a otro cuerpo hubieran
ingresado en éste mediante convocatoria unitaria con aquél,
indicándose, en este caso, junto al código del Cuerpo, el año en que
realizaron el proceso selectivo.
Código: 0207C. Denominación: Administrativo, a extinguir.
Código: 1132C. Denominación: Administrativo, a extinguir
(Real Decreto-ley 23).
Código: 1135C. Denominación: General Administrativo de la
Administración del Estado.
Código: 1616C. Denominación: Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social.
Código: 1633E. Denominación: Operadores de ordenador de
informática de la Administración de la Seguridad Social.
Código: 1640E. Denominación: Administrativa, a extinguir, de
la Administración de la Seguridad Social.
Código: 1641E. Denominación: Operadores de ordenador de
informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad
Social.
Código: 1.703. Denominación: Subgrupo administrativo del
Grupo de Administración General.
Código: 6025E. Denominación: Administrativa de Organismos
Autónomos.
Código: 6026E. Denominación: Administrativos de AISS, a
extinguir.
6741E: Única Cuerpo Administrativo (Orden de 4 de julio de
1981, a extinguir).
Los aspirantes exentos de los temas mencionados, contestarán,
en un tiempo máximo de dos horas treinta minutos, a un
cuestionario de 20 preguntas referidas exclusivamente al resto del
temario del primer ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de casos prácticos de
contabilidad y matemática financiera, según temario que figura en
el "Programa de temas del segundo ejercicio" del anexo II de la
convocatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante
un tiempo máximo de tres horas un conjunto de dos temas, uno
del programa de Temas de Administración Financiera a elegir entre
dos temas sacados al azar, y otro del programa de Temas de
Seguridad Social a elegir entre dos temas sacados al azar, según temario
que figura en el "Programa de temas del tercer ejercicio" del anexo
II de la convocatoria.
Los dos temas serán leídos por el opositor ante el Tribunal
en sesión pública.
B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen la fase de
oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo
correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar
y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho al
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El órgano responsable del seguimiento y valoración del curso
selectivo será la Subdirección General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos. El Subsecretario de Trabajo y
Asuntos Sociales dictará Resolución para regular su desarrollo,
estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista definitiva de aprobados, teniendo una duración de tres
meses.
El curso selectivo abarcará los aspectos básicos del Sistema
Financiero, Presupuesto, Control y Contabilidad de la Seguridad
Social, así como los de carácter complementario necesarios para
el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social. Especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como
mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los opositores que dejen
de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá en primer
lugar teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,
éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio.
2.2 Valoración del curso selectivo.-En el curso selectivo se
impartirán un conjunto de materias relacionadas con las funciones
y procedimientos de la Intervención de la Seguridad Social.
Cada una de las materias establecidas se calificará de cero
a diez puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación no inferior
a cinco puntos en cada materia para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
El curso selectivo se calificará de cero a cuarenta puntos por
el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de veinte puntos y no haber obtenido en ninguna materia
una puntuación inferior a cinco sobre diez. Los aspirantes que
no superen alguna de las materias realizarán, en el plazo máximo
de un mes, una prueba complementaria para cada una de ellas,
las cuales en ningún caso se calificarán en más de cinco puntos.
De no superar el curso selectivo, perderán todos sus derechos
al nombramiento como funcionarios de carrera.
Al finalizar el curso selectivo se hará pública, en los lugares
de realización, la lista con las calificaciones obtenidas por cada
uno de los participantes en cada una de las materias impartidas.
Finalizado el proceso selectivo serán ofertados a los
funcionarios en prácticas los puestos de trabajo vacantes, cuya cobertura
se considere conveniente en atención de las necesidades del
servicio.
2.3 Valoración final de las pruebas.-La calificación final de
las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases de que constan estas pruebas.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en la fase de oposición del proceso selectivo. Si persistiera
el empate a puntos, éste se dirimirá atendiendo a la mayor
puntuación en el tercer ejercicio. Finalmente se dirimirá el nuevo
empate teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en el segundo
ejercicio, primer ejercicio y curso selectivo, sucesivamente.
ANEXO II
Programa de temas del primer ejercicio
Derecho Civil y Mercantil. Derecho Constitucional y
Administrativo. Derecho del Trabajo. Economía. Derecho Tributario
DERECHO CIVIL
Tema 1: El concepto de Derecho. Las fuentes en el
ordenamiento español: Enumeración y jerarquía normativa. La Ley. La
Costumbre. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes
del Derecho.
Tema 2: Concepto y clases de personas. Persona física:
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica. Capacidad jurídica
y capacidad de obrar. Personas jurídicas: Clases y régimen jurídico.
Tema 3: Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. Modos de
adquirir los derechos reales. La propiedad: Régimen jurídico.
Tema 4: La posesión. El usufructo. Las servidumbres.
Tema 5: Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 6: La obligación: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas: La
prescripción extintiva.
Tema 7: El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. El
contrato de donación.
Tema 8: El contrato de compraventa: Concepto y elementos.
Obligaciones del comprador y del vendedor. El contrato de
arrendamiento de cosas, el de obra y el de servicios. Arrendamientos
urbanos.
Tema 9: Derecho de familia. El matrimonio: Clases de
matrimonio. Régimen económico-matrimonial. Las capitulaciones
matrimoniales. La filiación: Concepto y clases. La adopción y el
acogimiento de menores. La patria potestad. La emancipación.
Tutela, Curatela y guarda de menores o incapacitados.
Tema 10: La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La
herencia: Concepto. Aceptación. Heredero y legatario. La sucesión
testamentaria. El régimen de las legítimas. La sucesión intestada.
DERECHOMERCANTIL
Tema 11: Derecho Mercantil. Actos de comercio. La empresa
mercantil: Naturaleza jurídica. Elementos que la forman. El
empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición
y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio
por persona casada. El empresario extranjero.
Tema 12: Las sociedades mercantiles: Concepto y clasificación.
Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La
sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades
colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 13: La sociedad anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. El capital social. Acciones
y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 14: Las modificaciones estatutarias. La disolución de
las sociedades mercantiles. Liquidación y división del haber social.
Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Tema 15: Los títulos valores. Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden y al portador. Circulación de los
títulos valores. El cheque. La letra de cambio: Concepto y
requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las
excepciones cambiarias.
Tema 16: Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. El contrato de
compraventa mercantil. El "Leasing". El "Factoring".
Tema 17: La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución de
la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de la quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 18: La Constitución Española de 1978: Derechos
Fundamentales y Libertades Públicas. La Corona. Las Cortes
Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. El
Tribunal Constitucional.
Tema 19: La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
DERECHOADMINISTRATIVO
Tema 20: Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos
Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de
los Reglamentos. Reglamentos ilegales. Circulares e Instrucciones
de servicios.
Tema 21: Concepto de Administración Pública. Tipos de entes
públicos. Formas de gestión de los servicios públicos: Gestión
directa y gestión indirecta.
Tema 22: Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El principio de legalidad administrativa. Control de la
discrecionalidad. El acto administrativo: Concepto, caracteres y elementos.
La motivación. Comunicación, notificación y publicación de los
actos administrativos.
Tema 23: El silencio administrativo. Eficacia del acto
administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Validez e invalidez del
acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 24: El procedimiento administrativo: Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación.
Tema 25: Los recursos administrativos: Principios generales.
Tramitación de los recursos. El recurso ordinario. El recurso de
revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones
civiles y laborales.
Tema 26: La responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones públicas. Procedimiento de
responsabilidad patrimonial.
Tema 27: Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Requisitos para contratar con la
Administración. Las garantías. Modificación y extinción de los contratos
administrativos. Procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos administrativos.
Tema 28: Los tipos de contratos administrativos: Contrato de
obras. Contrato de suministros. Contrato de gestión de servicios
públicos. Contratos de consultoría y asistencia, servicios y trabajos
específicos y concretos no habituales.
Tema 29: La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. El proceso
contencioso administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 30: Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos.
DERECHO DEL TRABAJO
Tema 31: El derecho del trabajo. Concepto, fines y contenido.
Las fuentes del derecho del trabajo: Ley, reglamento, costumbre
laboral, convenios colectivos y otras fuentes. Derechos y deberes
del trabajador.
Tema 32: Los convenios colectivos de trabajo: Concepto y
clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. El
principio de jerarquía normativa. Conflicto entre normas laborales
estatales o pactadas. La norma más favorable.
Tema 33: Los conflictos colectivos de trabajo. La huelga y el
cierre patronal: Su régimen jurídico. Medios de solución de
conflictos.
Tema 34: El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza
jurídica. Modalidades de contratación vigentes. Derechos y deberes
derivados del contrato. Las empresas de trabajo temporal y la
subcontratación.
Tema 35: El salario: Concepto y clases. La composición del
salario. Inembargabilidad. Fondo de Garantía Salarial. La jornada
de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso. Vacaciones.
Tema 36: La suspensión del contrato de trabajo: Causas. Las
subrogaciones empresariales. El derecho disciplinario laboral.
Extinción del contrato de trabajo: Causas. Prescripción y
caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
ECONOMÍA
Tema 37: Estructura del Sector Público. Composición del
Sector Público. Fines del Sector Público.
Tema 38: Sectores Básicos de la economía: Sector primario,
sector secundario, sector servicios. Sector exterior.
Tema 39: La renta nacional: Concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad Nacional. Naturaleza y fines.
Tema 40: El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 41: El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
DERECHO TRIBUTARIO
Tema 42: El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes
del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario
español. Ámbito de aplicación de las normas tributarias.
Tema 43: Los tributos: Concepto y clases. El hecho imponible
y el devengo. Exenciones objetivas. Los sujetos pasivos.
Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. La representación
de los sujetos pasivos. El domicilio fiscal.
Tema 44: La base imponible. La base liquidable. El tipo de
gravamen. Cuota y deuda tributaria. Modos de extinción de la
obligación tributaria: Especial referencia al pago y la prescripción.
Tema 45: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible.
Imputación de rendimientos. El sujeto pasivo. Periodo de
imposición y devengo del impuesto. Deuda tributaria. Bonificaciones
y deducciones.
Tema 46: El Impuesto de Sociedades: Concepto y naturaleza.
Sujeto pasivo. Exenciones. Periodo impositivo y devengo del
impuesto. La base imponible. Ingresos computables y gastos
deducibles. Deuda tributaria. Bonificaciones y deducciones.
Tema 47: El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y
naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización
del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos.
Deducciones y devoluciones. Sujetos pasivos. Regímenes
especiales.
Tema 48: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados: Concepto y naturaleza. Ámbito
de aplicación territorial. Disposiciones comunes. Hecho
imponible. Sujetos pasivos responsables. Base y deuda tributaria.
Operaciones societarias.
Tema 49: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Financiación de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El
Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 50: La revisión de los actos en vía administrativa: El
recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos
especiales.
Programa de temas del segundo ejercicio
Contabilidad y Matemática Financiera
CONTABILIDAD
Contabilidad financiera superior y de sociedades.
Auditoría de estados financieros.
MATEMÁTICA FINANCIERA
Capitalización simple y compuesta.
Rentas, préstamos y empréstitos.
Operaciones con valores mobiliarios.
Programa de temas del tercer ejercicio
Administración Financiera y Seguridad Social
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Tema 1: El Derecho Presupuestario. Concepto y contenido.
El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria: Estructura
y Principios Generales. Los Presupuestos Generales del Estado:
Concepto, contenido y estructura. Procedimiento de elaboración
y aprobación. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones.
Ambito temporal del presupuesto y su prórroga.
Tema 2: El gasto público: Su regulación en la Constitución
española. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto
público. Las fases de ordenación de gastos y pagos. Competencia,
principios y procedimientos legalmente establecidos para la
ejecución del gasto público. El Tesoro público: Concepto y funciones.
Tema 3: El Presupuesto de la Seguridad Social: (I) Normativa
jurídica. Definición y contenido. Estructura Presupuestaria:
Clasificaciones del presupuesto de gastos y dotaciones y del
presupuesto de recursos y aplicaciones. Elaboración, tramitación y
aprobación.
Tema 4: El Presupuesto de la Seguridad Social: (II) Los créditos
presupuestarios en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Modificaciones en los Presupuestos de Entidades Gestoras y Tesorería
General. Los Presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus
peculiaridades. Modificaciones de los créditos de los presupuestos de
las Mutuas.
Tema 5: La información contable en la Seguridad Social.
Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Principios
contables. Ideas generales sobre el cuadro de cuentas y
definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de
valoración.
Tema 6: Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública
a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. Principios contables. Ideas
generales sobre el cuadro de cuentas y definiciones y relaciones
contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.
Tema 7: El Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad
Social: Modelo de contabilidad. Contabilidad y seguimiento del
presupuesto de gastos e ingresos y de las operaciones no
presupuestarias: criterios de imputación y documentos contables.
Cuentas anuales: estructura y contenido. La Cuenta general de
la Seguridad Social: estructura y contenido.
Tema 8: El control de actividad económico-financiera del Sector
Público: Concepto, fundamento y finalidad. Clases de control. El
Control interno de la Administración del Estado en España. La
Intervención General de la Administración del Estado:
Organización y funciones.
Tema 9: El control interno de la Seguridad Social (I): Normativa
reguladora. Ambito de aplicación. Formas de ejercicio. Principios
de ejercicio. Deberes y Facultades del Personal controlador. La
Intervención General de la Seguridad Social: Estructura y
funciones. Delegación y Avocación.
Tema 10: El control interno de la Seguridad Social: (II) La
función interventora: Concepto y ámbito de aplicación. Los
principios de ejercicio. Órganos competentes. Ejercicio de la función
interventora: Fases y contenido de la misma. Procedimiento para
el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
y sobre gastos y pagos. El reparo. La discrepancia. Omisión del
trámite de fiscalización.
Tema 11: El control interno de la Seguridad Social: (III). El
régimen especial de fiscalización limitada previa: Régimen
Jurídico. Características, ámbito de aplicación y extremos a comprobar
según Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de
1998. El control financiero posterior.
Tema 12: El control interno de la Seguridad Social: (IV) El
control financiero como sistema de control interno. Marco legal.
Regímenes de control financiero. El plan de actuaciones. El control
financiero ordinario: Ambito de aplicación, objeto, competencias
y formas de ejercicio. El control financiero de carácter permanente
en el ámbito de la Seguridad Social. El control financiero de
Subvenciones y Ayudas Públicas.
Tema 13: El control interno de la Seguridad Social: (V) La
auditoría como instrumento al servicio del control financiero.
Concepto y clases de auditoría por razón del objeto del control
financiero. Las normas de auditoría en el sector público: Principios
generales. Normas relativas al sujeto auditor. Normas técnicas
de actuación en la ejecución del trabajo de auditoría. Informes:
Contenido y tramitación.
Tema 14: El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público en España. El Tribunal de Cuentas:
Antecedentes históricos. Organización actual Competencias y
funciones. Especial mención a sus funciones respecto de las cuentas
de la Seguridad Social. El control político de la actividad
económico-financiera ejercido por las Cortes. La Cuenta General del
Estado y su aprobación.
Tema 15: Régimen económico-financiero de la Seguridad
Social: (I) Recursos y sistemas financieros. Fuentes de financiación
de la Seguridad Social. Aportaciones finalistas del Estado para
determinadas situaciones, prestaciones y contingencias. Especial
consideración de la financiación de la contingencia de accidentes
de trabajo. Régimen patrimonial de la Seguridad Social.
Inversiones de la Seguridad Social.
Tema 16: El régimen económico-financiero de la Seguridad
Social: (II) La gestión de los recursos financieros del Sistema:
Normativa aplicable. Procedimiento general de pagos. Procedimientos
especiales de pago. Anticipos de tesorería y fondos de Maniobra.
SEGURIDAD SOCIAL
Tema 17: El sistema español de Seguridad Social: Estructura.
Principios que lo informan. Texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social de 1974. El Real Decreto-ley 36/1978, de
16 de noviembre. Nuevo Texto Refundido de 1994: Estructura
y contenido. La Seguridad Social en la Constitución Española.
La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Tema 18: Gestión de la Seguridad Social: Entidades Gestoras.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales. El Instituto Nacional de la Salud. El
Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 19: Servicios Comunes de la Seguridad Social: Carácter
jurídico. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia
de Informática. La colaboración en la gestión de la Seguridad
Social: Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social y las empresas colaboradoras.
Tema 20: Campo de aplicación y estructura del Sistema de
la Seguridad: Régimen general y regímenes especiales.
Modalidades de sistemas especiales del Régimen General.
Tema 21: La relación jurídica de protección. Constitución de
la relación jurídica de Seguridad Social: Inscripción de empresas.
Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores.
Situaciones asimiladas al alta, alta especial y de pleno derecho.
Tema 22: La financiación de la Seguridad Social. Cotización
a la Seguridad Social: Sujetos obligados y responsables de la
cotización. Bases, tipos y cuotas. La recaudación: El procedimiento
recaudatorio.
Tema 23: Acción protectora: Contingencias y situaciones
protegidas. Concepto y clases de prestaciones. Accidente de trabajo
y enfermedad profesional. Caracteres de las prestaciones.
Incompatibilidades, prescripción y caducidad de las prestaciones.
Reintegro de las prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden
a las prestaciones. Revalorización de las pensiones del Sistema
de la Seguridad Social.
Tema 24: La Incapacidad Temporal: Concepto, beneficiarios,
contingencias protegidas, duración, cuantía y pago de la
prestación. La protección por maternidad y adopción. La invalidez
permanente contributiva: Su régimen jurídico. Lesiones
permanentes no invalidantes. La invalidez en su modalidad no
contributiva.
Tema 25: La protección por jubilación en su modalidad
contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía e incompatibilidades.
La jubilación en su modalidad no contributiva.: Beneficiarios,
cuantía y obligaciones de los beneficiarios. Fórmulas de jubilación
anticipada y de prejubilación.
Tema 26: La protección por muerte y supervivencia:
Prestaciones, causantes y beneficiarios. Contenido y cuantía de cada
prestación.
Tema 27: La Asistencia Social y Servicios Sociales: Formas
de acción protectora de la tercera edad. La protección de la
minusvalía. Las prestaciones familiares por hijo a cargo en su modalidad
contributiva y no contributiva.
Tema 28: La protección por desempleo. Concepto y clases.
Niveles de protección por desempleo: Nivel contributivo y nivel
asistencial.
Tema 29: El derecho a la salud en la Constitución Española.
Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades
Autónomas en materia de asistencia sanitaria. Asistencia sanitaria:
Prestaciones médicas y farmacéuticas. Asistencia sanitaria para
personas sin recursos.
Tema 30: Régimen jurídico de los funcionarios de la Seguridad
Social. Incidencia de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de homologación
del régimen de personal de la Seguridad Social con la
Administración Civil del Estado. Régimen jurídico del personal de
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Tema 31: La Seguridad Social en el ámbito internacional. La
Seguridad Social en la Europa Comunitaria. Principios
inspiradores. El Reglamento 1408/71: Ámbito de aplicación personal.
Campo de aplicación material.
ANEXO III
Don ...............................................................
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número ........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ........................................, que
no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............. a ............. de ............. de .............
ANEXO IV
Tribunal
Titulares
Presidenta: Dña. María Jesús Sáez López, del Cuerpo Superior
de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales:
Don José Luis Alfonso López, Profesor titular de Contabilidad
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Don Adolfo Fuertes Fernández, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Doña Eva María Barranco Boada, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Javier Oyaga Durán, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
Suplentes
Presidente: Don Félix Augusto Balboa de Paz, del Cuerpo
Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales:
Don Fernando Giménez Barriocanal, Profesor Titular de
Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
Don Ramón del Riego Alonso, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Don Juan Carlos Cabrero Velasco, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Luis Fernando Pérez Oviedo, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad
de Auditoría y Contabilidad.
ANEXO VI
Código Cuerpo/Escala
122 Veedores Servicio Defensa Contra el Fraude, a extinguir.
207 Cuerpo Administrativo, a extinguir.
314 Cuerpo Auxiliar Archivos, Bibliotecas Y Museos, a
extinguir.
319 Cuerpo Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.
414 Cuerpo Traductores del Ejército del Aire.
415 Cuerpo Delineantes del Ejército del Aire.
416 Cuerpo Maestros de Arsenales de La Armada.
417 Cuerpo Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
626 Cuerpo Contadores del Estado, a extinguir.
627 Cuerpo Administrativo de Aduanas, a extinguir.
628 Cuerpo Delineantes.
629 Cuerpo Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional.
630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.
918 Cuerpo Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
919 Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,
Escala Masculina.
920 Cuerpo Ayudantes De Instituciones Penitenciarias,
Escala Femenina.
1.018 Cuerpo Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a
extinguir.
1.020 Delineantes, a extinguir. Ley 33/1974.
1.021 Cuerpo Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1.128 Escala Administrativa organismos autónomos
suprimidos, a extinguir.
1.129 Personal de la Casa de Su Majestad El Rey, grupo C.
1.130 Cuerpo Técnicos Interpret. Lengua Proc. Zona N.
Marruecos.
1.132 Cuerpo Administrativo, a extinguir. (Real Decreto-ley
23).
1.133 Cuerpo Administrativo del Patrimonio Nacional, a
extinguir.
1.134 Cuerpo Técnicos Especialistas Reproducción
Cartográfica.
1.135 Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
1.136 Cuerpo Delineantes.
1.188 Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado.
1.230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.
1.428 Cuerpo Intérpretes Informadores.
1.516 Cuerpo Capellanes de la Beneficencia General.
1.616 Cuerpo Administrativo De Administración de la
Seguridad Social.
1.633 Escala Operadores Ordenador Informática
Administración de la Seguridad Social.
1.640 Escala Administrativa, a extinguir de la Administración
de la Seguridad Social.
1.641 Escala Operadores Ordenador Informat., a extinguir de
la Administración de la Seguridad Social.
1.642 Escala Delineantes Administración de la Seguridad
Social, a extinguir.
1.654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir I.S.M.
1.703 Subgrupo Administrativo del Grupo de Administración
General.
5.023 Escala Secret. Cofradías 2N categoría, a extinguir.
5.027 Escala Delineantes de Organismos Autónomos Del
MAPA.
5.028 Contables, a extinguir del SENPA.
5.029 Escala Jefe de Silo, Centro de Selección y
Almacenamiento.
5.032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5.033 Escala Patrones de Embarc. del Inst. Español de
Oceanografía.
5.034 Escala Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5.036 Escala Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5.037 Escala Agentes Economía Doméstica del Servicio de
Extensión Agraria.
Código Cuerpo/Escala
5.038 Escala Monitores de Extensión Agraria Servicio de
Extensión Agraria
5.039 Escala Secretarios Segunda Categorías de Cámaras
Agrarias del IRA.
5.040 Escala Analista de Laboratorio del IRA.
5.041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5.043 Escala Operador de Restitución del IRYDA.
5.044 Escala Auxiliar Técnico Del IRYDA.
5.045 Escala Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas,
Plantas Vivero.
5.046 Escala Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y
Alimentarios.
5.047 Escala Técnica Comisaría General de Abastec. y
Transportes del SENPA.
5.053 Maquinista Del SENPA.
5.213 Escala Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5.214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5.317 Escala Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Defensa.
5.319 Escala Especialistas Aviación I.N.T.A. Esteban Terradas.
5.320 Escala Delineantes Proyect. I.N.T.A Esteban Terradas.
5.321 Escala Analistas y Operadores Laborat. I.N.T.A. Esteban
Terradas.
5.322 Personal de Taller del I.N.T.A. Esteban Terradas.
5.431 Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de
Org. Auton. MEC.
5.432 Escala Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.
5.435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F.P., a extinguir.
5.527 Escala Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.528 Escala Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.530 Escala Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5.616 Escala Delineantes Organismos Autónomos Ministerio
Industria y Energía.
5.619 Escala Administrativos, a extinguir, del INI.
5.620 Escala Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir,
del INI.
5.621 Escala Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del
INI.
5.820 Escala Delegados Tribunales de la Obra de Protección
de Menores.
5.821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5.933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.
5.934 Escala Técnicos de Proyectos y Obras de Confed.
Hidrograf. del MOPU.
5.935 Escala Delineantes de Organismos Autónomos del
MOPU.
5.936 Escala Contramaestres de Puertos de Organismos
Autónomos del MOPU.
5.940 Escala Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de
Canales del Taibilla.
5.941 Escala Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5.943 Escala Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica
Guadalquivir.
5.944 Escala Encargado General Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir.
5.945 Escala Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5.946 Cuerpo Traductores Taquígrafos, grupos 1, 2 y 3, del
CEDEX.
5.947 Escala Programadores del CEDEX.
5.948 Escala Programadores Técnicos del INCE.
6.025 Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
6.026 Escala Administrativos de AISS, a extinguir.
6.115 Escala Delineantes de AISNA.
6.322 Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.
6.323 Escala Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6.417 Escala Única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio
de 1981, a extinguir.
6.466 Escala Oficiales Administrativos del ICO.
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