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Documento BOE-A-1999-23785

Orden de 30 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43344 a 43351 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23785

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y en base

a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y con el fin de dar

cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 del Acuerdo

Administración-Sindicatos de 18 de diciembre de 1996,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,

en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social,

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por

promoción interna 10 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social, por el sistema de promoción interna, desde

cuerpos o escalas del Grupo E.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, que modifica a la anterior, y el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo.

El referido cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

incorporará a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de

esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo 1, se harán públicas

para aquellos aspirantes que realicen el ejercicio de la fase de

oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

1.4.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará en la fecha

y lugares que se determinen en la resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de

concurso y oposición no excederá de tres meses, contados desde

la fecha de realización del ejercicio.

1.4.4 Período de prácticas, que se realizará a continuación

de las fases anteriores para aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los cuerpos o escalas del grupo E que se indican en el anexo VI.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción interna, en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en cuerpos o escalas del grupo D, en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar, Formación

Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo con lo

dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de

4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos

académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de

Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del

año académico 1975-1976.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas

del grupo E, y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

alguno de los cuerpos o escalas del grupo E, serán computables

a efectos de antigüedad.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, código

postal 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, de Madrid, código postal 28006), en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de

Madrid, código postal 28012), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Misterio

de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro

gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado

a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En el

recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social. Promoción interna". En el recuadro referido

a "Código" harán constar el número "1622".

3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de Acceso" los

aspirantes que presten servicios en puestos correspondientes a la

relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes

opositores consignarán la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

3.2.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", se consignará el código del

cuerpo o escala a que pertenece el aspirante, según se contiene

en el anexo VI a esta convocatoria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 750 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación

de la presente convocatoria, estarán asimismo exentas del pago

de la tasa de derechos de examen. Será requisito para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases

3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente numero 1302/9002/26/00236447145,

abierta en la Sucursal 9002, paseo de la Castellana, numero 67,

de Madrid, código postal 28046, de la Caja Postal, a nombre

de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Tasa 19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que

se establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

3.10 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,

certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo

V a esta convocatoria, por los servicios de personal de los

Ministerios, organismos o entidades gestoras y servicio común de la

Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios,

en la que entre otros extremos se contenga:

Cuerpo o escala de pertenencia del grupo E, años de servicios

prestados en dicho grupo E, a efecto de poder participar,

antigüedad, grado personal consolidado y nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en

la misma fecha o tengan reservado, así como la titulación

académica que acrediten, todos estos extremos referidos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las puntuaciones provisionales de la fase de concurso se harán

públicas, para aquellos aspirantes que hayan realizado el ejercicio

de la fase de oposición y antes de la publicación de las

puntuaciones del mismo, en los mismos lugares que los indicados en

la base 7.1.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo del ejercicio.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno,

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Provincias

Autónomas y Dirección General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de

acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Resolución por la que se nombran a los nuevos números del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal

condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente

y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de Oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de Oposición,

que es escrito y no debe ser leído en sesión pública por los

opositores, sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden

del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes,

aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de shnüares condiciones

para la realización del ejercicio que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por

el cupo de reserva para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Auxiliar

de la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha

Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra el orden de actuación se

iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "R".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los números del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o vanos requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de la Oposición, el

Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado el

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

5. 10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, las listas de aspirantes que

han superado el ejercicio por orden alfabético, para cada uno

de los sistemas de acceso, con indicación del documento nacional

de identidad y puntuación obtenida.

7.2 Finalizadas las fases de Concurso y Oposición el Tribunal

publicará en los lugares indicados en la base 7.1. las relaciones

de aspirantes aprobados por cada sistema de acceso, por orden

de puntuación alcanzada y con indicación de su documento

nacional de identidad así como la puntuación definitiva de la fase de

concurso.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados del turno general y cupo de reserva de discapacitados por

orden de puntuación obtenida en las que constarán la calificación

del ejercicio, la puntuación definitiva de la fase de Concurso y

la suma total.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han

superado la fase de Concurso y Oposición, un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

base 2.1.5. de la presente convocatoria, o en su defecto

certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los

estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por ciento, deberán acreditar tal condición si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del período de Prácticas, que

constituye la tercera fase del proceso.

9.2 Finalizado el proceso selectivo, se ofertarán los puestos

de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención

a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública ca en colaboración con los Centros de

Formación competentes en cada caso velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de

las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la

permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo

en la localidad y Departamento u Organismo donde vinieran

prestando servicios.

10. Norna final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de Selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 30 de noviembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8.a) Orden

de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Concurso,

Oposición y Período de Prácticas.

En ningún caso los aspirantes aprobados en el proceso selectivo

podrán superar el número de plazas convocadas.

A) FASE DE CONCURSO

La fase de Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se

calificará con un máximo de 26 puntos, valorándose para ello

los siguientes apartados:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, a razón de 0,60

puntos por afío completo de servicios hasta un máximo de 11,5

puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grado 7 y 8: Un punto.

Grado 9: 1,50 puntos.

Grado 10: 2 puntos.

Grado 11: 2,50 puntos.

Grado 12: Tres puntos

Grado 13: 3,50 puntos

Grado 14 o superior: Cuatro puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la relación de puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 10: Dos puntos.

Nivel 11: 2,50 puntos.

Nivel 12: Tres puntos

Nivel 13: 3,50 puntos

Nivel 14 o superior: Cuatro puntos

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la relación de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la relación de

puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, el

nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el

reingreso.

4. Titulación Académica: Por estar en posesión de una

titulación académica, a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, superior a la exigida para el ingreso en el

Grupo D: 0,5 puntos.

5. Superación en la convocatoria del año 1998 del ejercicio

único de la fase de Oposición: Seis puntos por haber alcanzado

una puntuación entre 19 y 30 puntos; tres puntos por puntuaciones

comprendidas entre 15 y 18,99 puntos.

B) FASE DE OPOSICIÓN

La fase de Oposición estará formada por un único ejercicio

eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de 30

preguntas del programa detallado en el anexo II, con respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar

las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias

de las plazas que se convocan.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por ciento del valor asignado.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de 30 minutos. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario

obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación

mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije el Tribunal.

A fin de ser nombrados funcionarios en prácticas, en caso de

empate en el resultado de sumar las puntuaciones de la fase de

Oposición y Concurso, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de Oposición.

Si persistiese el empate, éste se dffinúrá a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún

la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al

grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este

orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel

de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá

acudiendo al mayor número de días de servicios prestados y reconocidos

al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre.

C) PERÍODO DE PRÁCTICAS

Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas

por Orden de la autoridad convocante, participarán en el Período

de Prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de

selección.

El comienzo del núsmo tendrá lugar dentro de los dos meses

siguientes a la finalización del plazo previsto en la base 8.1 para

la presentación de documentos. Su duración así como su contenido

se concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad

esencial la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos

básicos del procesador de textos.

Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán

evaluados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano

correspondiente de la Administración en base a los informes de

los responsables de las unidades en que se realicen las citadas

prácticas, calificándose de "Aptos" o "No aptos", siendo necesario

obtener la calificación de "Apto" para superarlo.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Quienes no pudieran realizar el Período de Prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida,

debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga

lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar

de la Administración de la Seguridad Social, mediante Resolución

motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características.

Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos

y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La

Corona. Organos constitucionales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y

naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento

administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites

de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española de

1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994: Estructura y contenido.

Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El

Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.

Concepto y clases de prestaciones.

Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades

Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto

Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y

funciones de cada una de las Entidades Gestoras.

Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:

Naturaleza, organización y funciones.

Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de

financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

ANEXO III

Don ...............................................................................,

con domicilio en y documento nacional de identidad número ......,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..........................................................,

que no ha sido separado de servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............. a .... de ............. de 2000

ANEXO IV

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Roberto Alonso Cruz, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Alfonso Pinardo Sánchez, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Doña

Adoración Vázquez Hernández, Escala Técnica Superior de

Administración Especial de la Administración Local. Doña María de los

Ángeles Morodo Mateo, Cuerpo de Gestión de la Administración

Civil del Estado.

Secretaria: Doña María José Vicente Chiviete, Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Eva María Riesgo Ramos, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos. Doña Estrella Frigols Luna,

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social. Don Carlos Alberto Faura Valderrama, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María de la o Blanco Alhambra, Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO VI

Código Cuerpo/Escala

137 Subalternos (Ley 23/1975), a extinguir.

219 C. Subalterno, a extinguir.

332 C. Subalterno del Museo del Prado.

440 C. Obreros de la 3.a Sec. de la Maestranza Armada,

a extinguir.

442 C. Conserjes, Armada y Ejército del Aire, a extinguir.

1.027 C. Celadores de Costas, a extinguir (Ley 33/1974).

1.028 C. Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).

1.153 E. Subalterna procedente de organismos autónomos

suprimidos.

1.155 Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.

1.156 C. Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1.157 C. Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1.158 C. General Subalterno de la Administración del Estado.

1.159 Personal Casa de su Majestad El Rey, grupo E, a

extinguir.

1.236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1.237 C. Auxiliares Sanitarios, a extinguir.

1.239 Mozos Auxiliares Laboratorios, a extinguir.

1.628 C. Subalternos de la Administración de la Seguridad

Social, Escala General.

1.629 C. Subalternos de la Administración de la Seguridad

Social, Escala de Oficios Varios.

1.645 E. Subalternos, a extinguir, de la Administración de la

Seguridad Social.

1.646 E. Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de

la Seguridad Social.

1.705 E. Subalterno de la MUNPAL.

5.067 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.068 E. Conductores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.069 E. Capataces de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.070 E. Mozos de Laboratorio de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.073 Subalternos Cofradías, a extinguir.

5.074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.

5.075 Mecánicos, a extinguir, del ICONA.

5.220 E. Taquilleras de los Teatros Nacionales.

5.222 E. Mecánicos de la Editora Nacional.

5.339 E. Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de

El Pardo.

5.450 E. Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5.548 E. Operadores Mecánicos Patronato Apuestas Mutuas

Deportivo Benéficas.

5.549 E. Conductores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.552 E. Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil

Ministerial.

5.713 E. Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.

5.995 Subalternos a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.

5.997 E. Laborantes del INCE.

6.039 E. Subalterna de Organismos Autónomos.

6.040 E. Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.

6.041 E. Telefonistas de AISS, a extinguir.

6.132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.

6.338 E. Conductores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6.339 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social.

6.340 E. Servicios Especiales del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6.341 Azafatas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

6.468 E. Subalternos del ICO.

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