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Documento BOE-A-1999-23786

Orden de 1 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43351 a 43359 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23786

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, y en base

a lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y con el fin de dar

cumplimiento a lo previsto en el capítulo XIX, apartado 4, del Acuerdo

Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,

en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por

promoción interna 260 plazas del Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, que modifica a la anterior.

El referido cupo de reserva asciende a ocho plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase,

de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario, según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: Los ejercicios se realizarán en la

fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máximo del proceso de

celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá

de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguna de

los Cuerpos o Escalas del Grupo D.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivante, Título de Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas

las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación

requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas

pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años

en los Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten, al menos,

cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo

D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad de

los diez o cinco años antes citados.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas

del Grupo C, y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de antigüedad.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, 28006

Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, 28021 Madrid), así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4,

28071 Madrid.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna". En

el recuadro referido a "Código" harán constar el número "1616".

3.2.3 En el recuadro número 17, "Forma de acceso" los

aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan

en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán

necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán

la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código", que figura a su lado.

En el recuadro número 19 de especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que deseen

realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se

celebrarán en las siguientes ciudades:

Badajoz.

Barcelona.

A Coruña.

Granada.

Madrid.

Murcia.

Oviedo.

Palma de Mallorca.

Las Palmas de Gran Canaria.

Sevilla.

Valencia.

Valladolid.

Vitoria.

Zaragoza.

Ceuta.

Melilla.

Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,

el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas

pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar

solicitado.

En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del

lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar

los ejercicios en Madrid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el

Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores

afectados a los oportunos lugares de examen.

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el

dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación

académica poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995.

3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria":

En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del

Cuerpo o Escala desde el que participan.

En el recuadro B) los aspirantes a los que deba valorarse en

fase de concurso lo previsto en el anexo I A).5 de la presente

convocatoria, consignarán esta circunstancia mediante la

inclusión en este recuadro de la expresión "Anexo I A).5".

3.3 De conformidad con lo establecido en el apartado 6, en

relación con el 7, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 1.000 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación

de la presente convocatoria, estarán asimismo exentas del pago

de la tasa de derechos de examen. Será requisito para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases

3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145,

abierta en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67,

28046 Madrid, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para

la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020." El ingreso

podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base

3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

3.10 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de

cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades y Provincias Autónomas y en la Dirección General de

la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de

acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el modelo de solicitud.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en

el anexo IV a esta convocatoria.

Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,

éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal

Coordinador de Madrid.

En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la

base 3.2.4 actuará un Tribunal Provincial de Selección, formado

prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos

de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente

convocatoria.

Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de

Selección serán nombrados por la autoridad convocante, y publicados

en el "Boletín Oficial del Estado" juntamente con la Resolución

que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos

y excluidos a que hace referencia la base 4.1.

A los efectos del párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta

cuando se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,

del capítulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Los Tribunales se constituirán con la asistencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y

la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o,

en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el correspondiente Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, los

Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios

que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros

equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. Los Tribunales podrán excluir a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que

permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma

que los aspirantes con discapacidad gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

A tal efecto los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por

el cupo de reserva para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el

Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle

Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de

los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las

Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad

Social de cada una de las ciudades que se detallan en la base

3.2.4, excepto Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen

en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.

5.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la

confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas

selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan

aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de

aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con

dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante

cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de

actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por

la letra "R".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,

los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base

6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase

de concurso, así como el número del documento nacional de

identidad.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas

de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los

servicios de personal de los Ministerios, organismos, entidades

gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten

o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo

que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos

hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado

personal consolidado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha

o tengan reservado, así como la titulación académica que

acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición los

Tribunales harán pública, en los lugares señalados en la base 6.4,

la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación

definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como el número

del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará

por orden alfabético.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas los Tribunales

publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en

aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada y con indicación

del número de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", la relación definitiva

de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma

total, incluida la fase de concurso.

7.3 El Tribunal Coordinador de Madrid no podrá aprobar,

ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) En su caso, fotocopia compulsada del título académico

exigido en la base 2.1.5 de la presente convocatoria o, en su defecto,

certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los

estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen

superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración

Pública, en colaboración con los centros de formación competentes

en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el domicilio de la lengua oficial de las Comunidades

Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados

funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8.a) de

la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación

otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor

nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,

si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor

número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de un

punto por año, hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grado 9 y 10: 10 puntos.

Grado 11: 10,50 puntos.

Grado 12: 11 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18 o superior: 14 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado

2.1.5: Siete puntos.

5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1998: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 1998, se les computará la puntuación total de la

fase de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo

ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:

Puntuaciónobtenida

-Puntos

Puntosotorgados

De 50 a 56 ........ 1

De 56,01 a 61 ..... 2

De 61,01 a 64 ..... 3

De 64,01 a 67 ..... 4

De 67,01 a 70 ..... 5

De 70,01 a 100 ... 6

Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en

el último párrafo del apartado 3.2.7 de estas bases a los aspirantes

que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo

ejercicio, al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida,

a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", se expondrán en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social el listado

alfabético de dichos aspirantes con indicación de la puntuación total

obtenida en la fase de oposición de la convocatoria de 1998.

6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio.

B) Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que

a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

1. Primer ejercicio (tendrá carácter eliminatorio): Consistirá

en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el

anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en

relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa

(Organización del Estado y de la Administración Pública y

Organización de Oficinas Públicas) estarán exentos los siguientes Cuerpos

y Escalas:

Código Denominación

0131 Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975), a extinguir.

0213 Cuerpos Auxiliares, a extinguir.

1143 Escala Auxiliar procedente de OO.AA. suprimidos a

extinguir.

1145 Cuerpo Auxiliar a extinguir (RD Ley 23/1977).

1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad

Social.

1643 Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

6032 Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 Escala Auxiliar de AISS, a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 90 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad

Social).

El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de

90 preguntas, compuesto por:

20 cuestiones de la materia general del programa (Organización

del Estado y de la Administración Pública y Organización de

Oficinas Públicas).

70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad

Social).

Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia

específica del programa se contestarán por escrito mediante

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de sesenta minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador

de Madrid.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal

Coordinador de Madrid, centrados cada uno de ellos, aunque no

exclusivamente, sobre cada uno de los tres bloques siguientes:

Campo de aplicación, cotización y recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en 15 preguntas con

respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad

de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación

encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la

Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace

referencia el anexo II de esta convocatoria.

Cada una de las quince preguntas de los tres supuestos tendrá

el mismo valor.

La duración de este ejercicio será de sesenta minutos, y se

calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose

negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será

necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación

mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.

ANEXO II

TEMARIO

Materia general

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de

Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio

y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

II. Organización de oficinas públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa.

Información general y particular al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.

Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios

de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización de la Administración

Pública.

Materia específica

III. Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de

1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico-financiero:

Fuentes de financiación.

Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales:

Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas especiales:

Características generales.

Tema 3. La constitución de la relación jurídica de

aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas

y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas

al alta.

Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta

de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en

orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad

profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y

prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en

orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha

responsabilidad.

Tema 6. Incapacidad temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia

Sanitaria de la Seguridad Social.

Tema 7. Incapacidad permanente en la modalidad

contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La

calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de

invalidez no contributiva.

Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La jubilación

no contributiva.

Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.

Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y

condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.

Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.

Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el

reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.

Régimen de incompatibilidades.

Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales

de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.

Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.

Incompatibilidades.

Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por

mínimos. Límites máximos.

Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos

responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes

contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.

Reducción del tipo de cotización.

Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación

de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:

Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.

Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de

la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto

Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,

especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,

organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito

de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración

obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación;

afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen

Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas

y bajas; cotización; acción protectora.

Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Campo

de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de

aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El

seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..........................................................,

que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a .... de ..................... de 2000

ANEXO IV

Tribunal Coordinador de Madrid

Titulares:

Presidenta: Doña Nieves Sanz Gaite, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Nuria Fernández Morejón, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; don

Fernando Garrido Falla, Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social, y doña Carmen Martín

Bartolomé, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad

Social.

Secretaria: Doña Isabel Remírez Santamaría, Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Antonio Villegas Villegas, Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Manuel Domínguez López, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; don José

Ignacio Verdú Zabia, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado, y doña Sonia Rodríguez Gómez, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María Luisa Atero Carrasco, Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Composición Tribunales Provinciales de Selección

Titulares:

Presidente: Director provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial de la Tesorería General de la

Seguridad Social; Subdirector provincial de Prestaciones de

Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la

Seguridad Social, y Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la

Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social; Subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de

la Tesorería General de la Seguridad Social, y Jefe de Negociado

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad

Social.

Secretario: Secretario provincial de la Tesorería General de

la Seguridad Social.

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