En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, y en base
a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y con el fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos
de 22 de julio de 1997,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,
en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por
promoción interna 60 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración
de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del Grupo C.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
que modifica a la anterior.
El referido cupo de reserva asciende a 2 plazas.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y Oposición.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de
esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas
para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan
alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de
esta convocatoria.
1.4.2 Fase de oposición: En la Resolución mencionada en
la base 4.1 se indicará el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio.
1.4.3 En cualquier caso, la duración máximo del proceso de
celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá
de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes selectivas le serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguna de
los Cuerpos o Escalas del Grupo C relacionados en el anexo VI
de estas fases.
2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo B, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
de tercer grado o equivalente) o en condiciones de obtenerlo en
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas
del Grupo C, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de antigüedad.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecha figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid,
C.P. 28021), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el
recuadro referido a "Código" harán constar el número "1610".
3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
Acceso" los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria,
consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores
consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 de especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente.
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria": En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar
el código del Cuerpo o Escala que figuran en el Anexo VI de
estas bases.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
3.3 De conformidad con lo establecido en el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 1.500 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación
de la presente convocatoria, estarán asimismo exentas del pago
de la tasa de derechos de examen. Será requisito para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base
3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145,
abierta en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67,
de Madrid, código postal 28046, de la Caja Postal a nombre de
"Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se
establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus derechos.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.
Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Provincias
Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el modelo de
solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV
a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,
así como la lista definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con
dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra "", el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "R".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectivos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base
6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase
de concurso, así como el número del documento nacional de
identidad.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas
de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los
servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades
gestoras de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado
sus servicios. La certificación (según modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos hará mención
expresa de la antigüedad, referida al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado
y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan reservado,
así como la titulación académica que acrediten.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición del
Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación
definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como el número
del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará
por orden alfabético.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el
número de plazas convocadas.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio; así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han
superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada
y con indicación del número de su documento nacional de
identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase
de concurso.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
7.4 A los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios
de la fase de oposición, no obtengan una de las plazas que se
convocan, se les computará la puntuación total obtenida en la
citada fase, según la escala que en su momento se determine,
para futuras convocatorias de acceso al Cuerpo de Gestión de
la Seguridad Social.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5
de la presente convocatoria, o en su defecto certificación
académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para
su obtención.
Los aspirantes que posean una titulación académica superior
a la exigida para el ingreso en el grupo B, aportarán ésta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieron plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad, en la solicitud
inicial.
9. Nombramientos de funcionarios
9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada resolución de nombramiento.
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración
Pública, en colaboración con los centros de formación competentes
en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el domicilio de la lengua oficial de las Comunidades
Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados
funcionarios de carrera.
Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la
permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo
en la localidad y departamento u organismo donde vinieran
prestados servicios.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8 a), Orden
de 21 de mayo de 1996), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación
de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo
desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún
hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número
de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor
nivel de titulación académica poseída.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de un
punto por año hasta un máximo de 28 puntos.
2, Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grado 11 y 12: 11,00 puntos.
Grado 13 y 14: 12,00 puntos.
Grado 15 y 16: 13,00 puntos.
Grado 17 y 18: 14,00 puntos.
Grado 19 y 20: 15,00 puntos.
Grado 21, 22 o superior: 16,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la relación de puestos de trabajo de la administración de la
Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 14,00 puntos.
Nivel 15: 15,00 puntos.
Nivel 16: 16,00 puntos.
Nivel 17: 17,00 puntos.
Nivel 18: 18,00 puntos.
Nivel 19: 19,00 puntos.
Nivel 20: 20,00 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la relación de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la relación de puesto
de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, el nivel
del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el
reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.5:
Cinco puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1998: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 1998, se les computará la puntuación total de la
fase de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo
ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación obtenida: De 50 a 64,99 puntos. Puntos otorgados:
Dos puntos.
Puntuación obtenida: De 65 a 74,99 puntos. Puntos otorgados:
Cuatro puntos.
Puntuación obtenida: De 75 a 100 puntos. Puntos otorgados:
Seis puntos.
Una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente a la
oferta de empleo público para 1998, se expondrá en los tablones
de anuncios de los servicios centrales y Direcciones Provinciales
de las Entidades Gestoras y servicio común de la Seguridad Social
el listado alfabético de dichos aspirantes con indicación de la
puntuación total obtenida en la fase de oposición de la convocatoria
de 1998 .
6. Las listas que contenga las puntuaciones definitivas en la
fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la convocatoria,
se harán públicas con la calificación del segundo ejercicio de la
fase de oposición.
B) Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que
a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa
detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los
aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se
convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa
estarán exentos los Cuerpos y Escalas que se relacionan, así como
los que, perteneciendo a otro Cuerpo, hubieran ingresado en éste
mediante convocatoria unitaria con aquél, indicándose en este
caso, junto al código del Cuerpo, el año en que realizaron el
proceso selectivo.
Código Denominación
0207 Cuerpo Administrativo, a extinguir.
1132 Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real
Decretoley 23).
1135 Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado.
1188 Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado.
1616 Cuerpo Administrativo de la Administración de la
Seguridad Social.
1633 Escala de Operadores de Ordenador de Informática
de la Administración de la Seguridad Social.
1640 Escala Administrativa, a extinguir, de la
Administración de la Seguridad Social.
1641 Escala de Operadores de Ordenador de Informática,
a extinguir, de la Administración de la Seguridad
Social.
1703 Subgrupo administrativo del Grupo de Administración
General.
6025 Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 Escala Administrativa de AISS, a extinguir.
6417 Escala Única del Cuerpo Administrativo (Orden de 4
de julio de 1981), a extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa
contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad Social).
El resto de los aspirantes contestarán a un cuestionario de
100 preguntas, compuesto por:
Treinta cuestiones de la materia general del programa.
Setenta cuestiones de la materia del programa (Seguridad
Social).
Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia
específica del programa se contestarán por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos
propuestos por el Tribunal correspondientes a la materia específica
del programa (Seguridad Social).
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
para acceder a la fase de concurso.
El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor
en sesión pública y llamamiento único.
ANEXO II
TEMARIO
Materia general
I. Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El
Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica
Europea.
4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y
libertades básicas.
II. Derecho Constitucional y Administrativo
5. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
6. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
7. Los derechos fundamentales las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La
protección de los derechos fundamentales.
8. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
9. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
10. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las
Cortes Generales.
11. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de
las Administraciones Públicas.
13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
III. Economía y administración financiera
14. Los sectores económicos: El sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.
15. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
16. El sistema tributario español.
17. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los
gastos públicos: concepto y clasificación.
18. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
19. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España.
20. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
21. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas en España.
IV. Recursos humanos
22. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
23. La planificación de recursos humanos en las
Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo
público.
24. Selección del personal funcionario.
25. Provisión de puestos de trabajo.
26. La carrera profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
27. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
28. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
29. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
30. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.
Materia específica
1. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de
1994. Estructura y contenido.
2. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social:
Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.
3. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación,
inclusiones y exclusiones.
4. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Regímenes especiales: Enumeración y características
generales. Sistemas especiales: Enumeración y características
generales.
5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de
accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de
enfermedad profesional.
7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones.
9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta
situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y
cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.
Maternidad: Prestaciones y duración.
10. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva:
Concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación
y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del
derecho.
11. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y
revisión de la incapacidad permanente.
12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.
13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en
favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.
Extinción. El auxilio por defunción.
14. El extinguido seguro de vejez e invalidez. Antecedentes.
Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.
15. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidades
contributiva y no contributiva. Requisitos para el reconocimiento.
Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales. Régimen de
incompatibilidades.
16. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez
no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen
jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía
y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de
españoles no residentes.
17. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación
y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación
por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del
derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del
derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios.
Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración,
cuantía, suspensión y extinción del derecho.
18. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo
presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.
19. La contabilidad pública como sistema de información.
Los medios informáticos como soporte de la contabilidad pública.
El entorno de la contabilidad pública. Los sujetos del a contabilidad
pública. Los fines de la contabilidad pública y la demanda de
información. Los destinatarios de la información contable.
20. La función interventora: Ámbito de aplicación y principios
de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización
limitada previa y el control posterior. El control financiero: Ámbito
de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control
financiero de las entidades de la Seguridad Social.
21. La Intervención General de la Seguridad Social.
Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.
22. La asistencia social y los servicios sociales. La protección
a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de
los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.
23. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos.
Límites máximos.
24. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes
del sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de la
Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de
cotización. Liquidación de otras deudas.
25. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto.
Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas
formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La
recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación
en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales
coste de pensiones. Control de recaudación.
26. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.
Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición
y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.
Modalidades. Créditos incobrables. Tercería.
27. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras:
Naturaleza, organización y funciones.
28. La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza,
competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial referencia
a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura y funciones.
29. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:
Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de
colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria
y colaboración voluntaria.
30. Los regímenes especiales de la Seguridad Social. Régimen
Especial Agrario. Planteamiento general, campo de aplicación.
Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y
recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.
31. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.
Acción protectora.
32. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes.
Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización
y de la acción protectora con respecto al Régimen General.
Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. El seguro escolar.
33. Los regímenes especiales externos al sistema institucional
de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios
civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
y de la Administración de Justicia.
34. El derecho a la salud en la Constitución. Competencias
del Estado y de las Comunidades Autónomas. Transferencias de
la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en materia
de asistencia sanitaria.
35. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad
Social. Riesgo protegido: La enfermedad, maternidad y accidente.
Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones incluidas y
excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.
Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre elección
de Médico y sus limitaciones.
36. La organización asistencial de la Seguridad Social.
Competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Competencias
del Instituto Nacional de la Salud. La asistencia sanitaria de la
Seguridad Social concertada con instituciones públicas y privadas.
La industria farmacéutica y las prestaciones farmacéuticas de la
Seguridad Social. La participación del beneficiario en el coste de
los medicamentos.
37. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de
dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo
y Seguridad Social: Funciones y competencias.
38. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.
Procedimiento de actuación de los órganos de participación en
las entidades gestoras. Otros procedimientos administrativos
especiales.
39. Derecho internacional de Seguridad Social. Fuentes.
Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales
y principios que los informan. Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por
España.
40. Derecho comunitario de Seguridad Social. Fuentes. La
libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social:
Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972
de la Comunidad Europea y sus actualizaciones.
ANEXO III
Don ................................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de Cuerpo ...........................................................,
que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................... a ........ de ....................... de 200....
ANEXO IV
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña María del Carmen Esparrells Salesa, del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
Vocales: Don Alberto Llorente Álvarez, del Cuerpo Superior
de Letrados de la Administración de la Seguridad Social; doña
María Gloria Redondo Rincón, del Cuerpo Superior de Intervención
y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, y don
Martín Fernando Casero Suárez, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Sonia Rodríguez Gómez, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: Doña Nieves Sanz Gaite, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Eva María Riesgo Ramos, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado; doña María Teresa Ortiz
de Urbina Ruiz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social, y don Jesús Fidalgo Blanco,
del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social.
Secretaria: Doña María de los Ángeles Morodo Mateo, del
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
ANEXO VI
Código Cuerpo/Escala
122 Veedores del Servicio de Defensa contra el Fraude,
a extinguir.
207 Cuerpo Administrativo, a extinguir.
314 Cuerpo de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y
Museos, a extinguir.
319 Cuerpo de Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
320 Traductores de Gabinete de Prensa, a extinguir.
414 Cuerpo de Traductores del Ejército del Aire.
415 Cuerpo de Delineantes del Ejército del Aire.
416 Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
417 Cuerpo de Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
626 Cuerpo de Contadores del Estado, a extinguir.
627 Cuerpo Administrativo de Aduanas, a extinguir.
628 Cuerpo de Delineantes.
629 Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional.
630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.
918 Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
919 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,
Escala Masculina.
920 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,
Escala Femenina.
1018 Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas,
a extinguir.
1020 Delineantes, a extinguir (Ley 33/1974).
1021 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1128 Escala Administrativa de Organismos Autónomos
suprimidos, a extinguir.
1129 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey, grupo C.
1130 Cuerpo de Técnicos Intérpretes de Lengua procedente
de la zona Norte de Marruecos.
1132 Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley
23).
1133 Cuerpo Administrativo del Patrimonio Nacional, a
extinguir.
1134 Cuerpo de Técnicos Especialistas de Reproducción
Cartográfica.
1135 Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado.
1136 Cuerpo de Delineantes.
1188 Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado.
1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.
1427 Cuerpo de Administrativos Calculadores.
1428 Cuerpo de Intérpretes Informadores.
1429 Cuerpo de Observadores de Meteorología.
1430 Cuerpo de Técnicos Especialistas de
Telecomunicaciones Aeronáuticas.
1432 Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos.
1433 Cuerpo de Técnicos Especializados.
1516 Cuerpo de Capellanes de la Beneficencia General.
1616 Cuerpo administrativo de la Administración de la
Seguridad Social.
1633 Escala de Operadores de Ordenador de Informática
de la Administración de la Seguridad Social.
1640 Escala Administrativa, a extinguir, de la
Administración de la Seguridad Social.
1642 Escala de Delineantes de la Administración de la
Seguridad Social, a extinguir.
1654 Plazas de Operadores de Ordenador, a extinguir ISM.
1703 Subgrupo Administrativo del Grupo de Administración
General.
5023 Escala de Secretarios de Cofradías de segunda
categoría, a extinguir.
5027 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
MAPA.
5028 Contables, a extinguir, del SENPA.
5029 Escala de Jefe de Silo, Centro de Selección y
Almacenamiento.
5032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
Código Cuerpo/Escala
5033 Escala de Patrones de Embarcaciones del Instituto
Español de Oceanografía.
5034 Escala de Preparadores del Instituto Español de
Oceanografía.
5036 Escala de Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5037 Escala de Agentes de Economía Doméstica del Servicio
de Extensión Agraria.
5038 Escala de Monitores de Extensión Agraria del Servicio
de Extensión Agraria.
5039 Escala de Secretarios de segunda categoría de
Cámaras Agrarias del IRA.
5040 Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.
5041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5043 Escala de Operadores de Restitución del IRYDA.
5044 Escala de Auxiliares de Técnicos del IRYDA.
5045 Escala de Inspectores de Campos y Cosechas Instituto
de Semillas, Plantas Vivero.
5046 Escala de Periodistas del Instituto de Estudios
Agrarios, Pesqueros y Alimentarios.
5047 Escala Técnica de la Comisaría General de
Abastecimiento y Transportes del SENPA.
5053 Maquinista del SENPA.
5213 Escala Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5214 Delineantes del Patrimonio de la Alhambra y el
Generalife.
5317 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Defensa.
5319 Escala de Especialistas de Aviación del INTA Esteban
Terradas.
5320 Escala de Delineantes Proyectistas del INTA Esteban
Terradas.
5321 Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del
INTA Esteban Terradas.
5322 Personal de Taller del INTA Esteban Terradas.
5431 Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de
Organismos Autónomos del MEC.
5432 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
MEC.
5435 Aux. Ps. Inst. o Educ. Prof. PPFP, a extinguir.
5527 Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5528 Escala de Patrones del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5530 Escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5616 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Industria y Energía.
5619 Escala de Administrativos, a extinguir, del INI.
5620 Escala de Técnicos Subalternos de primera, a
extinguir, del INI.
5621 Escala Técnica Subalterna de segunda, a extinguir,
del INI.
5820 Escala de Delegados de los Tribunales de la Obra de
Protección de Menores.
5821 Directores de Instituciones de la Obra de Protección
de Menores.
5822 Educadores de Instituciones de la Obra de Protección
de Menores.
5934 Escala de Técnicos de Proyectos y Obras de la
Confederación Hidrográfica del MOPU.
5935 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
MOPU.
5936 Escala de Contramaestres de Puertos de Organismos
Autónomos del MOPU.
5940 Escala de Ayudante de Ingeniero de la Mancomunidad
de Canales del Taibilla.
5941 Escala de Topógrafo 1 de la Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5943 Escala de Ayudantes de Obras de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
5944 Escala de Encargado General de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
5945 Escala de Auxiliares técnicos del CEDEX.
Código Cuerpo/Escala
5946 Cuerpo de Traductores Taquígrafos, grupos 1, 2 y 3,
del CEDEX.
5947 Escala de Programadores del CEDEX.
5948 Escala de Programadores Técnicos del INCE.
6025 Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 Escala de Administrativos de AISS, a extinguir.
6115 Escala de Delineantes de AISNA.
6116 Terapéutas Ocupacionales de AISNA.
6322 Técnicos Administrativos, a extinguir, del INAS.
6323 Escala de Delineación y Medios Audiovisuales del
INEM.
6417 Escala Única del Cuerpo Administrativo (Orden de 4
de julio de 1981), a extinguir.
6466 Escala de Oficiales Administrativos del ICO.
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