En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, y en base
a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo segunda
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, este Ministerio, en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de
la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del
Estado" del 15), previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el
ingreso, por promoción interna, en la Escala de Operadores de
Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad
Social, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por
promoción interna 12 plazas de la Escala de Operadores de Ordenador
de Informática de la Administración de la Seguridad Social.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por ciento para
ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, que modifica a la anterior.
El referido cupo de reserva asciende a una plaza.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará el acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase,
de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus
alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la
fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
Concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan
alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de
esta convocatoria.
1.4.2 Fase de oposición: Los ejercicios se realizarán en la
fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de
celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá
de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo
y medios de realización, para las personas con discapacidad
que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D.
2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C, en el artículo 25 de la
Ley 30/84, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos funcionarios del grupo D, que carezcan de la titulación
requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas
pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años
en los Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos
cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo
D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2
de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad de los
diez o cinco años antes citados.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u Organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas
del grupo D, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de antigüedad.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal
28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid, código postal 28021), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, refiriéndose sólo los
dos primeros dígitos.
Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número
4, Madrid 28071.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Operadores de
Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.
Promoción Interna". En el recuadro referido a "Código" harán
constar el número "1633".
3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de acceso" los
aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan
en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán
necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán
la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de Examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito 3: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las Pruebas de Acceso
a la Universidad para Mayores de Veinticinco Años.
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria".
En el recuadro A los aspirantes deberán indicar el código del
Cuerpo o Escala desde el que participan.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 1.000 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las personas que figuren como reclamantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación
de la presente convocatoria, estarán asimismo exentas del pago
de la tasa de derechos de examen. Será requisito para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la de crédito, de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base
3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos ingreso
del importe correspondiente en la cuenta número
1302/9002/26/00236447145, abierta en la sucursal 9002,
Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal
28046, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020." El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la, tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base
3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.
Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán
los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de
cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades y Provincias Autónomas y en la Dirección General de
la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de
acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a, partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo
IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal
condición.
5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente
y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por
el cupo de reserva para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala de
Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la
Seguridad Social, podrá recabar el correspondiente dictamen de
los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
Estas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,
así como la lista definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primera de la letra de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra el orden de actuación se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra
"R".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios efectuará por
el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior,
así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la Oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base
6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase
de concurso, así como del número del documento nacional de
identidad.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
Oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas
de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los
servicios de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades
Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten
o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo
que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos
hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado
personal consolidado y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha
o tengan reservado, así como la titulación académica que
acrediten.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de Concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de Oposición el
Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación
definitivamente alcanzada en la fase de Concurso, así como del número
del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará
por orden alfabético.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5. 10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número
de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase
de Concurso.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
7.4 A los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios
de la fase de Oposición, no obtengan una de las plazas que se
convocan, se les computará la puntuación total obtenida en la
citada fase, según la escala que en su momento se determine,
para futuras convocatorias de acceso a la Escala de Operadores
de Ordenador de Informática de la Seguridad Social.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes
seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5 10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
base 2.1.5 de la presente convocatoria o en su defecto certificación
académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para
su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, tú hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo H a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la
Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de
la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la
Administración de la Seguridad Social mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará el destino
adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la citada Resolución de nombramiento.
9.3 En cumpliniiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (artículo 2.8.a de la
Orden de 21 de mayo de 1996), el Subsecretario, Mariano Díaz
Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 70 puntos.
La fase de oposición de calificará con un máximo de 100 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación
otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor
nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,
si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor
número de días de servicios prestados y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados o reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de 1 punto por año
hasta un máximo de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 9 y 10: 10,00 puntos.
Grado 11: 10,50 puntos.
Grado 12: 11,00 puntos.
Grado 13: 11, 50 puntos.
Grado 14: 12,00 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13,00 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18 o superior: 14,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 12: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16,00 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Nivel 18 o superior: 21 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o si no lo
tuvieran el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
realizar el reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado
2.1.5: 7 puntos.
5. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en
la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la
convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo
ejercicio de la fase de oposición.
B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
obligatorios:
1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas del programa
detallado en el anexo 11, dirigido a apreciar las aptitudes de los
aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que
se convocan. De la realización de la materia general de dicho
programa (Organización del Estado y de la Administración Pública
y Organización de oficinas públicas) estarán exentos los siguientes
Cuerpos y Escalas:
0131, Cuerpo de Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.
0213, Cuerpo de Auxiliares a extinguir.
1143, Escala Auxiliar procedente de Organismos Autónomos
suprimidos a extinguir.
1145, Cuerpo Auxiliar a extinguir (Real Decreto Legislativo
23/1977).
1146, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622, Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad
Social.
1643, Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1704, Subgrupo Auxiliar del grupo de Administración General.
6032, Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033, Escala Auxiliar de AISS a extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Informática).
El resto de los aspirantes contestará a un cuestionario de 100
preguntas, compuesto por:
Veinte cuestiones de la materia general del programa
(Organización del Estado y de la Administración Pública y organización
de oficinas públicas).
Ochenta cuestiones de la materia específica del programa
(Informática).
Las cuestiones, tanto de la materia general como de la materia
específica del programa, se contestarán por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un
supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con
respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a
apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas
relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a
que hace referencia el anexo II de esta convocatoria. Los ejercicios
propuestos estarán orientados principalmente a la tecnología base,
arquitecturas física y lógica de los sistemas informáticos y la
estructura y tratamiento de la información, a comunicaciones y redes
y a la organización y funcionamiento de los centros de proceso
de datos y al diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de
aplicaciones.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta
minutos y se calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose
negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este
ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que
se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
ANEXO III
Temario
Materia general
1. Organización del Estado y de la Administración Pública:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. Organización territorial del Estado: Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de
Autonomía.
Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio
y otras entidades.
Tema 9. La organización de la Unión Europea, Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Organización de oficinas públicas:
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
Tema 2. Los servicios de información administrativa.
Información general y particular al administrado. Iniciativas.
Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios
de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa, El proceso de informatización de la Administración
Pública.
Materia específica
III. Materias informáticas:
Tema 1. Informática básica. Conceptos de datos, proceso de
datos e información y sistemas de información. Dispositivos que
componen el sistema de información.
Tema 2. La representación de la información en el ordenador.
Códigos de representación, organización y arquitectura de la
jerarquía de memoria. Conceptos de bit, carácter, octeto, palabra,
campo, registro, fichero, y base de datos.
Tema 3. Estructura física del ordenador. Esquema de bloques
de un ordenador. Las memorias. Modos de operación del
ordenador. La unidad central de proceso.
Tema 4. Dispositivos periféricos. Características generales de
los terminales. Unidad de E/S, canales, controladores de
periféricos, periféricos.
Tema 5. "Software" básico. programas de control, de proceso.
Modos de operación del ordenador. Multiprogramación,
multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuario. Proceso de
lotes y en línea. Tiempo real y proceso distribuido. Concepto de
memoria virtual.
Tema 6. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador
y alto nivel. Programa fuente y programa objeto. Paquetes de
"software".
Tema 7. Estructura y organización de la información.
Estructuras de datos, campos registro y ficheros. Clasificación de los
ficheros. Métodos de organización acceso y proceso de ficheros.
Tema 8. Introducción a un lenguaje de programación.
Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones
condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones,
parámetros. Vectores y registros. estructura general de un
programa.
Tema 9. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos
de bases de datos.
Tema 10. Concepto de sistema de gestión de bases de datos,
diccionario de datos, administrador de las bases de datos.
Estructuras y modelos de datos.
Tema 11. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de
datos. Elementos auxiliares. Conversores paralelo/serie y
serie/paralelo. Módem.
Tema 12. Redes de Area local. Topologías. Sistemas
Operativos de red.
Tema 13. Redes TCP/IP. Servicios en Internet
Tema 14. El modelo OSI de ISO.
Tema 15. El Centro de Proceso de Datos. Organización.
Personal. Sistemas de seguridad.
Tema 16. El Centro de Proceso de Datos. Unidad de diseño
y desarrollo.
Tema 17. El centro de Proceso de Datos. Unidades de
sistemas y explotación.
Tema 18. Conceptos básicos de orientación a objetos.
Objetos, clases, herencia y métodos.
Tema 19. Introducción a la Metodología Métrica 2. Fases,
modelos, actividades y tareas.
Tema 20. Documentación: Organigramas analíticos o
diagramas del sistema. Diagramas de flujo del sistema, ordinogramas.
Tema 21. Seudocódigo, tablas de decisión. Verificación y
prueba de programas.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y con documento nacional de identidad número ........., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la
Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado
del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............... a ............... de ............... del 20
ANEXO IV
Tribunal
Titular:
Presidente: Don José Manuel Ceperuelo Ciércoles, de la Escala
de Programadores de Informática de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales: Don José Luis Esteban Cerrato, de la Escala de
Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la
Seguridad Social.
Don Félix Baztán Jareño, de la Escala de Programadores de
Informática de la Administración de la Seguridad Social.
Don Francisco Hernández Valenzuela, de la Escala de
Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la
Seguridad Social.
Secretario: Don Francisco Vitón Rodríguez, de la Escala de
Operadores de Ordenador de Informática de la Administración
de la Seguridad Social.
Suplente:
Presidente: Don Ángel Requena Ayuso, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Vocales: Doña Elena García Palomo, del Cuerpo Administrativo
de la Administración de la Seguridad Social.
Don Álvaro Martín Maroto, de la Escala de Operadores de
Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.
Don Javier Gómez Jácome, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Juan Francisco Peña Gómez, de la Escala
Administrativa a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.
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