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Documento BOE-A-1999-23789

Orden de 4 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala de Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43377 a 43385 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23789

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y en base

a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y con el fin de dar

cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos

de 22 de julio de 1997,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración del EStado

("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable de

la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala

de Programadores de Informática de la Administración de la

Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por

promoción interna, ocho plazas de la Escala de Programadores de

Informática de la Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos

o Escalas del grupo C.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten un

grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

que modifica a la anterior.

El referido cupo de reserva asciende a una plaza.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior a la de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de

esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas

para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: En la resolución mencionada en la

base 4.1 se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer

ejercicio.

1.4.3 Período de prácticas, que se realizará a continuación

de las fases anteriores para aquellos aspirantes que superen el

concurso-oposición, cuyo número no podrá exceder del de plazas

convocadas.

1.4.4 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de

celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá

de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad, que lo soliciten en la forma

establecida en la fase 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los cuerpos o escalas del grupo C relacionados en el anexo VI

de estas bases.

2.1.3 Asimismo, podrán participar en las pruebas selectivas

los funcionarios de los cuerpos y escalas Postales y de

Telecomunicaciones del grupo C que estén destinados en la

Administración General del Estado en puestos de trabajo que no

pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 264/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en cuerpos o escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las administraciones u organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas

del grupo C, y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

alguno de los cuerpos o escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de antigüedad.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de

Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la

Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal

28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid, código postal 28021), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar Escala de Programadores de

Informática, de la Administración de la Seguridad Social. Promoción

Interna". En el recuadro referido a "Código" harán constar el

número " 1632".

3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso" los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que

se detallan en el apartado B del anexo I de esta convocatoria,

consignarán necesariamente la letra "A". Los restantes opositores

consignarán la letra "B".

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales".

No se cumplimentará el espacio destinado a "Código" que figura

a su lado.

En el recuadro número 19 se específicará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el

dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación

académica poseída:

Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,

Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o

equivalente.

3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria": En el recuadro A los aspirantes deberán indicar

el código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los

códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas

bases.

3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, de Madrid, código postal 28071.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 6,

en relación con el 7, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 1.500 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a su solicitud credencial de esa situación

de discapacidad.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación

de la presente convocatoria, estarán así mismo exentas del pago

de la tasa de derechos de examen. Será requisito para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaría.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases

3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302/9002/26/00236447145, abierta en la Sucursal 9002,

paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal

28046, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020. El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base

3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.

Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de

discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicarán

los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Mínisterio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Provincias

Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV

a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente

y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,

por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros

equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores

en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, de Madrid, código postal 28071.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 23611988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las

listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,

así como la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con

dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante

cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de

actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por

la letra "R".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que al no de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,

el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base

6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con la fase

de concurso, así como el número del documento nacional de

identidad.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas

de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los

servicios de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades

Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten

o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo

que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos

hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado

personal consolidado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha

o tengan reservado, así como la titulación académica que

acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse. en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo 1.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición el

Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación

definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como el número

del documento nacional de identidad.

Esta relación se publicará por orden alfabético.

La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso

y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el

número de plazas convocadas.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han

superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada

y con indicación del número de su documento nacional de

identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados

por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase

de concurso.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes

al de plazas convocadas.

7.4 A los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios

de la fase de oposición, no obtengan una de las plazas que se

convocan se les computará la puntuación total obtenida en la

citada fase, según la escala que en su momento se determine

para futuras convocatorias de acceso al Escala de Programadores

de Informática de la Seguridad Social.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5

de la presente convocatoria, o en su defecto certificación

académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para

su obtención.

Los aspirantes que posean una titulación académica superior

a la exigida para el ingreso en el grupo B, aportarán ésta.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

la Escala de Programadores de Informática de la Administración

de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del período de Prácticas, que

constituye la tercera fase del proceso.

9.2 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen

superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá en un plazo de veinte días naturales, teniendo en cuenta

que podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto

que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real Decreto

64/1995, de 10 de marzo.

9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de

la Escala de Programadores de Informática de la Administración

de la Seguridad Social mediante Resolución del Secretario de

Estado para la Administración Pública que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado,

debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes

a contar desde la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la citada Resolución de nombramiento.

9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la

permanencia de los que superen el proceso selectivo en la localidad

y Departamento u Organismo donde vinieran prestando servicios.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de Selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, a 4 de diciembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8.a) de

la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará

mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá un

período de prácticas.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 70 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación

alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún al situación

de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo

desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún

hubiera lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número

de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley

70/78, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor nivel

de titulación académica poseída.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley

70/78, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, a razón de 1 punto

por año hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 11 y 12: 11,00 puntos.

Grados 13 y 14: 12,00 puntos.

Grados 15 y 16: 13,00 puntos.

Grados 17 y 18: 14,00 puntos.

Grados 19 y 20: 15,00 puntos.

Grados 21 o superior: 16,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 14,00 puntos.

Nivel 15: 15,00 puntos.

Nivel 16: 16,00 puntos.

Nivel 17: 17,00 puntos.

Nivel 18: 18,00 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 20,00 puntos.

Niveles 21 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o si no lo

tuvieran el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica. Por estar en posesión de una

titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.5:

5 puntos.

5. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada

por los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá

en contestar por escrito a un cuestionario que no excederá de

100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa a

que hace referencia el anexo II.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que

figuran en el anexo VI con los códigos números 1188

(exclusivamente los que procedan por integración de la Escala de

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la

Seguridad Social), 1633, 1640, 1641, 1654 y 5947, forma de

acceso "A", estarán exentos de la materia general del programa

(I. Seguridad Social) señalado en el anexo II.

Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos

o Escalas señalados en el anexo VI de esta convocatoria no

mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso B), el cuestionario

de preguntas de este ejercicio estará basado en el contenido total

del programa (anexo II).

Con independencia de la forma de acceso A ó B para todos

los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de

preguntas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas

el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de noventa minutos. Se calificará de cero a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.

Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito,

durante un período de cuatro horas, de un supuesto práctico.

Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a

los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones

tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del

conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones, relacionadas con las materias

que figuran en el anexo II de la convocatoria.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el opositor en

sesión pública ante el Tribunal.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante

un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado

de adecuación de la solución propuesta.

Se calificará con un máximo de 50 puntos. Para superar este

ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

C) Período de prácticas: Los aspirantes aprobados,

nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la autoridad

convocante, participarán en el Período de Prácticas correspondiente

a la tercera fase del proceso de selección.

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los tres meses

siguientes a la finalización de la fase de oposición. Su duración,

que no excederá de seis meses, así como su contenido se

concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad esencial

la adquisición por parte de los funcionarios en prácticas del

conocimiento de aquellas materias de carácter eminentemente

informático necesario para el desempeño de los puestos a ocupar.

Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán

evaluados por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales u Órgano correspondiente de la Administración en base

a los informes emitidos por los responsables de las unidades en

las que se realicen las citadas prácticas, calificándose de "Aptos"

o "No aptos", siendo necesario obtener la calificación de "Apto"

para superarlo.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/198, de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Quienes no pudieran realizar el Período de Prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida,

debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga

lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANEXO II

Programa

Materia general

I. Seguridad Social:

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de

1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994. Estructura y contenido.

Tema 2. Régimen económico financiero de la Seguridad

Social: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.

Tema 3. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen general: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones.

Tema 4. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y

características generales. Sistemas Especiales: Enumeración y

características generales.

Tema 5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen

General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

Tema 6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto

de Accidente de Trabajo. El accidente "in itinere". El concepto

de Enfermedad Profesional.

Tema 7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.

Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

Tema 8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento

de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

Automaticidad y anticipo de prestaciones.

Tema 9 Incapacidad temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración.

Tema 10. Incapacidad permanente en la modalidad

contributiva. Concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones.

determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción

del derecho.

Tema 11. Lesiones permanentes no invalidantes. La

calificación y revisión de la incapacidad permanente.

Tema 12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

Tema 13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho

causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad

y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones.

Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción.

Tema 14. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el

reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.

Régimen de incompatibilidades.

Tema 15. Las pensiones no contributivas. Antecedentes.

Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen

de jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios,

cuantía y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor

de españoles no residentes.

Tema 16. La asistencia social y los servicios sociales. La

protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo

de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas

públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.

Tema 17. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por

mínimos. Límites máximos.

Tema 18. La cotización a la Seguridad Social: Normas

comunes del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General

de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de

cotización. Liquidación de otras deudas.

Tema 19. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia

y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago de las

distintas formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La

Recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de

recaudación en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos.

Capitales coste de pensiones. Control de recaudación.

Tema 20. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.

Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio.

Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.

Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

Tema 21. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras:

Naturaleza, organización y funciones.

Tema 22. La Tesorería General de la Seguridad Social.

naturaleza, competencias y funciones. estructura orgánica. Especial

referencia a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura

y funciones.

Tema 23. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidente

de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de

colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria

y colaboración voluntaria.

Tema 24. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de

aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización

y recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción

protectora.

Tema 25. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y

bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los

Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora.

Tema 26. Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de

cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen

General. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas

y bajas. Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.

Tema 27. Los Regímenes Especiales externos al sistema

institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los

funcionarios civiles deí Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas y de la Administración de Justicia.

Tema 28. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección

de Trabajo y Seguridad Social: Funciones y competencias.

Tema 29. Derecho Internacional de Seguridad Social.

Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: Características

generales y principios que los informan. Convenios de la

Organización Internacional de Trabajo y del Consejo de Europa

ratificados por España.

Tema 30. Derecho comunitario de Seguridad Social. Fuentes.

La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social:

Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972

de la Comunidad Europea y sus actualizaciones.

Materia específica

I. Informática:

Tema 1. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

Tema 2. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

Diagrama de flujo de datos.

Tema 3. Diseño de datos: Modelo lógico-relacional y

normalización.

Tema 4. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos

básicos de SQL.

Tema 5. Arquitectura cliente-servidor: Conceptos y

elementos básicos.

Tema 6. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada

y modelo en espiral del ciclo de vida.

Tema 7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular

y de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos

de carga.

Tema 8. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

Tema 9. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases,

módulos, actividades y tareas.

Tema 10. Conceptos básicos de orientación a objetos.

Objetos, clases, herencia, métodos.

Tema 11. Concepto de sistema operativo. Componentes:

Programas de control y programas de proceso.

Tema 12. Dispositivos de almacenamiento de la información.

Gestión de almacenamiento en disco.

Tema 13. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica

de los sistemas de gestión de bases de datos.

Tema 14. Mantenimiento y perfeccionamiento de

aplicaciones.

Tema 15. Gestión de la migración de aplicaciones.

Tema 16. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

Tema 17. Actualización de "software" en un entorno

distribuido.

Tema 18. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad

perimetral. Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles

de seguridad y acceso.

Tema 19. Política de salvaguarda/recuperación de la

información. Plan de contingencias de una instalación.

Tema 20. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

Técnicas aplicables.

Tema 21. Control de incidencias en el sistema. Plan de

Contingencias. Objetivos básicos.

Tema 22. Planificación física de un centro de proceso de

datos.

Tema 23. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos

(JCL).

Tema 24. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

Tema 25. Dimensionamiento de equipos. Factores a

considerar.

Tema 26. Herramientas de ayuda a la producción informática:

Gestores de consola, de "spool", de cadenas.

Tema 27. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos

("data warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

Tema 28. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

Tema 29. Estandarización de redes. Modelo OSI.

Tema 30. Redes de área local: Sistemas operativos de red.

Servicios que, proveen.

Tema 31. Introducción a los protocolos de las redes públicas

de datos: X25, RDSI, Frame Relay.

Tema 32. La red Internet: Evolución, estado actual y

tendencias. Servicios en Internet: Telnet, ftp, gopher, wais. La world

wide web.

Tema 33. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y

tipologías.

Tema 34. Nivel de red: Principios de interconexión.

Tema 35. Transporte de paquetes de información. Protocolos

de transporte.

Tema 36. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

Tema 37. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

Tema 38. Conceptos fundamentales de la arquitectura de

redes SNA.

Tema 39. Principios de conectividad entre "Mainframes" y

redes de área local.

Tema 40. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

ANEXO III

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Programadores de Informática de la

Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado

del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..........., a ........... de ........... de 20 ...........

ANEXO IV

Tribunales

Titular:

Presidente: Don Héctor de Blas Beorlegui, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad

Social.

Vocales: Don Juan Luis Orenes Lorenzo, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Don José Antonio García Jiménez, del Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Doña

María de la Peña García Cepero, del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Villa García, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Suplente:

Presidente: Don Emilio Castrillejo Hernantes, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la

Seguridad Social.

Vocales: Don Víctor Lafuente Carrasco, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Don Pedro Antonio Alarcón Marín, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Don Fernando Solesio Lillo, del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Teresa Costales Portilla, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO VI

Código Cuerpo/escala

122 Veedores Serv. Defensa contra el fraude, a extinguir.

207 C. Administrativo, a extinguir.

314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.

319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.

320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.

414 C. Traductores del Ejército del Aire.

415 C. Delineantes del Ejército del Aire.

416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.

417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.

626 C. Contadores del Estado, a extinguir.

627 C. Administrativo de aduanas, a extinguir.

628 C. Delineantes.

629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería

Nacional.

630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.

918 C. Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

919 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala

masculina.

920 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala

femenina.

1.018 C. Técnicos mecánicos de señales marítimas, a

extinguir.

1.020 Delineantes, a extinguir Ley 33/1974.

1.021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1.128 E. Administrativa OO.AA. suprimidos, a extinguir.

1.129 Personal de la Casa De Su Majestad el Rey, grupo C.

1.130 C. Técnicos Interpret. Lengua Proc. zona N. Marruecos.

1.132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1.133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1.134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1.135 C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1.136 C. Delineantes.

1.188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado.

1.230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.

1.428 C. Intérpretes Informadores.

1.516 C. Capellanes de la Beneficencia General.

1.616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1.633 E. Operadores Ordenador Informática Administración

de la Seguridad Social.

1.640 E. Administrativa, a exting. de la Administración de la

Seguridad Social.

1.641 E. Operadores Ordenador Informát., a extinguir

Administración de la Seguridad Social.

1.642 E. Delineantes Administración de la Seguridad Social,

a extinguir.

1.654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.

1.703 Subgrupo Administrativo del grupo de Administración

General.

5.027 E. Delineantes de organismos autónomos del MAPA.

5.028 Contables, a extinguir del SENPA.

5.029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.

5.032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.

5.033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de

Oceanografía.

5.034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5.036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5.037 E. Agentes Economía Doméstica del Ser. de Extensión

Agraria.

5.038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión

Agraria.

5.039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias

del IRA.

5.040 E. Analista de Laboratorio del IRA.

5.041 Auxiliar de Campo del ICONA.

5.043 E. Operador de Restitución del IRYDA.

5.044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.

5.045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas,

Plantas Vivero.

Código Cuerpo/escala

5.046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y

Alimentarios.

5.047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes

del SENPA.

5.053 Maquinista del SENPA.

5.213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.

5.214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5.317 E. Delineantes de organismos autónomos del Ministerio

de Defensa.

5.319 E. Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".

5.320 E. Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".

5.321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban

Terradas".

5.322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".

5.431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.

Auton. Mec.

5.432 E. Delineantes de organismos autónomos del MEC.

5.435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. PPFP, a extinguir.

5.527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5.616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y

Energía.

5.619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.

5.620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir, del INI.

5.621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del INI.

5.820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de

Menores.

5.821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.

5.933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.

5.934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.

del MOPU.

5.935 E. Delineantes de organismos autónomos del MOPU.

5.936 E. Contramaestres de Puertos de Organismos

Autónomos del MOPU.

5.940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales

del Taibilla.

5.943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.

5.946 C. Traductores Taquígrafos, grupos 1, 2 y 3, del CEDEX.

5.947 E. Programadores del CEDEX.

5.948 E. Programadores Técnicos del INCE.

6.025 E. Administrativa de organismos autónomos.

6.026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6.115 E. Delineantes de AISNA.

6.322 Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.

6.323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6.417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden de 4 de julio de 1981,

a extinguir.

6.466 E. Oficiales Administrativos del ICO.

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