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Documento BOE-A-1999-23795

Orden de 30 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43429 a 43435 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23795

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Local,

a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública,

previo informe de la Dirección General de la Función Pública y en

uso de las competencias que le están atribuidas por delegación

en la disposición primera, apartado 1, de la Orden de 19 de

noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

Esta Secretaría de Estado acuerda publicar la convocatoria de

pruebas selectivas para el acceso a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cien plazas

vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería,

categoría de entrada, con la siguiente distribución:

Cincuenta plazas para cubrir por el sistema general de acceso

libre.

Cincuenta plazas para cubrir por el sistema de promoción

interna.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la reforma de la Función Pública 30/1984, de 2

de agosto. Este cupo de reserva asciende en la presente

convocatoria a tres plazas y se aplicarán dos al sistema general de acceso

libre y una al de promoción interna.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna

y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas

de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema

de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al

sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas

excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar

estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido

en la base 6.4 de esta convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el

sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan.

Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una

vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa

de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de

solicitudes de participación por los dos sistemas.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria

les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de

18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de

los funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional; la Resolución de 4 de junio de 1999, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban

las bases generales y el programa al que deberán ajustarse las

convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala

de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de junio de 1999);

las bases de esta convocatoria, y supletoriamente, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del

sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para

los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de

concursooposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de

promoción interna.

2.1.1 Acceso Libre. Pruebas selectivas. Oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres

ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente,

quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba

complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas,

distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna

Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por

escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter

general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el

Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en

el anexo II.1.A. de la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad

y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en

la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en exponer

oralmente, durante un período máximo de sesenta minutos, cinco temas

sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo II.2 de

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del

18). Uno de cada parte en que se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un

período máximo de diez minutos para la realización de un esquema

o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el

aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,

por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de

expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del

supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante

el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con

las materias del programa que figura en el anexo II.3 de la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel, así como utilizar

máquinas de calcular no programables.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la

aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución

de los problemas prácticos planteados.

Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de

una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta

un máximo de tres.

2.1.2 Promoción Interna. Pruebas selectivas:

concurso-oposición.

a) La fase de oposición consistirá en la realización de dos

ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente,

quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba

complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas

españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en

alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la contestación, por

escrito, durante un plazo máximo de tres horas, a 10 preguntas,

propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del

programa, según temario recogido en el anexo II.1.B. de la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4

de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la comprensión

de los conocimientos, la claridad de ideas y la calidad de expresión

escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del

supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante

el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con

las materias del programa que figura en el anexo II.3 de la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel, así como utilizar

máquinas de calcular no programables.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la

aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución

de los problemas prácticos planteados.

Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de

una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta

un máximo de tres.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado

el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición,

realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta

fase se valorarán, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos

prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de

Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha Subescala

o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados,

asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de

concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la

Dirección General de la Función Pública cuya solicitud se tramitará

de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de diez meses a contar desde la fecha de realización

del primer ejercicio que, en ningún caso, se celebrará antes del

1 de mayo de 1999.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración

Pública en la red Internet, cuya dirección es www.inap.map.es,

facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo

y de cuantos actos se deriven del mismo.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o

en Ciencias Económicas y Empresariales, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir,

además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de

la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la

Subescala de Secretaría-Intervención.

Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a

este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios

efectivos prestados en la Subescala como los períodos temporales

durante los cuáles aquéllos hubieran ostentado la condición de

funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en

situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según

la normativa legal vigente resulten computables a efectos de

antigüedad.

3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse

en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno,

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (María de Molina, número 50, 28071 Madrid),

y en el Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha

número 106, 28012 Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,

consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican

al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el

interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado

el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

28012 Madrid).

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) podrá

realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero. A la solicitud "Ejemplar para la

Administración" se acompañará una fotocopia grapada del documento

nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104/0301/28/0302039608, abierta en

la sucursal 0301, calle Serrano número 37, de Madrid, de

Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a

nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima",

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen, son los que se establecen en la base 4.4. de la presente

convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a centro gestor, consignará

"Subsecretaría", y en el del código el número 22001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en

el espacio destinado a código, se hará constar en los dos primeros

dígitos el número 22.

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consignará, Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de entrada y en el destinado al código

se cumplimentará con el número 3014.

En el recuadro número 17, destinado a " Forma de Acceso",

los aspirantes de promoción interna harán constar una "R" y los

de acceso libre una "L".

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar

la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los

ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse

Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada,

los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede

en Madrid.

Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro

número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al

33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y

expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar

la prueba complementaria, especificarán la lengua o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o

idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes del sistema

de acceso libre y de 2.000 pesetas para los aspirantes del sistema

de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada. El pago se realizará mediante ingreso en efectivo

a favor del Tesoro Público, tasa 22.020, en "la cuenta restringida

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la

recaudación de tasas", en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las

mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que

modifica el apartado cinco del anteriormente citado artículo 18 de la

Ley 66/1997, los aspirantes con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente estarán exentos del pago de la tasa, por aplicación

de la disposición citada, los aspirantes que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas. Para el disfrute

de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el

plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso

a través de certificación mecánica por medio de impresión de

máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma

en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos

efectos.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto

en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que

se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto

que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones

de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación

de la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito

ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se

indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de

admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de

un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo

y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto

funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación

que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación

Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la

que formarán parte, como Vocales, los Presidentes de los

Tribunales que, de acuerdo con los convenios suscritos, se

constituyan en las Comunidades Autónomas y en Madrid.

6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las

Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el

número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,

determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.

Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al

amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de

la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará

a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con

las Comunidades Autónomas.

6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas

selectivas, y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director

del Instituto Nacional de Administración Pública determinará

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal,

en función del número total de plazas convocadas y el número

total de aspirantes realmente presentados a la realización del

proceso selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada

Tribunal.

6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta

convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a

promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100, acrecerá las restantes de acceso libre,

y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del

número real de opositores presentados al proceso selectivo, una vez

finalizado el segundo ejercicio y mediante Resolución del Director

del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso

de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese

superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para

acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará,

asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos

los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo

anterior.

6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros,

funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número

de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente

cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel

de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los

supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados

miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes

hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que

se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación

o de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en el apartado

anterior.

6.7 Los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días

antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida

constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del

Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

a partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la

Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha número 106, 28012 Madrid.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto

de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo

33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q"; en el supuesto de

que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience

por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15

de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17 de abril),

por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14

de abril de 1999.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización

del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara

ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a

desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos

más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad

de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá

decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado

para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en

cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en

el proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios,

se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se ha celebrado

el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de

veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución

de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los

Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los

aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que

haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada

uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto

Nacional de Administración Pública la correspondiente Resolución

de distribución de las plazas, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado"; a partir de la fecha de esta Resolución se computará

el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere

la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá

transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.

El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a

cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para

los aspirantes libres.

7.7 Para la realización de la prueba complementaria de

carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación

de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio

de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles

colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación

que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Sistema de acceso libre:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma

siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles

una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario

para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación

de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre,

aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones

de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,

entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo

Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y

primero por este orden.

b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por

cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de

ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,

a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá

determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en

el caso de que se hubiese realizado esta última.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;

si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,

y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en

la prueba complementaria. Si persistiera el empate, éste se dirimirá

por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a que se refiere

la base 7.2 de la presente convocatoria.

8.2 Sistema de promoción interna:

8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de

los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma

siguiente:

Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03

puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en

puestos reservados a la Subescala a que se refiere la mencionada

base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso

puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para superar los

ejercicios eliminatorios.

8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán en la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles

una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación

de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas por el sistema de promoción

interna, aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones

de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,

entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo

Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y si ésto no fuera suficiente, en el primero.

b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por

cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de

ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,

a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá

determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en

el caso de que se hubiese realizado esta última y la de la fase

de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;

si ésto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquel,

se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria

y en la fase de concurso, por este orden. Si persistiera el empate,

éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los

aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Q"

a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquéllos otros que estimen oportunos, las relaciones

definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas

de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad

y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán

elevadas al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública para la publicación de la lista única de aprobados, por orden

de puntuación, en el "Boletín Oficial del Estado".

9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del

Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será

nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos

deberán ser motivados. La motivación de los actos de los

Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el

desarrollo de su cometido de valoración estará referida al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde

el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial

del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere

la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán

presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública

(Subdirección General de Función Pública Local y Desarrollo

Profesional, calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid), por

alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en

la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la

obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su

expedición.

c) Los aspirantes por el sistema de acceso libre, declaración

jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de

acuerdo con el anexo I.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera

están exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de

Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que

dependiesen para acreditar tal condición.

No es necesario que presenten el certificado a que alude el

párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema

de promoción interna.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en

la solicitud de participación.

11. Curso Selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto

Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo

o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades

Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.

11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán

nombrados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública

funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure dicho curso.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los

aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con

eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus

puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 150 horas

lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el

comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más

de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como

las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas

oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de

Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas

en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables

los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas

que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto

Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que

se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de

acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del

Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada, se les

dispensará de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante

Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción

inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las referidas

causas intercalándose en el lugar que le corresponda por la

puntuación que hubiera obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes

lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se

obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase

de concurso-oposición, o en su caso oposición, y la alcanzada

en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden

de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración

Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes

como funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría

de entrada. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública se efectuarán los correspondiente

nombramientos, que se publicarán el "Boletín Oficial del Estado".

13. Norma Final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 30 de noviembre de 1.999.-P. D. (Orden de 19

de noviembre de 1.997, "Boletín Oficial del Estado" de 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio

González González.

ANEXO I

Don/Doña .......................................................................,

con domicilio en ..........................................................., y

documento nacional de identidad número ........................, declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de ...................................................., que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .........................., a ........ de .......................... de 1999.

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