En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Local,
a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública,
previo informe de la Dirección General de la Función Pública y en
uso de las competencias que le están atribuidas por delegación
en la disposición primera, apartado 1, de la Orden de 19 de
noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
Esta Secretaría de Estado acuerda publicar la convocatoria de
pruebas selectivas para el acceso a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cien plazas
vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada, con la siguiente distribución:
Cincuenta plazas para cubrir por el sistema general de acceso
libre.
Cincuenta plazas para cubrir por el sistema de promoción
interna.
Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la reforma de la Función Pública 30/1984, de 2
de agosto. Este cupo de reserva asciende en la presente
convocatoria a tres plazas y se aplicarán dos al sistema general de acceso
libre y una al de promoción interna.
Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna
y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas
de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema
de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al
sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas
excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar
estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido
en la base 6.4 de esta convocatoria.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el
sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan.
Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una
vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa
de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de
solicitudes de participación por los dos sistemas.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria
les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de
18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional; la Resolución de 4 de junio de 1999, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban
las bases generales y el programa al que deberán ajustarse las
convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala
de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de junio de 1999);
las bases de esta convocatoria, y supletoriamente, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
2. Proceso selectivo
2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del
sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para
los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de
concursooposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de
promoción interna.
2.1.1 Acceso Libre. Pruebas selectivas. Oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de tres
ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente,
quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba
complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas,
distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna
Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por
escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter
general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el
Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en
el anexo II.1.A. de la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18).
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad
y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en
la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en exponer
oralmente, durante un período máximo de sesenta minutos, cinco temas
sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo II.2 de
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
18). Uno de cada parte en que se divide dicho anexo.
Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un
período máximo de diez minutos para la realización de un esquema
o guión de los temas que deba desarrollar.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el
aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,
por un período máximo de quince minutos.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de
expresión oral.
Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del
supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante
el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con
las materias del programa que figura en el anexo II.3 de la
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),
pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel, así como utilizar
máquinas de calcular no programables.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter
voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas
e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante
en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de
una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta
un máximo de tres.
2.1.2 Promoción Interna. Pruebas selectivas:
concurso-oposición.
a) La fase de oposición consistirá en la realización de dos
ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente,
quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba
complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas
españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en
alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la contestación, por
escrito, durante un plazo máximo de tres horas, a 10 preguntas,
propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del
programa, según temario recogido en el anexo II.1.B. de la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4
de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la comprensión
de los conocimientos, la claridad de ideas y la calidad de expresión
escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del
supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante
el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con
las materias del programa que figura en el anexo II.3 de la
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),
pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel, así como utilizar
máquinas de calcular no programables.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter
voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas
e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante
en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de
una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta
un máximo de tres.
b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado
el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición,
realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta
fase se valorarán, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos
prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de
Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha Subescala
o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados,
asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de
concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la
Dirección General de la Función Pública cuya solicitud se tramitará
de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de diez meses a contar desde la fecha de realización
del primer ejercicio que, en ningún caso, se celebrará antes del
1 de mayo de 1999.
2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración
Pública en la red Internet, cuya dirección es www.inap.map.es,
facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo
y de cuantos actos se deriven del mismo.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o
en Ciencias Económicas y Empresariales, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir,
además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de
la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la
Subescala de Secretaría-Intervención.
Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a
este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios
efectivos prestados en la Subescala como los períodos temporales
durante los cuáles aquéllos hubieran ostentado la condición de
funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en
situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según
la normativa legal vigente resulten computables a efectos de
antigüedad.
3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (María de Molina, número 50, 28071 Madrid),
y en el Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha
número 106, 28012 Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,
consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican
al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el
interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado
el pago de la tasa de derechos de examen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta:
4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
28012 Madrid).
4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) podrá
realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero. A la solicitud "Ejemplar para la
Administración" se acompañará una fotocopia grapada del documento
nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0104/0301/28/0302039608, abierta en
la sucursal 0301, calle Serrano número 37, de Madrid, de
Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a
nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima",
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen, son los que se establecen en la base 4.4. de la presente
convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a centro gestor, consignará
"Subsecretaría", y en el del código el número 22001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en
el espacio destinado a código, se hará constar en los dos primeros
dígitos el número 22.
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la
convocatoria:
En el recuadro número 15 consignará, Subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada y en el destinado al código
se cumplimentará con el número 3014.
En el recuadro número 17, destinado a " Forma de Acceso",
los aspirantes de promoción interna harán constar una "R" y los
de acceso libre una "L".
En el recuadro número 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar
la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los
ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse
Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada,
los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede
en Madrid.
Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro
número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y
expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar
la prueba complementaria, especificarán la lengua o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o
idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes del sistema
de acceso libre y de 2.000 pesetas para los aspirantes del sistema
de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada. El pago se realizará mediante ingreso en efectivo
a favor del Tesoro Público, tasa 22.020, en "la cuenta restringida
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la
recaudación de tasas", en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las
mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
modifica el apartado cinco del anteriormente citado artículo 18 de la
Ley 66/1997, los aspirantes con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente estarán exentos del pago de la tasa, por aplicación
de la disposición citada, los aspirantes que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas. Para el disfrute
de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el
plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
a través de certificación mecánica por medio de impresión de
máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma
en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos
efectos.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto
en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que
se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito
ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Además, las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se
indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de
un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha
dictado, o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
6. Comisión de Coordinación y Tribunales
6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo
y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración
Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto
funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación
que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación
Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la
que formarán parte, como Vocales, los Presidentes de los
Tribunales que, de acuerdo con los convenios suscritos, se
constituyan en las Comunidades Autónomas y en Madrid.
6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las
Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el
número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,
determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.
Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de
la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará
a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con
las Comunidades Autónomas.
6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas
selectivas, y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director
del Instituto Nacional de Administración Pública determinará
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal,
en función del número total de plazas convocadas y el número
total de aspirantes realmente presentados a la realización del
proceso selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada
Tribunal.
6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta
convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a
promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual
o superior al 33 por 100, acrecerá las restantes de acceso libre,
y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del
número real de opositores presentados al proceso selectivo, una vez
finalizado el segundo ejercicio y mediante Resolución del Director
del Instituto Nacional de Administración Pública.
En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso
de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese
superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para
acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará,
asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos
los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo
anterior.
6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros,
funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número
de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente
cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la
Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los
supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación
o de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en el apartado
anterior.
6.7 Los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días
antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida
constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del
Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.
6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la
Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha número 106, 28012 Madrid.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto
de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo
33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q"; en el supuesto de
que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience
por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17 de abril),
por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14
de abril de 1999.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización
del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara
ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a
desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos
más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad
de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá
decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado
para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en
cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en
el proceso selectivo.
7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios,
se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se ha celebrado
el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución
de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los
Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los
aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que
haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada
uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto
Nacional de Administración Pública la correspondiente Resolución
de distribución de las plazas, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado"; a partir de la fecha de esta Resolución se computará
el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere
la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá
transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.
El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a
cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para
los aspirantes libres.
7.7 Para la realización de la prueba complementaria de
carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación
de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles
colaborarán con el órgano de selección.
7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación
que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
8.1 Sistema de acceso libre:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma
siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo
en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles
una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario
para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación
de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han
superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre,
aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones
de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo
Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y
primero por este orden.
b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por
cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.
La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de
ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,
a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en
el caso de que se hubiese realizado esta última.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;
si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,
y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en
la prueba complementaria. Si persistiera el empate, éste se dirimirá
por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a que se refiere
la base 7.2 de la presente convocatoria.
8.2 Sistema de promoción interna:
8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de
los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma
siguiente:
Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03
puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en
puestos reservados a la Subescala a que se refiere la mencionada
base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso
puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para superar los
ejercicios eliminatorios.
8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán en la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo
en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles
una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación
de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han
superado las pruebas selectivas por el sistema de promoción
interna, aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones
de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo
Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, y si ésto no fuera suficiente, en el primero.
b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por
cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.
La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de
ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,
a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en
el caso de que se hubiese realizado esta última y la de la fase
de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;
si ésto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquel,
se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria
y en la fase de concurso, por este orden. Si persistiera el empate,
éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Q"
a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria.
9. Lista de aprobados
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquéllos otros que estimen oportunos, las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas
de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad
y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán
elevadas al Director del Instituto Nacional de Administración
Pública para la publicación de la lista única de aprobados, por orden
de puntuación, en el "Boletín Oficial del Estado".
9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del
Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será
nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos
deberán ser motivados. La motivación de los actos de los
Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
10. Presentación de documentos
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere
la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán
presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública
(Subdirección General de Función Pública Local y Desarrollo
Profesional, calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid), por
alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento
nacional de identidad.
b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en
la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la
obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su
expedición.
c) Los aspirantes por el sistema de acceso libre, declaración
jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de
acuerdo con el anexo I.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera
están exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de
Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que
dependiesen para acreditar tal condición.
No es necesario que presenten el certificado a que alude el
párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema
de promoción interna.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en
la solicitud de participación.
11. Curso Selectivo
11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto
Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo
o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades
Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.
11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán
nombrados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública
funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure dicho curso.
11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los
aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con
eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus
puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 150 horas
lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el
comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más
de cuatro meses.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como
las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas
oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas
en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.
De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables
los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto
Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que
se celebren en su sede.
11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada, se les
dispensará de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante
Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción
inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las referidas
causas intercalándose en el lugar que le corresponda por la
puntuación que hubiera obtenido.
12. Nombramiento
12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes
lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se
obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso-oposición, o en su caso oposición, y la alcanzada
en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden
de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes
como funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría
de entrada. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública se efectuarán los correspondiente
nombramientos, que se publicarán el "Boletín Oficial del Estado".
13. Norma Final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, a 30 de noviembre de 1.999.-P. D. (Orden de 19
de noviembre de 1.997, "Boletín Oficial del Estado" de 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio
González González.
ANEXO I
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ..........................................................., y
documento nacional de identidad número ........................, declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de ...................................................., que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .........................., a ........ de .......................... de 1999.
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