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Documento BOE-A-1999-23796

Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría-intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43435 a 43440 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23796

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Local,

a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública,

previo informe de la Dirección General de la Función Pública y en

uso de las competencias que le están atribuidas por delegación

en la disposición primera, apartado 1, de la Orden de 19 de

noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), esta

Secretaría de Estado acuerda publicar la convocatoria de pruebas

selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención,

de la Escala de Funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas

vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

Del total de plazas ofertadas, tres quedan reservadas para ser

cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior

al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará el sistema

general de acceso libre. Las plazas no cubiertas de las reservadas

al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas

de acceso libre. La distribución de estas plazas excedentarias a

los distintos tribunales constituidos para juzgar estas pruebas

selectivas se efectuará conforme a lo establecido en la base 6.4

de esta convocatoria.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria

les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre; la Resolución de 22 de

septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se aprueban las Bases Generales y el Programa

a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas

para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, de la

Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de octubre

de 1998); las bases de esta convocatoria y, supletoriamente, el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del

sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres

ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios y, opcionalmente,

quiénes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria

para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas,

distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna

Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por

escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter

general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el

tribunal, en relación con los contenidos del programa que figura

en el anexo II.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 22 de septiembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 20 de octubre).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad

y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en

la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar

oralmente, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos,

cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el

anexo II.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 22 de septiembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 20 de octubre). Uno de cada parte en que

se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un

período máximo de diez minutos para la realización de un esquema

o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el tribunal podrá dialogar con el

aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,

por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de

expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución de

dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico,

que el tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro

horas, en relación con las materias previstas para el segundo

ejercicio del programa recogido en el anexo II.2 de la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22

de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de

octubre), si bien el supuesto económico limitado a las materias de

tributos locales y gestión presupuestaria, pudiéndose consultar

textos legales, en soporte papel, así como utilizar máquinas de

calcular no programables.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la

aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución

de los problemas prácticos planteados.

Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud, hasta un máximo de tres. El tiempo máximo para

su realización será de 1 hora para cada uno de los idiomas y/o

lenguas elegidos, hasta un máximo de tres.

2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de doce meses a contar desde la fecha de realización

del primer ejercicio que, en ningún caso, se celebrará antes del 1

de septiembre del 2000.

2.3 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la

base 4.3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para

su realización.

A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración

Pública en la red Internet, cuya dirección es www.inap.map.es,

facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo

y de cuantos actos se deriven del mismo.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Haber superado los tres primeros Cursos de las

Licenciaturas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, o Económicas

y Empresariales.

d) O padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física

o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse

en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno,

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid),

Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha, 106,

28012 Madrid), y representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,

consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican

al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el

interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado

el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012

Madrid).

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) podrá

realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero. A la solicitud "Ejemplar para la Administración"

se acompañará una fotocopia, grapada, del Documento Nacional

de Identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104/0301/28/0302039608, abierta en

la sucursal 0301, calle Serrano, 37, de Madrid, de Argentaria,

Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a nombre

de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuenta restringida para la recaudación de Tasas en el extranjero".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima",

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la Tasa por Derechos

de Examen, son los que se establecen en la base 4.4 de la presente

convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará:

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a Centro gestor, consignará:

"Subsecretaría" y en el del código el número "22001".

En el recuadro relativo a la Tasa de Derechos de Examen, en

el espacio destinado a código, se hará constar en los dos primeros

dígitos el número "22".

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consignará: "Subescala de

Secretaría-Intervención", y en el destinado al código, se cumplimentará

con el número "3015".

En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",

consignará una "L".

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar

la Comunidad Autónoma y Provincia en que deseen celebrar los

ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse

tribunal en la Comunidad Autónoma de la Provincia solicitada,

los aspirantes serán asignados al tribunal o tribunales con sede

en Madrid.

Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro

número 21 de la solicitud, el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al

33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y

expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar

la prueba complementaria especificarán la lengua o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o

idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Tasa de Derechos

de Examen será de 3.000 pesetas, y su pago se realizará mediante

ingreso en efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 22020, en

"la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración

tributaria para la recaudación de Tasas", en cualquier Banco, Caja

de Ahorros, o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

Estarán exentos del pago de la Tasa, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que

modifica el apartado cinco del anteriormente citado artículo 18 de la

Ley 66/1997, los aspirantes con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente estarán exentos del pago de la tasa, por aplicación

de la disposición citada, los aspirantes que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas. Para el disfrute

de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el

plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

El importe de la Tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica por medio de impresión de

máquina contable, o mediante sello y firma autorizada de la misma

en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos

efectos.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista

de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el

artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la

relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de

exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a

los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos

y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de

la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito ante

el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se

indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de

admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de

un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo

y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto

funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación,

que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación

Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la

que formarán parte, como vocales, los Presidentes de los tribunales

que, de acuerdo con los convenios suscritos, se constituyan en

las Comunidades Autónomas y en Madrid.

6.2. El Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las

Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el

número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,

determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.

Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas

y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de

la presente convocatoria, el número de tribunales y designará a

sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con

las Comunidades Autónomas.

6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas selectivas

y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director del

Instituto Nacional de Administración Pública determinará

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

el número concreto de plazas a proveer por cada tribunal, en

función del número total de plazas convocadas y el número total

de aspirantes realmente presentados a la realización del proceso

selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada

tribunal.

6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta

convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas al cupo

de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100,

acrecerán las restantes de acceso libre, y serán distribuidas entre

todos los tribunales en función del número real de opositores

presentados al proceso selectivo, una vez finalizado el segundo

ejercicio y mediante Resolución del Director del Instituto Nacional

de Administración Pública.

En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso

de que en algún tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese

superior el número de plazas que le hayan sido asignadas al de

aprobados hasta ese momento, se efectuará, asimismo, la

distribución de esas plazas sobrantes entre todos los tribunales con

arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.

6.5 Los tribunales estarán compuestos por cinco miembros

funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número

de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente

cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel

de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la

Subescala de Secretaría-Intervención.

6.6 Los miembros de los tribunales están sujetos a los

supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo

tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de

los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública

publicará en el Boletín Oficial del Estado, resolución por la que

se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación

o de los tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en el apartado

anterior.

6.7 Los tribunales se constituirán, como mínimo, diez días

antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida

constitución de los tribunales será necesaria la asistencia del Presidente

y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes.

6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimientos Administrativo Común, a partir de su constitución,

los tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia

de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos

el Presidente y el Secretario.

6.9 El procedimiento de actuación de los tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimientos Administrativo Común.

6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la

Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid.

6.11 Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto

de asistencias, están incluidos en la categoría segunda del artículo

33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", en el supuesto de

que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience

por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15

de abril de 1999 (Boletín Oficial del estado del 17 de abril), por

el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de

abril de 1999.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización

del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara

ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a

desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos

más elementales, el Presidente del tribunal -con la conformidad

de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá

decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado

para la prueba, que el aspirante abandone su realización, en cuyo

caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el

proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios,

se efectuará por cada tribunal en los lugares donde se ha celebrado

el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por

cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de

veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución

de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los

tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio, que no

podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio

eliminatorio en todos y cada uno de los tribunales y se haya dictado

por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública

la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que

se publicará en el Boletín Oficial del Estado; a partir de la fecha

de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta

y cinco días naturales a que se refiere la Base 7.5., párrafo primero,

como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y

tercer ejercicios.

El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a

cada tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio.

7.7 Para la realización de la prueba complementaria de

carácter voluntario, los tribunales podrán disponer la incorporación

de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio

de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles

colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del tribunal o de la Comisión de Coordinación

que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación de los ejercicios

8.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

a) Ejercicios obligatorios: Primer ejercicio: Se calificarán de

0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como

mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoles una

puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos de la siguiente

manera: el supuesto jurídico de 0 a 12 puntos y el supuesto

económico de 0 a 8 puntos. Para aprobar este ejercicio será preciso

haber obtenido una calificación mínima de 6 puntos en el supuesto

jurídico y de 4 puntos en el supuesto económico.

b) Prueba complementaria: Se calificarán de 0 a 1 punto por

cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

8.2 La superación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes cuya suma

total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas

de mayor a menor, entren dentro del número de plazas asignadas

a su respectivo tribunal. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo

ejercicio; si ésto no fuera suficiente, en el tercero y primero por este

orden.

8.3 La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos

de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a

que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada

por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso

de que se hubiese realizado la misma.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;

si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,

y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en

la prueba complementaria. Si persistiera el empate, éste se dirimirá

por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere

la base 7.2 de la presente convocatoria.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquéllos otros que estimen oportunos, las relaciones

definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Estas

relaciones serán elevadas al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública para la publicación de la lista única de

aprobados, por orden de puntuación, en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.2 Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del

Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será

nula de pleno derecho.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde

el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial

del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere

la base 9.1. de esta convocatoria, los opositores aprobados

deberán presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública

(Subdirección General de Función Pública Local y Desarrollo

Profesional, calle María de Molina número 50, 28006 Madrid), por

alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente autenticada del Documento

Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en

la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite

haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención

del título y resguardo justificativo de haber solicitado su

expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, de acuerdo con el anexo I.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera

están exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de

Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que

dependiesen para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

11. Curso selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto

Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo

o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades

Autónomas en la forma que establezcan los oportunos Convenios.

11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán

nombrados, por Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, funcionarios en prácticas durante el tiempo

que dure dicho curso.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los

aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con

eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus

puestos de trabajo, y una duración de, al menos, ciento cincuenta

horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta

el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más

de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como

las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas

oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de

Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas

en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables

los respectivos centros u órganos de las comunidades autónomas

que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto

Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que

se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de

acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del

Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, se les

dispensará de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante

Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción

inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las referidas

causas intercalándose en el lugar que le corresponda por la

puntuación que hubiera obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes

lo superen, serán calificados definitivamente. Esta calificación se

obtendrá de la suma de la puntuación final de las pruebas selectivas

y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá

al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración

Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes

como funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Mediante

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública se efectuarán los correspondientes nombramientos, que se

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

13. Norma Final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida

por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

ANEXO I

Don/Doña ...................................., con domicilio

en ................................................ y documento

nacional de identidad número ............ declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de ............

............................, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ....... de .............. de 2000.

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