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Documento BOE-A-1999-23797

Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43440 a 43448 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23797

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están

atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,

de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

(Cod. 1122) con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas

en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas

del grupo C.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional décimo novena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que

modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a tres plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;

22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre,

13/1996, de 30 de diciembre y 50/1998, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por

el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27); y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y

reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la

calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino

a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá

un curso selectivo de formación.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base

7.1, los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de

servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el

grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado

según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria

y el nivel de formación en relación a la titulación académica que

se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Igualmente se valorará el haber superado los dos ejercicios de

la convocatoria de acceso del año inmediato anterior, de acuerdo

con lo establecido en las bases 7.1.e) y 9 de esta convocatoria.

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias

contenidas en el programa a que hace referencia el anexo I.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que

en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los

códigos números 0207, 1128, 1132, 1135, 1616, 1640, 1703,

6025, 6026 y 6417, forma de acceso "Y", estarán exentos de

las partes I y IV del programa a que hace referencia el anexo I.

Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos

o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no

mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "Z"), el

cuestionario de preguntas de este ejercicio estará basado en el

contenido total del programa (anexo I).

Con independencia de la forma de acceso "Y" o "Z", para todos

los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de

preguntas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de

noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta y teniendo todas ellas

el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema

de entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección

de Personal de entre los bloques II, III y V del programa contenido

en el anexo I.

El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión

Permanente de Selección de Personal en sesión pública. En él se

valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad

y orden de ideas y la capacidad de expresión.

1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo

número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir

un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13

de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de

esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la

autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la

evaluación del curso selectivo.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de

Administración Pública para aquellos aspirantes que hayan superado

la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, en los lugares que en la misma se señale, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esa Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó

en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se celebrará a partir del 1 de mayo de 1999,

determinándose en la Orden que se indica en la base 4.1 los lugares

y fechas de realización del mismo.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal

adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio

de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la

identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos

opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas

o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de

estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de

los mismos durante el proceso selectivo:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo C del anexo III. Los funcionarios

del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación deberán

además estar destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial

Correos y Telégrafos.

c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados

en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas

Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C y estar

destinados en la Administración General del Estado en puestos de

trabajo que no pertenecen al ente público empresarial Correos

y Telégrafos, por lo que están excluídos del ámbito de aplicación

de las normas específicas de promoción interna establecidas por

el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba

el Reglamento del Personal al Sservicio del Ente Público

Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto técnico o equivalente).

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

h) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en

el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de

reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

párrafo d).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial 750, será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha número

106 de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública

(calle María de Molina número 50, de Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes constan de tres ejemplares: Ejemplar

para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar

para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración,

debidamente cumplimentado, se dirigirá al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública y se le adjuntará cosida una

fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración), podrá hacerse por correo al apartado número 7107

de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará

a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corr iente número

0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior

de España o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por los derechos de examen, son los que se establecen en la base

3.3 de la presente convocatoria.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una

solicitud. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden

social, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, de acuerdo con la Ley

50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, los aspirantes con discapacidad igual

o superior al 33 por 100 y asimismo las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el

plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

conjunto mensual al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley se solicitará en la correspondiente oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas se efectuará mediante una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar

a la solicitud.

El ingreso del importe de la tasa por derechos de examen se

efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el 22001. En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código, se hará constar 22020, rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

3.4.2 En el recuadro número 15, se señalará "gestión de la

Administración Civil del Estado". En el recuadro referido a "código"

se escribirá el número 1122.

3.4.3 En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso,

los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en

el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos

números 0207, 1128, 1132, 1135, 1616, 1640, 1703, 6025,

6026, y 6417, consignarán necesariamente la letra "Y". Los

restantes opositores consignarán la letra "Z".

3.4.4 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "provincia de examen",

los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar

los ejercicios de la fase de oposición entre las que seguidamente

se señalan:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria , Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito

motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la

presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro núm. 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que

tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro núm.

23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios en la

realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo

de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro

núm. 22 de la solicitud, marcando con una cruz la casilla que

aparece en dicho recuadro.

3.4.7 En el recuadro número 24 denominado "Exigido en la

convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Ingeniero técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto técnico o equivalente.

3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25, "datos a consignar

según las bases de la convocatoria" se consignará el código del

Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene

en el anexo III a esta convocatoria.

3.4.9 El importe de la tasa por derechos de examen a que

hace referencia la base 3.3 se consignará en el recuadro destinado

al mismo en el modelo de solicitud.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la

Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación

acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o

falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado en los términos establecidos por la

presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del

interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal

deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de los aspirantes podrá interponerse con

carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que dictó la Orden o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir

del siguiente a su notificación, ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes la

autoridad convocante, publicará, en el plazo de un mes, en el "Boletín

Oficial del Estado", Orden por la que se aprueba la lista de los

aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción

general o reserva de discapacitados.

En dicha Orden se relacionarán los aspirantes excluidos de

las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo

de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se

encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.

La Orden indicará también los lugares y las fechas de realización

del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de

los opositores que se convoquen.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u

omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada Orden.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo, en el

período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causas no imputables al interesado, de acuerdo con el artículo

12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición

deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas

las listas de aprobados del segundo ejercicio de la fase de

oposición, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como Anexo

II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se

contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de

publicación de esta convocatoria, así como del grado personal

consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para

la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere

oportunas para la valoración de los méritos y la realización de

los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de las

pruebas así lo aconsejen.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores

o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará

trámite de dicha notificación al órgano convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art53. 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.4.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del

Estado, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfono

91 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo

IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,

que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de

Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de

28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 11, 12, 13 y 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 ó superior: 16 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado y en los órganos

constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Niveles 11, 12, 13 y 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Niveles 21, 22 ó superior: 21 puntos.

La valoración del nivel de complemento de destino corresponde

al puesto desempeñado como funcionario del grupo C.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: 5 puntos por la posesión de

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto.

e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria

inmediata anterior: 7 puntos.

Esta puntuación se valorará a aquellos candidatos que en la

fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior

hubiesen alcanzado la puntuación mínima fijada por la Comisión

Permanente de Selección, de acuerdo con lo establecido en la

base 9 de la Resolución de 25 de noviembre de 1998 (B.O.E.

de 5 de diciembre)

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán

en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos

establecidos en la misma.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá

requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 del referido mes.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección

de Personal la consideración, verificación y apreciación de las

incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,

adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de

la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos

en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos,

salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la

realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados

por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal

circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.6 La publicación del anuncio de celebración del inicio del

segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente de

Selección de Personal en los locales donde se haya celebrado

el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Cuando se trate de la convocatoria para la lectura del ejercicio,

el anuncio se publicará con doce horas, al menos, de antelación.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Primer ejercicio: se calificará de cero a 50 puntos. La Comisión

Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria

para acceder al segundo ejercicio.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. La

Comisión Permanente de Seleeción fijará la puntuación mínima

necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida

en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y

11.3 de esta convocatoria.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se

establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se

deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección

de Personal.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de

la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido

en la base 1.6.1 de la convocatoria.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión

Permanente de Selección de Personal hará pública en el lugar o lugares

de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime

oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con

indicación de la puntuación obtenida y del número del documento

nacional de identidad.

11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente de Selección de Personal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos

que estime oportunos, la relación de aspirantes que superen el

mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en la base 9,

con indicación de las puntuaciones obtenidas y del número de

documento nacional de identidad.

11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de

concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará

pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquellos que estime oportunos, la relación con las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y

de concurso, con indicación del número del documento nacional

de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y

de mayor a menor puntuación total.

11.4 La calificación del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder

el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate,

se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si

persistiese el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al

mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo

desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se

atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la

Administración, computándose los años, meses y días de servicio que

consten en el Registro Central de Personal al día de publicación

de la convocatoria.

11.5 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que

han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación

obtenido en función de la suma de las puntuaciones de la fase

de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes

que superen el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún

caso, al de plazas convocadas por la presente Orden.

12. Presentación de documentos

12.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones

de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín

Oficial del Estado", éstos deberán presentar en la Dirección

General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006, de

Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de

la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica

acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para

la obtención del mismo.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que desean percibir durante la condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.4 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta

del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se

procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con

determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que

se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando

con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de

adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26

y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción

de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones

Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas

Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la

adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes

de estas Administraciones Públicas.

13. Curso selectivo

13.1 El curso selectivo será organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo

de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1

para la presentación de documentos.

13.2 La duración del curso selectivo será al menos de cuatro

semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas

que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por

el Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de las pruebas correspondientes.

El curso se calificará como apto o no apto.

14. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso.

15. Nombramiento de funcionarios de carrera

15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera

del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

mediante resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento

citada.

15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

en colaboración con los Centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente

de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos

y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión.

3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y

atribuciones.

4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal

de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del

Congreso de los Diputados y del Senado.

7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese

y responsabilidad.

8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.

El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El

Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

9. La Administración General del Estado. Organos centrales.

El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales.

Secretarios generales técnicos. Directores generales.

Subdirectores generales. Los Servicios comunes de los Ministerios.

10. La Administración General del Estado. Órganos

territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del

Gobierno en las provincias. Los Directores insulares. La Administración

única o común.

11. Los organismos públicos. Creación, modificación y

extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas

empresariales. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.

12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

13. La delimitación de competencias entre el Estado y las

Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

14. La organización política y la administración en las

Comunidades Autónomas.

15. La Administración Local: La provincia y el municipio.

Otras entidades de la Administración Local.

II. Comunidades Europeas

1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y

naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios

y modificativos.

2. El Tratado de la Unión Europea.

3. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo

Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y

funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados

miembros en las diferentes partes del proceso.

4. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento

Europeo. El Tribunal de Justicia.

5. Las fuentes del Derecho Comunitario europeo. Derecho

originario. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y

Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario

y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

6. La adhesión española a la Comunidad Europea.

Problemática económica de la plena integración. El programa de

convergencia de España con la Unión Europea.

7. Libre circulación de mercancías y política comercial

común. Régimen sobre la competencia. Libre circulación de

trabajadores.

8. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.

Libertad de circulación de capitales. El Sistema Monetario

Europeo. La moneda única.

9. Politicas comunitarias comunes.

III. Derecho Administrativo general

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes.

Reserva de Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:

Decreto Ley y Decreto Legislativo.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los Tratados

internacionales. El Derecho Comunitario europeo.

3. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

5. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,

suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos

específicos y concretos no habituales de la Administración.

6. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La

actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.

Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías

jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.

8. Los bienes de la Administración. Régimen básico.

9. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y

extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio

público.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento

de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.

11. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento Administrativo común y su

alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores.

12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento.

13. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. La obligación de resolver. El silencio

administrativo.

14. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Los Recursos Administrativos.

15. El procedimiento económico-administrativo: Materias

impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y

características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.

17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,

capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del

proceso. La sentencia.

18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La

reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral.

IV. Administración de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. Normativa vigente.

2. Las competencias en materia de personal.

3. Selección de personal. Los procesos selectivos en la

Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público.

Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario público.

4. Situaciones administrativas.

5. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.

La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y

perfeccionamiento.

6. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y

prevención de riesgos laborales.

7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

8. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

9. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su

ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de

Personal.

10. El régimen especial de la Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.

Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

11. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la

Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

El convenio único para el personal laboral al servicio de la

Administración General del Estado.

12. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de

contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.

13. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus

causas. El despido.

14. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa

y Delegados de Personal.

15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los

servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y

su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

V. Gestión financiera y Seguridad Social

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en

base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación

de prioridades.

2. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben

contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del

Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo

presupuestario. Gastos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de

créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

4. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: obras,

gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia

técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales

de la Administración.

5. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.

Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto

público en España. Especial referencia al control de legalidad.

El Tribunal de Cuentas.

6. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan

General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de

aplicación y características. Criterios de valoración.

7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los

grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre

del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Disposición de fondos del Tesoro público.

9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

10. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:

Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.

Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos

económicos.

12. La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del

sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.

La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características

de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción

y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

13. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de

trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos

obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de

la obligación de cotizar.

ANEXO III

Código Cuerpo/escala

0122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.

0207 C. Administrativo, a extinguir.

0314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.

0319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.

0320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.

0414 C. Traductores del Ejército del Aire.

0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.

0416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.

0417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.

0626 C. Contadores del Estado, a extinguir.

0627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.

0628 C. Delineantes.

0629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería

Nacional.

0630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.

1018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a

extinguir.

1020 Delineantes, a extinguir -Ley 33-1974-.

1021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1128 E. Administrativa OO. AA. Suprimidos, a extinguir.

1129 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey Grupo C.

1130 C. Técnicos de Interpret. Lengua Proc. Zona N.

Marruecos.

1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1135 C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1136 C. Delineantes.

1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del

Estado.

1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado Exterior.

1428 C. Intérpretes Informadores.

1431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.

1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la S.

Social.

1640 E. Administrativa, a exting. de la Administración de la

S. Social.

1641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admón.

de la S. Social.

1642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a

extinguir.

1654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.

1703 Subgrupo Admtvo. del grupo de Administración

General.

5023 E. Secret. Cofradías 2.a categoría, a extinguir.

5027 E. Delineantes de Organismos autónomos del MAPA.

5028 Contables, a extinguir del SENPA.

5029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.

5032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.

5033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de

Oceanografía.

5034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión

Agraria.

5038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión

Agraria.

5039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias

del IRA.

5040 E. Analista de Laboratorio del IRA.

5041 Auxiliar de Campo del ICONA.

5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.

5044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.

5045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas

Vivero.

5046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios Pesqueros y

Alimentarios.

Código Cuerpo/escala

5047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes

del SENPA.

5053 Maquinista del SENPA.

5213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.

5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5317 E. Delineantes de Organismos autónomos del M.

Defensa.

5319 E. Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".

5320 E. Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".

5321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban

Terradas".

5322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".

5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de

Enseñanzas Integradas.

5431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.

Autón. Mec.

5432 E. Delineantes de Organismos autónomos del Mec.

5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. PPFP a extinguir.

5527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y

Energía.

5617 Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del

CIEMAT.

5619 E. Administrativos, a extinguir del INI.

5620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir del INI.

5621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir del INI.

5820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de

Menores.

5821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.

5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.

5934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrográf.

del MOPU.

5935 E. Delineantes de Organismos autónomos del MOPU.

5936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.

5940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales

del Taibilla.

5941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.

5946 C. Traductores Taquígrafos -grupos 1, 2 y 3- del

CEDEX.

5947 E. Programadores del CEDEX.

5948 E. Programadores Técnicos del INCE.

6025 E. Administrativa de Organismos autónomos.

6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6115 E. Delineantes de AISNA.

6322 Técnicos-Admtvos., a ext. del INAS.

6323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden 4-7-1981, extinguir.

6466 E. de Oficiales Administrativos del ICO.

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