En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
(Cod. 1122) con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas
en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas
del grupo C.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional décimo novena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que
modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a tres plazas.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre,
13/1996, de 30 de diciembre y 50/1998, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27); y las bases de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y
reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la
calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino
a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá
un curso selectivo de formación.
1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base
7.1, los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria
y el nivel de formación en relación a la titulación académica que
se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Igualmente se valorará el haber superado los dos ejercicios de
la convocatoria de acceso del año inmediato anterior, de acuerdo
con lo establecido en las bases 7.1.e) y 9 de esta convocatoria.
1.5.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias
contenidas en el programa a que hace referencia el anexo I.
Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que
en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los
códigos números 0207, 1128, 1132, 1135, 1616, 1640, 1703,
6025, 6026 y 6417, forma de acceso "Y", estarán exentos de
las partes I y IV del programa a que hace referencia el anexo I.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos
o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no
mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "Z"), el
cuestionario de preguntas de este ejercicio estará basado en el
contenido total del programa (anexo I).
Con independencia de la forma de acceso "Y" o "Z", para todos
los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de
preguntas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta y teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema
de entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección
de Personal de entre los bloques II, III y V del programa contenido
en el anexo I.
El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión
Permanente de Selección de Personal en sesión pública. En él se
valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad
y orden de ideas y la capacidad de expresión.
1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo
número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir
un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13
de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de
esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de
Administración Pública para aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, en los lugares que en la misma se señale, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra esa Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará a partir del 1 de mayo de 1999,
determinándose en la Orden que se indica en la base 4.1 los lugares
y fechas de realización del mismo.
1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio
de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos
opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de
estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante el proceso selectivo:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo C del anexo III. Los funcionarios
del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación deberán
además estar destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial
Correos y Telégrafos.
c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados
en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas
Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C y estar
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenecen al ente público empresarial Correos
y Telégrafos, por lo que están excluídos del ámbito de aplicación
de las normas específicas de promoción interna establecidas por
el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba
el Reglamento del Personal al Sservicio del Ente Público
Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico o equivalente).
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
h) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en
el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de
reserva previsto en la base 1.2.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
párrafo d).
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial 750, será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha número
106 de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes constan de tres ejemplares: Ejemplar
para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar
para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración,
debidamente cumplimentado, se dirigirá al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública y se le adjuntará cosida una
fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración), podrá hacerse por correo al apartado número 7107
de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen mediante el oportuno ingreso del importe
correspondiente en la cuenta corr iente número
0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por los derechos de examen, son los que se establecen en la base
3.3 de la presente convocatoria.
3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una
solicitud. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.3 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, de acuerdo con la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, los aspirantes con discapacidad igual
o superior al 33 por 100 y asimismo las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
conjunto mensual al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley se solicitará en la correspondiente oficina del
Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las
rentas se efectuará mediante una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud.
El ingreso del importe de la tasa por derechos de examen se
efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.1.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el 22001. En el recuadro
relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código, se hará constar 22020, rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
3.4.2 En el recuadro número 15, se señalará "gestión de la
Administración Civil del Estado". En el recuadro referido a "código"
se escribirá el número 1122.
3.4.3 En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso,
los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en
el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos
números 0207, 1128, 1132, 1135, 1616, 1640, 1703, 6025,
6026, y 6417, consignarán necesariamente la letra "Y". Los
restantes opositores consignarán la letra "Z".
3.4.4 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "provincia de examen",
los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar
los ejercicios de la fase de oposición entre las que seguidamente
se señalan:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria , Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro núm. 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que
tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro núm.
23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios en la
realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo
de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro
núm. 22 de la solicitud, marcando con una cruz la casilla que
aparece en dicho recuadro.
3.4.7 En el recuadro número 24 denominado "Exigido en la
convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Ingeniero técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico o equivalente.
3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25, "datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo III a esta convocatoria.
3.4.9 El importe de la tasa por derechos de examen a que
hace referencia la base 3.3 se consignará en el recuadro destinado
al mismo en el modelo de solicitud.
3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado en los términos establecidos por la
presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del
interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal
deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión de los aspirantes podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que dictó la Orden o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir
del siguiente a su notificación, ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes la
autoridad convocante, publicará, en el plazo de un mes, en el "Boletín
Oficial del Estado", Orden por la que se aprueba la lista de los
aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción
general o reserva de discapacitados.
En dicha Orden se relacionarán los aspirantes excluidos de
las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se
encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.
La Orden indicará también los lugares y las fechas de realización
del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de
los opositores que se convoquen.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Orden.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo, en el
período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas no imputables al interesado, de acuerdo con el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición
deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas
las listas de aprobados del segundo ejercicio de la fase de
oposición, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como Anexo
II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se
contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de
publicación de esta convocatoria, así como del grado personal
consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñen en la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en la base 7.2.
6. Comisión Permanente de Selección de Personal
6.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere
oportunas para la valoración de los méritos y la realización de
los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de las
pruebas así lo aconsejen.
6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores
o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará
trámite de dicha notificación al órgano convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art53. 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.4.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del
Estado, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfono
91 349 31 33.
6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo
IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,
que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de
Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de
28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12, 13 y 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 13 puntos.
Grados 17 y 18: 14 puntos.
Grados 19 y 20: 15 puntos.
Grados 21, 22 ó superior: 16 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado y en los órganos
constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Niveles 11, 12, 13 y 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 16 puntos.
Nivel 17: 17 puntos.
Nivel 18: 18 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 20 puntos.
Niveles 21, 22 ó superior: 21 puntos.
La valoración del nivel de complemento de destino corresponde
al puesto desempeñado como funcionario del grupo C.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: 5 puntos por la posesión de
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto.
e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria
inmediata anterior: 7 puntos.
Esta puntuación se valorará a aquellos candidatos que en la
fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior
hubiesen alcanzado la puntuación mínima fijada por la Comisión
Permanente de Selección, de acuerdo con lo establecido en la
base 9 de la Resolución de 25 de noviembre de 1998 (B.O.E.
de 5 de diciembre)
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán
en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos
establecidos en la misma.
8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá
requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del referido mes.
8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
de Personal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos,
salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados
por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal
circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.
8.6 La publicación del anuncio de celebración del inicio del
segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente de
Selección de Personal en los locales donde se haya celebrado
el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Cuando se trate de la convocatoria para la lectura del ejercicio,
el anuncio se publicará con doce horas, al menos, de antelación.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Primer ejercicio: se calificará de cero a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para acceder al segundo ejercicio.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. La
Comisión Permanente de Seleeción fijará la puntuación mínima
necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida
en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y
11.3 de esta convocatoria.
En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se
establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se
deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
10. Calificación de la fase de concurso
La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de
la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido
en la base 1.6.1 de la convocatoria.
11. Listas de aprobados
11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión
Permanente de Selección de Personal hará pública en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime
oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con
indicación de la puntuación obtenida y del número del documento
nacional de identidad.
11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente de Selección de Personal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos
que estime oportunos, la relación de aspirantes que superen el
mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en la base 9,
con indicación de las puntuaciones obtenidas y del número de
documento nacional de identidad.
11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará
pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquellos que estime oportunos, la relación con las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y
de concurso, con indicación del número del documento nacional
de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y
de mayor a menor puntuación total.
11.4 La calificación del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder
el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si
persistiese el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al
mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo
desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se
atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.
Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación
de la convocatoria.
11.5 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que
han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación
obtenido en función de la suma de las puntuaciones de la fase
de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes
que superen el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún
caso, al de plazas convocadas por la presente Orden.
12. Presentación de documentos
12.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones
de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín
Oficial del Estado", éstos deberán presentar en la Dirección
General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006, de
Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de
la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del mismo.
b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante la condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.4 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta
del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se
procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que
se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando
con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción
de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones
Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas
Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la
adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes
de estas Administraciones Públicas.
13. Curso selectivo
13.1 El curso selectivo será organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo
de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1
para la presentación de documentos.
13.2 La duración del curso selectivo será al menos de cuatro
semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de las pruebas correspondientes.
El curso se calificará como apto o no apto.
14. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
mediante resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento
citada.
15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
en colaboración con los Centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO I
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
La reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión.
3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y
atribuciones.
4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal
de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del
Congreso de los Diputados y del Senado.
7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese
y responsabilidad.
8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El
Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
9. La Administración General del Estado. Organos centrales.
El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales.
Secretarios generales técnicos. Directores generales.
Subdirectores generales. Los Servicios comunes de los Ministerios.
10. La Administración General del Estado. Órganos
territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del
Gobierno en las provincias. Los Directores insulares. La Administración
única o común.
11. Los organismos públicos. Creación, modificación y
extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas
empresariales. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.
12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
13. La delimitación de competencias entre el Estado y las
Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.
14. La organización política y la administración en las
Comunidades Autónomas.
15. La Administración Local: La provincia y el municipio.
Otras entidades de la Administración Local.
II. Comunidades Europeas
1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y
naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios
y modificativos.
2. El Tratado de la Unión Europea.
3. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo
Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y
funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados
miembros en las diferentes partes del proceso.
4. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia.
5. Las fuentes del Derecho Comunitario europeo. Derecho
originario. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y
Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario
y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
6. La adhesión española a la Comunidad Europea.
Problemática económica de la plena integración. El programa de
convergencia de España con la Unión Europea.
7. Libre circulación de mercancías y política comercial
común. Régimen sobre la competencia. Libre circulación de
trabajadores.
8. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
Libertad de circulación de capitales. El Sistema Monetario
Europeo. La moneda única.
9. Politicas comunitarias comunes.
III. Derecho Administrativo general
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes.
Reserva de Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:
Decreto Ley y Decreto Legislativo.
2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
internacionales. El Derecho Comunitario europeo.
3. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
4. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
5. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,
suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos
específicos y concretos no habituales de la Administración.
6. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
7. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
8. Los bienes de la Administración. Régimen básico.
9. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y
extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio
público.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.
11. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento Administrativo común y su
alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
13. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. La obligación de resolver. El silencio
administrativo.
14. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Los Recursos Administrativos.
15. El procedimiento económico-administrativo: Materias
impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y
características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.
17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del
proceso. La sentencia.
18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La
reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral.
IV. Administración de recursos humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Normativa vigente.
2. Las competencias en materia de personal.
3. Selección de personal. Los procesos selectivos en la
Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público.
Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario público.
4. Situaciones administrativas.
5. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.
La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y
perfeccionamiento.
6. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y
prevención de riesgos laborales.
7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
8. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
9. La sindicación de los funcionarios públicos. Las
peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su
ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de
Personal.
10. El régimen especial de la Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.
Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
11. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la
Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.
El convenio único para el personal laboral al servicio de la
Administración General del Estado.
12. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de
contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.
13. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus
causas. El despido.
14. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa
y Delegados de Personal.
15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los
servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y
su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.
V. Gestión financiera y Seguridad Social
1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por
programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en
base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación
de prioridades.
2. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben
contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del
Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo
presupuestario. Gastos plurianuales.
3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de
créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
4. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: obras,
gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia
técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales
de la Administración.
5. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.
Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto
público en España. Especial referencia al control de legalidad.
El Tribunal de Cuentas.
6. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan
General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de
aplicación y características. Criterios de valoración.
7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los
grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre
del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Disposición de fondos del Tesoro público.
9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de
transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
10. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja
fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:
Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.
Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos
económicos.
12. La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del
sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.
La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características
de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción
y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
13. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos
obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de
la obligación de cotizar.
ANEXO III
Código Cuerpo/escala
0122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.
0207 C. Administrativo, a extinguir.
0314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.
0319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
0320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.
0414 C. Traductores del Ejército del Aire.
0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.
0416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.
0417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
0626 C. Contadores del Estado, a extinguir.
0627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.
0628 C. Delineantes.
0629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional.
0630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.
1018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a
extinguir.
1020 Delineantes, a extinguir -Ley 33-1974-.
1021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1128 E. Administrativa OO. AA. Suprimidos, a extinguir.
1129 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey Grupo C.
1130 C. Técnicos de Interpret. Lengua Proc. Zona N.
Marruecos.
1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.
1135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1136 C. Delineantes.
1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del
Estado.
1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado Exterior.
1428 C. Intérpretes Informadores.
1431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.
1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la S.
Social.
1640 E. Administrativa, a exting. de la Administración de la
S. Social.
1641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admón.
de la S. Social.
1642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a
extinguir.
1654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.
1703 Subgrupo Admtvo. del grupo de Administración
General.
5023 E. Secret. Cofradías 2.a categoría, a extinguir.
5027 E. Delineantes de Organismos autónomos del MAPA.
5028 Contables, a extinguir del SENPA.
5029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.
5032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de
Oceanografía.
5034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión
Agraria.
5038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión
Agraria.
5039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias
del IRA.
5040 E. Analista de Laboratorio del IRA.
5041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.
5044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.
5045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas
Vivero.
5046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios Pesqueros y
Alimentarios.
Código Cuerpo/escala
5047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes
del SENPA.
5053 Maquinista del SENPA.
5213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5317 E. Delineantes de Organismos autónomos del M.
Defensa.
5319 E. Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".
5320 E. Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".
5321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban
Terradas".
5322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".
5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de
Enseñanzas Integradas.
5431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.
Autón. Mec.
5432 E. Delineantes de Organismos autónomos del Mec.
5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. PPFP a extinguir.
5527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y
Energía.
5617 Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del
CIEMAT.
5619 E. Administrativos, a extinguir del INI.
5620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir del INI.
5621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir del INI.
5820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de
Menores.
5821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.
5934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrográf.
del MOPU.
5935 E. Delineantes de Organismos autónomos del MOPU.
5936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.
5940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.
5943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5946 C. Traductores Taquígrafos -grupos 1, 2 y 3- del
CEDEX.
5947 E. Programadores del CEDEX.
5948 E. Programadores Técnicos del INCE.
6025 E. Administrativa de Organismos autónomos.
6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6115 E. Delineantes de AISNA.
6322 Técnicos-Admtvos., a ext. del INAS.
6323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden 4-7-1981, extinguir.
6466 E. de Oficiales Administrativos del ICO.
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