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Documento BOE-A-1999-23807

Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición libre para el acceso a plazas de Farmacéuticos de Área de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43514 a 43520 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23807

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Farmacéuticos

de Área de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999,

Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de

las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,

de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a

las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición

libre para cubrir 40 plazas vacantes de la categoría de

Farmacéuticos de Área de Atención Primaria. Los CIAS (códigos de

identificación de asistencia sanitaria) de las plazas que se convocan

se harán públicos junto con las calificaciones correspondientes

a la fase de oposición.

El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en

cualquiera de las localidades que se indican en el anexo 1 de la presente

convocatoria y se hará constar por el aspirante en la solicitud.

Dicha elección será vinculante para los aspirantes.

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de

convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de

octubre, y el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de Selección

de Personal Estatutario y Provisión de plazas en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la

disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).

El 20 por 100 de las plazas se reservarán para su cobertura

por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas

convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general

de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por

el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán

participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/99, de

5 de octubre.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de

aplicación el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad

Social.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas

en el Real Decreto-ley 3/1987 de 11 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 12 de septiembre de 1987) y normativa de

desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada

ejercicio.

El régimen de prestación de servicios será indistintamente de

mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos

de atención continuada establecidos o que se puedan establecer.

El régimen horario será el legalmente estipulado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último

día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas.

1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar

el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

Tratado de la Comunidad Europea.

2. Poseer el título de Licenciado en Farmacia.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento

4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

de jubilación forzosa.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de

los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,

por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso

a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber

sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus

Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a

la convocatoria.

7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.

B) Requisitos específicos para el sistema de promoción

interna.

Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los

aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en

propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto

Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de

septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al grupo de las

plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de

promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se

pertenece.

9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del

INSALUD durante al menos dos años en el grupo de procedencia.

C) Acreditación de requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado A de la presente

base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán

fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base

Octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a

la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en

la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por

el sistema de promoción interna se acreditarán mediante

certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,

con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o

hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación

en las pruebas selectivas.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las mismas.

Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para

participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente

en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus

Direcciones Territoriales/Provinciales y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades

Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.

Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5109,

correspondiente a la categoría de la plaza de farmacéutico a la

que concursa.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la

cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad

de 4.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán

exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33%, y gozarán de una

bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen por

el turno de promoción interna.

Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será

requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas

pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).

Abonados los derechos de examen, la oficina de

Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro

ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando

el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para

la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común. El plazo de

presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.

Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá

ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello

de fechas en el lugar destinado para ello en el original y las copias.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho

los derechos de examen), como el sello del registro del organismo

donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia

dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación al organismo convocante, de cualquier

cambio de dicho domicilio.

El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán

formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas

adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de

las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el

texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con

expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de

aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales del Insalud, Direcciones

Territoriales/Provinciales del Insalud y Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas que han asumido las

competencias de este Instituto.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución

para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los

interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Insalud, Direcciones Territoriales/Provinciales del Insalud y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que han asumido las competencias de este Instituto.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase

de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

un mes de antelación a la realización del examen.

Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los

miembros del Tribunal Central y de los Tribunales Periféricos de

las pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al

inicio de las pruebas selectivas.

Corresponderá al Tribunal Central:

a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar

la realización simultánea del ejercicio de la fase de oposición,

así como la determinación de la fecha de su celebración.

b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de

oposición, así como su corrección y calificación.

c) La adopción de las medidas oportunas en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

d) Ejercer la función coordinadora con los Tribunales

Periféricos.

e) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse contra

la Resolución Provisional de la fase de concurso.

Corresponderá a los Tribunales Periféricos:

a) La valoración y calificación de la fase de concurso de los

méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición, según los criterios generales que establezca el

Tribunal Central.

b) La organización, vigilancia y control de la realización del

ejercicio de la fase de oposición, dentro de los criterios y normas

que apruebe el Tribunal Central.

Los Tribunales estarán compuestos de siete miembros,

debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos

los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes,

deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior

nivel académico que la exigida para el ingreso.

Un Vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones Sindicales

en los términos que se acuerde en los pactos a que se refiere

la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición

de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios

de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema

Nacional de Salud.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer

titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el

ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,

en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano

de selección.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurra en ellos alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los

aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos

en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir

a la celebración del ejercicio con el documento nacional de

identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita

acreditar su personalidad.

A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de un

ejercicio único para ambos sistemas de acceso, que tendrá carácter

eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en un

plazo de tres horas de un cuestionario tipo test, con un máximo

de 150 preguntas más 10 de reserva, con respuestas alternativas,

siendo solamente una de ellas la respuesta correcta.

El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias

del temario que figura como anexo 2.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del

turno libre como los que accedan por promoción interna, siempre

que se hubiera contestado correctamente, al menos, al 50 por

100 de las preguntas formuladas.

Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la

cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a

los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible

será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta

un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas

convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles,

a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para

plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas

impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a

la sede del Tribunal Central de Farmacéuticos de Área de Atención

Primaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

Insalud, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de

este Instituto. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas

anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

B) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la

valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se

publican como anexo 3, de los méritos que acrediten los aspirantes,

referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para

presentar en la Dirección Territorial del Insalud de la localidad donde

hubieran realizado el examen los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un

carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la

fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna

podrán obtener una puntuación de hasta un 15 por 100 adicional

en la fase de concurso para la valoración de los méritos

establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos

aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el

baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la

fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con

la categoría a la que se concursa.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal Central que alguno de

los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,

que desarrolla la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal

Central no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los

concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones

establecidas en la convocatoria, y, celebrado el ejercicio de la fase

de oposición, superan la puntuación mínima establecida.

El Tribunal Central publicará en los tablones de anuncios de

los Servicios Centrales del Insalud, de sus Direcciones

Territoriales/Provinciales, así como en los de las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que

hubieran asumido las competencias de este Instituto, las

calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los

interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para

interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Central,

éste elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas

obtenidas en la fase de concurso.

Una vez publicadas en los tablones de anuncios indicados

anteriormente las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de

las pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", establecerá la fecha

y el procedimiento para la petición de plazas.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,

y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de

promoción interna.

Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes

procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las

plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a

las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación

alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga

la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la

igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación en la fase de concurso,

aplicándose sucesivamente y por riguroso orden los apartados del

baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.

Perderán los derechos derivados de su participación en las

pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase

de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme

al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,

por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre

las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en

las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que

obtengan plaza.

Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud publicará en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del Insalud, de sus

Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en los de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hubieran asumido las competencias de este Instituto,

la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza

que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el

plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la

publicación de la Resolución a que se alude en el párrafo anterior,

deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para

su participación en estas pruebas selectivas.

Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto

en la base segunda.a), puntos 5 y 6.

3. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación

expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la

Salud, en el Centro que determine la Dirección

Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión

quedará supeditada a la superación de este requisito.

Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante

seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que

se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de

su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá

ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta

Resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez

comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que

hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a

los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto

adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación de la

Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto

en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área

correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos

derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que

se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de

los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso

potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro del

plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación

de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria

segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien

interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante

la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en

los artículos 10.1.i) y j), 14.2. y 46.1. de la Ley 29/1998, de

13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO 1

Localidades en las que podrá realizarse el ejercicio de la fase

de oposición

50. Zaragoza.

33. Oviedo.

07. Palma de Mallorca.

39. Santander.

45. Toledo.

47. Valladolid.

06. Badajoz.

26. Logroño.

28. Madrid.

30. Murcia.

51. Ceuta.

52. Melilla.

ANEXO 2

Temario para Farmacéuticos de Área de Atención Primaria

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.

La protección a la Salud en la Constitución.

Tema 2. La organización de la asistencia sanitaria. El sistema

Nacional de Salud. Los sistemas Autonómicos de Salud. El proceso

de transferencias. El Consejo Interterritorial.

Tema 3. El Ministerio de Sanidad y Consumo: Dirección

General de Farmacia y Productos Sanitarios. Agencia Española del

Medicamento.

Tema 4. El Instituto Nacional de la Salud: Estructura central

y periférica. Competencias. Organización de la asistencia sanitaria.

Tema 5. El personal estatutario de las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social. Estatuto del personal sanitario Facultativo.

Sistema de selección y provisión de plazas.

Tema 6. La Atención Primaria de la salud. Estructura,

competencias y organización.

Tema 7. La Asistencia Especializada en el Insalud. Los

Servicios de Farmacia Hospitalaria: Competencias y organización.

Dispensación de medicamentos de uso hospitalario a pacientes

externos.

Tema 8. La Inspección Farmacéutica en el Instituto Nacional

de la Salud. Estructura organizativa y competencias.

Tema 9. La ordenación de las prestaciones sanitarias en el

Sistema Nacional de Salud. Prestación Farmacéutica y

prestaciones complementarias.

Tema 10. La Ley del Medicamento.

Tema 11. Procedimiento de evaluación, autorización y

registro de especialidades farmacéuticas. La intervención de los precios

de los medicamentos en España.

Tema 12. Especialidades farmacéuticas sometidas a reservas

en su autorización. Especialidades farmacéuticas publicitarias. La

revisión de los medicamentos autorizados (PROSEREME).

Tema 13. Prestación Farmacéutica en el Sistema Nacional

de Salud. La aportación del beneficiario del sistema Nacional de

Salud. Modalidades de aportación. Factores que condicionan el

crecimiento del gasto público.

Tema 14. La financiación selectiva de los medicamentos en

España. La oferta de especialidades farmacéuticas a la Seguridad

Social. Papel de la Comisión Nacional de Uso Racional de los

Medicamentos.

Tema 15. La receta médica. Su ordenamiento legislativo. La

receta médica para la prestación farmacéutica del Instituto

Nacional de la Salud. Tipos de recetas, características. La receta de

estupefacientes.

Tema 16. La definición y denominación de los medicamentos.

Las marcas comerciales. Sistemas de clasificación. Codificación

de los medicamentos. Situación en España.

Tema 17. Los medicamentos genéricos y precios de

referencia.

Tema 18. Medicamentos sometidos a prescripción y

dispensación controlada. El visado de inspección. Comités Asesores de

medicamentos del Instituto Nacional de la Salud.

Tema 19. Los efectos y accesorios. Las fórmulas magistrales.

Los medicamentos "huérfanos". Los productos "frontera".

Medicamentos extranjeros.

Tema 20. Concierto entre el Instituto Nacional de la Salud

y las Oficinas de Farmacia. El proceso de facturación de recetas

médicas oficiales.

Tema 21. Gestión de la prestación farmacéutica en el Instituto

Nacional de la Salud.

Tema 22. Uso racional del medicamento. Factores que

afectan a la prescripción farmacológica en Atención Primaria.

Programas de Uso Racional del Medicamento.

Tema 23. El farmacéutico de Atención Primaria en el Insalud.

Los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria. Estructura

organizativa y competencias. Su situación en otros Servicios de

Salud.

Tema 24. Comisión de Uso Racional del Medicamento en

Atención Primaria del Insalud.

Tema 25. Medicina basada en la evidencia. Guías de práctica

clínica en Atención Primaria. La selección de medicamentos. Guías

y protocolos farmacoterapéuticos.

Tema 26. La información de medicamentos: Fuentes de

información, características y clasificación. Centros de información de

medicamentos en Atención Primaria.

Tema 27. Estudios de utilización de medicamentos.

Antecedentes, fuentes y metodología.

Tema 28. Farmacoeconomía. Concepto. Estudios y diseños

farmacoeconómicos.

Tema 29. Calidad en Atención Farmacéutica. Indicadores de

la calidad de la prescripción farmacológica.

Tema 30. Coordinación entre Atención Primaria y Atención

Especializada en la gestión farmacéutica.

Tema 31. Gestión de botiquines y conservación de

medicamentos en Atención Primaria.

Tema 32. Educación sanitaria sobre medicamentos.

Estrategias sobre la educación sanitaria de medicamentos.

Tema 33. La informática en la prestación farmacéutica del

Sistema Nacional de Salud. Principales programas. Indicadores

para el seguimiento del gasto y consumo farmacéutico. Perfiles

de prescripción. Confidencialidad de la información.

Tema 34. La publicidad sobre medicamentos y productos

sanitarios. La publicidad de medicamentos dirigida a los

profesionales sanitarios y al público. Su reglamentación en España.

Control de la visita médica en los Centros Sanitarios del Instituto

Nacional de la Salud.

Tema 35. Los ensayos clínicos de medicamentos.

Reglamentación. Comités éticos de investigación clínica. Tratamientos de

uso compasivo.

Tema 36. Farmacovigilancia.

Tema 37. Contribución de la OMS al problema de la selección

de medicamentos. Medicamentos esenciales y vacunas. La

cooperación internacional en materia de medicamentos.

Tema 38. Derecho sanitario: Bioética y Farmacia.

Tema 39. Sistemas de información en Atención Primaria:

Historia clínica y sistemas de registro.

Tema 40. Epidemiología: Concepto. Fuentes de información

en epidemiología: Vigilancia epidemiológica. La investigación

epidemiológica: Tipos de estudios.

Tema 41. Estadística sanitaria. Concepto, recogida de datos,

formas de presentación. Parámetros estadísticos: Razón, tasa,

índices, ajustes o estandarización de tasas. Índices que definen una

distribución: Medidas de centralización y de dispersión en

estadística sanitaria. Análisis de muestras y variables en atención

primaria, chi cuadrado, F-Snedecor, t de Student, correlación, cálculo

de probabilidades.

Tema 42. Planificación sanitaria: Identificación de

problemas. Criterios de priorización de programas y actividades.

Elaboración de programas de salud y su evaluación.

Tema 43. El concepto de Calidad Sanitaria. Garantía de

calidad. Métodos de evaluación. Aplicación en Atención Primaria.

Encuestas de satisfacción del usuario.

Tema 44. Farmacoterapia de enfermedades relacionadas con

la hipersecreción ácida gástrica en Atención Primaria.

Tema 45. Farmacoterapia de los trastornos de la motilidad

gastrointestinal en Atención Primaria: Fármacos procinéticos,

fármacos antieméticos, fármacos laxantes y antidiarréicos.

Tema 46. Farmacoterapia de la diabetes en Atención

Primaria.

Tema 47. Vitaminas, su importancia desde el punto de vista

terapéutico. Fármacos antianémicos.

Tema 48. Uso racional de antiagregantes y anticoagulantes

en Atención Primaria.

Tema 49. Farmacoterapia de las hiperlipoproteinemias en

Atención Primaria.

Tema 50. Farmacoterapia de la hipertensión arterial en

Atención Primaria.

Tema 51. Farmacoterapia de la cardiopatía isquémica e

insuficiencia cardíaca en Atención Primaria.

Tema 52. Farmacoterapia dermatológica en Atención

Primaria.

Tema 53. Uso racional de anticonceptivos orales.

Tema 54. Uso racional de medicamentos para la menopausia.

Tema 55. Farmacoterapia antibacteriana en las infecciones

ORL en Atención Primaria.

Tema 56. Farmacoterapia antibacteriana en las infecciones

respiratorias en Atención Primaria.

Tema 57. Farmacoterapia antibacteriana en las infecciones

urinarias en Atención Primaria.

Tema 58. Farmacoterapia de la tuberculosis en Atención

Primaria.

Tema 59. Farmacoterapia de las enfermedades víricas en

Atención Primaria. Farmacoterapia de las enfermedades micóticas

en Atención Primaria.

Tema 60. Inmunización en pediatría y en adultos.

Tema 61. Farmacoterapia de la osteoporosis y de las

patologías osteoarticulares en Atención Primaria.

Tema 62. Utilización de analgésicos, antipiréticos y

antiinflamatorios en Atención Primaria.

Tema 63. Farmacoterapia de la cefalea en Atención Primaria.

Tema 64. Farmacoterapia de la depresión en Atención

Primaria.

Tema 65. Farmacoterapia de la ansiedad y el insomnio en

Atención Primaria.

Tema 66. Farmacoterapia de la demencia en Atención

Primaria.

Tema 67. Farmacoterapia antiparasitaria en Atención

Primaria.

Tema 68. Farmacoterapia de la rinitis, asma y EPOC en

Atención Primaria.

Tema 69. Farmacoterapia de la patología ocular en Atención

Primaria.

Tema 70. Antisépticos y desinfectantes.

Tema 71. Nutrición enteral domiciliaria en Atención Primaria.

Tema 72. Medicamentos para el tratamiento general de las

intoxicaciones en Atención Primaria.

Tema 73. Farmacoterapia multisistémica en el paciente

terminal en Atención Primaria.

Tema 74. Uso racional de medicamentos en el embarazo,

lactancia y pediatría.

Tema 75. Uso racional de medicamentos en el anciano.

Tema 76. Uso racional de medicamentos en pacientes con

insuficiencia renal y/o hepática.

Tema 77. Interacciones medicamentosas de relevancia clínica

en Atención Primaria.

ANEXO 3

Baremo de méritos

I. Formación universitaria.

1. Estudios de Licenciatura:

Por cada matricula de honor: 9 puntos

Por cada sobresaliente: 8 puntos

Por cada notable: 5 puntos

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total

de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el

cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,

Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Grado de Licenciatura: 1 punto

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,5

puntos.

2. Estudios de Doctorado.-Por la realización completa de

todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto

185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo

(créditos y suficiencia investigadora): 1 punto.

3. Grado de Doctor: 3 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de

sobresaliente o "cum laude" se añadirá 0,5 puntos más.

La puntuación máxima por el apartado de Formación

Universitaria es de 15 puntos, independientemente de la forma de

obtenerlos.

II. Formación especializada:

4. Aspirantes que, para la obtención del título de Farmacia

Hospitalaria, hayan cumplido el período completo de formación

como Farmacéutico Residente del Programa FIR, o bien un período

equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica

y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y

universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las

autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando

en la totalidad de las actividades y responsabilidades farmacéuticas

del Servicio donde se imparta la formación y habiendo obtenido

a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello,

con la Directiva 93/16/CEE para la formación de especialistas):

11 puntos.

5. Aspirantes en posesión del título en Farmacia Hospitalaria,

contemplado en la Orden de 29 de marzo de 1985 por la que

se modifica la de 10 de diciembre de 1984, por la que se desarrolla

la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2708/1982,

de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de

especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista:

3 puntos.

Nota: Los apartados 4 y 5 son excluyentes entre sí.

6. Formación en otras especialidades farmacéuticas:

Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de

especialista expedido por el Ministerio de Educación y Cultura por

cada especialidad, hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

7. Aspirantes que hubieran participado en el "Curso de

formación de Farmacéuticos de Uso Racional del Medicamento en

Atención Primaria impartido por la Escuela Nacional de Sanidad

y el fondo Social Europeo de 500 horas prácticas y 196 teóricas",

por la asistencia 6 puntos, y se añadirán por haber superado el

curso: 2 puntos.

La puntuación obtenida por este apartado será incompatible

con la obtenida en el punto 18 del baremo.

8. Aspirantes que hayan superado el Curso de Uso Racional

del Medicamento, organizado por el Insalud y la Subdirección

General de Planificación Farmacéutica del Ministerio de Sanidad

y Consumo: 8 puntos.

9. Por actividades formativas: Por cursos superiores de

postgrado en Atención Primaria, Uso Racional del Medicamento, o

Prestación Farmacéutica impartidos por Centros Universitarios o

entidades subvencionadas por la Administración, y que así conste

en el diploma o certificado, podrá valorarse con arreglo a la

siguiente tabla:

Por cada curso entre 30 y 60 horas: 0,40 puntos.

Por cada curso entre 61 y 100 horas: 0,50 puntos.

Por cada curso entre 101 y 200 horas: 0,80 puntos.

Por cada curso entre 201 y 600 horas: 1,50 puntos.

De más de 600 horas: 2 puntos.

No podrá alcanzarse por todo el apartado 9 más de 7 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización

que estén incluidos en el programa docente de la especialidad

correspondiente.

Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación

máxima que se puede obtener por este apartado es de 35 puntos.

III. Experiencia profesional:

10. Por servicios prestados como Farmacéutico de Atención

Pimaria en Instituciones del Sistema Nacional de Salud, con

nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o

autorizado, por cada mes completo: 0,30 puntos.

11. Por servicios prestados como Inspector Farmacéutico en

el Sistema Nacional de Salud, con nombramiento en propiedad,

eventual, contratado, interino o autorizado, hasta un máximo de

10 puntos, por cada mes completo: 0,20 puntos.

12. Por servicios prestados como especialista en Farmacia

Hospitalaria en Instituciones del Sistema Nacional de Salud, con

nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o

autorizado, hasta un máximo de 5 puntos, por cada mes completo:

0,15 puntos.

13. Por servicios prestados como Farmacéutico, en el ámbito

de la prestación farmacéutica en centros pertenecientes a otras

Administraciones Públicas hasta un máximo de 2,40 punto, por

cada mes completo: 0,06 puntos.

14. Por servicios prestados como Farmacéutico en Farmacia

Hospitalaria en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o

acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del

concierto y/o acreditación, hasta un máximo de 2,40 puntos, por

cada mes completo: 0,04 puntos.

15. Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias

extranjeras, acreditados para la docencia por el Departamento Ministerial

competente, que comprenda a Farmacia en Atención Primaria,

hasta un máximo de 2,40 punto, por cada mes completo: 0,04

puntos.

16. Por cada curso académico desempeñando plaza en

propiedad de Catedrático, Profesor Titular o Profesor Asociado de

Facultad de Farmacia y/o Facultad de Medicina, en materias

relacionadas con el uso adecuado de medicamentos, hasta un máximo

de 3 puntos. Por cada curso: 1 punto.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados

en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre

sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación

máxima que se puede obtener por este apartado es de 35 puntos.

IV. Otras actividades:

17. Aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza

incluida en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la

Seguridad Social, o que ostenten la condición de funcionario de carrera

de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de

carácter sanitario del grupo A: 2 puntos.

18. Por servicios prestados como monitor de prácticas y

coordinadores del curso de formación de Farmacéuticos en Uso

Racional del Medicamento en Atención Primaria, impartido por la

Escuela Nacional de Sanidad y el Fondo Social Europeo, de quinientas

horas prácticas y ciento noventa y seis teóricas. La puntuación

obtenida por este apartado, será incompatible con la obtenida

por el apartado 7 del baremo: 10 puntos.

19. Por trabajos científicos y de investigación publicados, de

difusión nacional o internacional, siempre directamente

relacionados con el uso de los medicamentos y la prestación farmacéutica

en Atención Primaria, el Tribunal podrá otorgar hasta 3 puntos,

de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:

Criterios:

1.o Contribución:

Publicación en revista de la especialidad.

Capítulo de libro.

Libro completo.

2.o Participación:

Autor 1.o

Resto de autores.

Tabla de valoración

Grado de participación:

Publicación revista: Autor 1.o, 0,400; otros, 0,200.

Capítulo libro: Autor 1.o, 0,600; otros, 0,300.

Libro: Autor 1.o, 1,000; otros, 0,500.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo

libro.

20. Por haber prestado servicios en las Administraciones

Públicas o Servicios de Salud desempeñando funciones relativas

a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios

sanitarios en materias relacionadas con prestación farmacéutica,

durante al menos un año, y siempre que no se hubieran valorado

en otros apartados, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año:

0,40 puntos.

21. Por participación en Comisiones Técnicas tuteladas por

el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del uso racional de

los medicamentos, y/o Atención Primaria, con regulación

normativa y oficial, por cada año y Comisión con un máximo de 1 punto:

0,25 puntos.

22. Por cada hora docente impartida a postgrados en cursos,

seminarios, y otros sobre prestación farmacéutica y/o Atención

Primaria, hasta un máximo de 2 puntos, por cada veinte horas

de docencia: 0,10 puntos.

22. Aspirantes que hayan desempeñado plaza de

Farmacéutico de carácter asistencial o de coordinación y dirección en

pro

gramas de Cooperación internacional en virtud de Convenios o

Acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por

la Administración Pública, así como los servicios prestados como

Farmacéutico voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto

en el territorio nacional como internacional, y especialmente en

los países en via de desarrollo. Por cada mes hasta un máximo

de 3 puntos: 0,10 puntos.

Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación

máxima que se puede obtener por este apartado es de 15 puntos.

V. Promoción interna. Puntuación adicional (artículo 30.3,

Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero).

23. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas de facultativo de cualquier modalidad: 0,50

puntos.

24. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal

Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.

25. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al grupo C y D del Estatuto de

Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.

26. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no

Sanitario: 0,15 puntos.

27. Desempeño de puestos de estructura:

a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División Médica o de Enfermería: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

División de Enfermería: 0,40 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División de Gestión: 0,30 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

Personal no Sanitario: 0,20 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión

y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este

apartado una puntuación superior a 2 puntos mediante uno o varios

subapartados.

La puntuación total, suma de los cinco apartados, que sirven

para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo

de 15 puntos.

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