Contido non dispoñible en galego
Existiendo plazas vacantes de la categoría de Fisioterapeutas
de Área en Atención Primaria y centros de Atención Especializada,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de
las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,
de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición
libre para cubrir 160 plazas vacantes de la categoría de
Fisioterapeutas de Área en Atención Primaria y Centros de Atención
Especializada. Los CIAS (códigos de identificación de asistencia
sanitaria) de las plazas de Atención Primaria, así como las plazas
de Atención Especializada que se convocan, se harán públicos
junto con las calificaciones finales correspondientes a la fase de
oposición.
El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la localidad
de Madrid.
Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de
convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, y el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 8 de enero,
de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto
en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999 de 5 de
octubre).
La mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por
el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados.
Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999
de 5 de octubre.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de
aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas
en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 12) y normativa de desarrollo, en las cuantías
fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán
los legalmente establecidos.
Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente
convocatoria en Atención Especializada o en plaza de C.A.P. de
Atención Primaria, podrán ser destinados a cualquiera de las
Instituciones Sanitarias dependientes del Centro de Gestión al que
se adscribe la plaza.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión.
A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:
1) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea.
2) Poseer el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia
o ATS/DUE especialista en Fisioterapia.
3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento
4) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
5) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6) En el caso de nacionales de otros Estados miembros de
los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,
por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a
la convocatoria.
7) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.
B) Requisitos específicos para el sistema de promoción
interna: Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los
aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
8) Tener la condición de personal estatutario con plaza en
propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al de las plazas
que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción
interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.
9) Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del
INSALUD durante al menos dos años en el grupo de procedencia.
C) Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere
el apartado A) de la presente base, excepto el contenido en el
punto 7, se acreditarán fehacientemente por el concursante en
la forma prevista en la base octava. El pago de los derechos de
examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se
efectuará como se indica en la base tercera.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por
el sistema de promoción interna se acreditarán mediante
certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,
con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o
hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las mismas.
Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Territoriales/Provinciales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6201,
correspondiente a la categoría de la plaza de Fisioterapeuta a
la que concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la
cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad
de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de
una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen
por el turno de promoción interna.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998)
Abonados los derechos de examen, la oficina de
Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro
ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando
el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.
Los ejemplares número 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para
la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.
Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá
ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello
de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las
copias.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello de la Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del
Organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la
instancia dentro del plazo establecido al efecto.
La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago en la Argentaria-Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,
como la comunicación al organismo convocante de cualquier
cambio de dicho domicilio.
El tribunal establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de
las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el
texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de
aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del INSALUD, Direcciones
Territoriales/Provinciales del INSALUD y Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno de las Comunidades Autónomas que han asumido
las competencias de este Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución
para subsanar los defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a
los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del INSALUD, Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD
y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este
Instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
un mes de antelación a la realización del examen.
Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los
miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una
antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación
de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.
Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones
Sindicales, en los términos en que se acuerde en los pactos a que
se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios
de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso
y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de
selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación
de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud, cuando concurran en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal de Selección podrá requerir
a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo
concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional
de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita
acreditar su personalidad.
A) Fase de oposicion: La fase de oposición constará de un
ejercicio, único para ambos sistemas de acceso, que tendrá
carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en
un plazo de tres horas de un cuestionario tipo test con un máximo
de 150 preguntas más 10 de reserva con respuestas alternativas.
El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias
del temario que figura como anexo 1.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del
turno libre como para los que accedan por promoción interna,
siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al
50 por 100 de las preguntas formuladas.
Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la
cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a
los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible
será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta
un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas
convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles
para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.
Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal de Fisioterapeutas, calle Alcalá, 56,
28071 Madrid.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales y en los
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de
este Instituto. Asimismo, la resolución indicará las preguntas
anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.
B) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la
valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se
publican como anexo 2 de los méritos que acrediten los aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para
presentar los siguientes documentos, los cuales deberán ser remitidos
al Tribunal de Fisioterapeutas, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un
carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición. Podrán superar
la fase de oposición hasta un 80 por 100 más de aspirantes que
el número de plazas convocadas.
Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna
podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional
en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos
en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes.
Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la
puntuación mínima de la fase de oposición.
Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de
los cursos organizados por Universidades o por Organismos de
la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica,
deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la
representación de los mismos.
Respecto de los cursos organizados por Entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma
reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido
al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y
Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades
Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados y/o subvencionados
por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diploma, o bien, se certifique en documento
anexo.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los
aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos
establecidos para su participación por este sistema, propondrá
su exclusión y desplazamiento al turno libre.
En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,
que desarrolla la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea, el Ttribunal
equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes
comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción
a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función
pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal no
podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes
que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la
convocatoria y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición,
superan la puntuación mínima establecida.
El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes,
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así
como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias
de este Instituto, las calificaciones provisionales obtenidas en la
fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días naturales para interponer reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas
en la fase de concurso.
Mediante resolución del órgano convocante que se publicará
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se harán
públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes y el
procedimiento de elección de plazas.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción interna.
Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a
las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera
obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose
sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo
en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y
forma conforme al procedimiento que se establezca en la
resolución aludida en la presente base, los que no obtengan plaza
alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquellos a
los que, por la puntuación obtenida en el concurso oposición,
no corresponda plaza alguna de entre las ofrecidas. Solamente
podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por
tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.
Adjudicadas las plazas, la autoridad convocante publicará en
el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,
de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias de este
Instituto, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la
plaza que les hubiera correspondido.
Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el
plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior,
deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Salud la siguiente
documentación:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para
su participación en estas pruebas selectivas.
3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo
previsto en la base segunda A, puntos 5) y 6).
4. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación
expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Salud, en el Centro que determine la Dirección
Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de
su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá
ser impugnada en la forma establecida en la Base DECIMA de
esta Resolución.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de la Salud
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión
del destino concreto adjudicado.
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la
Dirección Gerencia de Atención Primaria o de Atención
Especializada del Área a que corresponda a la plaza adjudicada.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos
derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba
a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de
los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante este Centro Directivo, dentro del
plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación
de esta Resolución (artículos 116 y 117 y Disposición Transitoria
Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en
los artículos 10.1.i y j, 14.2. y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO 1
Temario para Fisioterapeutas
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios
fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.
La protección a la salud en la Constitución.
Tema 2. Ley General de Sanidad. Fundamentos.
Características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación
con la salud. Organización general del Sistema Sanitario Público:
Sistema Nacional de Salud. Consejo Interterritorial: composición
y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios
del Sistema Sanitario.
Tema 3. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre
Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Tema 4. Estatuto del personal sanitario no facultativo : ámbito
de aplicación. Clasificación del personal. Deberes,
incompatibilidades y funciones. Derechos. Régimen disciplinario.
Tema 5. Real Decreto 137/84 de 11 de enero sobre
Estructuras Básicas de Salud. Real Decreto 521/87 de 15 de abril,
Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los
Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Tema 6. Salud Laboral : concepto. Condiciones
físico-ambientales del trabajo. Enfermedades profesionales de mayor
incidencia actualmente en la población española. Ley 31/1995 de
8 Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito
de aplicación y definiciones. Servicios de prevención. Consulta
y participación de los trabajadores.
Tema 7. Principios fundamentales de la Bioética: dilemas
éticos. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El
consentimiento informado. Código deontológico.
Tema 8. Calidad en el Sistema Nacional de Salud:
características de la atención sanitaria. Dimensiones de Calidad : científico
técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción
usuario. Evaluación de estructura, proceso y resultados. Mejora
continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad:
auditorias. Programas de calidad: diseño e implantación.
Tema 9. Metodología de Investigación: técnicas cuantitativas
y técnicas cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo
científico. Fuentes de datos. Investigación básica: estudios de
identificación y priorización de problemas. Investigación aplicada:
estudios descriptivos y analíticos de los problemas fisioterapéuticos,
estudios de proceso y resultado.
Tema 10. Estadística Descriptiva. Tipos de distribución y
parámetros que la definen. Estadística Inferencial: Intervalos de
confianza. Los tests de hipótesis. Conceptos generales.
Tema 11. Demografía Sanitaria: concepto y tendencias de
la población española. Indicadores demográficos y su utilidad para
el trabajo: natalidad, fecundidad, mortalidad, migraciones,
crecimiento vegetativo.
Tema 12. Salud Pública: concepto. Salud y Enfermedad:
concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad,
mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de
salud en la población española actual. Elementos de priorización:
magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y coste.
Tema 13. Prevención y promoción de la salud: concepto.
Detección precoz de problemas de salud: concepto. Factores de
riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia,
adolescencia, adulto y anciano): Identificación de factores de
riesgo y medidas a adoptar.
Tema 14. La Educación para la Salud: individual, grupal y
comunitaria. Concepto, metodología y técnicas didácticas.
Criterios para la elaboración de programas de educación para la salud.
Grupos de autoayuda: concepto.
Tema 15. Programas de salud, protocolos clínicos, guías de
actuación: concepto y principios básicos.
Tema 16. Unidades de fisioterapia de Atención Especializada:
coordinación de la actividad fisioterapéutica con los distintos
servicios y departamentos del hospital. Coordinación entre niveles
asistenciales: protocolos conjuntos. Unidades de fisioterapia en
Atención Primaria: consulta fisioterápica, coordinación con los
Equipos de Atención Primaria. Sala de Fisioterapia. Fisioterapia
grupal y atención comunitaria. Cartera de servicios: concepto.
Tema 17. Metodología de intervención en fisioterapia
asistencial. Aspectos de valoración fisioterapéutica: entrevista clínica,
exploración física. Definición de problemas y planes de actuación:
concepto.
Tema 18. Sistemas de información utilizados en Atención
Primaria y Atención Especializada: historia clínica. Registros
específicos de actividad en Atención Primaria y Atención Especializada.
Informe al alta. Clasificaciones internacionales de problemas de
salud (CIAP-2, CIE-9, NANDA): características generales.
Tema 19. Intervención fisioterapéutica: objetivos y
planificación. Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía: concepto.
Tema 20. Cinesiología: ejes y planos del cuerpo. Movimientos
articulares elementales. Goniometría articular: concepto, registro,
técnicas goniométricas y amplitudes articulares de los MM.SS..
MM.II. y columna vertebral. Valoración muscular: principios
generales, sistemas de gradación, técnica de valoración muscular.
Tema 21. Fisioterapia respiratoria. Valoración
fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento
fisioterapéutico: EPOC, Asma, Cirugía cardiorespiratoria; otras
cirugias.
Tema 22. Fisioterapia en pacientes críticos. Valoración
fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de
tratamiento fisioterapéutico: pacientes en UCI, Infarto de miocardio.
Tema 23. Fisioterapia en traumatología. Valoración
fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de
tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.
Tema 24. Fisioterapia en las patologías óseas y de partes
blandas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías
más frecuentes.
Tema 25. Fisioterapia en las malformaciones congénitas.
Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y
métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más
frecuentes.
Tema 26. Fisioterapia en las patologías osteoarticulares.
Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y
métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más
frecuentes.
Tema 27. Fisioterapia en las algias crónicas. Valoración
fisioterapéutica, escalas de dolor y objetivos fisioterápicos. Educación
fisioterapéutica.
Tema 28. Fisioterapia en reumatología. Valoración
fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de
tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes:
artropatías inflamatorias, reumatismos degenerativos, periartritis
escapulohumeral.
Tema 29. Fisioterapia en patología neurológica del sistema
nervioso central: valoración fisioterapéutica y objetivos
fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las
patologías más frecuentes del sistema nervioso central: síndromes
neurológicos, lesiones de la médula espinal, lesiones cerebrales.
Tema 30. Fisioterapia en patología neurológica del sistema
nervioso periférico: valoración fisioterapéutica y objetivos
fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en
las afecciones más frecuentes: poliomielitis anterior aguda,
lesiones del plexo braquial y miembro inferior, parálisis periféricas
tronculares.
Tema 31. Fisioterapia en el desarrollo psicomotor del niño
normal: Valoración y actividades de promoción y prevención.
Valoración fisioterapéutica de la parálisis cerebral (PC), valoración de
los trastornos motores y de los trastornos asociados. Educación
terapéutica del PC.
Fisioterapia en el anciano: valoración fisioterapéutica, escalas
de actividades de la vida diaria (AVD), actividades de prevención
y promoción. Atención fisioterapéutica en el anciano
discapacitado. Los accidentes en el anciano: caídas y otros riesgos. Plan
Gerontológico Nacional: generalidades.
Tema 32. Fisioterapia en el adulto: riesgo cardiovascular.
Ejercicio físico. Adaptación en función de las patologías de base:
Hipertensión (HTA), Diabetes, Obesidad. Plan fisioterapéutico
personalizado. Adherencia terapéutica.
Tema 33. Cinesiterapia: concepto y modalidades. Principios
generales, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 34. Cinesiterapia pasiva y activa. Definición, tipos.
Efectos terapéuticos, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 35. Cinesiterapia activa-resistida. Definición. Métodos
de musculación dinámicos con cargas crecientes indirectas y
directas: métodos estáticos, sus características. Indicaciones y
contraindicaciones.
Tema 36. Cinesiterapia activa específica: ejercicios de
Codman, Buerger, Frenkel, Chandler.
Tema 37. Electroterapia: Concepto, Indicaciones y
Contraindicaciones. Clasificación de las corrientes eléctricas más utilizadas
en fisioterapia. Acoplamiento entre el aparato de electroterapia
y el paciente: Factores a valorar. Normas de seguridad en el manejo
de aparatos de electroterapia.
Tema 38. Técnicas electroterápicas con corrientes de baja,
media y alta frecuencia. Indicaciones terapéuticas y
contraindicaciones. Factores a tener en cuenta en la dosificación de las
diferentes técnicas electroterápicas.
Tema 39. Técnicas electroterápicas con ultrasonidos,
radiaciones infrarrojas y ultravioletas, láser y campos magnéticos.
Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Factores a tener en
cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas
electroterápicas.
Tema 40. Técnicas eléctricas musculares: fortalecimiento y
elongación muscular por medio de corrientes eléctricas. Técnicas
de las corrientes alternas más utilizadas para el fortalecimiento
y la elongación muscular. Indicaciones terapéuticas y
contraindicaciones.
Tema 41. Masoterapia. Concepto, Indicaciones y
Contraindicaciones. Efectos terapéuticos. Técnicas de masoterapia y
maniobras fundamentales: rozamiento, fricción, presión,
amasamiento, vibración y percusión.
Tema 42. Técnicas especiales de masoterapia: masaje
transverso profundo, drenaje linfático manual y masaje del tejido
conjuntivo: efectos fisiológicos y terapéuticos, técnicas específicas,
indicaciones y contraindicaciones.
Tema 43. Mecanoterapia: Concepto, Indicaciones y
contraindicaciones. Interés actual. Equipos especiales: aparatos de
tracción, bicicleta cinética, mesa de mano, espalderas, escaleras,
rampas, escaleras de dedos, tabla de Boheler: utilidades y
aplicaciones.
Tema 44. Suspensioterapia y poleoterapia: Concepto,
Indicaciones y Contraindicaciones. Principios generales. Utilidades y
aplicaciones.
Tema 45. Evaluación de la marcha normal y patológica.
Reeducación en las diferentes patologías.
Tema 46. Termoterapia y crioterapia: Concepto, Indicaciones
y Contraindicaciones. Formas de propagación del calor.
Termorregulación: estímulo térmico y frío. Técnicas de aplicación, efectos
fisiológicos y terapéuticos.
Tema 47. Hidroterapia: Concepto, Indicaciones y
Contraindicaciones. Principios generales. Tipos de agua. Temperatura del
agua. Efectos fisiológicos y terapéuticos. Técnicas hidroterápicas:
baños, compresas y envolturas, abluciones, procesos
hidrocinéticos.
Tema 48. Ergonomía: Definición y objetivos. Diseño del
puesto de trabajo. Posturas viciosas durante el trabajo. Métodos de
movilización de enfermos e incapacitados. Escuela de espalda.
Tema 49. El vendaje funcional: concepto y aplicaciones.
Material necesario. Métodos. Indicaciones y contraindicaciones.
ANEXO 2
Baremo de méritos
1. Estudios de la carrera de Diplomado Universitario en
Fisioterapia:
a) Por cada sobresaliente o matrícula de honor: 14 puntos.
b) Por cada notable: 8 puntos.
No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación
política y educación física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total
de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el
cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
Para Fisioterapeutas cuyos títulos se hayan obtenido con
anterioridad a la creación de los estudios de Diplomado en Fisioterapia,
la valoración de este apartado se efectuará considerando la
calificación global de cada curso de la especialidad, como una
asignatura que se añadirá a las que integran los estudios de la carrera
de ATS/DUE te apartado del baremo.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este
apartado 1 será de 14 puntos.
2. Premio fin de carrera: 1 punto.
3. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter
sanitario organizados por organismos de la Administración
Educativa central o Autonómica, Universidades, organismos o
instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas,. Por
diplomas o certificados obtenidos en centros de carácter sanitario
organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de
lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale
estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango
suficiente (respecto de los cursos organizados por Entidades sin ánimo
de lucro o Sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de
Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o
subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o bien se certifique
debidamente.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre treinta y sesenta horas lectivas:
0,5 puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: un punto cada curso.
c) Cursos de duración entre ciento veintiuna y doscientas
horas lectivas: dos puntos cada curso.
d) Cursos de duración superior a doscientas horas lectivas:
cuatro puntos cada curso.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de 25 puntos.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría
a la que se concursa.
4. Servicios prestados:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como
Fisioterapeuta en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o
en otras Instituciones Sanitarias públicas gestionadas por el
Instituto Nacional de la Salud, con convenio de gestión y/o
administración con el Instituto Nacional de la Salud: 0,50 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como
Fisioterapeuta en centros sanitarios pertenecientes a otras
Administraciones Públicas: 0.30 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados como Fisioterapeuta
en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección
de programas de cooperación internacional en virtud de Convenios
o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por
la Administración Pública, así como por servicios prestados como
fisioterapeuta voluntaria o cooperante en el campo sanitario, tanto
nacional como internacional y especialmente en los países en vías
de desarrollo, hasta un máximo de 3 puntos: 0.10 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como
Fisioterapeuta en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o
acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del
concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como
Fisioterapeuta de Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas para
la docencia por el Departamento Ministerial competente: 0,10
puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1) La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los
subapartados que lo integran será de 45 puntos.
2) Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de
valoración por más de uno de los subapartados que integran este
apartado.
5. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a
reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de
carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre
materias relacionadas con ciencias de la salud, valoradas libremente
por el Tribunal hasta un máximo de siete puntos.
6. Por servicios prestados como Profesor con designación
oficial en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes
a la obtención del título oficial de Fisioterapia, Enfermería, Terapia
Ocupacional, o en otras Diplomaturas universitarias de carácter
sanitario que en el futuro puedan crearse, según las previsiones
del Real Decreto 1497/1987, por cada cien horas de docencia,
y hasta un máximo de cinco puntos: 0,20 puntos.
7. Por servicios prestados como colaborador, con designación
oficial, en la formación de profesionales citados en el apartado
anterior, en Instituciones Sanitarias concertadas con la
Universidad, acreditados mediante certificación expedida por la Dirección
de la correspondiente Institución universitaria, por cada cien horas
de docencia y hasta un máximo de tres puntos: 0,15 puntos.
Puntuación adicional promoción interna:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal
Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes a los grupos C y D del Estatuto de
Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario:
0,15 puntos.
4. Desempeño de puestos de estructura:
a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División de Enfermería: 0,50 puntos.
b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
División de Enfermería: 0,40 puntos.
c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División de Gestión: 0,30 puntos.
d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
Personal no sanitario: 0,20 puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a 2 puntos, mediante uno o varios
subapartados.
La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo
de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se
obtengan en cada apartado.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid