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Documento BOE-A-1999-23808

Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición libre para el acceso a plazas de Fisioterapeutas en Atención Primaria y Atención Especializada.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43520 a 43525 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23808

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Fisioterapeutas

de Área en Atención Primaria y centros de Atención Especializada,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999,

Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de

las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,

de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a

las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición

libre para cubrir 160 plazas vacantes de la categoría de

Fisioterapeutas de Área en Atención Primaria y Centros de Atención

Especializada. Los CIAS (códigos de identificación de asistencia

sanitaria) de las plazas de Atención Primaria, así como las plazas

de Atención Especializada que se convocan, se harán públicos

junto con las calificaciones finales correspondientes a la fase de

oposición.

El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la localidad

de Madrid.

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de

convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de

octubre, y el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 8 de enero,

de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto

en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999 de 5 de

octubre).

La mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por

el sistema de promoción interna. Si el número de plazas

convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general

de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por

el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán

participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999

de 5 de octubre.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de

aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas

en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 12) y normativa de desarrollo, en las cuantías

fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán

los legalmente establecidos.

Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente

convocatoria en Atención Especializada o en plaza de C.A.P. de

Atención Primaria, podrán ser destinados a cualquiera de las

Instituciones Sanitarias dependientes del Centro de Gestión al que

se adscribe la plaza.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último

día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:

1) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar

el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

Tratado de la Comunidad Europea.

2) Poseer el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia

o ATS/DUE especialista en Fisioterapia.

3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento

4) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

de jubilación forzosa.

5) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

6) En el caso de nacionales de otros Estados miembros de

los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,

por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso

a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber

sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus

Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a

la convocatoria.

7) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.

B) Requisitos específicos para el sistema de promoción

interna: Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los

aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

8) Tener la condición de personal estatutario con plaza en

propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto

Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de

septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al de las plazas

que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción

interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

9) Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del

INSALUD durante al menos dos años en el grupo de procedencia.

C) Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere

el apartado A) de la presente base, excepto el contenido en el

punto 7, se acreditarán fehacientemente por el concursante en

la forma prevista en la base octava. El pago de los derechos de

examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se

efectuará como se indica en la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por

el sistema de promoción interna se acreditarán mediante

certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,

con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o

hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación

en las pruebas selectivas.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las mismas.

Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para

participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente

en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus

Direcciones Territoriales/Provinciales y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades

Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.

Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6201,

correspondiente a la categoría de la plaza de Fisioterapeuta a

la que concursa.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la

cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad

de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán

exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de

una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen

por el turno de promoción interna.

Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será

requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas

pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998)

Abonados los derechos de examen, la oficina de

Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro

ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando

el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.

Los ejemplares número 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para

la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de

presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.

Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá

ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello

de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las

copias.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

el sello de la Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber

satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del

Organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la

instancia dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso el pago en la Argentaria-Caja Postal

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá

la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los

derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,

como la comunicación al organismo convocante de cualquier

cambio de dicho domicilio.

El tribunal establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán

formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas

adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de

las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el

texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con

expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de

aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales del INSALUD, Direcciones

Territoriales/Provinciales del INSALUD y Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno de las Comunidades Autónomas que han asumido

las competencias de este Instituto.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución

para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a

los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del INSALUD, Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD

y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este

Instituto.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase

de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

un mes de antelación a la realización del examen.

Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los

miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una

antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no

inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de

miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares

como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación

de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones

Sindicales, en los términos en que se acuerde en los pactos a que

se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición

de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios

de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema

Nacional de Salud.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación

académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso

y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de

selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la

determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación

de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de

concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas

sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud, cuando concurran en ellos alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los

aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos

en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal de Selección podrá requerir

a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo

concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional

de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita

acreditar su personalidad.

A) Fase de oposicion: La fase de oposición constará de un

ejercicio, único para ambos sistemas de acceso, que tendrá

carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en

un plazo de tres horas de un cuestionario tipo test con un máximo

de 150 preguntas más 10 de reserva con respuestas alternativas.

El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias

del temario que figura como anexo 1.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del

turno libre como para los que accedan por promoción interna,

siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al

50 por 100 de las preguntas formuladas.

Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la

cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a

los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible

será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta

un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas

convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles

para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.

Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente

documentadas, a la sede del Tribunal de Fisioterapeutas, calle Alcalá, 56,

28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales y en los

de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de

este Instituto. Asimismo, la resolución indicará las preguntas

anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

B) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la

valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se

publican como anexo 2 de los méritos que acrediten los aspirantes,

referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para

presentar los siguientes documentos, los cuales deberán ser remitidos

al Tribunal de Fisioterapeutas, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un

carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la

fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición. Podrán superar

la fase de oposición hasta un 80 por 100 más de aspirantes que

el número de plazas convocadas.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna

podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional

en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos

en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes.

Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la

puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el

baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la

fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con

la categoría a la que se concursa.

A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de

los cursos organizados por Universidades o por Organismos de

la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica,

deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la

representación de los mismos.

Respecto de los cursos organizados por Entidades sin ánimo

de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma

reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido

al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y

Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades

Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados y/o subvencionados

por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en

el propio título o diploma, o bien, se certifique en documento

anexo.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los

aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos

establecidos para su participación por este sistema, propondrá

su exclusión y desplazamiento al turno libre.

En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,

que desarrolla la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales

de los Estados miembros de la Unión Europea, el Ttribunal

equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes

comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción

a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función

pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal no

podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes

que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la

convocatoria y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición,

superan la puntuación mínima establecida.

El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes,

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así

como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias

de este Instituto, las calificaciones provisionales obtenidas en la

fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez

días naturales para interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará

a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas

en la fase de concurso.

Mediante resolución del órgano convocante que se publicará

en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se harán

públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes y el

procedimiento de elección de plazas.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,

y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de

promoción interna.

Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes

procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las

plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a

las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación

alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera

obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose

sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo

en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.

Perderán los derechos derivados de su participación en las

pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y

forma conforme al procedimiento que se establezca en la

resolución aludida en la presente base, los que no obtengan plaza

alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquellos a

los que, por la puntuación obtenida en el concurso oposición,

no corresponda plaza alguna de entre las ofrecidas. Solamente

podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por

tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

Adjudicadas las plazas, la autoridad convocante publicará en

el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,

de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hubieran asumido las competencias de este

Instituto, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la

plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el

plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la

publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior,

deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Salud la siguiente

documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para

su participación en estas pruebas selectivas.

3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo

previsto en la base segunda A, puntos 5) y 6).

4. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación

expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la

Salud, en el Centro que determine la Dirección

Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión

quedará supeditada a la superación de este requisito.

Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante

seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que

se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de

su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá

ser impugnada en la forma establecida en la Base DECIMA de

esta Resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez

comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que

hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de la Salud

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión

del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,

contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la

Dirección Gerencia de Atención Primaria o de Atención

Especializada del Área a que corresponda a la plaza adjudicada.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos

derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba

a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de

los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso

potestativo de reposición ante este Centro Directivo, dentro del

plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación

de esta Resolución (artículos 116 y 117 y Disposición Transitoria

Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), o bien

interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante

la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en

los artículos 10.1.i y j, 14.2. y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO 1

Temario para Fisioterapeutas

Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios

fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.

La protección a la salud en la Constitución.

Tema 2. Ley General de Sanidad. Fundamentos.

Características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación

con la salud. Organización general del Sistema Sanitario Público:

Sistema Nacional de Salud. Consejo Interterritorial: composición

y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios

del Sistema Sanitario.

Tema 3. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre

Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Tema 4. Estatuto del personal sanitario no facultativo : ámbito

de aplicación. Clasificación del personal. Deberes,

incompatibilidades y funciones. Derechos. Régimen disciplinario.

Tema 5. Real Decreto 137/84 de 11 de enero sobre

Estructuras Básicas de Salud. Real Decreto 521/87 de 15 de abril,

Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los

Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Tema 6. Salud Laboral : concepto. Condiciones

físico-ambientales del trabajo. Enfermedades profesionales de mayor

incidencia actualmente en la población española. Ley 31/1995 de

8 Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito

de aplicación y definiciones. Servicios de prevención. Consulta

y participación de los trabajadores.

Tema 7. Principios fundamentales de la Bioética: dilemas

éticos. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El

consentimiento informado. Código deontológico.

Tema 8. Calidad en el Sistema Nacional de Salud:

características de la atención sanitaria. Dimensiones de Calidad : científico

técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción

usuario. Evaluación de estructura, proceso y resultados. Mejora

continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad:

auditorias. Programas de calidad: diseño e implantación.

Tema 9. Metodología de Investigación: técnicas cuantitativas

y técnicas cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo

científico. Fuentes de datos. Investigación básica: estudios de

identificación y priorización de problemas. Investigación aplicada:

estudios descriptivos y analíticos de los problemas fisioterapéuticos,

estudios de proceso y resultado.

Tema 10. Estadística Descriptiva. Tipos de distribución y

parámetros que la definen. Estadística Inferencial: Intervalos de

confianza. Los tests de hipótesis. Conceptos generales.

Tema 11. Demografía Sanitaria: concepto y tendencias de

la población española. Indicadores demográficos y su utilidad para

el trabajo: natalidad, fecundidad, mortalidad, migraciones,

crecimiento vegetativo.

Tema 12. Salud Pública: concepto. Salud y Enfermedad:

concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad,

mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de

salud en la población española actual. Elementos de priorización:

magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y coste.

Tema 13. Prevención y promoción de la salud: concepto.

Detección precoz de problemas de salud: concepto. Factores de

riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia,

adolescencia, adulto y anciano): Identificación de factores de

riesgo y medidas a adoptar.

Tema 14. La Educación para la Salud: individual, grupal y

comunitaria. Concepto, metodología y técnicas didácticas.

Criterios para la elaboración de programas de educación para la salud.

Grupos de autoayuda: concepto.

Tema 15. Programas de salud, protocolos clínicos, guías de

actuación: concepto y principios básicos.

Tema 16. Unidades de fisioterapia de Atención Especializada:

coordinación de la actividad fisioterapéutica con los distintos

servicios y departamentos del hospital. Coordinación entre niveles

asistenciales: protocolos conjuntos. Unidades de fisioterapia en

Atención Primaria: consulta fisioterápica, coordinación con los

Equipos de Atención Primaria. Sala de Fisioterapia. Fisioterapia

grupal y atención comunitaria. Cartera de servicios: concepto.

Tema 17. Metodología de intervención en fisioterapia

asistencial. Aspectos de valoración fisioterapéutica: entrevista clínica,

exploración física. Definición de problemas y planes de actuación:

concepto.

Tema 18. Sistemas de información utilizados en Atención

Primaria y Atención Especializada: historia clínica. Registros

específicos de actividad en Atención Primaria y Atención Especializada.

Informe al alta. Clasificaciones internacionales de problemas de

salud (CIAP-2, CIE-9, NANDA): características generales.

Tema 19. Intervención fisioterapéutica: objetivos y

planificación. Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía: concepto.

Tema 20. Cinesiología: ejes y planos del cuerpo. Movimientos

articulares elementales. Goniometría articular: concepto, registro,

técnicas goniométricas y amplitudes articulares de los MM.SS..

MM.II. y columna vertebral. Valoración muscular: principios

generales, sistemas de gradación, técnica de valoración muscular.

Tema 21. Fisioterapia respiratoria. Valoración

fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento

fisioterapéutico: EPOC, Asma, Cirugía cardiorespiratoria; otras

cirugias.

Tema 22. Fisioterapia en pacientes críticos. Valoración

fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de

tratamiento fisioterapéutico: pacientes en UCI, Infarto de miocardio.

Tema 23. Fisioterapia en traumatología. Valoración

fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de

tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.

Tema 24. Fisioterapia en las patologías óseas y de partes

blandas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.

Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías

más frecuentes.

Tema 25. Fisioterapia en las malformaciones congénitas.

Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y

métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más

frecuentes.

Tema 26. Fisioterapia en las patologías osteoarticulares.

Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y

métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más

frecuentes.

Tema 27. Fisioterapia en las algias crónicas. Valoración

fisioterapéutica, escalas de dolor y objetivos fisioterápicos. Educación

fisioterapéutica.

Tema 28. Fisioterapia en reumatología. Valoración

fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de

tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes:

artropatías inflamatorias, reumatismos degenerativos, periartritis

escapulohumeral.

Tema 29. Fisioterapia en patología neurológica del sistema

nervioso central: valoración fisioterapéutica y objetivos

fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las

patologías más frecuentes del sistema nervioso central: síndromes

neurológicos, lesiones de la médula espinal, lesiones cerebrales.

Tema 30. Fisioterapia en patología neurológica del sistema

nervioso periférico: valoración fisioterapéutica y objetivos

fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en

las afecciones más frecuentes: poliomielitis anterior aguda,

lesiones del plexo braquial y miembro inferior, parálisis periféricas

tronculares.

Tema 31. Fisioterapia en el desarrollo psicomotor del niño

normal: Valoración y actividades de promoción y prevención.

Valoración fisioterapéutica de la parálisis cerebral (PC), valoración de

los trastornos motores y de los trastornos asociados. Educación

terapéutica del PC.

Fisioterapia en el anciano: valoración fisioterapéutica, escalas

de actividades de la vida diaria (AVD), actividades de prevención

y promoción. Atención fisioterapéutica en el anciano

discapacitado. Los accidentes en el anciano: caídas y otros riesgos. Plan

Gerontológico Nacional: generalidades.

Tema 32. Fisioterapia en el adulto: riesgo cardiovascular.

Ejercicio físico. Adaptación en función de las patologías de base:

Hipertensión (HTA), Diabetes, Obesidad. Plan fisioterapéutico

personalizado. Adherencia terapéutica.

Tema 33. Cinesiterapia: concepto y modalidades. Principios

generales, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 34. Cinesiterapia pasiva y activa. Definición, tipos.

Efectos terapéuticos, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 35. Cinesiterapia activa-resistida. Definición. Métodos

de musculación dinámicos con cargas crecientes indirectas y

directas: métodos estáticos, sus características. Indicaciones y

contraindicaciones.

Tema 36. Cinesiterapia activa específica: ejercicios de

Codman, Buerger, Frenkel, Chandler.

Tema 37. Electroterapia: Concepto, Indicaciones y

Contraindicaciones. Clasificación de las corrientes eléctricas más utilizadas

en fisioterapia. Acoplamiento entre el aparato de electroterapia

y el paciente: Factores a valorar. Normas de seguridad en el manejo

de aparatos de electroterapia.

Tema 38. Técnicas electroterápicas con corrientes de baja,

media y alta frecuencia. Indicaciones terapéuticas y

contraindicaciones. Factores a tener en cuenta en la dosificación de las

diferentes técnicas electroterápicas.

Tema 39. Técnicas electroterápicas con ultrasonidos,

radiaciones infrarrojas y ultravioletas, láser y campos magnéticos.

Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Factores a tener en

cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas

electroterápicas.

Tema 40. Técnicas eléctricas musculares: fortalecimiento y

elongación muscular por medio de corrientes eléctricas. Técnicas

de las corrientes alternas más utilizadas para el fortalecimiento

y la elongación muscular. Indicaciones terapéuticas y

contraindicaciones.

Tema 41. Masoterapia. Concepto, Indicaciones y

Contraindicaciones. Efectos terapéuticos. Técnicas de masoterapia y

maniobras fundamentales: rozamiento, fricción, presión,

amasamiento, vibración y percusión.

Tema 42. Técnicas especiales de masoterapia: masaje

transverso profundo, drenaje linfático manual y masaje del tejido

conjuntivo: efectos fisiológicos y terapéuticos, técnicas específicas,

indicaciones y contraindicaciones.

Tema 43. Mecanoterapia: Concepto, Indicaciones y

contraindicaciones. Interés actual. Equipos especiales: aparatos de

tracción, bicicleta cinética, mesa de mano, espalderas, escaleras,

rampas, escaleras de dedos, tabla de Boheler: utilidades y

aplicaciones.

Tema 44. Suspensioterapia y poleoterapia: Concepto,

Indicaciones y Contraindicaciones. Principios generales. Utilidades y

aplicaciones.

Tema 45. Evaluación de la marcha normal y patológica.

Reeducación en las diferentes patologías.

Tema 46. Termoterapia y crioterapia: Concepto, Indicaciones

y Contraindicaciones. Formas de propagación del calor.

Termorregulación: estímulo térmico y frío. Técnicas de aplicación, efectos

fisiológicos y terapéuticos.

Tema 47. Hidroterapia: Concepto, Indicaciones y

Contraindicaciones. Principios generales. Tipos de agua. Temperatura del

agua. Efectos fisiológicos y terapéuticos. Técnicas hidroterápicas:

baños, compresas y envolturas, abluciones, procesos

hidrocinéticos.

Tema 48. Ergonomía: Definición y objetivos. Diseño del

puesto de trabajo. Posturas viciosas durante el trabajo. Métodos de

movilización de enfermos e incapacitados. Escuela de espalda.

Tema 49. El vendaje funcional: concepto y aplicaciones.

Material necesario. Métodos. Indicaciones y contraindicaciones.

ANEXO 2

Baremo de méritos

1. Estudios de la carrera de Diplomado Universitario en

Fisioterapia:

a) Por cada sobresaliente o matrícula de honor: 14 puntos.

b) Por cada notable: 8 puntos.

No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación

política y educación física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total

de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el

cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.

Para Fisioterapeutas cuyos títulos se hayan obtenido con

anterioridad a la creación de los estudios de Diplomado en Fisioterapia,

la valoración de este apartado se efectuará considerando la

calificación global de cada curso de la especialidad, como una

asignatura que se añadirá a las que integran los estudios de la carrera

de ATS/DUE te apartado del baremo.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este

apartado 1 será de 14 puntos.

2. Premio fin de carrera: 1 punto.

3. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter

sanitario organizados por organismos de la Administración

Educativa central o Autonómica, Universidades, organismos o

instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas,. Por

diplomas o certificados obtenidos en centros de carácter sanitario

organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de

lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale

estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango

suficiente (respecto de los cursos organizados por Entidades sin ánimo

de lucro o Sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan

impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de

Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de

Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o

subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias

consten en el propio título o diploma, o bien se certifique

debidamente.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración entre treinta y sesenta horas lectivas:

0,5 puntos por cada curso.

b) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte

horas lectivas: un punto cada curso.

c) Cursos de duración entre ciento veintiuna y doscientas

horas lectivas: dos puntos cada curso.

d) Cursos de duración superior a doscientas horas lectivas:

cuatro puntos cada curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado

es de 25 puntos.

Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría

a la que se concursa.

4. Servicios prestados:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como

Fisioterapeuta en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o

en otras Instituciones Sanitarias públicas gestionadas por el

Instituto Nacional de la Salud, con convenio de gestión y/o

administración con el Instituto Nacional de la Salud: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como

Fisioterapeuta en centros sanitarios pertenecientes a otras

Administraciones Públicas: 0.30 puntos.

c) Por cada mes de servicios prestados como Fisioterapeuta

en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección

de programas de cooperación internacional en virtud de Convenios

o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por

la Administración Pública, así como por servicios prestados como

fisioterapeuta voluntaria o cooperante en el campo sanitario, tanto

nacional como internacional y especialmente en los países en vías

de desarrollo, hasta un máximo de 3 puntos: 0.10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como

Fisioterapeuta en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o

acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del

concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como

Fisioterapeuta de Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas para

la docencia por el Departamento Ministerial competente: 0,10

puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo

siguiente:

1) La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los

subapartados que lo integran será de 45 puntos.

2) Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de

valoración por más de uno de los subapartados que integran este

apartado.

5. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a

reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de

carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre

materias relacionadas con ciencias de la salud, valoradas libremente

por el Tribunal hasta un máximo de siete puntos.

6. Por servicios prestados como Profesor con designación

oficial en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes

a la obtención del título oficial de Fisioterapia, Enfermería, Terapia

Ocupacional, o en otras Diplomaturas universitarias de carácter

sanitario que en el futuro puedan crearse, según las previsiones

del Real Decreto 1497/1987, por cada cien horas de docencia,

y hasta un máximo de cinco puntos: 0,20 puntos.

7. Por servicios prestados como colaborador, con designación

oficial, en la formación de profesionales citados en el apartado

anterior, en Instituciones Sanitarias concertadas con la

Universidad, acreditados mediante certificación expedida por la Dirección

de la correspondiente Institución universitaria, por cada cien horas

de docencia y hasta un máximo de tres puntos: 0,15 puntos.

Puntuación adicional promoción interna:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal

Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes a los grupos C y D del Estatuto de

Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario:

0,15 puntos.

4. Desempeño de puestos de estructura:

a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División de Enfermería: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

División de Enfermería: 0,40 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División de Gestión: 0,30 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

Personal no sanitario: 0,20 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión

y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este

apartado una puntuación superior a 2 puntos, mediante uno o varios

subapartados.

La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven

para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo

de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se

obtengan en cada apartado.

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