Existiendo plazas vacantes de la categoría de Farmacéuticos
de Área de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de
las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,
de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición
libre para cubrir 40 plazas vacantes de la categoría de
Farmacéuticos de Área de Atención Primaria. Los CIAS (códigos de
identificación de asistencia sanitaria) de las plazas que se convocan
se harán públicos junto con las calificaciones correspondientes
a la fase de oposición.
El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en
cualquiera de las localidades que se indican en el anexo 1 de la presente
convocatoria y se hará constar por el aspirante en la solicitud.
Dicha elección será vinculante para los aspirantes.
Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de
convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, y el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de Selección
de Personal Estatutario y Provisión de plazas en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la
disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).
El 20 por 100 de las plazas se reservarán para su cobertura
por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados.
Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/99, de
5 de octubre.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de
aplicación el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad
Social.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas
en el Real Decreto-ley 3/1987 de 11 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 12 de septiembre de 1987) y normativa de
desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada
ejercicio.
El régimen de prestación de servicios será indistintamente de
mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos
de atención continuada establecidos o que se puedan establecer.
El régimen horario será el legalmente estipulado.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión.
A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas.
1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea.
2. Poseer el título de Licenciado en Farmacia.
3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento
4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de
los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,
por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a
la convocatoria.
7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.
B) Requisitos específicos para el sistema de promoción
interna.
Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los
aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en
propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al grupo de las
plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de
promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se
pertenece.
9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del
INSALUD durante al menos dos años en el grupo de procedencia.
C) Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere el apartado A de la presente
base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base
Octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a
la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en
la base tercera.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por
el sistema de promoción interna se acreditarán mediante
certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,
con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o
hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las mismas.
Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Territoriales/Provinciales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5109,
correspondiente a la categoría de la plaza de farmacéutico a la
que concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la
cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad
de 4.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33%, y gozarán de una
bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen por
el turno de promoción interna.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).
Abonados los derechos de examen, la oficina de
Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro
ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando
el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.
Los ejemplares números 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para
la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común. El plazo de
presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.
Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá
ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello
de fechas en el lugar destinado para ello en el original y las copias.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen), como el sello del registro del organismo
donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia
dentro del plazo establecido al efecto.
La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación al organismo convocante, de cualquier
cambio de dicho domicilio.
El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de
las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el
texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de
aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del Insalud, Direcciones
Territoriales/Provinciales del Insalud y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que han asumido las
competencias de este Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución
para subsanar los defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Insalud, Direcciones Territoriales/Provinciales del Insalud y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que han asumido las competencias de este Instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
un mes de antelación a la realización del examen.
Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los
miembros del Tribunal Central y de los Tribunales Periféricos de
las pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al
inicio de las pruebas selectivas.
Corresponderá al Tribunal Central:
a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar
la realización simultánea del ejercicio de la fase de oposición,
así como la determinación de la fecha de su celebración.
b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de
oposición, así como su corrección y calificación.
c) La adopción de las medidas oportunas en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
d) Ejercer la función coordinadora con los Tribunales
Periféricos.
e) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse contra
la Resolución Provisional de la fase de concurso.
Corresponderá a los Tribunales Periféricos:
a) La valoración y calificación de la fase de concurso de los
méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, según los criterios generales que establezca el
Tribunal Central.
b) La organización, vigilancia y control de la realización del
ejercicio de la fase de oposición, dentro de los criterios y normas
que apruebe el Tribunal Central.
Los Tribunales estarán compuestos de siete miembros,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos
los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes,
deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior
nivel académico que la exigida para el ingreso.
Un Vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones Sindicales
en los términos que se acuerde en los pactos a que se refiere
la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios
de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el
ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano
de selección.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir
a la celebración del ejercicio con el documento nacional de
identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita
acreditar su personalidad.
A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de un
ejercicio único para ambos sistemas de acceso, que tendrá carácter
eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en un
plazo de tres horas de un cuestionario tipo test, con un máximo
de 150 preguntas más 10 de reserva, con respuestas alternativas,
siendo solamente una de ellas la respuesta correcta.
El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias
del temario que figura como anexo 2.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del
turno libre como los que accedan por promoción interna, siempre
que se hubiera contestado correctamente, al menos, al 50 por
100 de las preguntas formuladas.
Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la
cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a
los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible
será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta
un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas
convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles,
a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para
plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas
impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a
la sede del Tribunal Central de Farmacéuticos de Área de Atención
Primaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
Insalud, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de
este Instituto. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas
anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.
B) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la
valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se
publican como anexo 3, de los méritos que acrediten los aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para
presentar en la Dirección Territorial del Insalud de la localidad donde
hubieran realizado el examen los siguientes documentos:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un
carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna
podrán obtener una puntuación de hasta un 15 por 100 adicional
en la fase de concurso para la valoración de los méritos
establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos
aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal Central que alguno de
los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,
que desarrolla la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal
Central no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los
concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones
establecidas en la convocatoria, y, celebrado el ejercicio de la fase
de oposición, superan la puntuación mínima establecida.
El Tribunal Central publicará en los tablones de anuncios de
los Servicios Centrales del Insalud, de sus Direcciones
Territoriales/Provinciales, así como en los de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hubieran asumido las competencias de este Instituto, las
calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los
interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para
interponer reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Central,
éste elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas
obtenidas en la fase de concurso.
Una vez publicadas en los tablones de anuncios indicados
anteriormente las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de
las pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", establecerá la fecha
y el procedimiento para la petición de plazas.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción interna.
Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a
las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga
la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la
igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación en la fase de concurso,
aplicándose sucesivamente y por riguroso orden los apartados del
baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase
de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme
al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,
por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre
las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en
las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que
obtengan plaza.
Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud publicará en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Insalud, de sus
Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en los de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias de este Instituto,
la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza
que les hubiera correspondido.
Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el
plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación de la Resolución a que se alude en el párrafo anterior,
deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para
su participación en estas pruebas selectivas.
Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto
en la base segunda.a), puntos 5 y 6.
3. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación
expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Salud, en el Centro que determine la Dirección
Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de
su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá
ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta
Resolución.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a
los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto
adjudicado.
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto
en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área
correspondiente.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos
derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que
se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de
los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro del
plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación
de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria
segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en
los artículos 10.1.i) y j), 14.2. y 46.1. de la Ley 29/1998, de
13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO 1
Localidades en las que podrá realizarse el ejercicio de la fase
de oposición
50. Zaragoza.
33. Oviedo.
07. Palma de Mallorca.
39. Santander.
45. Toledo.
47. Valladolid.
06. Badajoz.
26. Logroño.
28. Madrid.
30. Murcia.
51. Ceuta.
52. Melilla.
ANEXO 2
Temario para Farmacéuticos de Área de Atención Primaria
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios
fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.
La protección a la Salud en la Constitución.
Tema 2. La organización de la asistencia sanitaria. El sistema
Nacional de Salud. Los sistemas Autonómicos de Salud. El proceso
de transferencias. El Consejo Interterritorial.
Tema 3. El Ministerio de Sanidad y Consumo: Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios. Agencia Española del
Medicamento.
Tema 4. El Instituto Nacional de la Salud: Estructura central
y periférica. Competencias. Organización de la asistencia sanitaria.
Tema 5. El personal estatutario de las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social. Estatuto del personal sanitario Facultativo.
Sistema de selección y provisión de plazas.
Tema 6. La Atención Primaria de la salud. Estructura,
competencias y organización.
Tema 7. La Asistencia Especializada en el Insalud. Los
Servicios de Farmacia Hospitalaria: Competencias y organización.
Dispensación de medicamentos de uso hospitalario a pacientes
externos.
Tema 8. La Inspección Farmacéutica en el Instituto Nacional
de la Salud. Estructura organizativa y competencias.
Tema 9. La ordenación de las prestaciones sanitarias en el
Sistema Nacional de Salud. Prestación Farmacéutica y
prestaciones complementarias.
Tema 10. La Ley del Medicamento.
Tema 11. Procedimiento de evaluación, autorización y
registro de especialidades farmacéuticas. La intervención de los precios
de los medicamentos en España.
Tema 12. Especialidades farmacéuticas sometidas a reservas
en su autorización. Especialidades farmacéuticas publicitarias. La
revisión de los medicamentos autorizados (PROSEREME).
Tema 13. Prestación Farmacéutica en el Sistema Nacional
de Salud. La aportación del beneficiario del sistema Nacional de
Salud. Modalidades de aportación. Factores que condicionan el
crecimiento del gasto público.
Tema 14. La financiación selectiva de los medicamentos en
España. La oferta de especialidades farmacéuticas a la Seguridad
Social. Papel de la Comisión Nacional de Uso Racional de los
Medicamentos.
Tema 15. La receta médica. Su ordenamiento legislativo. La
receta médica para la prestación farmacéutica del Instituto
Nacional de la Salud. Tipos de recetas, características. La receta de
estupefacientes.
Tema 16. La definición y denominación de los medicamentos.
Las marcas comerciales. Sistemas de clasificación. Codificación
de los medicamentos. Situación en España.
Tema 17. Los medicamentos genéricos y precios de
referencia.
Tema 18. Medicamentos sometidos a prescripción y
dispensación controlada. El visado de inspección. Comités Asesores de
medicamentos del Instituto Nacional de la Salud.
Tema 19. Los efectos y accesorios. Las fórmulas magistrales.
Los medicamentos "huérfanos". Los productos "frontera".
Medicamentos extranjeros.
Tema 20. Concierto entre el Instituto Nacional de la Salud
y las Oficinas de Farmacia. El proceso de facturación de recetas
médicas oficiales.
Tema 21. Gestión de la prestación farmacéutica en el Instituto
Nacional de la Salud.
Tema 22. Uso racional del medicamento. Factores que
afectan a la prescripción farmacológica en Atención Primaria.
Programas de Uso Racional del Medicamento.
Tema 23. El farmacéutico de Atención Primaria en el Insalud.
Los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria. Estructura
organizativa y competencias. Su situación en otros Servicios de
Salud.
Tema 24. Comisión de Uso Racional del Medicamento en
Atención Primaria del Insalud.
Tema 25. Medicina basada en la evidencia. Guías de práctica
clínica en Atención Primaria. La selección de medicamentos. Guías
y protocolos farmacoterapéuticos.
Tema 26. La información de medicamentos: Fuentes de
información, características y clasificación. Centros de información de
medicamentos en Atención Primaria.
Tema 27. Estudios de utilización de medicamentos.
Antecedentes, fuentes y metodología.
Tema 28. Farmacoeconomía. Concepto. Estudios y diseños
farmacoeconómicos.
Tema 29. Calidad en Atención Farmacéutica. Indicadores de
la calidad de la prescripción farmacológica.
Tema 30. Coordinación entre Atención Primaria y Atención
Especializada en la gestión farmacéutica.
Tema 31. Gestión de botiquines y conservación de
medicamentos en Atención Primaria.
Tema 32. Educación sanitaria sobre medicamentos.
Estrategias sobre la educación sanitaria de medicamentos.
Tema 33. La informática en la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud. Principales programas. Indicadores
para el seguimiento del gasto y consumo farmacéutico. Perfiles
de prescripción. Confidencialidad de la información.
Tema 34. La publicidad sobre medicamentos y productos
sanitarios. La publicidad de medicamentos dirigida a los
profesionales sanitarios y al público. Su reglamentación en España.
Control de la visita médica en los Centros Sanitarios del Instituto
Nacional de la Salud.
Tema 35. Los ensayos clínicos de medicamentos.
Reglamentación. Comités éticos de investigación clínica. Tratamientos de
uso compasivo.
Tema 36. Farmacovigilancia.
Tema 37. Contribución de la OMS al problema de la selección
de medicamentos. Medicamentos esenciales y vacunas. La
cooperación internacional en materia de medicamentos.
Tema 38. Derecho sanitario: Bioética y Farmacia.
Tema 39. Sistemas de información en Atención Primaria:
Historia clínica y sistemas de registro.
Tema 40. Epidemiología: Concepto. Fuentes de información
en epidemiología: Vigilancia epidemiológica. La investigación
epidemiológica: Tipos de estudios.
Tema 41. Estadística sanitaria. Concepto, recogida de datos,
formas de presentación. Parámetros estadísticos: Razón, tasa,
índices, ajustes o estandarización de tasas. Índices que definen una
distribución: Medidas de centralización y de dispersión en
estadística sanitaria. Análisis de muestras y variables en atención
primaria, chi cuadrado, F-Snedecor, t de Student, correlación, cálculo
de probabilidades.
Tema 42. Planificación sanitaria: Identificación de
problemas. Criterios de priorización de programas y actividades.
Elaboración de programas de salud y su evaluación.
Tema 43. El concepto de Calidad Sanitaria. Garantía de
calidad. Métodos de evaluación. Aplicación en Atención Primaria.
Encuestas de satisfacción del usuario.
Tema 44. Farmacoterapia de enfermedades relacionadas con
la hipersecreción ácida gástrica en Atención Primaria.
Tema 45. Farmacoterapia de los trastornos de la motilidad
gastrointestinal en Atención Primaria: Fármacos procinéticos,
fármacos antieméticos, fármacos laxantes y antidiarréicos.
Tema 46. Farmacoterapia de la diabetes en Atención
Primaria.
Tema 47. Vitaminas, su importancia desde el punto de vista
terapéutico. Fármacos antianémicos.
Tema 48. Uso racional de antiagregantes y anticoagulantes
en Atención Primaria.
Tema 49. Farmacoterapia de las hiperlipoproteinemias en
Atención Primaria.
Tema 50. Farmacoterapia de la hipertensión arterial en
Atención Primaria.
Tema 51. Farmacoterapia de la cardiopatía isquémica e
insuficiencia cardíaca en Atención Primaria.
Tema 52. Farmacoterapia dermatológica en Atención
Primaria.
Tema 53. Uso racional de anticonceptivos orales.
Tema 54. Uso racional de medicamentos para la menopausia.
Tema 55. Farmacoterapia antibacteriana en las infecciones
ORL en Atención Primaria.
Tema 56. Farmacoterapia antibacteriana en las infecciones
respiratorias en Atención Primaria.
Tema 57. Farmacoterapia antibacteriana en las infecciones
urinarias en Atención Primaria.
Tema 58. Farmacoterapia de la tuberculosis en Atención
Primaria.
Tema 59. Farmacoterapia de las enfermedades víricas en
Atención Primaria. Farmacoterapia de las enfermedades micóticas
en Atención Primaria.
Tema 60. Inmunización en pediatría y en adultos.
Tema 61. Farmacoterapia de la osteoporosis y de las
patologías osteoarticulares en Atención Primaria.
Tema 62. Utilización de analgésicos, antipiréticos y
antiinflamatorios en Atención Primaria.
Tema 63. Farmacoterapia de la cefalea en Atención Primaria.
Tema 64. Farmacoterapia de la depresión en Atención
Primaria.
Tema 65. Farmacoterapia de la ansiedad y el insomnio en
Atención Primaria.
Tema 66. Farmacoterapia de la demencia en Atención
Primaria.
Tema 67. Farmacoterapia antiparasitaria en Atención
Primaria.
Tema 68. Farmacoterapia de la rinitis, asma y EPOC en
Atención Primaria.
Tema 69. Farmacoterapia de la patología ocular en Atención
Primaria.
Tema 70. Antisépticos y desinfectantes.
Tema 71. Nutrición enteral domiciliaria en Atención Primaria.
Tema 72. Medicamentos para el tratamiento general de las
intoxicaciones en Atención Primaria.
Tema 73. Farmacoterapia multisistémica en el paciente
terminal en Atención Primaria.
Tema 74. Uso racional de medicamentos en el embarazo,
lactancia y pediatría.
Tema 75. Uso racional de medicamentos en el anciano.
Tema 76. Uso racional de medicamentos en pacientes con
insuficiencia renal y/o hepática.
Tema 77. Interacciones medicamentosas de relevancia clínica
en Atención Primaria.
ANEXO 3
Baremo de méritos
I. Formación universitaria.
1. Estudios de Licenciatura:
Por cada matricula de honor: 9 puntos
Por cada sobresaliente: 8 puntos
Por cada notable: 5 puntos
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total
de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el
cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Grado de Licenciatura: 1 punto
Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,5
puntos.
2. Estudios de Doctorado.-Por la realización completa de
todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto
185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo
(créditos y suficiencia investigadora): 1 punto.
3. Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de
sobresaliente o "cum laude" se añadirá 0,5 puntos más.
La puntuación máxima por el apartado de Formación
Universitaria es de 15 puntos, independientemente de la forma de
obtenerlos.
II. Formación especializada:
4. Aspirantes que, para la obtención del título de Farmacia
Hospitalaria, hayan cumplido el período completo de formación
como Farmacéutico Residente del Programa FIR, o bien un período
equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica
y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y
universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las
autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando
en la totalidad de las actividades y responsabilidades farmacéuticas
del Servicio donde se imparta la formación y habiendo obtenido
a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello,
con la Directiva 93/16/CEE para la formación de especialistas):
11 puntos.
5. Aspirantes en posesión del título en Farmacia Hospitalaria,
contemplado en la Orden de 29 de marzo de 1985 por la que
se modifica la de 10 de diciembre de 1984, por la que se desarrolla
la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2708/1982,
de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de
especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista:
3 puntos.
Nota: Los apartados 4 y 5 son excluyentes entre sí.
6. Formación en otras especialidades farmacéuticas:
Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de
especialista expedido por el Ministerio de Educación y Cultura por
cada especialidad, hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.
7. Aspirantes que hubieran participado en el "Curso de
formación de Farmacéuticos de Uso Racional del Medicamento en
Atención Primaria impartido por la Escuela Nacional de Sanidad
y el fondo Social Europeo de 500 horas prácticas y 196 teóricas",
por la asistencia 6 puntos, y se añadirán por haber superado el
curso: 2 puntos.
La puntuación obtenida por este apartado será incompatible
con la obtenida en el punto 18 del baremo.
8. Aspirantes que hayan superado el Curso de Uso Racional
del Medicamento, organizado por el Insalud y la Subdirección
General de Planificación Farmacéutica del Ministerio de Sanidad
y Consumo: 8 puntos.
9. Por actividades formativas: Por cursos superiores de
postgrado en Atención Primaria, Uso Racional del Medicamento, o
Prestación Farmacéutica impartidos por Centros Universitarios o
entidades subvencionadas por la Administración, y que así conste
en el diploma o certificado, podrá valorarse con arreglo a la
siguiente tabla:
Por cada curso entre 30 y 60 horas: 0,40 puntos.
Por cada curso entre 61 y 100 horas: 0,50 puntos.
Por cada curso entre 101 y 200 horas: 0,80 puntos.
Por cada curso entre 201 y 600 horas: 1,50 puntos.
De más de 600 horas: 2 puntos.
No podrá alcanzarse por todo el apartado 9 más de 7 puntos.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización
que estén incluidos en el programa docente de la especialidad
correspondiente.
Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación
máxima que se puede obtener por este apartado es de 35 puntos.
III. Experiencia profesional:
10. Por servicios prestados como Farmacéutico de Atención
Pimaria en Instituciones del Sistema Nacional de Salud, con
nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o
autorizado, por cada mes completo: 0,30 puntos.
11. Por servicios prestados como Inspector Farmacéutico en
el Sistema Nacional de Salud, con nombramiento en propiedad,
eventual, contratado, interino o autorizado, hasta un máximo de
10 puntos, por cada mes completo: 0,20 puntos.
12. Por servicios prestados como especialista en Farmacia
Hospitalaria en Instituciones del Sistema Nacional de Salud, con
nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o
autorizado, hasta un máximo de 5 puntos, por cada mes completo:
0,15 puntos.
13. Por servicios prestados como Farmacéutico, en el ámbito
de la prestación farmacéutica en centros pertenecientes a otras
Administraciones Públicas hasta un máximo de 2,40 punto, por
cada mes completo: 0,06 puntos.
14. Por servicios prestados como Farmacéutico en Farmacia
Hospitalaria en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o
acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del
concierto y/o acreditación, hasta un máximo de 2,40 puntos, por
cada mes completo: 0,04 puntos.
15. Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias
extranjeras, acreditados para la docencia por el Departamento Ministerial
competente, que comprenda a Farmacia en Atención Primaria,
hasta un máximo de 2,40 punto, por cada mes completo: 0,04
puntos.
16. Por cada curso académico desempeñando plaza en
propiedad de Catedrático, Profesor Titular o Profesor Asociado de
Facultad de Farmacia y/o Facultad de Medicina, en materias
relacionadas con el uso adecuado de medicamentos, hasta un máximo
de 3 puntos. Por cada curso: 1 punto.
No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados
en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre
sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación
máxima que se puede obtener por este apartado es de 35 puntos.
IV. Otras actividades:
17. Aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza
incluida en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la
Seguridad Social, o que ostenten la condición de funcionario de carrera
de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de
carácter sanitario del grupo A: 2 puntos.
18. Por servicios prestados como monitor de prácticas y
coordinadores del curso de formación de Farmacéuticos en Uso
Racional del Medicamento en Atención Primaria, impartido por la
Escuela Nacional de Sanidad y el Fondo Social Europeo, de quinientas
horas prácticas y ciento noventa y seis teóricas. La puntuación
obtenida por este apartado, será incompatible con la obtenida
por el apartado 7 del baremo: 10 puntos.
19. Por trabajos científicos y de investigación publicados, de
difusión nacional o internacional, siempre directamente
relacionados con el uso de los medicamentos y la prestación farmacéutica
en Atención Primaria, el Tribunal podrá otorgar hasta 3 puntos,
de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:
Criterios:
1.o Contribución:
Publicación en revista de la especialidad.
Capítulo de libro.
Libro completo.
2.o Participación:
Autor 1.o
Resto de autores.
Tabla de valoración
Grado de participación:
Publicación revista: Autor 1.o, 0,400; otros, 0,200.
Capítulo libro: Autor 1.o, 0,600; otros, 0,300.
Libro: Autor 1.o, 1,000; otros, 0,500.
En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo
libro.
20. Por haber prestado servicios en las Administraciones
Públicas o Servicios de Salud desempeñando funciones relativas
a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios
sanitarios en materias relacionadas con prestación farmacéutica,
durante al menos un año, y siempre que no se hubieran valorado
en otros apartados, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año:
0,40 puntos.
21. Por participación en Comisiones Técnicas tuteladas por
el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del uso racional de
los medicamentos, y/o Atención Primaria, con regulación
normativa y oficial, por cada año y Comisión con un máximo de 1 punto:
0,25 puntos.
22. Por cada hora docente impartida a postgrados en cursos,
seminarios, y otros sobre prestación farmacéutica y/o Atención
Primaria, hasta un máximo de 2 puntos, por cada veinte horas
de docencia: 0,10 puntos.
22. Aspirantes que hayan desempeñado plaza de
Farmacéutico de carácter asistencial o de coordinación y dirección en
pro
gramas de Cooperación internacional en virtud de Convenios o
Acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por
la Administración Pública, así como los servicios prestados como
Farmacéutico voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto
en el territorio nacional como internacional, y especialmente en
los países en via de desarrollo. Por cada mes hasta un máximo
de 3 puntos: 0,10 puntos.
Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación
máxima que se puede obtener por este apartado es de 15 puntos.
V. Promoción interna. Puntuación adicional (artículo 30.3,
Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero).
23. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas de facultativo de cualquier modalidad: 0,50
puntos.
24. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal
Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.
25. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al grupo C y D del Estatuto de
Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.
26. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no
Sanitario: 0,15 puntos.
27. Desempeño de puestos de estructura:
a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División Médica o de Enfermería: 0,50 puntos.
b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
División de Enfermería: 0,40 puntos.
c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División de Gestión: 0,30 puntos.
d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
Personal no Sanitario: 0,20 puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a 2 puntos mediante uno o varios
subapartados.
La puntuación total, suma de los cinco apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo
de 15 puntos.
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