Existiendo plazas vacantes de la categoría de ATS/DUE en
Atención Primaria y Atención Especializada, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de
las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,
de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición
libre para cubrir 1.800 plazas vacantes de la categoría de
ATS/DUE en Atención Primaria y Centros de Atención
Especializada. Los CIAS (códigos de identificación de asistencia sanitaria)
de las plazas de Atención Primaria, así como las plazas de Atención
Especializada que se convocan, se harán públicos junto con las
calificaciones finales correspondientes a la fase de oposición.
El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en
cualquiera de las localidades que se indican en el anexo 1 de la presente
convocatoria y se hará constar por el aspirante en la solicitud.
Dicha elección será vinculante para los aspirantes.
Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de
convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, y el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la
disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).
La mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por
el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados.
Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,
de 5 de octubre.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de
aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas
en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 12), y normativa de desarrollo, en las cuantías
fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán
los legalmente establecidos.
Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente
convocatoria en Atención Especializada o en plaza de CAP de
Atención Primaria, podrán ser destinados a cualquiera de las
Instituciones Sanitarias dependientes del Centro de Gestión al que
se adscribe la plaza.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión.
A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas.
1) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea.
2) Poseer el título de Diplomado Universitario de Enfermería
o Ayudante Técnico Sanitario.
3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento
4) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
5) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6) En el caso de nacionales de otros Estados miembros de
los mencionados en el párrafo 1, no encontrarse inhabilitado, por
sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a
la convocatoria.
7) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.
B) Requisitos específicos para el sistema de Promoción
Interna.
Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los
aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
8) Tener la condición de personal estatutario con plaza en
propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al de las plazas
que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción
interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.
9) Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del
Insalud durante al menos dos años en el grupo de procedencia.
C) Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente
base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base
octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a
la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en
la base tercera.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por
el sistema de promoción interna se acreditarán mediante
certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,
con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o
hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las mismas.
Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Territoriales/Provinciales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6001,
correspondiente a la categoría de la plaza de ATS/DUE a la que
concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la
cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad
de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de
una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen
por el turno de promoción interna.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).
Abonados los derechos de examen, la oficina de
ArgentariaCaja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro
ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando
el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.
Los ejemplares número 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para
la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero de 2000.
Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá
ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello
de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las
copias.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello de la Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del
organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la
instancia dentro del plazo establecido al efecto.
La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago en la Argentaria-Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,
como la comunicación al organismo convocante de cualquier
cambio de dicho domicilio.
El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de
las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el
texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de
aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del Insalud, Direcciones
Territoriales/Provinciales del Insalud y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que han asumido las
competencias de este Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución
para subsanar los defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a
los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Insalud, Direcciones Territoriales/Provinciales del Insalud y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que han asumido las competencias de este Instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
un mes de antelación a la realización del examen.
Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los
miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una
antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación
de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.
Un Vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones
Sindicales, en los términos en que se acuerde en los pactos a que
se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios
de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso
y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de
selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación
de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud, cuando concurran en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal de Selección podrá requerir
a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo
concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional
de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita
acreditar su personalidad.
A) Fase de oposición:
La fase de oposición constará de un ejercicio, único para ambos
sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho
ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de tres horas de
un cuestionario tipo test con un máximo de 150 preguntas más
10 de reserva con respuestas alternativas.
El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias
del temario que figura como anexo 2.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del
turno libre como para los que accedan por promoción interna,
siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al
50 por 100 de las preguntas formuladas.
Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la
cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a
los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible
será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta
un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas
convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles
para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.
Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal de ATS/DUE, calle Alcalá, 56, 28071
Madrid.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
Insalud, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales y en los de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de
este Instituto. Asimismo, la resolución indicará las preguntas
anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.
B) Fase de concurso:
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal,
con arreglo a los baremos que se publican como anexo 3 de los
méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del
plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para
presentar los siguientes documentos, los cuales deberán ser remitidos
al Tribunal de ATS/DUE, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un
carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna
podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional
en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos
en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes.
Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la
puntuación mínima de la fase de oposición.
Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de
los cursos organizados por Universidades o por organismos de
la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica,
deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la
representación de los mismos.
Respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma
reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido
al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y
Consumo, Insalud o Servicios de Salud de Comunidades
Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados y/o subvencionados
por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diploma, o bien, se certifique en documento
anexo.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los
aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos
establecidos para su participación por este sistema, propondrá
su exclusión y desplazamiento al turno libre.
En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,
que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal
equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes
comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción
a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función
pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal no
podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes
que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la
convocatoria y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición,
superan la puntuación mínima establecida.
El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes,
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Insalud, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de
este Instituto, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase
de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días
naturales para interponer reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas
en la fase de concurso.
Mediante resolución del órgano convocante que se publicará
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Insalud,
de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se harán públicas las
calificaciones finales otorgadas a los concursantes y el
procedimiento de elección de plazas.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción interna.
Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a
las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera
obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose
sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo
en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y
forma conforme al procedimiento que se establezca en la
resolución aludida en la presente base, los que no obtengan plaza
alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquellos a
los que, por la puntuación obtenida en el concurso oposición,
no corresponda plaza alguna de entre las ofrecidas. Solamente
podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por
tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.
Adjudicadas las plazas, la autoridad convocante publicará en
el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Insalud, de
sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias de este
Instituto, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la
plaza que les hubiera correspondido.
Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el
plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior,
deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Salud la siguiente
documentación:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para
su participación en estas pruebas selectivas.
3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo
previsto en la base segunda A, puntos 5 y 6.
4. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación
expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Salud, en el Centro que determine la Dirección
Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de
su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá
ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta
Resolución.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de la Salud
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión
del destino concreto adjudicado.
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la
Dirección Gerencia de Atención Primaria o de Atención
Especializada del Área a que corresponda a la plaza adjudicada.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos
derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba
a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de
los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro del
plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación
de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria
segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en
los artículos 10.1.i) y j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO 1
Localidades en las que podrá realizarse el ejercicio de la fase
de oposición
50. Zaragoza.
33. Oviedo.
07. Palma de Mallorca.
39. Santander.
45. Toledo.
47. Valladolid.
06. Badajoz.
26. Logroño.
28. Madrid.
30. Murcia.
51. Ceuta.
52. Melilla.
ANEXO 2
Temario para ATS/DUE
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios
fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.
La protección a la salud en la Constitución.
Tema 2. Ley General de Sanidad. Fundamentos,
características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación
con la salud. Organización general del Sistema Sanitario Público:
Sistema Nacional de Salud. Consejo Interterritorial: composición
y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios
del Sistema Sanitario.
Tema 3. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre
Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Tema 4. Estatuto del personal sanitario no facultativo: Ámbito
de aplicación. Clasificación del personal. Deberes,
incompatibilidades y funciones. Derechos. Régimen disciplinario.
Tema 5. Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre
Estructuras Básicas de Salud. Real Decreto 521/1987, de 15 de
abril, Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento
de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Tema 6. Salud Laboral: Concepto. Condiciones
físico-ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico. Enfermedades
profesionales de mayor incidencia actualmente en la población
española. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Servicios de prevención. Consulta y participación de los
trabajadores.
Tema 7. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas
éticos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional:
Concepto y regulación jurídica. Código deontológico de la
enfermería española. El consentimiento informado.
Tema 8. Organización de los cuidados enfermeros en
Atención Primaria y Atención Especializada: Centro de salud,
comunidad, hospital. Consulta de enfermería. Coordinación entre
niveles asistenciales.
Tema 9. Atención domiciliaria: Concepto y etapas de la visita
domiciliaria. Coordinación entre Atención Primaria, Atención
Especializada y Servicios Sociales. Programas específicos de
atención domiciliaria: Programas de atención a pacientes
inmovilizados y terminales.
Tema 10. Marco conceptual y modelos de enfermería:
Generalidades. Teoría de las Necesidades Humanas: Concepto. Teoría
del Autocuidado: Concepto.
Tema 11. Metodología de Enfermería: fases del Proceso de
Enfermería. Valoración diagnóstica según Patrones Funcionales
de Salud: Concepto y clasificación. Valoración diagnóstica según
el Modelo de Necesidades Básicas: concepto y clasificación. Plan
de cuidados enfermeros: concepto y estructura. Diagnósticos de
Enfermería: Concepto y tipos de taxonomía. Formulación de
problemas interdependientes: Concepto. Formulación de problemas
independientes: Concepto.
Tema 12. Gestión de servicios sanitarios: Tendencias
actuales. Planificación: Concepto. Planificación operativa: Definición
de objetivos, actividades y recursos. La gestión de los servicios
de enfermería: Tendencias actuales. Producto sanitario: Concepto
y sistemas de medición El producto enfermero: Concepto y
sistemas de medición. Cartera de servicios: Concepto.
Tema 13. La docencia como actividad necesaria para el
desarrollo profesional. Participación en la formación de pregrado
y postgrado. Formación continuada: Líneas de desarrollo.
Tema 14. Sistemas de información utilizados en Atención
Primaria y Atención Especializada: historia clínica. Registros
específicos de Actividad de Enfermería en Atención Primaria y Atención
Especializada. Informe de enfermería al alta. Clasificaciones
Internacionales de Problemas de Salud (CIAP-2, CIE- 9 y NANDA):
Características generales.
Tema 15. Calidad en el Sistema Nacional de Salud:
Características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad:
Científico técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción
del usuario. Evaluación de estructura, proceso y resultados. Mejora
continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad:
Auditorías. Tendencias actuales de evaluación de calidad de los
cuidados enfermeros. Programas de calidad: Diseño e implantación.
Tema 16. Metodología de Investigación: Técnicas
cuantitativas y cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo
científico. Fuentes de datos. Investigación enfermería básica: Estudios
de identificación y priorización de problemas. Investigación
enfermería aplicada: Estudios descriptivos y analíticos de los
diagnósticos enfermeros utilizados, estudios de procesos y resultado.
Tema 17. Estadística Descriptiva. Tipos de distribución y
parámetros que la definen. Estadística Inferencial: Intervalos de
confianza. Los tests de hipótesis. Conceptos generales.
Tema 18. Epidemiología: Concepto. El método
epidemiológico. Diseños epidemiológicos. Enfermedades transmisibles de
mayor incidencia en la población española: Tipos y características.
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Enfermedades de
declaración obligatoria.
Tema 19. Demografía Sanitaria: Concepto y tendencias de
la población española. Indicadores demográficos y su utilidad para
el trabajo enfermero: Natalidad, fecundidad, mortalidad,
migraciones, crecimiento vegetativo.
Tema 20. Salud Pública: Concepto. Salud y Enfermedad:
Concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: Morbilidad,
mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de
salud en la población española actual. Elementos de priorización:
Magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y coste.
Tema 21. Prevención y promoción de la salud: Concepto.
Detección precoz de problemas de salud: Concepto. Factores de
riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia,
adolescencia, adulto y anciano): Identificación de factores de
riesgo y cuidados enfermeros.
Tema 22. Inmunizaciones: Concepto. Clasificación y tipos de
vacunas. Contraindicaciones. Complicaciones. Conservación,
administración y pautas de vacunación.
Tema 23. La Educación para la Salud individual, grupal y
comunitaria: Concepto, metodología y técnicas didácticas.
Técnicas de Educación para la Salud para el fomento del autocuidado
y promoción de la salud del paciente, cuidador principal y familia.
Criterios para la elaboración de Programas de Educación para
la Salud. Grupos de autoayuda: Concepto. Formación de Agentes
de Salud.
Tema 24. Técnicas y habilidades de comunicación y relación
interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica: Concepto y
características. Identificación de necesidades de apoyo emocional
y psicológico al paciente, cuidador principal y familia.
Tema 25. Higiene en centros sanitarios: Conceptos generales.
Antisépticos. Desinfectantes. Esterilización. El servicio de
esterilización. Preparación y tipos de material a esterilizar, métodos
de esterilización. Manipulación y conservación del material estéril.
Infección nosocomial. Medidas preventivas. Aislamiento
hospitalario: Concepto, tipos y descripción. Gestión de residuos
sanitarios.
Tema 26. Desarrollo de la conducta humana: Etapas del
desarrollo. Tipos de personalidad. Hábitos. Motivación. Factores
socioculturales: Su incidencia en la salud. El hospital y los
problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.
Valoración de enfermería del comportamiento humano y su
aplicación en los cuidados de enfermería.
Tema 27. Sexualidad. Reproducción. Métodos
anticonceptivos. Prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Tema 28. Valoración y cuidados de enfermería en la mujer
gestante: Alimentación, higiene y cambios fisiológicos. Educación
maternal. Problemas más frecuentes durante la gestación.
Valoración y cuidados de enfermería en la puérpera: Cambios
fisiológicos y psicológicos. Lactancia natural.
Tema 29. Valoración y cuidados de enfermería del niño sano
de cero a catorce años. Pruebas metabólicas. Etapas del desarrollo
infantil. Parámetros de desarrollo y crecimiento. Respuesta
evolutiva. Medidas para el fomento de la salud en las diferentes etapas:
Higiene, alimentación y nutrición, dentición. Higiene y Salud
Bucodental: Prevención de caries. Prevención de accidentes infantiles.
Detección de malos tratos. Vacunación en la infancia.
Tema 30. Valoración y cuidados de enfermería del niño
enfermo. Recién nacido de bajo peso y prematuro. Crisis convulsivas
en los niños. Insuficiencia respiratoria aguda. Problemas
gastrointestinales agudos. Deshidratación. Otros problemas más
frecuentes. Procedimientos y técnicas de enfermería. Problemas derivados
del ingreso del niño en el hospital.
Tema 31. Valoración y cuidados de enfermería en pacientes
con procesos infectocontagiosos: Hepatitis, tuberculosis, SIDA.
Otros procesos infecciosos. Procedimientos y técnicas de
enfermería. Medidas de prevención y control.
Tema 32. Valoración y cuidados de enfermería en el anciano.
Principales cambios en el proceso de envejecimiento: Fisiológicos,
psicológicos y sociales. Prevención de accidentes y deterioro
cognitivo. Hábitos dietéticos. Orientación para el autocuidado.
Principales problemas. Valoración de la situación familiar y social.
El apoyo al cuidador principal y familia. Plan Gerontológico
Nacional: Generalidades.
Tema 33. Valoración y cuidados de enfermería en el enfermo
terminal. Principales problemas. Dolor: Características y escalas
de medida. Duelo: Tipo y manifestaciones. Apoyo al cuidador
principal y familia.
Tema 34. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas de salud mental: Alzheimer y otras demencias.
Otras alteraciones psíquicas. Prevención y control ante el riesgo
del suicidio. Valoración de la situación familiar y social. El apoyo
al cuidador principal y familia. Drogodependencias. Plan Nacional
de Drogas: Generalidades
Tema 35. Urgencias y emergencia: Concepto. Valoración y
cuidados de enfermería ante situaciones críticas:
Politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones. Otras situaciones críticas.
Parada cardiorrespiratoria: Definición y medidas de actuación.
Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada.
Tema 36. Clasificación general de los medicamentos.
Absorción y eliminación de los fármacos. Toxicidad y efectos colaterales.
Farmacovigilancia. Condiciones de conservación de los
medicamentos.
Tema 37. Administración de medicamentos. Precauciones
previas a la administración de un fármaco. Vías de administración:
Definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más
frecuentes. Cálculo de dosis.
Tema 38. Alimentación y nutrición: Concepto y
diferenciación. Clasificación de los alimentos. Elaboración de dietas. Dietas
terapéuticas. Valoración y cuidados de enfermería a personas con
problemas de desnutrición, deshidratación, anorexia, bulimia y
obesidad.
Tema 39. Valoración y cuidados de enfermería en personas
con nutrición enteral y parenteral. Técnicas de administración.
Protocolos de actuación.
Tema 40. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas neurológicos: Accidente cerebrovascular,
epilepsia. Otros problemas del sistema nervioso. Procedimientos y
técnicas de enfermería.
Tema 41. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas respiratorios: Insuficiencia respiratoria aguda,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Otros problemas
broncopulmonares. Procedimientos de enfermería: Oxigenoterapia y
otras técnicas.
Tema 42. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas cardiovasculares: Insuficiencia cardiaca, infarto de
miocardio, hipertensión arterial. Otros problemas
cardiovasculares. Procedimientos y técnicas de enfermería.
Tema 43. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas en el sistema renal: Insuficiencia renal aguda. Otros
problemas renales y urológicos. Procedimientos y técnicas de
enfermería. Cateterismo vesical: Concepto, indicaciones y
contraindicaciones del sondaje vesical.
Tema 44. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas endocrinológicos: Diabetes. Otros problemas.
Procedimientos y técnicas de enfermería.
Tema 45. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas en el sistema músculo-esquelético. Principales
problemas del aparato locomotor. Procedimientos de enfermería:
Vendajes, inmovilizaciones y otras técnicas.
Tema 46. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas gastrointestinales: Abdomen agudo, úlcera
gastroduodenal. Otros problemas gastrointestinales. Procedimientos
y técnicas de enfermería.
Tema 47. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas de los órganos de los sentidos: Principales
problemas. Procedimientos y técnicas de enfermería.
Tema 48. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas oncológicos: Principales problemas.
Procedimientos y técnicas de enfermería. Medicamentos antineoplásicos:
Clasificación y efectos secundarios. Medicamentos coadyuvantes.
Manipulación de medicamentos citostáticos.
Tema 49. Valoración y cuidados de enfermería del paciente
quirúrgico: Preoperatorio, intraoperatorio y postquirurgico.
Cirugía Mayor Ambulatoria y Cirugía Menor en los Equipos de Atención
Primaria. Procedimientos de enfermería: Drenajes, curas y otras
técnicas.
Tema 50. Valoración y cuidados de enfermería en las úlceras
por presión: Concepto, factores de riesgo, localización. Procesos
de formación y estadíos. Escala de Norton. Medidas de prevención
y tratamiento.
ANEXO 3
Baremo de méritos
1. Estudios de la carrera ATS/DUE:
a) Por cada sobresaliente o matrícula de honor: 14 puntos.
b) Por cada notable: 8 puntos.
No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación
política y educación física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total
de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el
cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado
1 será de 14 puntos.
2. Premio fin de carrera: 1 punto.
3. Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería
en las especialidades previstas en el Real Decreto 992/1987, o
equivalentes, según su disposición final primera, sin perjuicio de
las que puedan reconocerse en el futuro mediante norma de rango
suficiente: 5 puntos.
Este apartado tendrá un tope máximo de valoración de 10
puntos, y en él sólo se valorarán especialidades distintas a aquella
que constituya requisito necesario para concursar.
4. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter
sanitario organizados por organismos de la Administración
Educativa Central o Autonómica, Universidades, organismos o
instituciones de las Administraciones Sanitarias públicas. Por
diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario
organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo
de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que
avale estos procesos formativos y que deberá constar en los
mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango
suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, Insalud o Servicios de Salud de Comunidades
Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o
subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten
en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre treinta y sesenta horas lectivas:
0,5 puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: Un punto cada curso.
c) Cursos de duración entre ciento veintiuna y doscientas
horas lectivas: Dos puntos cada curso.
d) Cursos de duración superior a doscientas horas lectivas:
Cuatro puntos cada curso.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de 15 puntos.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría
a la que se concursa.
5. Servicios prestados:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como
ATS/DUE en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o
en otras Instituciones Sanitarias públicas gestionadas por el
Instituto Nacional de la Salud, con convenio de gestión y/o
administración con el Instituto Nacional de la Salud: 0,50 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como
ATS/DUE en centros sanitarios pertenecientes a otras
Administraciones Públicas: 0,30 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados como ATS/DUE en
puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección de
programas de cooperación internacional en virtud de Convenios
o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por
la Administración Pública, así como por servicios prestados como
ATS/DUE voluntaria o como cooperante en el campo sanitario,
tanto nacional como internacional y especialmente en los países
en vías de desarrollo. Hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como
ATS/DUE en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o
acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del
concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como
ATS/DUE de Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas para
la docencia por el Departamento Ministerial competente: 0,10
puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1) La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los
subapartados que lo integran será de 45 puntos.
2) Para la valoración de los subapartados a) o b) se
considerarán equivalentes a un mes de servicios, los prestados durante
150 horas, desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla
de Atención Primaria.
3) Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de
valoración por más de uno de los subapartados que integran este
apartado.
6. Por servicios prestados como Profesor, con designación
oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas
conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería,
en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otras Diplomaturas
universitarias de carácter sanitario que en el futuro puedan crearse,
según las previsiones del Real Decreto 1497/1987, por cada cien
horas de docencia, y hasta un máximo de cinco puntos: 0,20
puntos.
7. Por servicios prestados como colaborador con designación
oficial en la formación de profesionales citados en el apartado
anterior, en Instituciones Sanitarias concertadas con la
Universidad, acreditados mediante certificación expedida por la Dirección
de la correspondiente Institución universitaria, por cada cien horas
de docencia y hasta un máximo de tres puntos: 0,15 puntos.
8. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a
reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de
carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre
materias temáticas sanitarias, valoradas libremente por el Tribunal
hasta un máximo de siete puntos.
Puntuación adicional promoción interna.
9. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal
Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.
10. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes a los grupos C y D del Estatuto
de Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.
11. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no
Sanitario: 0,15 puntos.
12. Desempeño de puestos de estructura:
a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División de Enfermería: 0,50 puntos.
b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
División de Enfermería: 0,40 puntos.
c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División de Gestión: 0,30 puntos.
d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
Personal no sanitario: 0,20 puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a 2 puntos, mediante uno o varios
subapartados.
La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo
de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se
obtengan en cada apartado.
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