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Documento BOE-A-1999-23813

Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se publica la convocatoria general por la que se establecen las bases comunes que han de regir, en régimen descentralizado por Direcciones Territoriales y Provinciales, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de la categoría de Auxiliar de Enfermería de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43546 a 43550 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23813

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para 1999, autorizaba al

Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de plazas de personal

sanitario no facultativo. En uso de esta autorización, la Dirección

General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud,

en ejercicio de las funciones que le son atribuidas por el Real

Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, ha resuelto aprobar las

siguientes bases generales que serán de aplicación, a los procesos

selectivos que, en régimen descentralizado, y por el sistema de

concurso-oposición se lleven a cabo por las distintas Direcciones

Territoriales y Provinciales del Instituto Nacional de la Salud para

la cobertura de plazas de Auxiliares de Enfermería de instituciones

sanitarias de la Seguridad Social dependientes de este instituto.

Estos procesos selectivos hallan su acomodo normativo en la

Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección de Personal

Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-ley 1/1999,

de 8 de enero, sobre selección y provisión de plazas en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social (según lo establecido

en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de

octubre). A los seleccionados les será de aplicación el Estatuto

de Personal Sanitario no Facultativo al servicio de las Instituciones

Sanitarias, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 ("Boletín

Oficial del Estado" números 102 y 103, de 28 y 30).

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases serán de aplicación a los procesos

selectivos descentralizados por Direcciones Territoriales y

Provinciales, para la provisión de vacantes de Auxiliares de Enfermería.

1.2. El número de plazas que se convocarán es de 1.090.

1.3. En el plazo máximo de ocho meses contados a partir

de la publicación de la presente Resolución, se publicará la

convocatoria concreta del presente proceso selectivo, en el ámbito

de cada Dirección Territorial y Provincial del Instituto Nacional

de la Salud, y en desarrollo de estas bases.

1.4. Las convocatorias descentralizadas por Direcciones

Territoriales y Provinciales se publicarán en los tablones de

anuncios de las correspondientes Direcciones Territoriales y

Provinciales, durante el plazo de un mes, y contendrán además del

número de plazas distribuidas por provincias de examen, cuantas

especificaciones sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso

selectivo.

1.5. La mitad de las plazas convocadas, en cada Dirección

Territorial y Provincial, se reservarán para su cobertura por el

sistema de promoción interna. Si el número de plazas convocadas

fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general de acceso

libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por el sistema

de promoción interna. Los aspirantes solo podrán participar a

través de uno de los dos sistemas indicados: turno libre o turno

de promoción interna.

1.6. Del total de plazas del sistema general de acceso libre

de cada Dirección Territorial y Provincial, se reservará un 3

por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total

o parcialmente, se acumularán a dicho sistema de acceso libre.

1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones que

determina el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" del 12), y normativa de desarrollo, en

las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio

económico.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican

a continuación el último día del plazo de presentación de instancias

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.1. Requisitos comunes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar

el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

Tratado de la Comunidad Europea. Este requisito deberá hacerse

constar expresamente por el aspirante en el espacio que a tal efecto

figura en la instancia.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

la edad de jubilación forzosa

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las funciones que se deriven del correspondiente

nombramiento.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública

en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados

en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,

para el ejercicio profesional ni para el acceso a funciones o

servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado,

por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o

Servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Haber abonado los derechos de examen, salvo quienes estén

exentos.

g) Poseer el título de Formación Profesional de primer grado

en su rama Sanitaria.

2.2. Promoción interna.-Además de reunir los requisitos

comunes, los aspirantes que concurran por este sistema deberán

acreditar:

2.2.1. Tener la condición de personal estatutario fijo en

lnstituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del

Instituto Nacional de la Salud perteneciendo a algún grupo de

clasificación igual o inferior, sea inmediato o no, de los establecidos

en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, según

determina el artículo 8.1 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, no

pudiendo accederse por el sistema de promoción interna a plazas

de la misma categoría a la que se pertenece.

2.2.2. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo

durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia, en

institución sanitarias del Instituto Nacional de la Salud, antes de

la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes y derechos de examen

Todo lo relativo al modelo de solicitud, su presentación, así

como lo relativo a los derechos de examen y cuantos pormenores

afecten a dichas materias, serán expuestos en las convocatorias

descentralizadas a publicar en cada ámbito territorial, siendo el

plazo de presentación de instancias de un mes a contar desde

la publicación de la convocatoria descentralizada.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director territorial y provincial del Instituto Nacional de la Salud

que haya realizado el anuncio de la convocatoria aprobará la

relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la

realización de las pruebas, con indicación del turno de acceso,

publicándose en los tablones de anuncios de dicha Dirección Territorial

y Provincial, la resolución aprobatoria de la referida relación junto

con la misma y, expresando en cada caso la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución,

para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión

o exclusión de los mismos.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación antedicho se

publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales

y Provinciales, las resoluciones definitivas de aspirantes admitidos

y excluidos, con indicación del turno de acceso.

4.4. Con una antelación mínima de un mes se publicará en

los tablones de anuncios de la Direcciones Territoriales y

Provincailes, resolución del Director territorial y provincial, en la que

se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase

de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los

interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La Dirección General de Recursos Humanos, mediante

resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las

correspondientes Direcciones Territoriales y Provinciales,

designará a los miembros de los respectivos Tribunales calificadores

de estas pruebas selectivas, con una antelación mínima de un

mes al inicio de dichas pruebas selectivas. Se designará un

Tribunal único por cada Dirección Territorial y Provincial.

5.1.1 Cada Tribunal estará integrado por un Presidente, tres

Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, debiendo

designarse el mismo número de miembros suplentes.

5.1.2 Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares

como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación

de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

5.1.3 Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la

condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de

los servicios de salud o de los centros concertados o vinculados

al Sistema Nacional de Salud.

5.1.4 Un Vocal podrá ser propuesto por las organizaciones

sindicales, en los términos que se acuerden en los pactos a que

se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.

5.1.5 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer

titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para

el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,

en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano

de selección.

5.1.6 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos

Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría, en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria para el

ingreso en la misma categoría estatutaria.

5.1.7 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias

previstas en el párrafo anterior.

5.2 La Dirección General de Recursos Humanos designará

un Tribunal central, que estará compuesto por cinco miembros,

cuatro designados a propuesta de la Dirección General de Recursos

Humanos y otro a propuesta de las organizaciones sindicales.

5.2.1 Corresponderá a este Tribunal como responsable de

la adopción de las medidas de coordinación del desarrollo de las

pruebas:

a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar

la realización simultánea de los ejercicios de la fase de oposición,

así como la determinación de la fecha de su celebración.

b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de

oposición, así como su corrección y calificación.

c) Ejercer la función coordinadora de todos los Tribunales

territoriales y provinciales.

5.3 Corresponderá a los Tribunales territoriales y

provinciales:

a) La organización, vigilancia y control del ejercicio de la fase

de oposición dentro de los criterios y normas que dicte el Tribunal

central, en el ámbito de su demarcación.

b) La valoración y calificación en la fase de concurso de los

méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición en su ámbito territorial, según los criterios generales

que fije el Tribunal central.

6. Desarrollo de la prueba selectiva

Las pruebas selectivas constarán de la fase de oposición y fase

de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización

del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,

quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a

realizarlo.

6.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de un

ejercicio único para ambos sistemas de acceso que tendrá carácter

eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en el

plazo que se determine de un cuestionario tipo test, con respuestas

alternativas que versará sobre las materias propias del temario

que figura como anexo I.

La puntuación máxima que se puede obtener en este ejercicio

será de 100 puntos.

La fase de oposición podrá ser superada por un número de

opositores superior al de plazas convocadas (hasta tres veces el

número total de plazas convocadas en el conjunto de las

Direcciones Territoriales y Provinciales del Instituto Nacional de la

Salud).

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima que determine el Tribunal central, tanto para los aspirantes

al turno libre como para los que accedan por promoción interna,

siempre que se hubiera contestado correctamente al 50 por 100

de las preguntas formuladas.

6.2 Fase de concurso:

6.2.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por el

Tribunal Territorial y Provincial, con arreglo al baremo que se

publica como anexo II de los méritos que acrediten los aspirantes,

referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para

presentar en la Dirección Territorial y Provincial del Instituto Nacional

de la Salud la documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la

fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.2.2 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100

adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos

establecidos en los baremos que se publican como anexo II Esta

puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la

puntuación mínima de la fase de oposición.

6.2.3 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier

tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento no se valorará el mérito

correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante, indicando las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.2.4 En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de

mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores

de la función pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones de

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

7. Resolución del concurso-oposición

No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los

concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas

en la convocatoria y superen la fase de oposición.

7.1 El Tribunal territorial y provincial, una vez valorados los

méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios

de la Dirección Territorial y Provincial convocante, las

calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los

interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para

interponer reclamaciones contra la misma.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,

y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de

promoción Interna.

Una vez publicadas las calificaciones finales obtenidas en el

conjunto de las pruebas selectivas, la Dirección Territorial y

Provincial correspondiente, mediante Resolución que se publicará en

su tablón de anuncios, establecerá la fecha y el procedimiento

para la petición de plazas.

7.2 Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes

procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las

plazas no cubiertas reservadas para su provisión por ese turno

a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación

alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga

la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose

sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo, en

el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.

Perderán los derechos derivados de su participación en las

pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase

de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme

al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,

por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre

las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en

las pruebas selectivas y por tanto nombrados, los aspirantes que

obtengan plaza.

7.3 Adjudicadas las plazas, la Dirección Territorial/Provincial

publicará en su tablón de anuncios la relación de aspirantes

aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

8. Presentación de documentos

8.1 Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a

contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que

se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección

Territorial y Provincial correspondiente la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o titulo

académico exigido para su participación en estas pruebas

selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) Certificación expedida por los servicios médicos del

Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección

Territorial y Provincial que en cada caso corresponda., acreditativa

de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este

requisito.

8.2 Si a la vista de la documentación presentada se apreciase

que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos

exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos

Humanos dictará resolución motivada en la que se declarará la

pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación

en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada

en la forma establecida en la base décima de esta Resolución.

9. Nombramiento y toma de posesión

9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos

de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección

General de Recursos Humanos, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a los aspirantes

seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

9.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de

la Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará

a efecto en la Dirección Territorial y Provincial correspondiente.

9.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que

se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los

derechos derivados de su participación en el concurso-oposición,

salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano

convocante.

9.4 En el supuesto de que en una Dirección Territorial y

Provincial no se cubrieran todas las plazas convocadas en su ámbito

territorial, las vacantes resultantes se ofrecerán, por orden de

puntuación total obtenida en el concurso oposición, a aquellos

aspirantes del conjunto de opositores de todo el territorio Instituto

Nacional de la Salud que, habiendo superado la fase de oposición,

no hubieran obtenido plaza en las Direcciones Territoriales y

Provinciales en las que concursaban.

10. Recursos

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa

(disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de organización y funcionamiento de la Administración General

del Estado), y contra ella podrá interponerse, alternativamente,

recurso potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro

del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación

de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria

segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien

interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante

la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en

los artículos 10.1.i) y j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO I

Temario para Auxiliares de Enfermería

Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios

fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.

La protección a la salud en la Constitución.

Tema 2. Ley General de Sanidad. Fundamentos,

características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación

con la salud. Organización general del sistema sanitario público:

Sistema Nacional de Salud. Consejo Interterritorial: Composición

y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios

del sistema sanitario.

Tema 3. Estatuto del personal sanitario no facultativo: Ámbito

de aplicación. Clasificación del personal. Deberes,

incompatibilidades y funciones. Derechos. Régimen disciplinario.

Tema 4. Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre

estructuras básicas de salud. Real Decreto 521/1987, de 15 de

abril, del Reglamento de Estructura, Organización y

Funcionamiento de los Hospitales Gestionados por el Instituto Nacional

de la Salud.

Tema 5. Salud laboral: Concepto. Condiciones físico

ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico: Medidas de

prevención. Ergonomía: Métodos de movilización de enfermos e

incapacitados.

Tema 6. Actividades del Auxiliar de Enfermería en Atención

Primaria y Atención Especializada. Coordinación entre niveles

asistenciales. Concepto: Cuidados, necesidades básicas y

autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación

del paciente hospitalizado.

Tema 7. Documentación sanitaria: Clínica y no clínica.

Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y

Especializada: Generalidades. Servicio de admisión y atención al usuario:

Funcionamiento. El consentimiento informado: Concepto.

Tema 8. Prevención y promoción de la salud: Concepto.

Detección precoz de problemas de salud: concepto. Prevención

de accidentes en el paciente. Inmunizaciones: Concepto. Tipos

de vacunas: conservación y almacenamiento. Educación para la

Salud: concepto y técnicas didácticas.

Tema 9. Habilidades de comunicación y relación

interpersonal. Apoyo y ayuda al paciente y familia. Trabajo en equipo.

Tema 10. Necesidades de higiene en el recién nacido y adulto:

Concepto. Higiene general y parcial: De la piel y capilar. Técnica

de higiene del paciente encamado: Total y parcial. Técnica de

baño asistido.

Tema 11. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente

encamado: Posición anatómica y alineación corporal.

Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales.

Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación.

Técnicas de traslado.

Tema 12. Atención del Auxiliar de Enfermería en la

preparación del paciente para la exploración: Posiciones anatómicas

y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común.

Atención pre y post operatoria.

Tema 13. Constantes vitales: Concepto. Procedimiento de

toma de constantes vitales. Gráficas y balance hídrico.

Tema 14. Atención del Auxiliar de Enfermería en las

necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de muestras:

tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes,

osteomías, enemas: Tipos, manipulación y cuidados.

Tema 15. Procedimientos de recogida y transporte de

muestras biológicas. Gestión de residuos sanitarios: Clasificación,

transporte, eliminación y tratamiento.

Tema 16. Los alimentos: Clasificación, higiene y

manipulación. Alimentación del lactante. Dietas terapéuticas: Concepto y

tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: Concepto y

técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda

nasogástrica.

Tema 17. Vías de administración de los medicamentos: Oral,

rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones

de almacenamiento y conservación. Caducidades.

Tema 18. Aplicación local de frío y calor: Indicaciones.

Efectos sobre el organismo. Procedimientos y precauciones.

Tema 19. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente con

oxigenoterapia: Métodos de administración de oxígeno,

precauciones y métodos de limpieza del material.

Tema 20. Higiene de los centros sanitarios: Medidas de

prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e

higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos de

aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.

Tema 21. Concepto: Infección, desinfección, asepsia y

antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de

los desinfectantes. Métodos de de limpieza y desinfección de

material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la

infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las

infecciones nosocomiales.

Tema 22. Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización

según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y

conservación del material estéril.

Tema 23. Atención del Auxiliar de Enfermería al enfermo

terminal. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post

mortem.

Tema 24. Úlceras por presión: Concepto. Proceso de

formación, zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.

Tema 25. Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros

auxilios en situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, shock,

intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación

cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material

necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.

Tema 26. Atención de la Auxiliar de Enfermería a enfermos

afectos de toxicomania: Alcoholismo y drogodependencias.

ANEXO II

Baremo de méritos

1. Estudios de Formación Profesional de primer grado, rama

Sanitaria:

a) Por cada curso con calificación de sobresaliente en el área

de conocimientos tecnológicos y prácticos (siempre que el título

se haya obtenido mediante la superación de los dos cursos

académicos de las enseñanzas escolarizadas): 10 puntos.

b) Por cada curso con la calificación de notable en el área

de conocimientos tecnológicos y prácticos (siempre que el título

se haya obtenido mediante la superación de los dos cursos

académicos de las enseñanzas escolarizadas): 5 puntos.

c) En el supuesto de que la titulación de Formación Profesional

de primer grado, Rama Sanitaria, se haya obtenido por la vía

de las pruebas no escolarizadas de acuerdo con lo establecido

en la Orden de 8 de marzo de 1977, la calificación de sobresaliente

o notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos

se valorará, respectivamente, con 20 ó 10 puntos.

Las valoraciones de las letras a) y b) serán excluyentes con

la letra c) y viceversa.

No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación

política y educación física.

La puntuación máxima que se puede obtener por este

apartado 1 del baremo es de 20 puntos.

2. Por cada curso de carácter sanitario impartido por el

Instituto Nacional de Empleo o por diplomas o certificados obtenidos

en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de

la Administración educativa, central o autonómica, organismos

o instituciones de las Administraciones sanitarias públicas. Por

diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario

organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin

ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente

que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los

mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango

suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo

de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan

impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de

Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o servicios

de salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido

acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas

circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se

certifique debidamente.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,20

puntos por cada curso.

b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:

0,30 puntos por cada curso.

c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas

lectivas: 0,50 cada curso.

d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte

horas lectivas: 1 punto cada curso.

e) Cursos de duración superior a ciento veinte horas lectivas:

2 puntos cada curso.

Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría

a la que se concursa.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado

será de 30 puntos.

No serán valorables por este apartado los cursos impartidos

por el Instituto Nacional de Empleo homologados por el Ministerio

de Educación y Cultura a alguna de las áreas de Formación

Profesional, ramas Sanitarias, de primer grado. Esta circunstancia,

junto con la duración del curso, deberán ser acreditados en los

correspondientes certificados o diplomas.

3. Servicios prestados:

a) Por cada mes completo de servicios como Auxiliar de

Enfermería, prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social,

o en otras instituciones sanitarias públicas gestionadas por el

Instituto Nacional de la Salud, con convenio de gestión y/o

administración con el Instituto Nacional de la Salud: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios como Auxiliar de

Enfermería, prestados en centros sanitarios pertenecientes a otras

Administraciones Públicas: 0.30 puntos.

c) Por cada mes de servicios prestados como Auxiliar de

Enfermería en puesto de carácter asistencial o de coordinación y

dirección de programas de cooperación internacional en virtud de

Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o

autorizados por la Administración Pública, así como los servicios

prestados como Auxiliar de Enfermería voluntario o cooperante en

el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como

internacional, y especialmente en los paises en vía de desarrollo, hasta

un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como

Auxiliar de Enfermería de Instituciones Sanitarias privadas concertadas

y/o acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del

concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como

Auxiliar de Enfermería de Instituciones Sanitarias extranjeras

acreditadas para la docencia por el Departamento ministerial

competente: 0,10 puntos.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los

subapartados de este apartado 3 será de 45 puntos.

4. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a

reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de

carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre

materias y temáticas sanitarias, valoradas libremente por el Tribunal,

hasta un máximo de 5 puntos.

Puntuación adicional promoción interna:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario:

0,60 puntos.

2. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses

de desempeño de Jefe de Unidad en el Estatuto de Personal no

Sanitario: 1 punto.

El desempeño de este puesto habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión

y cese (copia compulsada).

La puntuación total, suma de ambos apartados, que sirven para

calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de

25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se

obtengan en cada apartado.

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