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Documento BOE-A-1999-23814

Orden de 7 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado (promoción interna).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43550 a 43557 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-23814

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo (BOE del 27), por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para 1999 y con el fin de atender las

necesidades de personal en la Administración Pública, este Ministerio,

en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo

13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Fun

cionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín

Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Observadores de Meteorología

del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir doce plazas

por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas

del grupo D.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,

concurso y curso selectivo previstas en el Anexo I, con las pruebas,

puntuaciones, materias y valoraciones que se especifican en el

mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de oposición y de concurso,

así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4

del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena de febrero del año 2000.

La duración máxima de las fases de oposición y concurso será

de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del Anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el Anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o haber realizado

todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

Quienes carezcan de la titulación requerida en el párrafo

anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que

tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo

1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el párrafo anterior, siempre que acrediten al menos

cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo D y tener, el

día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala

a que pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del Grupo D, a que pertenezcan, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen.

Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 99.

En el recuadro n.o 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional o

Categoría. Consignar Cuerpo de Observadores de Meteorología

del Estado y código 1429.

En el recuadro n.o 16. Especialidad, área o asignatura. Se dejará

en blanco.

En el recuadro n.o 17. Forma de acceso. Consignar la letra

P, correspondiente al sistema de promoción interna.

En el recuadro n.o 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante.

Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro n.o 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado".

Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

En el recuadro n.o 20. Provincia de examen. Consignar Madrid.

En el recuadro n.o 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del

grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro n.o 22. Reserva para discapacitados. Se dejará

en blanco.

En el recuadro n.o 23. En caso de minusvalía o discapacidad

adaptación que se solicita y motivo de la misma. El interesado

hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro n.o 24. Títulos académicos oficiales. Consignar

los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3. de la Base 2.

En el recuadro n.o 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a Importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el BOE y se dirigirá al

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección

General de Recursos Humanos, Plaza de San Juan de la Cruz,

sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo

acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo

17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las

personas que figuren como demandantes de empleo durante el

plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,

siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del I.N.E.M. En cuanto a la

acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada

o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín

Oficial del Estado, en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono

91 597 58 94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los

locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con

indicación de su documento nacional de identidad.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados:

Certificado anexo IV, títulos o diplomas de cursos de formación

y perfeccionamiento realizados y cualquier otra que se considere

oportuna.

7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases,

con indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en estas dos fases podrá ser superior

al de plazas convocadas.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición, y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha

fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.3 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el

supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad.

7.5 En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, fotocopia compulsada del

título exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes de formación de

funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. La calificación total del proceso

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa "Temario de

Matemáticas y Física" que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 40

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de dos horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 25 puntos,

siendo necesario obtener 12,5 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en

el tiempo máximo de tres horas, de cuatro problemas elegidos

entre los seis propuestos, relacionados con las materias del

programa "Temario de Matemáticas y Física" que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

La calificación máxima de este ejercicio será de 25 puntos,

siendo necesario obtener 12,5 puntos para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno

o los dos siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Consistirá en la traducción directa por escrito y con diccionario,

en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado en el idioma

o idiomas elegidos por el aspirante.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de cuatro

puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto

para el idioma francés.

1.3. En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo D a que pertenezca, teniéndose en cuenta a

estos efectos los servicios efectivos prestados en dicho grupo hasta

la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo,

se valorará su grado personal, el trabajo desarrollado y los cursos

de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto

Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de

formación de funcionarios.

1.4. Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Departamento. Se iniciará en el plazo máximo

de dos meses a partir de la finalización del plazo contemplado

en la base 8.1 para la presentación de documentos.

La duración del curso selectivo estará comprendida entre tres

y cinco meses. Su calendario y programa, así como las normas

internas que hayan de regularlo, serán establecidas

oportunamente por la Subsecretaría del Departamento.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán de la Subsecretaría del Departamento.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de las pruebas correspondientes.

La calificación máxima de cada una de las partes del curso

selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20, como

mínimo, para superar las mismas.

La calificación máxima del curso selectivo será de 80 puntos,

siendo necesario un mínimo de 40 puntos para su aprobación.

Una vez superado el curso selectivo, y hasta tanto sean

nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios

en prácticas.

2. Valoración

2.1. Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2. Fase de concurso.-La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma

siguiente:

2.2.1. Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante por cada

año completo de servicios efectivos en Cuerpos/Escalas del grupo

D 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2.2. Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado hasta

un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos

Grado personal igual al 16: 3 puntos

Grado personal igual al 15: 2,5 puntos

Grado personal igual al 14: 2 puntos

Grado personal igual al 13: 1,5 puntos

Grado personal igual al 12 e inferiores: 1 punto.

2.2.3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado y en los Órganos

Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Niveles 12 y 13: 2 puntos.

Niveles 14 y 15: 3 puntos.

Niveles 16 o superior: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u Órganos

Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en Órgano Constitucional

se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente

a dicho puesto.

2.2.4. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:

Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de

4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2.5. Titulación académica: Por la posesión de titulación

académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas

del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

0,5 puntos.

2.3. Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo se

atendrá a los criterios establecidos en el apartado 1.4 de este

anexo.

2.4. Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de

la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

Programa

Temario de Matemáticas y Física:

1. Estadística descriptiva.-Población y muestra. Variables

discretas y continuas. Redondeo de datos. Intervalos de clase.

Histograma y polígonos de centralización. Distribuciones de

frecuencia. Promedios y medidas de centralización. Relación

empírica entre media, mediana y moda. Media geométrica, media

armónica. Relación entre ellas. Cuartiles, deciles y percentiles. La

desviación típica y otras medidas de dispersión. Varianza.

2. Sistemas de ecuaciones lineales.-Transformaciones de

una ecuación y de una inecuación. Teorema fundamental de

equivalencia. Métodos de resolución de sistemas. Sistemas de Cramer.

3. Trigonometría plana.-Funciones goniométricas de un

ángulo agudo: relaciones entre las de un mismo ángulo. Funciones

de ángulos complementarios: valores particulares notables.

Resolución de triángulos rectángulos. Resolución de triángulos

isósceles. Resolución de rectángulos, rombos y trapecios. Resolución

trigonométrica de polígonos regulares.

4. Resolución de triángulos oblicuángulos.-Razones

trigonométricas de la suma de arcos, del ángulo doble y del ángulo mitad.

Suma de senos, cosenos y tangentes. Teorema de los senos: casos

de resolución de triángulos en los que se aplica el teorema de

los senos. Teorema del coseno: casos de resolución en los que

puede aplicarse el teorema del coseno. Analogías de Mollweide

y de Neper. Teorema de las tangentes. Fórmulas de Briggs. Cálculo

trigonométrico del área de un triángulo. Gráficas cartesianas de

las funciones circulares.

5. El plano afín.-Ecuación vectorial de la recta. Ecuaciones

paramétricas de la recta. Ecuaciones cartesianas. Incidencia,

paralelismo y perpendicularidad. Problemas métricos: distancia entre

dos puntos, distancia de un punto a una recta, distancia entre

dos rectas paralelas, bisectrices de los ángulos de dos rectas,

ángulo de dos rectas. Cálculo del área de un triángulo.

6. Cónicas.-Circunferencia: Ecuación general. Ecuación

reducida. Problemas de intersección con rectas y circunferencias.

Recta tangente en un punto. Elipse, hipérbola y parábola.

Ecuaciones respectivas. Simetrías. Excentricidad. Problemas de

intersección. Tangentes y normales en uno de sus puntos. Hipérbola

equilátera.

7. Estudio y representación cartesiana de la función y = f(x).

Crecimiento, continuidad, asíntotas, concavidad, puntos de

inflexión, máximos y mínimos relativos, simetrías.

8. Cinemática del punto.-Conceptos de velocidad y

aceleración. Clasificación de los movimientos. Movimiento relativo.

Aceleración de Coriolis.

9. Dinámica del punto material, trabajo y energía.-Leyes de

Newton. Teorema del impulso. Teorema del momento angular.

Aplicaciones. Integral de la fuerza respecto al desplazamiento:

Trabajo. Teorema de la energía cinética. Campos de fuerzas

conservativos. Teorema de la energía potencial. Teorema de

conservación de la energía mecánica.

10. Fuerzas conservativas y no conservativas.-Fuerzas

elásticas. Estudio particular del oscilador armónico lineal. Fuerzas

centrales. Estudio particular de la fuerza de atracción

gravitacional. Variación de la energía mecánica. Estudio particular de las

fuerzas de rozamiento.

11. Fluidos:

Estática: Concepto de presión. Ecuación fundamental de la

estática de fluidos. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes.

Presión atmosférica.

Dinámica: Ecuación de continuidad. Teorema de Bernouilli.

Teorema de Torricelli.

12. Primer principio de termodinámica.-Concepto de

temperatura. Escalas termométricas. Temperatura absoluta. El trabajo

en termodinámica. Enunciado del primer principio. Energía

interna. Calor. Capacidades caloríficas. Entalpía.

13. Segundo principio de termodinámica.-Necesidad del

segundo principio. Máquinas térmicas. Rendimiento

termodinámico. Ciclo de Carnot. Enunciados del segundo principio. Teorema

de Carnot. Temperatura termodinámica. Teorema de Clausius.

Concepto de entropía.

14. Campo eléctrico:

Electrostática: Ley de Coulomb. Campo eléctrico: Potencial

eléctrico. Capacidad electrostática. Condensadores. Energía de un

condensador cargado.

Electrocinética: Intensidad de corriente. Ley de Ohm.

Resistencia eléctrica. Efecto Joule. Fuerza electromotriz y resistencia

interna de un generador. Ley de Ohm generalizada. Leyes de

Kirchoff.

15. Electromagnetismo.-Campo magnético. Fuerza ejercida

por un campo magnético sobre un elemento de corriente. Acción

de un campo magnético sobre una espira. Momento magnético

de su solenoide. Trabajo efectuado por un campo magnético.

Campo magnético producido por una corriente rectilínea indefinida.

Campo magnético de un solenoide. Fuerzas entre corrientes

paralelas.

ANEXO III

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

Tribunal Titular:

Presidente: Don Antonio Rodríguez Picazo, Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado.

Vocales: Don Juan Manuel Cano Villaverde, Cuerpo de

Diplomados en Meteorología del Estado.

Doña Ana Ambrona Rodríguez, Cuerpo de Observadores de

Meteorología del Estado.

Don Fernando Gárate Menéndez, Escala de Gestión de Empleo

del IMEM.

Secretario: Don Juan Sánchez Jiménez, Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Juan José Ayuso Estebaranz, Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Doña Ana María Díaz Rodríguez, Cuerpo de

Diplomados en Meteorología del Estado.

Doña Marta Eusebio Vilar, Cuerpo de Observadores de

Meteorología del Estado.

Doña María Paloma Martínez Gamo, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Secretario: Doña Carmen Lucía Calvo Gil, Cuerpo de

Observadores de Meteorología del Estado.

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